2º Llamado a la Acción 2004
Campaña 25 de noviembre: Día Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres
29/09/2004
- Opinión
Respaldando la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belem do Pará
La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, a una
década de la ratificación de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
Convención de Belem do Pará, desea dar continuidad al llamado a la
acción lanzado el año pasado para la Campaña 25 de Noviembre.
Efectivamente, tomando en cuenta que este año 2004 se cumplen diez
años desde que esta Convención fuera adoptada por la Asamblea General
de la Organización de Estados Americano, queremos dar continuidad al
esfuerzo iniciado en 2003 por diversos grupos que trabajan en la
región en pro de los derechos humanos de las mujeres, en especial, su
derecho a vivir libres de violencia. Agradecemos el apoyo de las 90
organizaciones participantes en esa jornada de activismo,
representando a 11 países de la región e involucrando a una población
de más de 12.000 personas, y las instamos a continuar este esfuerzo,
ojalá involucrando a nuevas organizaciones sensibles a esta temática.
¿Por qué es trascendente?
La importancia de esta Convención ha sido significativa para los
derechos humanos de las mujeres pues tiene características que la
distinguen de otros convenios o tratados internacionales. Puede
decirse que es uno de los textos jurídicos que más ha ayudado a
esclarecer que la violencia contra las mujeres es una violación a sus
derechos humanos, y que todos los sectores sociales y también los
Estados son responsables de que no siga ocurriendo. Por tanto, rompe
con el manido concepto de que los actos de violencia y abuso contra
las mujeres constituyen hechos del ámbito privado, y que por ende se
los considera de natural ocurrencia.
Sin embargo, una de las conclusiones de la campaña de 2003 fue que, en
general, los grupos de mujeres manifiestan un nivel de desconocimiento
del potencial intrínseco de protección de los derechos humanos de las
mujeres que caracteriza a la Convención de Belem do Pará. Por ende, no
se ha realizado en el curso de la década una vigilancia ciudadana
efectiva y permanente de su implementación en los países, ni se ha
planteado con suficiente fuerza a los Estados ratificantes la urgente
necesidad de que la apliquen en toda su extensión y promulguen leyes
contra la violencia en los contextos nacionales. O bien, si esas
leyes existen, no se ha exigido que se constituyan en instrumentos
realmente efectivos para la denuncia de la violencia contra la mujer y
para la sanción de los agresores.
La realidad de la región –y de todo el mundo- es que la violencia
hacia las mujeres y las niñas es un fenómeno grave, frecuente y con
profundos efectos en la vida y salud de las afectadas. Las cifras nos
dicen que tanto en la vida privada como en el ámbito público se
producen distintas formas de violencia (abuso, castigos físicos, acoso
sexual, violación, torturas, maltrato psicológico y económico, tráfico
sexual, etc.), que se explican principalmente por razones de género,
es decir, por una construcción social del género femenino que se
caracteriza por la subordinación, la dominación, la subvaloración. Por
lo tanto, no hay perfiles únicos de mujeres agredidas, cualquiera
puede serlo: jóvenes y ancianas, mujeres casadas o solteras, mujeres
de sectores populares o pertenecientes a clases acomodadas. Su riesgo,
por lo tanto, se explica por el solo hecho de ser mujer en una
sociedad aún dominada por un modelo patriarcal y excluyente, donde las
relaciones de poder son completamente desiguales y jerárquicas.
Especialmente grave es el panorama en aquellos países afectados por
situación de conflicto armado, ya que se ha comprobado que en estos
contextos las mujeres y niñas/os constituyen el mayor porcentaje de
las víctimas y frecuentemente se ven obligadas a desplazarse de sus
territorios de origen, lo que aumenta el riesgo de abusos y
violencias. Asimismo, los conflictos sociales que se han recrudecido
en la región con un aumento de la pobreza, desempleo, migración,
tráfico de personas, etc., son otros fenómenos que inciden en la
profundización de la violencia de toda índole, incluyendo la violencia
con sesgo de género.
Ante este desolador panorama, la Red de Salud ha estimado necesario
continuar apoyando las actividades de las organizaciones de mujeres
tendientes a lograr que los contenidos de esta Convención histórica
pasen a formar parte no solo del acervo intelectual de las personas,
sino que se constituyan en elementos claves en la defensa de la
integridad de las mujeres y niñas, y en la reafirmación de sus
derechos en todos los ámbitos de la sociedad.
Asimismo, y como se trata de un instrumento jurídico de carácter
vinculante que obliga a los Estados que la han ratificado a tomar
acciones en el espíritu de la Convención, esto refuerza la necesidad
de trabajarla desde las organizaciones de mujeres para hacer uso de
ella. Pues no hay que olvidar que las omisiones que violen el
articulado de la Convención puede ser motivo para que las personas o
instituciones acudan ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, CIDH, para presentar denuncias o quejas.
Artículos relevantes
La Convención de Belem do Pará:
- Define qué se entiende por violencia contra la mujer
- Establece los derechos protegidos
- Enumera los deberes de los Estados
- Explicita los mecanismos de protección
Señala, por ejemplo:
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye violencia física,
sexual y psicológica:
a.- que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta
o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende,
entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
b.- que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en
el lugar de trabajo así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c.- que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
dondequiera que ocurra.
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a.- el derecho a que se respete su vida;
b.- el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral;
c.- el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d.- el derecho a no ser sometida a torturas;
e.- el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y
que se proteja a su familia;
f.- el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g.- el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos;
h.- el derecho a la libertad de asociación;
i.- el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley, y
j.- el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de
su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de
decisiones.
Objetivos de la campaña
La Red de Salud a través de este llamado se propone:
- Contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres en sus distintas expresiones.
- Articular a las organizaciones de mujeres de la región a fin de
que se pronuncien en torno a la aplicación de la Convención en su
país; informarse sobre la existencia de legislaciones y
mecanismos de sanción de actos de violencia hacia la mujer; etc.
Asimismo, capacitarlas para interpelar a los gobiernos locales y
nacionales en torno a la aplicación de la Convención.
- Solicitar a los gobiernos y a los sectores involucrados para
trabajar conjuntamente en la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra la mujer, y en la atención integral a las
mujeres agredidas.
- Educar sobre la prevención de la violencia entregando
herramientas a las mujeres para que identifiquen y rechacen
cualquier conducta que atente contra sus derechos e integridad
corporal.
- Demandar atención integral para las mujeres agredidas, incluyendo
la reparación por los daños recibidos. También exigir procesos
de capacitación a los profesionales de la salud para atender de
manera apropiada a mujeres que sufren violencia, al igual que el
personal policial.
Posibles acciones a realizar
1.- Actividades de comunicación masiva
- Programas radiales y televisivos
- Entrevistas de radio y televisión
- Comerciales de radio y televisión
- Programas de televisión
- Conferencias y comunicados de prensa;
- Publicación de artículos
- Spot publicitario en medios de comunicación
2.- Actividades públicas
- Marchas y/o actividades callejeras
- Concursos de dibujo, afiches y pintura
- Ferias de participación ciudadana
- Perifoneos
- Puestos educativos, festivales, etc.
- Diversas acciones comunicacionales.
3.- Actividades de sensibilización grupal informativas
- Conferencias informativas
- Jornadas informativas
- Charlas
- Proyecciones de videos con información de apoyo
- Brigadas de información y asesoría legal
4.- Actividades de sensibilización grupal interactivas
- Talleres de capacitación y prevención
- Obras teatrales
- Sociodramas
- Conversatorios, tertulias y encuentros
- Mesas redondas
- Seminarios;
- Intervención educativa personalizada, reuniones
Mayor información: campanas@reddesalud.org
https://www.alainet.org/es/articulo/110623
Mujeres
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