Doce Razones para oponerse a la privatización de los servicios de agua en el Perú

El TLC y la Privatizacion del agua

01/01/2005
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1. CONDICIONA A LAS MUNICIPALIDADES La privatización ha sido formulada por el Gobierno del Perú y el BID, mediante el cual el prestamo cedido de U$ 70 millones de dolares no obstante ser endeudamiento público se otorgarán a las municipalidades y empresas de agua que cumplan con múltiples condiciones, tales como: aceptar la privatización, elevar las tarifas, congelar remuneraciones, entre otros. El contrato del prestamo PE-142 señala que las municipalidades disponen de fondos para mejorar la gestión de los servicios y las empresas a su cargo "siempre y cuando estas busquen alguna forma de participación del sector privado" en inversiones en los sistemas o en la gestión de los mismos. (1) Las empresas de agua accederían a los recursos del prestamo si cumplen con los requisitos de la política sectorial del Gobierno, los cuales se hacen explícitos en el Reglamento de Operaciones: vinculación del sector privado en la gestión, cumplimiento de disposiciones de SUNASS. Para acceder a los recursos de asistencia técnica(Componente Apoyo Institucional, subcomponente ii)asistencia técnica para implementación de la política sectorial), las empresas de agua y las municiplaidades deberán suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio de Asistencia Técnica donde se comprometan a ingresar al proceso de participación del sector privado y proveer apoyo para la realización de los estudios de prefactibilidad y viabilidad. Estos recursos será no-reembolsable para las empresas de agua y las municipalidades que se acojan al programa y no superaran el U$ 1 millón por empresa de agua, se devolverá si las EPS no continúan con el proceso. La imposición de la privatización de los servicios y las obras de infraestructura se presenta como una medida ideológica 2. PROVOCA MAYORES AUMENTOS DE TARIFAS La elevación de las tarifas junto a la privatización es una condición impuesta por el BID. Esta tarifa incluye la tasa de rentabilidad del "inversionista". A resultas de ello, las empresas públicas deberán determinar las tarifas siguiendo las normas de la SUNASS. Para ello la SUNASS ha determinado que el ingreso por tarifas cubra el costo medio de mediano plazo, el cual incluye los de OYM, el de inversiones, el de servicios de la deuda de inversiones de largo plazo, impuestos y rentabilidad sobre el capital invertido. La estructura tarifaría resultante de la aplicación de las directrices de la SUNASS "cumple con la política de servicios públicos del BID"(2) El alza de tarifas futura a aplicarse es por definición una carrera por esquilmar a la población versus la resistencia que la gente ha hecho en muchos lugares para enfrentar alzas brutales. 3. TIENE CONCEPCION AUTORITARIA La privatización ha sido formulada por el Gobierno del Perú y el BID unilateralmente, sin coordinación con los Consejos de Coordinación Distrital, Provincial y Regional no obstante la existencia de una obligación legal prevista en la legislación de descentralización nacional. Tanto los CCLs como a las mesas de concertación para la lucha contra la pobreza se les ha asignado un rol pasivo, en ese sentido su capacidad de influenciar la privatización y plantear opciones alternativas ha sido anulada. Por las razones expuestas la concepción y aplicación vertical de la privatización conlleva un riesgo de inminente de fracaso y provocación de una fuerte resistencia social que podría terminar con el escaso nivel de aceptación gubernamental. 4. SE BASA EN POLITICA DE HECHOS CONSUMADOS El proceso de privatización ya se inició enfrentando una fuerte resistencia social a través movilizaciones y adhesiones de diversos sectores sociales. En la actualidad, el Gobierno del Perú gasta U$ 750,000 dólares americanos con endeudamiento público vía BID para la estructuración completa de un caso adicional de participación del sector privado, elaborar estudios de prefactibilidad e implantar una Unidad Técnica que apoye a Viceministro de Construcción y Saneamiento, PROINVERSION y la SUNASS. Igualmente, gasta en el diseño e implementación de un programa de fortalecimiento institucional que permita al Ministerio de Vivienda y Construcción desempeñar sus responsabilidades ambientales en concordancia con la legislación peruana, así como para mejorar el marco tarifario del sector. 5. EL BID INTERVIENE EN POLITICAS PUBLICAS Los estudios que se financian con endeudamiento público vía BID servirán para la formulación de políticas, leyes y normas, algunas serían promulgadas directamente por el Ejecutivo. Esta política fue diseñada con el "apoyo del BID"(3) No se ha previsto ningún mecanismo de control a los consultores que propondrían los cambios en las políticas y normas, que impida el surgimiento de conflictos de interés. Podría crearse, por intermedio de los consultores, condiciones favorables para determinados grupos económicos, interesados en los contratos de privatización de las empresas de agua y las obras de infraestructura, 6. EL PERU SE ENDEUDA DOBLEMENTE Los estudios de ajustes al marco legal que propicie la vinculación de operadores especializados y la participación del sector privado, el mejoramiento del marco regulatorio sectorial y el estudio de subsidios a la demanda fueron realizada anteriormente con endeudamiento publico vía BID. Los peruanos se endeudarán nuevamente, debido a que el Gobierno y el BID no están conformes con las conclusiones del "Estudio de Complementación de la Legislación Vigente para el Reordenamiento del Sector Saneamiento" efectuado por el PRONAP (Ministerio de la Presidencia) con recursos del préstamo otorgado por el BID N° 847-OC y del Gobierno. 7. SE PROSCRIBE A LA EMPRESA PUBLICA Los recursos del endeudamiento publico vía BID se destinarían exclusivamente a la creación de condiciones legales e institucionales para privatizar los servicios de agua potable y alcantarillado y las obras de infraestructura. De acuerdo a la legislación peruana existen entidades prestadoras de servicios de saneamiento publicas, privadas y mixtas. Al fomentarse exclusivamente la privatización por medio de entidades privadas y mixtas, en los hechos se está proscribiendo la entidad prestadora publica. 8. INCENTIVA LA USURPACION DE ATRIBUCIONES El BID ha asumido coordinaciones ante instituciones financieras internacionales para que otras Agencias financieras acojan la política sectorial. El Banco coordina con otras agencias (Banco Mundial, KFW, JBIC, VSF). Como resultado, para la franja de las empresas de agua objeto del contrato del prestamo N° 142 tanto el KFW como el JBIC han acogido íntegramente la política del Gobierno y los lineamientos. De igual manera se ha convenido con el KFW la cofinanciación de la privatización de los servicios de agua y obras de infraestructura. A causa de ello, JBIC no desembolsa recursos a la empresa de agua Grau(Piura) hasta que se garantice la participación privada. Este hecho es sumamente grave puesto que el préstamo regional se gestionaba desde 1997 y se encontraba ya acordado. 9. SE DONARA RECURSOS A "INVERSIONISTA" Se ha previsto transferir recursos del préstamo a los "Inversionistas" privados, como un mecanismo para que dichos inversionistas no asuman riesgos y para facilitar la privatización. De esta forma, el Gobierno y los gobiernos locales asumen los riesgos que el "mercado" considera "muy altos" para el sector privado(4) El "muy alto riesgo" de los primeros años (entorno, reglas de juego y actores, en particular el concedente, no probados) no sería asignado al inversionista, porque no participarían o habría que cobrar una prima que puede signficar calidad, cobertura, aumentar tarifas o aumentar el aporte del Gobierno. A resultas de ello, los "inversionistas " privados no aportarían suficiente capital, Los recursos provendrían del endeudamiento público del Estado peruano. 10. SE VIOLAN DERECHOS HUMANOS Se ha previsto un conjunto de incentivos para vincular a "inversionistas" a los servicios de agua, entre ellos: Despidos de trabajadores y congelamiento de remuneraciones. La privatización de los servicios de agua y obras de infraestructura violan el derecho humano al agua que implica valorar los Principios de Dublin de 1992, concernientes a la gestión integrada del agua. El principio 2 señala que el desarrollo y la gestión del agua deberían ser basado en un enfoque participativo, involucrando usuarios, planificadores y gestores de políticas en todos los niveles. El derecho humano a la democracia y al desarrollo es violado, a raíz de que el Gobierno sigue anemizando los servicios locales de agua, anulando toda forma de ordenamiento y planeamiento de los presupuestos de las empresas de agua. Esto incluye, la fata de una tributación justa para el gasto social y la promoción del desarrollo. 11. ABRE NUMEROSAS CONSULTORIAS Se ha previsto la contratación de numerosas consultorías para asesorías, asistencias técnica, estudios y hasta para formar unidades administrativas. Estas incluyen estudios para la implementación de los ajustes al marco legal que propicie la vinculación de operadores especializados y la participación del sector privado. Además de asistencia técnica para la implementación de a política sectorial, estudios de subsidios a la demanda y para la creación de un mercado de PYMES del agua. Igualmente, consultorías para la elaboración de prefactibilidad y factibilidad y estructuración de procesos que vinculen al sector privado. 12. INFRAESTRUCTURA SANITARIA CONDICIONADA Las inversiones en infraestrutura que se ha previsto ejecutar es la asociada a la creación de condiciones para que los "inversionistas" puedan ingresar a operar los sistemas de gerenciamiento del agua de las empresas de agua municipal.
https://www.alainet.org/es/articulo/111109
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