XXXV Congreso Mundial de la FIDH
Resolución de la FIDH sobre los presos de Guantánamo
07/03/2004
- Opinión
Los miembros de la Federación Internacional de los Derechos Humanos,
Observando que el gobierno de los Estados Unidos mantiene detenidos
indefinidamente a cientos de presos en la base naval estadounidense
de la bahía de Guantánamo, Cuba,
Reconociendo que dicho gobierno ha negado a los presos que se
comuniquen con un abogado, un representante consular o con sus
familias,
Sabiendo que la mayoría de las detenciones se realizaron como
resultado de la intervención militar de Estados Unidos en
Afganistán,
Reconociendo que el gobierno de Estados Unidos se ha negado a
considerar a estos presos como prisioneros de guerra y no les ha
sido imputado crimen alguno,
Considerando que dicho gobierno no ha facilitado supervisión
judicial alguna de estas detenciones y ha dispuesto que si los
detenidos son juzgados la instrucción correrá a cargo de comisiones
militares,
Dado que Estados Unidos está vinculado por la normativa
internacional en materia de derechos humanos y por la ley
humanitaria internacional, en particular el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Tercer Convenio de
Ginebra, que ha ratificado en ambos casos,
Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ACNUDH) ha determinado que los presos de
Guantánamo tienen derecho a ser protegidos por esos instrumentos
jurídicos,
Tomando en cuenta que el Tercer Convenio de Ginebra especifica que
las personas capturadas durante un conflicto armado internacional
serán tratadas como prisioneros de guerra a menos que un tribunal
competente determine que no gozan de tal categoría,
Dado que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la
Detención Arbitraria ha determinado que los presos de Guantánamo
tienen derecho a que el carácter ilegal de su detención sea
examinado por un tribunal competente, así como tienen derecho a
juicios justos en virtud de los artículos 105 y 106 del Tercer
Convenio de Ginebra o en virtud de los artículos 9 y 14 del PIDCP si
un tribunal competente determina que no son prisioneros de guerra,
Dado que el PIDCP y el Tercer Convenio de Ginebra requieren que los
presos sean tratados sin crueldad,
Considerando que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha
solicitado a Estados Unidos que formalice y aclare el destino que se
reserva para todos y cada uno de los individuos de Guantánamo y que
ponga fin al actual sistema de detención aparentemente indefinida,
de conformidad con el derecho humanitario internacional,
Considerando que Estados Unidos es miembro de la Organización de
Estados Americanos y que está obligado por la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre,
Dado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha
requerido que Estados Unidos tome las medidas urgentes necesarias
para que el régimen jurídico de los presos de Guantánamo sea
determinado por un tribunal competente;
Llama al gobierno de Estados Unidos a que cumpla la normativa
internacional en materia de derechos humanos y el derecho
humanitario internacional y obedezca al requerimiento del CICR y a
las medidas dictadas por la CIDH,
Requiere al gobierno de Estados Unidos para que respete los derechos
legales de los presos de que su régimen jurídico sea determinado por
un tribunal competente y de que se les trate de acuerdo con dicho
régimen,
Y pide que Estados Unidos cumpla la obligación que le impone el
derecho internacional de tratar sin crueldad a los presos de
Guantánamo y confirme que así lo hace,
Anotando además que otros gobiernos a traves del mundo están
deteniendo personas sin cargos únicamente bajo la sospecha de
terrorismos, y que en particular el gobierno del Reyno Unido ha
detenido unos 14 nacionales de otros países que no han sido acuzados
ni procesados de acuerdo con el Acto 2001 sobre Anti-terrorismo,
Crimen y Seguridad ;
Considerando que el Reyno Unido es parte del Convenio Europea para
la Protección de los Derechos Humano y las Libertades Fundamentales
(CEDH), y que ha depositado una derogación al respecto del artículo
5 (Derecho a la Libertad y la Seguridad), con el pretexto que hay
'una emergencia pública amenazando la vida de la nación', cuya
derrogación es denunciada por algunos como ilegal ;
Considerando además que el Reyno Unido es también parte del Convenio
Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos y otros
instrumentos internacionales que prohiben la detención sin proceso
judicial ;
Llama al Gobierno del Reyno Unido a determinar los cargos contra los
detenidos o liberarlos, y a retirar su derogación al CEDH,
reconociendo que no existe tal 'emergencia pública'.
https://www.alainet.org/es/articulo/109553
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