Doce Razones para oponerse a la privatización de los servicios de agua en el Perú
El TLC y la Privatizacion del agua
01/01/2005
- Opinión
1. CONDICIONA A LAS MUNICIPALIDADES
La privatización ha sido formulada por el Gobierno del
Perú y el BID, mediante el cual el prestamo cedido de U$
70 millones de dolares no obstante ser endeudamiento
público se otorgarán a las municipalidades y empresas de
agua que cumplan con múltiples condiciones, tales como:
aceptar la privatización, elevar las tarifas, congelar
remuneraciones, entre otros.
El contrato del prestamo PE-142 señala que las
municipalidades disponen de fondos para mejorar la
gestión de los servicios y las empresas a su cargo
"siempre y cuando estas busquen alguna forma de
participación del sector privado" en inversiones en los
sistemas o en la gestión de los mismos. (1)
Las empresas de agua accederían a los recursos del
prestamo si cumplen con los requisitos de la política
sectorial del Gobierno, los cuales se hacen explícitos en
el Reglamento de Operaciones: vinculación del sector
privado en la gestión, cumplimiento de disposiciones de
SUNASS.
Para acceder a los recursos de asistencia
técnica(Componente Apoyo Institucional, subcomponente
ii)asistencia técnica para implementación de la política
sectorial), las empresas de agua y las municiplaidades
deberán suscribir con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento el Convenio de Asistencia
Técnica donde se comprometan a ingresar al proceso de
participación del sector privado y proveer apoyo para la
realización de los estudios de prefactibilidad y
viabilidad. Estos recursos será no-reembolsable para las
empresas de agua y las municipalidades que se acojan al
programa y no superaran el U$ 1 millón por empresa de
agua, se devolverá si las EPS no continúan con el proceso.
La imposición de la privatización de los servicios y las
obras de infraestructura se presenta como una medida
ideológica
2. PROVOCA MAYORES AUMENTOS DE TARIFAS
La elevación de las tarifas junto a la privatización es
una condición impuesta por el BID. Esta tarifa incluye la
tasa de rentabilidad del "inversionista".
A resultas de ello, las empresas públicas deberán
determinar las tarifas siguiendo las normas de la SUNASS.
Para ello la SUNASS ha determinado que el ingreso por
tarifas cubra el costo medio de mediano plazo, el cual
incluye los de OYM, el de inversiones, el de servicios de
la deuda de inversiones de largo plazo, impuestos y
rentabilidad sobre el capital invertido. La estructura
tarifaría resultante de la aplicación de las directrices
de la SUNASS "cumple con la política de servicios
públicos del BID"(2)
El alza de tarifas futura a aplicarse es por definición
una carrera por esquilmar a la población versus la
resistencia que la gente ha hecho en muchos lugares para
enfrentar alzas brutales.
3. TIENE CONCEPCION AUTORITARIA
La privatización ha sido formulada por el Gobierno del
Perú y el BID unilateralmente, sin coordinación con los
Consejos de Coordinación Distrital, Provincial y Regional
no obstante la existencia de una obligación legal
prevista en la legislación de descentralización nacional.
Tanto los CCLs como a las mesas de concertación para la
lucha contra la pobreza se les ha asignado un rol pasivo,
en ese sentido su capacidad de influenciar la
privatización y plantear opciones alternativas ha sido
anulada.
Por las razones expuestas la concepción y aplicación
vertical de la privatización conlleva un riesgo de
inminente de fracaso y provocación de una fuerte
resistencia social que podría terminar con el escaso
nivel de aceptación gubernamental.
4. SE BASA EN POLITICA DE HECHOS CONSUMADOS
El proceso de privatización ya se inició enfrentando una
fuerte resistencia social a través movilizaciones y
adhesiones de diversos sectores sociales. En la
actualidad, el Gobierno del Perú gasta U$ 750,000 dólares
americanos con endeudamiento público vía BID para la
estructuración completa de un caso adicional de
participación del sector privado, elaborar estudios de
prefactibilidad e implantar una Unidad Técnica que apoye
a Viceministro de Construcción y Saneamiento,
PROINVERSION y la SUNASS. Igualmente, gasta en el diseño
e implementación de un programa de fortalecimiento
institucional que permita al Ministerio de Vivienda y
Construcción desempeñar sus responsabilidades ambientales
en concordancia con la legislación peruana, así como para
mejorar el marco tarifario del sector.
5. EL BID INTERVIENE EN POLITICAS PUBLICAS
Los estudios que se financian con endeudamiento público
vía BID servirán para la formulación de políticas, leyes
y normas, algunas serían promulgadas directamente por el
Ejecutivo. Esta política fue diseñada con el "apoyo del
BID"(3)
No se ha previsto ningún mecanismo de control a los
consultores que propondrían los cambios en las políticas
y normas, que impida el surgimiento de conflictos de
interés. Podría crearse, por intermedio de los
consultores, condiciones favorables para determinados
grupos económicos, interesados en los contratos de
privatización de las empresas de agua y las obras de
infraestructura,
6. EL PERU SE ENDEUDA DOBLEMENTE
Los estudios de ajustes al marco legal que propicie la
vinculación de operadores especializados y la
participación del sector privado, el mejoramiento del
marco regulatorio sectorial y el estudio de subsidios a
la demanda fueron realizada anteriormente con
endeudamiento publico vía BID.
Los peruanos se endeudarán nuevamente, debido a que el
Gobierno y el BID no están conformes con las conclusiones
del "Estudio de Complementación de la Legislación Vigente
para el Reordenamiento del Sector Saneamiento" efectuado
por el PRONAP (Ministerio de la Presidencia) con recursos
del préstamo otorgado por el BID N° 847-OC y del Gobierno.
7. SE PROSCRIBE A LA EMPRESA PUBLICA
Los recursos del endeudamiento publico vía BID se
destinarían exclusivamente a la creación de condiciones
legales e institucionales para privatizar los servicios
de agua potable y alcantarillado y las obras de
infraestructura.
De acuerdo a la legislación peruana existen entidades
prestadoras de servicios de saneamiento publicas,
privadas y mixtas. Al fomentarse exclusivamente la
privatización por medio de entidades privadas y mixtas,
en los hechos se está proscribiendo la entidad prestadora
publica.
8. INCENTIVA LA USURPACION DE ATRIBUCIONES
El BID ha asumido coordinaciones ante instituciones
financieras internacionales para que otras Agencias
financieras acojan la política sectorial. El Banco
coordina con otras agencias (Banco Mundial, KFW, JBIC,
VSF).
Como resultado, para la franja de las empresas de agua
objeto del contrato del prestamo N° 142 tanto el KFW como
el JBIC han acogido íntegramente la política del Gobierno
y los lineamientos. De igual manera se ha convenido con
el KFW la cofinanciación de la privatización de los
servicios de agua y obras de infraestructura.
A causa de ello, JBIC no desembolsa recursos a la empresa
de agua Grau(Piura) hasta que se garantice la
participación privada. Este hecho es sumamente grave
puesto que el préstamo regional se gestionaba desde 1997
y se encontraba ya acordado.
9. SE DONARA RECURSOS A "INVERSIONISTA"
Se ha previsto transferir recursos del préstamo a los
"Inversionistas" privados, como un mecanismo para que
dichos inversionistas no asuman riesgos y para facilitar
la privatización. De esta forma, el Gobierno y los
gobiernos locales asumen los riesgos que el "mercado"
considera "muy altos" para el sector privado(4)
El "muy alto riesgo" de los primeros años (entorno,
reglas de juego y actores, en particular el concedente,
no probados) no sería asignado al inversionista, porque
no participarían o habría que cobrar una prima que puede
signficar calidad, cobertura, aumentar tarifas o aumentar
el aporte del Gobierno.
A resultas de ello, los "inversionistas " privados no
aportarían suficiente capital, Los recursos provendrían
del endeudamiento público del Estado peruano.
10. SE VIOLAN DERECHOS HUMANOS
Se ha previsto un conjunto de incentivos para vincular a
"inversionistas" a los servicios de agua, entre ellos:
Despidos de trabajadores y congelamiento de
remuneraciones.
La privatización de los servicios de agua y obras de
infraestructura violan el derecho humano al agua que
implica valorar los Principios de Dublin de 1992,
concernientes a la gestión integrada del agua. El
principio 2 señala que el desarrollo y la gestión del
agua deberían ser basado en un enfoque participativo,
involucrando usuarios, planificadores y gestores de
políticas en todos los niveles.
El derecho humano a la democracia y al desarrollo es
violado, a raíz de que el Gobierno sigue anemizando los
servicios locales de agua, anulando toda forma de
ordenamiento y planeamiento de los presupuestos de las
empresas de agua. Esto incluye, la fata de una
tributación justa para el gasto social y la promoción del
desarrollo.
11. ABRE NUMEROSAS CONSULTORIAS
Se ha previsto la contratación de numerosas consultorías
para asesorías, asistencias técnica, estudios y hasta
para formar unidades administrativas.
Estas incluyen estudios para la implementación de los
ajustes al marco legal que propicie la vinculación de
operadores especializados y la participación del sector
privado. Además de asistencia técnica para la
implementación de a política sectorial, estudios de
subsidios a la demanda y para la creación de un mercado
de PYMES del agua.
Igualmente, consultorías para la elaboración de
prefactibilidad y factibilidad y estructuración de
procesos que vinculen al sector privado.
12. INFRAESTRUCTURA SANITARIA CONDICIONADA
Las inversiones en infraestrutura que se ha previsto
ejecutar es la asociada a la creación de condiciones para
que los "inversionistas" puedan ingresar a operar los
sistemas de gerenciamiento del agua de las empresas de
agua municipal.
https://www.alainet.org/es/articulo/111109
Clasificado en
Clasificado en:
![Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS](https://www.alainet.org/misc/feed.png)