El derecho a la alimentación como derecho humano
16/11/2004
- Opinión
En el año 2000, la mayor concentración de jefes de Estado de la
historia aprobó la Declaración del Milenio por la que los países
ricos y pobres se comprometían a hacer todo lo posible para
erradicar la pobreza y avanzar en el desarrollo sostenible
fijando el año 2015 como plazo final y unas metas concretas: los
Objetivos de Desarrollo del Milenio. El primero de esos
objetivos es "erradicar la pobreza extrema y el hambre" y una de
las metas para conseguir tal objetivo es "reducir a la mitad
entre 1990 y 2015 el porcentaje de personas que padecen hambre".
La existencia de más de 840 millones de personas hambrientas es
un escándalo que hoy no se justifica pues contamos con los
medios necesarios para evitarlo. Además, toda persona tiene
reconocido su derecho a la alimentación por ser éste uno de los
derechos económicos, sociales y culturales determinados por la
comunidad internacional. Esos derechos se encuentran
garantizados de forma genérica en el artículo 22 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el derecho a la
alimentación queda específicamente recogido en el artículo 25:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios ..."
Así pues, el derecho a la alimentación es un enfoque de la lucha
contra el hambre basado en los derechos humanos y, en
consecuencia, debe ser respetado, protegido, facilitado y
garantizado por los Estados y por la comunidad internacional.
Así se pone de manifiesto en el libro titulado "El derecho
humano a la alimentación" que recopila diversos estudios
realizados desde el inicio de la campaña de sensibilización que
llevan adelante las ONG Prosalus, Cáritas y Veterinarios sin
Fronteras, con el lema "Derecho a la alimentación. Urgente".
Como se señala en el libro, la construcción y definición del
derecho humano a la alimentación ha pasado por diversas etapas.
A partir de 1996, como consecuencia de la Cumbre Mundial de la
Alimentación, celebrada en Roma en el mismo año, se da un empuje
importante al contenido del mencionado derecho. Concretamente,
en 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
define el derecho a una alimentación adecuada estableciendo que
este derecho se ejerce "cuando todo hombre, mujer, niño o niña,
ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y
económico, en todo momento, a la alimentación adecuada y a los
medios para obtenerla" (Observación General número 12). Asimismo
se determinan los elementos claves del derecho a la
alimentación, a saber, la disponibilidad de alimentos, la
accesibilidad -tanto económica como física- y la aceptabilidad
por parte de los consumidores, de culturas muy diferentes.
Igualmente, cabe destacar la creación por parte de Naciones
Unidas de la relatoría especial sobre el derecho a la
alimentación cuyo responsable, Jean Ziegler, es un experto
independiente, nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de
la ONU. Para llevar a cabo su mandato, el relator recibe
información sobre violaciones del derecho a la alimentación,
coopera con los gobiernos, las agencias de Naciones Unidas y ONG
para promover y realizar el derecho a la alimentación; asimismo,
identifica los retos que van surgiendo para la aplicación y
realización del derecho.
En el ámbito de la puesta en practica del derecho a la
alimentación, merece destacarse la aprobación por parte del
Comité de Seguridad Alimentaria de la FAO, el pasado mes de
septiembre, de las "Directrices voluntarias en apoyo de la
realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada".
Las Directrices son el resultado del trabajo conjunto realizado
por representantes gubernamentales y de la sociedad civil.
Según se señala en el texto aprobado, "el objetivo de estas
Directrices voluntarias es proporcionar orientación práctica a
los Estados respecto de sus esfuerzos por lograr la realización
progresiva del derecho a una alimentación adecuada". "Son un
instrumento práctico basado en los derechos humanos dirigido a
todos los Estados". Al ser voluntarias, no establecen
obligaciones jurídicamente vinculantes ni para los Estados ni
para las organizaciones internacionales; sin embargo, "se
alienta a los Estados a aplicar estas Directrices voluntarias al
elaborar sus estrategias, políticas, programas y actividades, y
sin hacer discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social".
Se diría que todo está preparado para que el derecho humano a la
alimentación sea reconocido como tal, sin embargo, como señala
el relator especial de Naciones Unidas, siguen existiendo serios
obstáculos que ponen de manifiesto la notoria falta de
coherencia entre políticas y actuaciones por parte no sólo de
los Estados, sino también de los organismos internacionales y la
sociedad en general. En concreto, apunta los siguientes:
· La evolución del comercio mundial.
· La deuda externa y su incidencia en la seguridad
alimentaria.
· La evolución de la biotecnología y su influencia sobre
el acceso, la disponibilidad y la seguridad de la alimentación.
· Las guerras.
· La corrupción.
· El acceso a la tierra y al crédito.
· La discriminación de la mujer. El derecho humano a
la alimentación es prioritario porque de él depende el ejercicio
de otros derechos, como el derecho a la vida.
Mª Teresa de Febrer
Responsable de comunicación de la ONG Prosalus. Agencia de
Información Solidaria
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