En tiempos de guerra: El derecho a la Información y la Confidencialidad
16/06/2003
- Opinión
"The powerful words of the First Amendment seem to fade with the
sounds of war, or near war." 1
Howard Zinn Un comentario inicial Hace cerca de año y medio, cuando todavía quedaban suspendidas en el aire partículas de lo que fueron las estructuras de las Torres Gemelas y el Pentágono, el Ateneo Puertorriqueño llevó a cabo un panel televisado sobre las consecuencias y repercusiones de los sucesos del 11 de septiembre. En el proceso de prepararnos para nuestra intervención, redactamos un ensayo que no ha sido publicado. Dada la pertinencia de algunos de sus señalamientos, iniciamos nuestra intervención en esta mañana citando algunos de sus párrafos finales.2 Indicábamos entonces: "... Estados Unidos está planteando el inicio de una 'guerra total' contra un tipo de actividad, el terrorismo, independientemente de las fronteras geográficas, la soberanía de los Estados, sus gobiernos y los niveles de responsabilidad de éstos en los atentados perpetrados el pasado 11 de septiembre. Este curso de acción, que es un curso de acción múltiple, también es capaz de desatar reacciones múltiples por parte de aquellos que se sientan agredidos en esta campaña. La Declaración de Guerra del Presidente Bush anunciando que estamos ante la primera guerra del Siglo XXI anticipa posiblemente nuevos cambios en el tipo de guerra que hasta ahora conocemos. ...esta es una guerra en la cual no existen fronteras; que más que una guerra a la antigua, será una 'respuesta imaginativa'; que no será como la guerra de Viet-Nam o la Guerra del Golfo; que la misma estará dirigida en contra de los grupos terroristas que perpetraron los atentados de Nueva York y el Pentágono, aquellos que los hayan ayudado y aquellos que les den resguardo; que será una guerra larga que podría llevar a acciones contra diversos países a la vez; que no dependerá de un golpe rápido, que no terminará con un contra ataque contra un solo individuo; que se trata de un conflicto de largo plazo, a ser peleado en diferentes frentes de batalla: el frente militar, el frente de la inteligencia, el frente de las acciones de cumplimiento de la ley y el frente diplomático. ... Estas acciones militares por parte de Estados Unidos pueden consistir de movilizaciones de grupos de combate similares a aquellos que integran actualmente las Fuerzas Expedicionarias Anfibias creadas bajo la Administración Reagan y que acompañan los desplazamientos de los Grupos de Combate que encabezan los diferentes portaviones; acciones de guerra por parte de Fuerzas Especiales con capacidad operativa autónoma en tierra, aire y mar; operaciones de bloqueo de espacios aéreos, marítimos y terrestres; operaciones de inteligencia dirigidas a objetivos abiertamente 'enemigos' en lugar de objetivos encubiertos como los que hasta ahora se llevan a cabo; intervenciones militares de pequeña y mediana escala en algunas regiones, hasta operaciones de guerra aeroterrestre como las desarrolladas en Iraq en 1991; restricciones de derechos ciudadanos en los Estados Unidos para justificar medidas contra minoría nacionales; modificaciones en las leyes de inmigración y naturalización; intensificación en las actividades de inteligencia interna en los Estados Unidos; creación de nuevos organismos especializados en la vigilancia y la interdicción policiaca; fortalecimiento de la ideología militarista en Estados Unidos; y la participación combinada de fuerzas militares o policiacas de Estados Unidos y sus aliados en diferentes países del mundo en operaciones de guerra anti terrorista." (Énfasis suplido) Como pueden observar, los elementos generales que caracterizan la guerra que actualmente se lleva a cabo contra el pueblo de Iraq, al igual que las repercusiones que los atentados del 11 de septiembre han ocasionado en cuanto a la vigencia de los derechos civiles y ciudadanos en Estados Unidos y Puerto Rico, ya se encontraban presentes en nuestra reflexión. La nueva arquitectura de seguridad interna en Estados Unidos Un día después de ocurridos los atentados contra las Torres Gemelas y el Pentágono, a instancias de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobó una Resolución3 exhortando a la comunidad internacional a colaborar para someter a la justicia a los autores, patrocinadores y organizadores de dichos atentados, así como a prevenir y reprimir los actos de terrorismo y a tomar aquellas medidas necesarias para responder y combatir el terrorismo en todas sus formas. Dos días después, en su primera Orden Ejecutiva4 en respuesta a dichos atentados, el Presidente Bush declaraba un "estado de emergencia" en Estados Unidos y activaba personal de la Guardia Nacional y la Guardia Costanera. En el contenido de dicha Orden figura definido "terrorismo" como " actividades que conlleven actos de violencia o actos peligrosos para la vida humana, la propiedad o la infraestructura, o aquellos que aparenten intimidar o ejercer coerción sobre la población civil, o influencien la política de un gobierno por medio de la intimidación o la coerción; o que afecten la gobernabilidad por medio de medios de destrucción masiva, asesinatos, secuestros o toma de rehenes". El 8 de octubre de 2001 el Presidente Bush emitió otra Orden Ejecutiva ordenando la creación de la Oficina para la Seguridad de Estados Unidos (Homeland Security Office) y el Concilio de Seguridad Nacional (Homeland Security Council). Así se creó un nuevo puesto adscrito a la Oficina del Presidente, es decir, se creó una nueva posición con rango de Gabinete cuya encomienda sería desarrollar y coordinar una estrategia nacional de seguridad que permita prevenir, detectar, proteger, responder y permitir a Estados Unidos recuperarse de los actos de terrorismo. Entre las facultades delegadas al funcionario a cargo de la nueva oficina, se le confirió la de recopilar de los gobiernos estatales y locales, así como de fuentes privadas, aquella información pertinente sobre posibles amenazas de terrorismo; recopilar datos de inteligencia; desarrollar aquellos recursos tecnológicos necesarios para enfrentar dichas actividades; monitorear y desarrollar protocolos y equipos para manejar amenazas de terrorismo; la diseminación e intercambio de información; y la coordinación de esfuerzos nacionales en el proceso de mitigación de las consecuencias que los actos de terrorismo pudieran ocasionar a dicho país.5 Desde la víspera de la firma de dicha Orden Ejecutiva, el Presidente de Estados Unidos había ordenado a sus Fuerzas Armadas el inicio de operaciones militares contra el Gobierno de Afganistán, a quien identificaba como el gobierno que había provisto albergue y protección a la organización Al Qaeda, responsable según el Gobierno de Estados Unidos de los atentados. Mediante ataques aéreos lanzados contra los pocos y débiles sistemas de defensa aérea e infraestructura de comunicaciones de Afganistán, se desató el primer conflicto armado de Estados Unidos del Siglo 21. Las operaciones militares terrestres no fueron hechas públicas sino a partir del 15 de octubre de 2001. Daba inicio así la fase militar de la nueva guerra global contra el terrorismo, anunciada apenas un mes antes por el Presidente Bush6 en su discurso al Congreso el 21 de septiembre cuando lanzó al gobierno de Afganistán un ultimátum estableciendo las condiciones para evitar el desarrollo de las operaciones militares en gran escala. Iniciada la campaña militar, el día 26 de octubre de 2001 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley titulada "Uniendo y Fortaleciendo a América Proveyendo Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo" (Uniting and Stregthening America by Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism- USA- PATRIOT ACT). Dicha Ley, en conjunto con su contraparte, la "Foreign Intelligence Surveillance Act"configuraron entonces el molde necesario para que el Gobierno de Estados Unidos definiera las bases sobre las cuales se darían las facultades de vigilancia dirigidas a la prevención de acciones terroristas contra Estados Unidos.7 De acuerdo con el Presidente, la guerra que se estaría librando sería algo más que un golpe aislado o una respuesta a los atentados sufridos. Indicaba que el pueblo estadounidense debería prepararse para una guerra donde se utilizarían todos los recursos de diplomacia, herramientas de inteligencia, instrumentos de interdicción influencia financiera y aquellas armas de guerra necesarias. También advirtió que se proponía adoptar todas aquellas medidas que entendiera necesarias para defender a los estadounidenses del terrorismo, integrando e incorporando en dichos esfuerzos de seguridad nacional a todas las agencias federales, estatales y locales.8 Los nuevos riesgos en la búsqueda de datos y conocimientos Sin pretender entrar en esta ponencia en otros pormenores no menos importantes a la luz de los cambios operados en Estados Unidos como resultado de los sucesos del 11 de septiembre, debemos sin embargo señalar algunos aspectos pertinentes a la discusión que nos convoca esta actividad que surgen como resultado de la aprobación de la " Ley Patriot". La Sección 802 de la Ley establece una definición de "terrorismo doméstico" que corresponde en su redacción con el contenido de lo que hasta este momento se consideraba "terrorismo internacional" y que forman parte de la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Bush el 14 de septiembre de 2001. Al así hacerlo, se incorpora en la definición aquellas actividades que representen peligro para la vida humana en violación de leyes de Estados Unidos o estatales; que pretendan intimidar o ejercer coerción a la población civil; que influencien políticas gubernamentales por medio de la intimidación o coerción; o que afecten la conducción de los asuntos del gobierno por medio de la destrucción, el asesinato o secuestros. A partir de dicha definición y desde el punto de vista de lo que constituye el llamado derecho doméstico estadounidense, es que veremos la ampliación de las facultades de las agencias federales a cargo de la seguridad, como son el FBI, la DEA, o lo que constituye la Oficina de Seguridad Nacional de Estados Unidos, en los procesos de recopilación y búsqueda de información sobre los ciudadanos y residentes de Estados Unidos. Bajo la premisa de que existe abundante información accesible a aquellos que bien pudieran ser posibles o potenciales terroristas, que pudiera ser utilizada en el desarrollo de acciones que pongan en riesgo la seguridad interna de Estados Unidos, se ha facilitado al gobierno federal gestionar el acceso a información sobre los ciudadanos estadounidenses por el mero hecho de asociarlos con una investigación relacionada con la prevención de actividades presentes, pasadas o futuras vinculada con el "terrorismo" en su versión "internacional"o "doméstico". Para facilitar la búsqueda de información, se produjo un relajamiento en los requisitos para la obtención de órdenes judiciales dirigidas a la investigación de ciudadanos y residentes de Estados Unidos que pudieran ser catalogados como "sospechosos"de alguna participación en acciones "terroristas" o su vinculación con personas o actividades que se cataloguen como "terroristas". De esta manera todo ciudadano o residente en Estados Unidos queda expuesto al poder de vigilancia del "Hermano Mayor Orweliano", establecido en esta ocasión bajo el nombre de Homeland Security Agency. La "Ley Patriot" autoriza a los agentes federales a obtener información mediante los récords que generan los llamados "servidores" de comunicaciones electrónicas por computadoras sobre los servicios prestados a sus usuarios, sus direcciones, los medios y formas de pago. También la información en poder de las entidades que expiden las tarjetas de crédito y cuentas bancarias a sus nombres relacionado con sus clientes. En el caso de los servicios que ofrecen los centros educacionales, registros escolares, servicios de bibliotecas, iglesias y otros tipo de centros de servicios, estos tampoco estarían exentos de los poderes para acceder a información que le autoriza la Ley a las agencias federales a cargo de la seguridad del país. Esta Ley crea o redefine algunos delitos, como por ejemplo, el caso de la definición de "transgresor de computadoras", donde se define el mismo como aquella persona que logra acceso, sin autorización, a una computadora definida como "protegida". La determinación en cuanto a cuál computadora está o no está "protegida" coloca al usuario que accede a información contenida en éstas, en riesgo de violar las disposiciones de la Ley, incluso cuando dicho acceso se produzca de manera no intencional o sin algún propósito deliberado de cometer un delito. La Ley facilita también la extensión de las facultades investigativas de los agentes federales permitiendo el acceso a los sistemas de información almacenados en bancos de datos o archivos de usuarios disponibles en centros de estudios y bibliotecas. Nos dice Adam Tanner en un artículo publicado recientemente9 que en una biblioteca de Santa Cruz, California tuvo que colocar un letrero con el siguiente mensaje a los usuarios: " Warning: Although the Santa Cruz Library makes every effort to protect your privacy, under the federal USA Patriot Act (Public Law 107-56), records of the books and other materials you borrow from this library may be obtained by federal agents." La base para legitimar el acceso a este tipo de información, bajo la "Ley Patriot" la establece la Sección 215. Mediante esta, se incorporan en su texto las disposiciones previamente existentes en la Sección 501 de la Ley titulada "Foreign Intelligence Surveillance Act", donde se autoriza al FBI, como parte de sus investigaciones relacionadas con la recopilación de inteligencia y terrorismo internacional, a tener acceso a los llamados "récords de negocio".. A base del contenido de la Sección 215 del "Patriot Act", el Director del FBI o la persona que este designe a un nivel no menor que el de Agente Especial a Cargo, está facultada y tiene derecho para requerir a entidades, sean estas públicas o privadas, la producción de objetos tangibles, incluyendo libros, récords, papeles, documentos y otros artículos, como parte de una investigación para proteger a Estados Unidos de actividades terroristas o actividades clandestinas de inteligencia. La única limitación que impone la Ley es que dicha recopilación de información se permite, siempre que la misma no descanse "únicamente" en actividades protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. La Sección 215, sin embargo, delega en el Procurador General de Estados Unidos la elaboración de las "Guías" que servirán para la implantación de la Orden Ejecutiva 12333, o cualquier otra que se emita posteriormente para sustituirla. Bajo la Sección 215 se requiere que una solicitud de esta naturaleza se haga ante un juez federal o magistrado federal, especificando el tipo de récord que se solicita. Dispone además, que la Orden se emitirá en un proceso "ex parte", sin que sea necesario que se especifique en ella el objeto de la investigación o la disposición legal al amparo de la cual la misma se emite. La Ley prohíbe que se ponga en conocimiento a la persona contra quien se obtuvo la Orden, de que la misma se ha emitido. Esta exigencia de confidencialidad se extiende también al funcionario que recibe la Orden y que bajo los términos de la misma vendría obligado a proveerla. La Ley también establece que una persona que de buena fe produzca y provea tal información a un agente federal, no estará sujeto a acción legal alguna como resultado de la información que ha entregado o provisto. Las "Guías" adoptadas para la implantación de la Sección 215 permiten a los Agentes Especiales a Cargo, obtener dichas órdenes sin tener que gestionarlas a través de sus oficinas centrales del FBI. El enfoque que utiliza el FBI para justificar este nuevo proceder es que se trata de una modificación en los enfoques que hasta ahora dicha Agencia seguía en el desempeño de funciones. Este nuevo enfoque en los métodos investigativos le llevaría a enfatizar más en el aspecto preventivo de la acción terrorista, que en el procesamiento de los terroristas una vez éstos hayan consumado el acto que ha sido definido como tal. La Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos En enero de 2003 entró en vigor la Ley de Seguridad Nacional de Estados Unidos de 2002 (Homeland Security Act). De acuerdo al Título I, la misión principal del Departamento que mediante la misma se crea será la de prevenir los ataques terroristas contra Estados Unidos; reducir la vulnerabilidad de Estados Unidos a los actos de terrorismo; minimizar los daños y asistir en los procesos de recuperación como resultado de los actos de terrorismo que ocurran en Estados Unidos. Con el propósito de llevar a cabo dicha encomienda, se indica que las responsabilidades que tendría dicho Departamento incluyen la recopilación y el análisis de aquella información necesaria para la protección de infraestructura; medidas para contrarrestar amenazas químicas, biológicas, radiológicas, nucleares y otras relacionadas; seguridad en sus fronteras y medios de transporte, preparación para enfrentar emergencias y producir respuestas ante ellas; y la coordinación con las agencias locales, estatales federales y del sector privado, así como otras entidades, de entrenamientos y equipos necesarios en tales situaciones. El Título II de la Ley contempla lo concerniente a la recopilación de la información y el análisis. Allí se crea la posición de Subsecretario de Análisis de Información e Infraestructura, al cual se le asigna la responsabilidad de recibir y analizar información de inteligencia y otro tipo de información que permita entender el marco de lo que es la amenaza terrorista a Estados Unidos y detectar e identificar posibles amenazas; identificar los puntos vulnerables y críticos en la infraestructura de Estados Unidos; integrar toda aquella información relevante, análisis de inteligencia y vulnerabilidad de la misma, estableciendo prioridades en la protección de la misma, tanto a nivel local, estatal, federal, empresa privada y otras entidades; el establecimiento de un plan maestro de seguridad para los recursos claves e infraestructura de Estados Unidos; tomar aquellas medidas necesarias, en coordinación con las agencias locales, estatales, federales, empresa privada y otras entidades, en la defensa de dichos recursos; la administración de un Sistema de Advertencias de Seguridad Nacional responsable de enfrentar amenazas nacionales, que a su vez provea información a los niveles locales, estatales, federales, empresa privada y otras entidades para su protección y adopción de contra medidas; y revisar, analizar y hacer recomendaciones que mejoren las políticas y procedimientos para compartir la seguridad, interdicción, inteligencia e información relacionada con la seguridad nacional. Es bajo el manto de estas facultades que se autoriza al Secretario de dicho Departamento el acceso a informes, hallazgos, información analítica relacionada con las amenazas de terrorismo hacia Estados Unidos o las áreas bajo su responsabilidad concernientes a infraestructura y puntos vulnerables, independientemente de si tal información ha sido o no previamente analizada, que haya sido recopilada por cualquier agencia del Ejecutivo, salvo que el Presidente disponga lo contrario. A base de esta facultad, el Secretario de Seguridad Nacional está autorizado para requerir y entrar en acuerdos de cooperación con otras agencias del Poder Ejecutivo para compartir información de forma regular, incluyendo asuntos de envergadura mayor. Además, independientemente de la facultad de establecer mecanismos de cooperación, también el Secretario podrá requerir de las agencias federales, estatales y locales la entrega sin dilaciones de informes, hallazgos e información analítica relacionada con amenazas de terrorismo; información sobre infraestructura y puntos vulnerables de Estados Unidos expuestos a acciones terroristas, independientemente de si dicha información ya ha sido o no analizada; información relacionada con amenazas creíbles a la seguridad de Estados Unidos si el Presidente le proveyera al Secretario tal información y cualquier otra materia que el Presidente le provea. La Ley le impone al Secretario la obligación de garantizar que la información obtenida sea protegida de cualquier divulgación, que su manejo sea el apropiado y que solo se utilice en el desempeño de sus funciones oficiales. Se indica también, que toda la información de inteligencia que se comparta se transmita, resguarde y disemine en forma consistente con la autoridad que le ha sido conferida al Director de la Agencia Central de Inteligencia para proteger las fuentes, recursos y métodos de recopilación de inteligencia bajo la Ley Nacional de Seguridad o con la Autoridad del Procurador General de Justicia concerniente a información sensitiva sobre cumplimiento de la Ley. Como vemos, la Ley de Seguridad Nacional de Estados Unidos confiere amplias facultades al Secretario de Seguridad Nacional y particularmente al Subsecretario de Análisis de Información e Infraestructura, para el diseño de nuevos mecanismos que le permitan, bajo la premisa de preveer acciones terroristas en Estados Unidos, o aquellas que puedan ser desarrolladas contra sus intereses vitales e infraestructura, la recopilación de información relacionada con ciudadanos y residentes en dicho país. Entre estos mecanismos y bajo el supuesto de que la búsqueda de información no dependa exclusivamente de manifestaciones del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos que confiere la Primera Enmienda de la Constitución, el Gobierno Federal podría requerir información en poder de entidades tales como las bibliotecas, que incluye el conocimiento de lo que los usuarios de dichos servicios leen, investigan o estudian. Nuevos Intentos: "Patriot II" Recientemente el "Center for Public Integrity" en Estados Unidos obtuvo acceso a un documento que constituye un Proyecto de ley elaborado por John Ascroft, Procurador General de Estados Unidos titulado "Domestic Security Enhancement Act of 2003".10 Se indica que de acuerdo con David Cole, Profesor de Derecho de la Universidad de Georgetown y autor del libro Terrorismo y Constitución, la ley estaría ampliando sustancialmente las facultades de interdicción policiaca e inteligencia a las agencias de seguridad en Estados Unidos eliminando controles sobre vigilancia, autorizando arrestos secretos, creando bancos de datos a base del DNA de individuos tomando como base la mera sospecha sobre ellos, creando nuevas causales para la implantación de la pena de muerte, e incluso, arrebatándole a los ciudadanos su ciudadanía por el mero hecho de éstos favorecer a grupos que el Gobierno considere sospechosos. Entre tales medidas se encuentran las siguientes: a. Aumenta las facultades de los funcionarios que administran las disposiciones de la "Freedom of Information Act (FOIA)" de ofrecer información bajo la custodia de Estados Unidos sobre ciertos materiales o personas catalogadas como terroristas. b. Introduce nuevas restricciones bajo FOIA para obtener acceso bajo la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act), al conocimiento de aquellas sustancias emitidas a la atmósfera alrededor de las comunidades que se interprete puedan proveer pistas (roadmaps) a organizaciones terroristas sobre el tipo de industria prevaleciente en determinados sectores y sus productos. c. Eliminaría el requisito existente actualmente para los agentes federales de tener que obtener previamente del Tribunal una Orden para poder tener acceso a los historiales de crédito de los consumidores y a toda aquella información contenida en los mismos. Lo único que sería requerido, de aprobarse la Ley, sería una certificación a los efectos de que la información obtenida se utilizará en relación con sus obligaciones como agentes del orden público. d. Se establecería el derecho del Gobierno Federal a recopilar información genética de los ciudadanos y residentes mediante la creación de un Banco de Datos de Identificaciones Terroristas. Este incluiría, no solo a los terroristas a los cuales tal condición se le haya determinado o probado, sino también a todo sospechoso de ser terrorista o a toda persona asociada con ellos, o que les haya provisto dinero o les haya provisto apoyo. Para incluir a una persona en dicho Banco de Datos no sería necesario una Orden Judicial. El DNA también se recogería de toda persona en "probatoria" o convicta por cometer un delito grave o menos grave, federal o estatal. Sobre este extremo no debemos dejar de recordar la definición de "terrorismo doméstico" prevaleciente bajo la "Ley Patriot", que como indicáramos, incluye "cualquier acto que ponga en peligro la vida humana y sea una violación de una ley federal o estatal." e. La Ley ampliaría las facultades para la vigilancia de ciudadanos y residentes sin que sea necesario establecer previamente el requisito de "causa probable" bajo la Cuarta Enmienda. Al desaparecer la diferencia entre "terrorismo internacional" y "terrorismo doméstico", a este último se le podrían aplicar, en lo concerniente a la recopilación de información de inteligencia, las reglas de juego del primero. Así, una mera imputación de terrorismo, constituiría una excusa válida en la Ley para obtener una Orden en las denominadas "Cortes para la Recopilación de Información de Inteligencia Extranjera" ( Foreign Intelligence Surveillance Courts) f. Bajo la imputación de "terrorismo doméstico", se podría colocar a un ciudadano bajo la lupa del FBI, ser investigado y quedar sujeto a registros dirigidos a recopilar "inteligencia extranjera", sin que se haya probado previamente que dicha persona ha cometido algún crimen o tener conexión con una actividad terrorista. g. La Ley concedería inmunidad al Gobierno y a terceras personas por haber provisto información sobre alegados sospechosos en funciones de espionaje contra ciudadanos y residentes de Estados Unidos, independientemente de si la información o las acusaciones fueron hechas maliciosamente. h. La Ley establecería como delito separado, la utilización en forma conciente e intencional mediante la inscripción de palabras, o de códigos en clave en los correos electrónicos, o participar a través de ellos, en actividades que se consideren delitos a nivel federal. Las sentencias en estos casos oscilarían entre 5-10 años. Para que aplique dicha sección la comunicación tendría que estar relacionada con un acto terrorista. i. La Ley enmendaría las normas prevalecientes en relación a las comparecencias ante Gran Jurado, extendiendo la confidencialidad de los testimonios a toda persona que no sea el abogado de la persona citada. La Ley establece también limitaciones a los procesos para procurar la desestimación de las citaciones de Gran Jurado. j. La Ley establecería la facultad del Departamento de Justicia para mantener incomunicados y sin dar a conocer la identidad de las personas detenidas, aunque no se les haya radicado aún cargos. k. En su propuesta de Sección 501, se dispone que un ciudadano de Estados Unidos podría ser "expatriado"si muestra su intención de renunciar su nacionalidad, o provee información o apoyo material a una agrupación que Estados Unidos ha designado como "organización terrorista". La intención no tiene que ser expresa, sino que puede ser inferida por el Gobierno de Estados Unidos a la luz de los actos que le imputa a la persona. Bajo tales condiciones la persona podría ser deportada. l . A diferencia de la "Ley Patriot de 2001", que contiene disposiciones cuya duración las determina la propia Ley, la nueva legislación es sin fecha de expiración en sus cláusulas. m. La Ley autorizaría al Departamento de Justicia de Estados Unidos a llevar a cabo actividades clandestinas tales como registros e intercepciones contra cualquier persona imputada como "terrorista" o "agente extranjero" durante un período de 15 días antes del inicio de un conflicto militar o una "emergencia nacional", aunque no se haya emitido una declaración formal de guerra por parte del Congreso de Estados Unidos. Los servicios de bibliotecas y las nuevas medidas anti terroristas La Constitución de Estados Unidos de América consigna en su Enmienda número Cuatro que "no se violará el derecho del pueblo a la seguridad se sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.". La Enmienda número Cinco, por su parte, provee el derecho de todo ciudadano a no ser "compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo", mientras que bajo la Enmienda número Nueve, se dispone que la enumeración de ciertos derechos en dicha Constitución no se interpretará como una restricción o denegación de otros derechos que el pueblo se ha reservado para sí mismo bajo dicha Constitución. Bajo las disposiciones del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, la Sección 1 establece el carácter inviolable de la dignidad del ser humano, la Sección 4 lo concerniente a que "no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa"; la Sección 10 dispone "el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables"; y finalmente, bajo la Sección 19, se afirma que la enumeración de los derechos que en la Carta de Derechos se enumeran, "no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente." La American Library Association ha señalado por su parte, que la privacidad de los ciudadanos es esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pensamiento y asociación. Dicho derecho, señala, incluye el derecho de toda persona a recibir información a través de las bibliotecas públicas. En el ejercicio de tal derecho, la confidencialidad de los usuarios y el contenido de lo que éstos examinan o leen debe estar protegida. En la protección de tales derechos, esta entidad ha adoptado una "Carta de Derechos" en la cual afirma el libre acceso de los usuarios sobre los recursos disponibles en las bibliotecas. Aquí, la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico ha hecho también lo propio. Mediante su Código de Ética11, ha consignado entre sus postulados los siguientes: "II. Censura: El bibliotecario combatirá los esfuerzos de individuos o grupos que interesen censurar los recursos de información y apoyará la libertad intelectual." ... VIII. Confidencialidad: El bibliotecario protegerá el derecho a la privacidad de los usuarios con relación a la información solicitada y recibida, los recursos consultados o prestados y los datos personales del usuario." A las dificultades que en el pasado hubieran podido confrontar los bibliotecarios(as) en el desempeño de sus deberes, se suman hoy las nuevas medidas implantadas o en proceso de ser implantadas por el Gobierno federal luego del 11 de septiembre. Medidas como la implantación del Programa denominado "Total Information Awareness (TIA)" dirigido a detectar, clasificar e identificar terroristas extranjeros en Estados Unidos, presenta una nueva amenaza a los servicios que se prestan a través de las bibliotecas. Mediante el mismo se pretende desarrollar un nuevo sistema de información anti terrorista se levantaría un gigantesco banco de datos asociados a los datos generales de la población de Estados Unidos obtenidos desde diferentes fuentes de información que ordenados a base de codificaciones, prototipos o métodos de análisis, puedan proveer información de inteligencia necesaria para prevenir y contrarrestar acciones terroristas a ser efectuadas contra ciudadanos o intereses estadounidenses en o fuera de Estados Unidos. De acuerdo con este propósito se estableció una oficina denominada "Defense Advanced Research Projects Agency's Information Awareness Office"(DARPA-IAO), la cual deberá desarrollar a partir del año 2003 un prototipo de sistema en el cual se integren tres elementos centrales, a saber: tecnologías para la traducción de lenguajes; tecnologías de reconocimiento en la búsqueda de datos y patrones de datos; y el desarrollo de nuevas tecnologías de apoyo y toma de decisiones que integren esfuerzos de inteligencia, contra inteligencia e interdicción. Una carta escrita por el Senador Patrick Leahy al Procurador General de Justicia de Estados Unidos el día 10 de enero de 2003, señala que este sistema permitiría monitorear diariamente todas las transacciones que se efectúen en Estados Unidos, incluyendo el seguimiento de los pasaportes de los ciudadanos, las licencias de conducir vehículos de motor, las tarjetas de crédito, los boletos en aerolíneas, renta de automóviles, transacciones comerciales y otras, entre las que no vemos por qué no estarían también incluidas, aquellas efectuadas por los usuarios de las bibliotecas y como parte de ellas, los accesos de tales ciudadanos a textos, direcciones electrónicas y otros. Los retos del futuro Como puede verse, el proceso por el que ha atravesado Estados Unidos y viene atravesando desde el pasado 11 de septiembre se caracteriza por dos elementos fundamentales: de una parte, un fuerte y consistente proceso de adopción de medidas de naturaleza restrictivas a nivel interno, donde los derechos y garantías ciudadanas de las cuales en algún momento dicho país hizo alarde frente a otros estados políticos, ha ido perdiendo terreno. De otra parte, el proceso de fortalecimiento de medidas de carácter represivo al interior de Estados Unidos ha ido acompañado a su vez de un fortalecimiento en el desafío militar de Estados Unidos y algunos aliados como Inglaterra frente al resto de los países del mundo. En ese proceso se han erosionado algunos de los principios de convivencia internacional que intentaron ser puestos en práctica por la comunidad internacional luego de la desaparición del Campo Socialista. El fortalecimiento del aparato estatal en Estados Unidos a costa de libertades y derechos ciudadanos ha entrado en un curso de colisión directo con la democracia como sistema representativo en dicho país y la vigencia de su Constitución como salvaguarda de los derechos individuales frente al Estado. El culto a la guerra como mecanismo a través del cual se deben solucionar los conflictos entre diferentes estados políticos, sobre todo aquellos que puedan surgir entre estados políticos fuertes, tanto desde el punto de vista económico, como el militar y tecnológico; frente a estados pequeños, pobres o en vías de desarrollo, coloca a la mayor parte de la Humanidad en peligro de sufrir las consecuencias de algún conflicto bélico, por el mero hecho de oponerse a las políticas hegemónicas de los estados dominantes. En estos procesos, sin embargo, pierde no solo el país agredido, sino también el país agresor y pierden los mejores intereses de ambos pueblos. La experiencia que viene experimentando el pueblo estadounidense a partir de las decisiones tomadas por su Gobierno a partir del 11 de septiembre de 2000, apunta hacia un fortalecimiento del Estado en perjuicio de los espacios democráticos de sus ciudadanos. Se trata de manifestaciones insipientes de un neofascismo, característico en aquellos sistemas de gobierno que en apariencia postulan como parte de sus fundamentos teóricos esenciales la democracia participativa y las libertades del ser humano, pero en la práctica, niegan con sus actos tales conceptos y reducen el marco de acción de los derechos reconocidos en constituciones a sus ciudadanos. Puerto Rico, dada su relación política con Estados Unidos está a expensas de estos desarrollos, cambios y limitaciones en el marco del ejercicio de los derechos ciudadanos. Es por esto que se impone la necesidad de educarnos en cuanto al contenido de los mismos, así como en las consecuencias que conllevan. Es importante, además, utilizar aquellas vías disponibles a nuestro alcance para sumar nuestros esfuerzos aquél del cual participan también decenas de millones de ciudadanos estadounidenses en dicho país, para detener a quienes con total menosprecio a las libertades civiles prevalecientes en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico o en su equivalente en la Constitución de Estados Unidos, atentan contra tales garantías. El esfuerzo que seamos capaces de desarrollar hoy es la herencia que legaremos a las generaciones venideras. Notas: 1 Howard Zinn, Declarations of Independence: Cross-Examining American Ideology, Horper Collins, 1990. 2 Alejandro Torres Rivera, Apuntes para una discusión en torno a los sucesos que desatan los incidentes del día 11 de septiembre del 2001 en Nueva York y Washington y sus efectos para el futuro, 18 de septiembre de 2002. 3 Resolución 1368 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas de 12 de septiembre de 2001. 4 Orden Ejecutiva de 14 de septiembre de 2001. 5 Otras Ordenes Ejecutivas fueron promulgadas durante los días 16 de octubre, 9 de noviembre y 13 de noviembre de 2001. 6 Todavía, a la fecha en que se escribe esta ponencia, el Gobierno de Estados Unidos se encuentra inmerso en el desarrollo de operaciones militares en Afganistán. A pesar de que Estados Unidos señala que el nuevo gobierno, junto al apoyo de las tropas de la coalición, mantienen el control sobre la capital del país, sus ciudades importantes y el territorio nacional, la realidad es que las diferencias tribales y étnicas, así como la resistencia organizada de la milicias del Talibán, no han permitido la pacificación de país, ni mucho menos la estabilidad de un nuevo gobierno débilmente establecido y sin capacidad propia para gobernar aún en su propio territorio nacional. 7 Una discusión detallada de la "Ley Patriot" puede examinarse en Alejandro Torres Rivera, La Nueva Ley Antiterrorista de Estados Unidos: Antecedentes y consecuencias para Puerto Rico, Revista "Ley & Foro", Colegio de Abogados de Puerto Rico, Año 2, Núm. 3, págs. 12-19). 8 Discurso del Presidente Bush ante el Congreso de Estados Unidos el 21 de septiembre de 2003. 9 Adam Tanner, Libraries Warn of FBI Spying on Reading Habits, San Francisco, 3 de marzo de 2003. 10 Página cibernética de "The Center for Public Integrity": Charles Lewis y Adam Mayle, Justice Dept. Drafts Sweeping Expansion of Anti-Terrorism Act, de 19 de febrero de 2003. Véase también Anita Ramasatry, The Sequel Why It's Even Scarier than the First Patriot Act, publicado en la página cibernética de "FindLaw Newsletter", de 17 de febrero de 2003; Charles Lane, U. S. May Seek Wider Anti-Terror Powers, publicado en el Washington Post, pág. A01 de 8 de febrero de 2003 11 El Código de Etica, 2002 fue adoptado y hecho efectivo en la Asamblea Extraordinaria realizada el 12 de abril de 2002 por la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico. En la dirección electrónica www.ala.org/alaorg/oif/codigodeetica.html bajo el título El Código de Ética de la Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos (American Library Association), se menciona respecto a este último, en lo pertinente, lo siguiente: "II. Defendemos los principios de la libertad intelectual y nos resistimos a todos los esfuerzos dirigidos a censurar los recursos de las bibliotecas." III. Protegemos el derecho de cada usuario de las bibliotecas para mantener su privacidad y confidencialidad respecto a la información consultada o recibida y a los recursos consultados, otorgados en préstamo, adquiridos o transmitidos." Congreso Nacional Hostosiano
Avenida Munoz Rivera 602 Le Mans 803
Hato Rey, Puerto Rico 00918
Howard Zinn Un comentario inicial Hace cerca de año y medio, cuando todavía quedaban suspendidas en el aire partículas de lo que fueron las estructuras de las Torres Gemelas y el Pentágono, el Ateneo Puertorriqueño llevó a cabo un panel televisado sobre las consecuencias y repercusiones de los sucesos del 11 de septiembre. En el proceso de prepararnos para nuestra intervención, redactamos un ensayo que no ha sido publicado. Dada la pertinencia de algunos de sus señalamientos, iniciamos nuestra intervención en esta mañana citando algunos de sus párrafos finales.2 Indicábamos entonces: "... Estados Unidos está planteando el inicio de una 'guerra total' contra un tipo de actividad, el terrorismo, independientemente de las fronteras geográficas, la soberanía de los Estados, sus gobiernos y los niveles de responsabilidad de éstos en los atentados perpetrados el pasado 11 de septiembre. Este curso de acción, que es un curso de acción múltiple, también es capaz de desatar reacciones múltiples por parte de aquellos que se sientan agredidos en esta campaña. La Declaración de Guerra del Presidente Bush anunciando que estamos ante la primera guerra del Siglo XXI anticipa posiblemente nuevos cambios en el tipo de guerra que hasta ahora conocemos. ...esta es una guerra en la cual no existen fronteras; que más que una guerra a la antigua, será una 'respuesta imaginativa'; que no será como la guerra de Viet-Nam o la Guerra del Golfo; que la misma estará dirigida en contra de los grupos terroristas que perpetraron los atentados de Nueva York y el Pentágono, aquellos que los hayan ayudado y aquellos que les den resguardo; que será una guerra larga que podría llevar a acciones contra diversos países a la vez; que no dependerá de un golpe rápido, que no terminará con un contra ataque contra un solo individuo; que se trata de un conflicto de largo plazo, a ser peleado en diferentes frentes de batalla: el frente militar, el frente de la inteligencia, el frente de las acciones de cumplimiento de la ley y el frente diplomático. ... Estas acciones militares por parte de Estados Unidos pueden consistir de movilizaciones de grupos de combate similares a aquellos que integran actualmente las Fuerzas Expedicionarias Anfibias creadas bajo la Administración Reagan y que acompañan los desplazamientos de los Grupos de Combate que encabezan los diferentes portaviones; acciones de guerra por parte de Fuerzas Especiales con capacidad operativa autónoma en tierra, aire y mar; operaciones de bloqueo de espacios aéreos, marítimos y terrestres; operaciones de inteligencia dirigidas a objetivos abiertamente 'enemigos' en lugar de objetivos encubiertos como los que hasta ahora se llevan a cabo; intervenciones militares de pequeña y mediana escala en algunas regiones, hasta operaciones de guerra aeroterrestre como las desarrolladas en Iraq en 1991; restricciones de derechos ciudadanos en los Estados Unidos para justificar medidas contra minoría nacionales; modificaciones en las leyes de inmigración y naturalización; intensificación en las actividades de inteligencia interna en los Estados Unidos; creación de nuevos organismos especializados en la vigilancia y la interdicción policiaca; fortalecimiento de la ideología militarista en Estados Unidos; y la participación combinada de fuerzas militares o policiacas de Estados Unidos y sus aliados en diferentes países del mundo en operaciones de guerra anti terrorista." (Énfasis suplido) Como pueden observar, los elementos generales que caracterizan la guerra que actualmente se lleva a cabo contra el pueblo de Iraq, al igual que las repercusiones que los atentados del 11 de septiembre han ocasionado en cuanto a la vigencia de los derechos civiles y ciudadanos en Estados Unidos y Puerto Rico, ya se encontraban presentes en nuestra reflexión. La nueva arquitectura de seguridad interna en Estados Unidos Un día después de ocurridos los atentados contra las Torres Gemelas y el Pentágono, a instancias de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobó una Resolución3 exhortando a la comunidad internacional a colaborar para someter a la justicia a los autores, patrocinadores y organizadores de dichos atentados, así como a prevenir y reprimir los actos de terrorismo y a tomar aquellas medidas necesarias para responder y combatir el terrorismo en todas sus formas. Dos días después, en su primera Orden Ejecutiva4 en respuesta a dichos atentados, el Presidente Bush declaraba un "estado de emergencia" en Estados Unidos y activaba personal de la Guardia Nacional y la Guardia Costanera. En el contenido de dicha Orden figura definido "terrorismo" como " actividades que conlleven actos de violencia o actos peligrosos para la vida humana, la propiedad o la infraestructura, o aquellos que aparenten intimidar o ejercer coerción sobre la población civil, o influencien la política de un gobierno por medio de la intimidación o la coerción; o que afecten la gobernabilidad por medio de medios de destrucción masiva, asesinatos, secuestros o toma de rehenes". El 8 de octubre de 2001 el Presidente Bush emitió otra Orden Ejecutiva ordenando la creación de la Oficina para la Seguridad de Estados Unidos (Homeland Security Office) y el Concilio de Seguridad Nacional (Homeland Security Council). Así se creó un nuevo puesto adscrito a la Oficina del Presidente, es decir, se creó una nueva posición con rango de Gabinete cuya encomienda sería desarrollar y coordinar una estrategia nacional de seguridad que permita prevenir, detectar, proteger, responder y permitir a Estados Unidos recuperarse de los actos de terrorismo. Entre las facultades delegadas al funcionario a cargo de la nueva oficina, se le confirió la de recopilar de los gobiernos estatales y locales, así como de fuentes privadas, aquella información pertinente sobre posibles amenazas de terrorismo; recopilar datos de inteligencia; desarrollar aquellos recursos tecnológicos necesarios para enfrentar dichas actividades; monitorear y desarrollar protocolos y equipos para manejar amenazas de terrorismo; la diseminación e intercambio de información; y la coordinación de esfuerzos nacionales en el proceso de mitigación de las consecuencias que los actos de terrorismo pudieran ocasionar a dicho país.5 Desde la víspera de la firma de dicha Orden Ejecutiva, el Presidente de Estados Unidos había ordenado a sus Fuerzas Armadas el inicio de operaciones militares contra el Gobierno de Afganistán, a quien identificaba como el gobierno que había provisto albergue y protección a la organización Al Qaeda, responsable según el Gobierno de Estados Unidos de los atentados. Mediante ataques aéreos lanzados contra los pocos y débiles sistemas de defensa aérea e infraestructura de comunicaciones de Afganistán, se desató el primer conflicto armado de Estados Unidos del Siglo 21. Las operaciones militares terrestres no fueron hechas públicas sino a partir del 15 de octubre de 2001. Daba inicio así la fase militar de la nueva guerra global contra el terrorismo, anunciada apenas un mes antes por el Presidente Bush6 en su discurso al Congreso el 21 de septiembre cuando lanzó al gobierno de Afganistán un ultimátum estableciendo las condiciones para evitar el desarrollo de las operaciones militares en gran escala. Iniciada la campaña militar, el día 26 de octubre de 2001 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley titulada "Uniendo y Fortaleciendo a América Proveyendo Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo" (Uniting and Stregthening America by Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism- USA- PATRIOT ACT). Dicha Ley, en conjunto con su contraparte, la "Foreign Intelligence Surveillance Act"configuraron entonces el molde necesario para que el Gobierno de Estados Unidos definiera las bases sobre las cuales se darían las facultades de vigilancia dirigidas a la prevención de acciones terroristas contra Estados Unidos.7 De acuerdo con el Presidente, la guerra que se estaría librando sería algo más que un golpe aislado o una respuesta a los atentados sufridos. Indicaba que el pueblo estadounidense debería prepararse para una guerra donde se utilizarían todos los recursos de diplomacia, herramientas de inteligencia, instrumentos de interdicción influencia financiera y aquellas armas de guerra necesarias. También advirtió que se proponía adoptar todas aquellas medidas que entendiera necesarias para defender a los estadounidenses del terrorismo, integrando e incorporando en dichos esfuerzos de seguridad nacional a todas las agencias federales, estatales y locales.8 Los nuevos riesgos en la búsqueda de datos y conocimientos Sin pretender entrar en esta ponencia en otros pormenores no menos importantes a la luz de los cambios operados en Estados Unidos como resultado de los sucesos del 11 de septiembre, debemos sin embargo señalar algunos aspectos pertinentes a la discusión que nos convoca esta actividad que surgen como resultado de la aprobación de la " Ley Patriot". La Sección 802 de la Ley establece una definición de "terrorismo doméstico" que corresponde en su redacción con el contenido de lo que hasta este momento se consideraba "terrorismo internacional" y que forman parte de la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Bush el 14 de septiembre de 2001. Al así hacerlo, se incorpora en la definición aquellas actividades que representen peligro para la vida humana en violación de leyes de Estados Unidos o estatales; que pretendan intimidar o ejercer coerción a la población civil; que influencien políticas gubernamentales por medio de la intimidación o coerción; o que afecten la conducción de los asuntos del gobierno por medio de la destrucción, el asesinato o secuestros. A partir de dicha definición y desde el punto de vista de lo que constituye el llamado derecho doméstico estadounidense, es que veremos la ampliación de las facultades de las agencias federales a cargo de la seguridad, como son el FBI, la DEA, o lo que constituye la Oficina de Seguridad Nacional de Estados Unidos, en los procesos de recopilación y búsqueda de información sobre los ciudadanos y residentes de Estados Unidos. Bajo la premisa de que existe abundante información accesible a aquellos que bien pudieran ser posibles o potenciales terroristas, que pudiera ser utilizada en el desarrollo de acciones que pongan en riesgo la seguridad interna de Estados Unidos, se ha facilitado al gobierno federal gestionar el acceso a información sobre los ciudadanos estadounidenses por el mero hecho de asociarlos con una investigación relacionada con la prevención de actividades presentes, pasadas o futuras vinculada con el "terrorismo" en su versión "internacional"o "doméstico". Para facilitar la búsqueda de información, se produjo un relajamiento en los requisitos para la obtención de órdenes judiciales dirigidas a la investigación de ciudadanos y residentes de Estados Unidos que pudieran ser catalogados como "sospechosos"de alguna participación en acciones "terroristas" o su vinculación con personas o actividades que se cataloguen como "terroristas". De esta manera todo ciudadano o residente en Estados Unidos queda expuesto al poder de vigilancia del "Hermano Mayor Orweliano", establecido en esta ocasión bajo el nombre de Homeland Security Agency. La "Ley Patriot" autoriza a los agentes federales a obtener información mediante los récords que generan los llamados "servidores" de comunicaciones electrónicas por computadoras sobre los servicios prestados a sus usuarios, sus direcciones, los medios y formas de pago. También la información en poder de las entidades que expiden las tarjetas de crédito y cuentas bancarias a sus nombres relacionado con sus clientes. En el caso de los servicios que ofrecen los centros educacionales, registros escolares, servicios de bibliotecas, iglesias y otros tipo de centros de servicios, estos tampoco estarían exentos de los poderes para acceder a información que le autoriza la Ley a las agencias federales a cargo de la seguridad del país. Esta Ley crea o redefine algunos delitos, como por ejemplo, el caso de la definición de "transgresor de computadoras", donde se define el mismo como aquella persona que logra acceso, sin autorización, a una computadora definida como "protegida". La determinación en cuanto a cuál computadora está o no está "protegida" coloca al usuario que accede a información contenida en éstas, en riesgo de violar las disposiciones de la Ley, incluso cuando dicho acceso se produzca de manera no intencional o sin algún propósito deliberado de cometer un delito. La Ley facilita también la extensión de las facultades investigativas de los agentes federales permitiendo el acceso a los sistemas de información almacenados en bancos de datos o archivos de usuarios disponibles en centros de estudios y bibliotecas. Nos dice Adam Tanner en un artículo publicado recientemente9 que en una biblioteca de Santa Cruz, California tuvo que colocar un letrero con el siguiente mensaje a los usuarios: " Warning: Although the Santa Cruz Library makes every effort to protect your privacy, under the federal USA Patriot Act (Public Law 107-56), records of the books and other materials you borrow from this library may be obtained by federal agents." La base para legitimar el acceso a este tipo de información, bajo la "Ley Patriot" la establece la Sección 215. Mediante esta, se incorporan en su texto las disposiciones previamente existentes en la Sección 501 de la Ley titulada "Foreign Intelligence Surveillance Act", donde se autoriza al FBI, como parte de sus investigaciones relacionadas con la recopilación de inteligencia y terrorismo internacional, a tener acceso a los llamados "récords de negocio".. A base del contenido de la Sección 215 del "Patriot Act", el Director del FBI o la persona que este designe a un nivel no menor que el de Agente Especial a Cargo, está facultada y tiene derecho para requerir a entidades, sean estas públicas o privadas, la producción de objetos tangibles, incluyendo libros, récords, papeles, documentos y otros artículos, como parte de una investigación para proteger a Estados Unidos de actividades terroristas o actividades clandestinas de inteligencia. La única limitación que impone la Ley es que dicha recopilación de información se permite, siempre que la misma no descanse "únicamente" en actividades protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. La Sección 215, sin embargo, delega en el Procurador General de Estados Unidos la elaboración de las "Guías" que servirán para la implantación de la Orden Ejecutiva 12333, o cualquier otra que se emita posteriormente para sustituirla. Bajo la Sección 215 se requiere que una solicitud de esta naturaleza se haga ante un juez federal o magistrado federal, especificando el tipo de récord que se solicita. Dispone además, que la Orden se emitirá en un proceso "ex parte", sin que sea necesario que se especifique en ella el objeto de la investigación o la disposición legal al amparo de la cual la misma se emite. La Ley prohíbe que se ponga en conocimiento a la persona contra quien se obtuvo la Orden, de que la misma se ha emitido. Esta exigencia de confidencialidad se extiende también al funcionario que recibe la Orden y que bajo los términos de la misma vendría obligado a proveerla. La Ley también establece que una persona que de buena fe produzca y provea tal información a un agente federal, no estará sujeto a acción legal alguna como resultado de la información que ha entregado o provisto. Las "Guías" adoptadas para la implantación de la Sección 215 permiten a los Agentes Especiales a Cargo, obtener dichas órdenes sin tener que gestionarlas a través de sus oficinas centrales del FBI. El enfoque que utiliza el FBI para justificar este nuevo proceder es que se trata de una modificación en los enfoques que hasta ahora dicha Agencia seguía en el desempeño de funciones. Este nuevo enfoque en los métodos investigativos le llevaría a enfatizar más en el aspecto preventivo de la acción terrorista, que en el procesamiento de los terroristas una vez éstos hayan consumado el acto que ha sido definido como tal. La Ley de Seguridad Interna de Estados Unidos En enero de 2003 entró en vigor la Ley de Seguridad Nacional de Estados Unidos de 2002 (Homeland Security Act). De acuerdo al Título I, la misión principal del Departamento que mediante la misma se crea será la de prevenir los ataques terroristas contra Estados Unidos; reducir la vulnerabilidad de Estados Unidos a los actos de terrorismo; minimizar los daños y asistir en los procesos de recuperación como resultado de los actos de terrorismo que ocurran en Estados Unidos. Con el propósito de llevar a cabo dicha encomienda, se indica que las responsabilidades que tendría dicho Departamento incluyen la recopilación y el análisis de aquella información necesaria para la protección de infraestructura; medidas para contrarrestar amenazas químicas, biológicas, radiológicas, nucleares y otras relacionadas; seguridad en sus fronteras y medios de transporte, preparación para enfrentar emergencias y producir respuestas ante ellas; y la coordinación con las agencias locales, estatales federales y del sector privado, así como otras entidades, de entrenamientos y equipos necesarios en tales situaciones. El Título II de la Ley contempla lo concerniente a la recopilación de la información y el análisis. Allí se crea la posición de Subsecretario de Análisis de Información e Infraestructura, al cual se le asigna la responsabilidad de recibir y analizar información de inteligencia y otro tipo de información que permita entender el marco de lo que es la amenaza terrorista a Estados Unidos y detectar e identificar posibles amenazas; identificar los puntos vulnerables y críticos en la infraestructura de Estados Unidos; integrar toda aquella información relevante, análisis de inteligencia y vulnerabilidad de la misma, estableciendo prioridades en la protección de la misma, tanto a nivel local, estatal, federal, empresa privada y otras entidades; el establecimiento de un plan maestro de seguridad para los recursos claves e infraestructura de Estados Unidos; tomar aquellas medidas necesarias, en coordinación con las agencias locales, estatales, federales, empresa privada y otras entidades, en la defensa de dichos recursos; la administración de un Sistema de Advertencias de Seguridad Nacional responsable de enfrentar amenazas nacionales, que a su vez provea información a los niveles locales, estatales, federales, empresa privada y otras entidades para su protección y adopción de contra medidas; y revisar, analizar y hacer recomendaciones que mejoren las políticas y procedimientos para compartir la seguridad, interdicción, inteligencia e información relacionada con la seguridad nacional. Es bajo el manto de estas facultades que se autoriza al Secretario de dicho Departamento el acceso a informes, hallazgos, información analítica relacionada con las amenazas de terrorismo hacia Estados Unidos o las áreas bajo su responsabilidad concernientes a infraestructura y puntos vulnerables, independientemente de si tal información ha sido o no previamente analizada, que haya sido recopilada por cualquier agencia del Ejecutivo, salvo que el Presidente disponga lo contrario. A base de esta facultad, el Secretario de Seguridad Nacional está autorizado para requerir y entrar en acuerdos de cooperación con otras agencias del Poder Ejecutivo para compartir información de forma regular, incluyendo asuntos de envergadura mayor. Además, independientemente de la facultad de establecer mecanismos de cooperación, también el Secretario podrá requerir de las agencias federales, estatales y locales la entrega sin dilaciones de informes, hallazgos e información analítica relacionada con amenazas de terrorismo; información sobre infraestructura y puntos vulnerables de Estados Unidos expuestos a acciones terroristas, independientemente de si dicha información ya ha sido o no analizada; información relacionada con amenazas creíbles a la seguridad de Estados Unidos si el Presidente le proveyera al Secretario tal información y cualquier otra materia que el Presidente le provea. La Ley le impone al Secretario la obligación de garantizar que la información obtenida sea protegida de cualquier divulgación, que su manejo sea el apropiado y que solo se utilice en el desempeño de sus funciones oficiales. Se indica también, que toda la información de inteligencia que se comparta se transmita, resguarde y disemine en forma consistente con la autoridad que le ha sido conferida al Director de la Agencia Central de Inteligencia para proteger las fuentes, recursos y métodos de recopilación de inteligencia bajo la Ley Nacional de Seguridad o con la Autoridad del Procurador General de Justicia concerniente a información sensitiva sobre cumplimiento de la Ley. Como vemos, la Ley de Seguridad Nacional de Estados Unidos confiere amplias facultades al Secretario de Seguridad Nacional y particularmente al Subsecretario de Análisis de Información e Infraestructura, para el diseño de nuevos mecanismos que le permitan, bajo la premisa de preveer acciones terroristas en Estados Unidos, o aquellas que puedan ser desarrolladas contra sus intereses vitales e infraestructura, la recopilación de información relacionada con ciudadanos y residentes en dicho país. Entre estos mecanismos y bajo el supuesto de que la búsqueda de información no dependa exclusivamente de manifestaciones del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos que confiere la Primera Enmienda de la Constitución, el Gobierno Federal podría requerir información en poder de entidades tales como las bibliotecas, que incluye el conocimiento de lo que los usuarios de dichos servicios leen, investigan o estudian. Nuevos Intentos: "Patriot II" Recientemente el "Center for Public Integrity" en Estados Unidos obtuvo acceso a un documento que constituye un Proyecto de ley elaborado por John Ascroft, Procurador General de Estados Unidos titulado "Domestic Security Enhancement Act of 2003".10 Se indica que de acuerdo con David Cole, Profesor de Derecho de la Universidad de Georgetown y autor del libro Terrorismo y Constitución, la ley estaría ampliando sustancialmente las facultades de interdicción policiaca e inteligencia a las agencias de seguridad en Estados Unidos eliminando controles sobre vigilancia, autorizando arrestos secretos, creando bancos de datos a base del DNA de individuos tomando como base la mera sospecha sobre ellos, creando nuevas causales para la implantación de la pena de muerte, e incluso, arrebatándole a los ciudadanos su ciudadanía por el mero hecho de éstos favorecer a grupos que el Gobierno considere sospechosos. Entre tales medidas se encuentran las siguientes: a. Aumenta las facultades de los funcionarios que administran las disposiciones de la "Freedom of Information Act (FOIA)" de ofrecer información bajo la custodia de Estados Unidos sobre ciertos materiales o personas catalogadas como terroristas. b. Introduce nuevas restricciones bajo FOIA para obtener acceso bajo la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act), al conocimiento de aquellas sustancias emitidas a la atmósfera alrededor de las comunidades que se interprete puedan proveer pistas (roadmaps) a organizaciones terroristas sobre el tipo de industria prevaleciente en determinados sectores y sus productos. c. Eliminaría el requisito existente actualmente para los agentes federales de tener que obtener previamente del Tribunal una Orden para poder tener acceso a los historiales de crédito de los consumidores y a toda aquella información contenida en los mismos. Lo único que sería requerido, de aprobarse la Ley, sería una certificación a los efectos de que la información obtenida se utilizará en relación con sus obligaciones como agentes del orden público. d. Se establecería el derecho del Gobierno Federal a recopilar información genética de los ciudadanos y residentes mediante la creación de un Banco de Datos de Identificaciones Terroristas. Este incluiría, no solo a los terroristas a los cuales tal condición se le haya determinado o probado, sino también a todo sospechoso de ser terrorista o a toda persona asociada con ellos, o que les haya provisto dinero o les haya provisto apoyo. Para incluir a una persona en dicho Banco de Datos no sería necesario una Orden Judicial. El DNA también se recogería de toda persona en "probatoria" o convicta por cometer un delito grave o menos grave, federal o estatal. Sobre este extremo no debemos dejar de recordar la definición de "terrorismo doméstico" prevaleciente bajo la "Ley Patriot", que como indicáramos, incluye "cualquier acto que ponga en peligro la vida humana y sea una violación de una ley federal o estatal." e. La Ley ampliaría las facultades para la vigilancia de ciudadanos y residentes sin que sea necesario establecer previamente el requisito de "causa probable" bajo la Cuarta Enmienda. Al desaparecer la diferencia entre "terrorismo internacional" y "terrorismo doméstico", a este último se le podrían aplicar, en lo concerniente a la recopilación de información de inteligencia, las reglas de juego del primero. Así, una mera imputación de terrorismo, constituiría una excusa válida en la Ley para obtener una Orden en las denominadas "Cortes para la Recopilación de Información de Inteligencia Extranjera" ( Foreign Intelligence Surveillance Courts) f. Bajo la imputación de "terrorismo doméstico", se podría colocar a un ciudadano bajo la lupa del FBI, ser investigado y quedar sujeto a registros dirigidos a recopilar "inteligencia extranjera", sin que se haya probado previamente que dicha persona ha cometido algún crimen o tener conexión con una actividad terrorista. g. La Ley concedería inmunidad al Gobierno y a terceras personas por haber provisto información sobre alegados sospechosos en funciones de espionaje contra ciudadanos y residentes de Estados Unidos, independientemente de si la información o las acusaciones fueron hechas maliciosamente. h. La Ley establecería como delito separado, la utilización en forma conciente e intencional mediante la inscripción de palabras, o de códigos en clave en los correos electrónicos, o participar a través de ellos, en actividades que se consideren delitos a nivel federal. Las sentencias en estos casos oscilarían entre 5-10 años. Para que aplique dicha sección la comunicación tendría que estar relacionada con un acto terrorista. i. La Ley enmendaría las normas prevalecientes en relación a las comparecencias ante Gran Jurado, extendiendo la confidencialidad de los testimonios a toda persona que no sea el abogado de la persona citada. La Ley establece también limitaciones a los procesos para procurar la desestimación de las citaciones de Gran Jurado. j. La Ley establecería la facultad del Departamento de Justicia para mantener incomunicados y sin dar a conocer la identidad de las personas detenidas, aunque no se les haya radicado aún cargos. k. En su propuesta de Sección 501, se dispone que un ciudadano de Estados Unidos podría ser "expatriado"si muestra su intención de renunciar su nacionalidad, o provee información o apoyo material a una agrupación que Estados Unidos ha designado como "organización terrorista". La intención no tiene que ser expresa, sino que puede ser inferida por el Gobierno de Estados Unidos a la luz de los actos que le imputa a la persona. Bajo tales condiciones la persona podría ser deportada. l . A diferencia de la "Ley Patriot de 2001", que contiene disposiciones cuya duración las determina la propia Ley, la nueva legislación es sin fecha de expiración en sus cláusulas. m. La Ley autorizaría al Departamento de Justicia de Estados Unidos a llevar a cabo actividades clandestinas tales como registros e intercepciones contra cualquier persona imputada como "terrorista" o "agente extranjero" durante un período de 15 días antes del inicio de un conflicto militar o una "emergencia nacional", aunque no se haya emitido una declaración formal de guerra por parte del Congreso de Estados Unidos. Los servicios de bibliotecas y las nuevas medidas anti terroristas La Constitución de Estados Unidos de América consigna en su Enmienda número Cuatro que "no se violará el derecho del pueblo a la seguridad se sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.". La Enmienda número Cinco, por su parte, provee el derecho de todo ciudadano a no ser "compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo", mientras que bajo la Enmienda número Nueve, se dispone que la enumeración de ciertos derechos en dicha Constitución no se interpretará como una restricción o denegación de otros derechos que el pueblo se ha reservado para sí mismo bajo dicha Constitución. Bajo las disposiciones del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, la Sección 1 establece el carácter inviolable de la dignidad del ser humano, la Sección 4 lo concerniente a que "no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa"; la Sección 10 dispone "el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables"; y finalmente, bajo la Sección 19, se afirma que la enumeración de los derechos que en la Carta de Derechos se enumeran, "no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente." La American Library Association ha señalado por su parte, que la privacidad de los ciudadanos es esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pensamiento y asociación. Dicho derecho, señala, incluye el derecho de toda persona a recibir información a través de las bibliotecas públicas. En el ejercicio de tal derecho, la confidencialidad de los usuarios y el contenido de lo que éstos examinan o leen debe estar protegida. En la protección de tales derechos, esta entidad ha adoptado una "Carta de Derechos" en la cual afirma el libre acceso de los usuarios sobre los recursos disponibles en las bibliotecas. Aquí, la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico ha hecho también lo propio. Mediante su Código de Ética11, ha consignado entre sus postulados los siguientes: "II. Censura: El bibliotecario combatirá los esfuerzos de individuos o grupos que interesen censurar los recursos de información y apoyará la libertad intelectual." ... VIII. Confidencialidad: El bibliotecario protegerá el derecho a la privacidad de los usuarios con relación a la información solicitada y recibida, los recursos consultados o prestados y los datos personales del usuario." A las dificultades que en el pasado hubieran podido confrontar los bibliotecarios(as) en el desempeño de sus deberes, se suman hoy las nuevas medidas implantadas o en proceso de ser implantadas por el Gobierno federal luego del 11 de septiembre. Medidas como la implantación del Programa denominado "Total Information Awareness (TIA)" dirigido a detectar, clasificar e identificar terroristas extranjeros en Estados Unidos, presenta una nueva amenaza a los servicios que se prestan a través de las bibliotecas. Mediante el mismo se pretende desarrollar un nuevo sistema de información anti terrorista se levantaría un gigantesco banco de datos asociados a los datos generales de la población de Estados Unidos obtenidos desde diferentes fuentes de información que ordenados a base de codificaciones, prototipos o métodos de análisis, puedan proveer información de inteligencia necesaria para prevenir y contrarrestar acciones terroristas a ser efectuadas contra ciudadanos o intereses estadounidenses en o fuera de Estados Unidos. De acuerdo con este propósito se estableció una oficina denominada "Defense Advanced Research Projects Agency's Information Awareness Office"(DARPA-IAO), la cual deberá desarrollar a partir del año 2003 un prototipo de sistema en el cual se integren tres elementos centrales, a saber: tecnologías para la traducción de lenguajes; tecnologías de reconocimiento en la búsqueda de datos y patrones de datos; y el desarrollo de nuevas tecnologías de apoyo y toma de decisiones que integren esfuerzos de inteligencia, contra inteligencia e interdicción. Una carta escrita por el Senador Patrick Leahy al Procurador General de Justicia de Estados Unidos el día 10 de enero de 2003, señala que este sistema permitiría monitorear diariamente todas las transacciones que se efectúen en Estados Unidos, incluyendo el seguimiento de los pasaportes de los ciudadanos, las licencias de conducir vehículos de motor, las tarjetas de crédito, los boletos en aerolíneas, renta de automóviles, transacciones comerciales y otras, entre las que no vemos por qué no estarían también incluidas, aquellas efectuadas por los usuarios de las bibliotecas y como parte de ellas, los accesos de tales ciudadanos a textos, direcciones electrónicas y otros. Los retos del futuro Como puede verse, el proceso por el que ha atravesado Estados Unidos y viene atravesando desde el pasado 11 de septiembre se caracteriza por dos elementos fundamentales: de una parte, un fuerte y consistente proceso de adopción de medidas de naturaleza restrictivas a nivel interno, donde los derechos y garantías ciudadanas de las cuales en algún momento dicho país hizo alarde frente a otros estados políticos, ha ido perdiendo terreno. De otra parte, el proceso de fortalecimiento de medidas de carácter represivo al interior de Estados Unidos ha ido acompañado a su vez de un fortalecimiento en el desafío militar de Estados Unidos y algunos aliados como Inglaterra frente al resto de los países del mundo. En ese proceso se han erosionado algunos de los principios de convivencia internacional que intentaron ser puestos en práctica por la comunidad internacional luego de la desaparición del Campo Socialista. El fortalecimiento del aparato estatal en Estados Unidos a costa de libertades y derechos ciudadanos ha entrado en un curso de colisión directo con la democracia como sistema representativo en dicho país y la vigencia de su Constitución como salvaguarda de los derechos individuales frente al Estado. El culto a la guerra como mecanismo a través del cual se deben solucionar los conflictos entre diferentes estados políticos, sobre todo aquellos que puedan surgir entre estados políticos fuertes, tanto desde el punto de vista económico, como el militar y tecnológico; frente a estados pequeños, pobres o en vías de desarrollo, coloca a la mayor parte de la Humanidad en peligro de sufrir las consecuencias de algún conflicto bélico, por el mero hecho de oponerse a las políticas hegemónicas de los estados dominantes. En estos procesos, sin embargo, pierde no solo el país agredido, sino también el país agresor y pierden los mejores intereses de ambos pueblos. La experiencia que viene experimentando el pueblo estadounidense a partir de las decisiones tomadas por su Gobierno a partir del 11 de septiembre de 2000, apunta hacia un fortalecimiento del Estado en perjuicio de los espacios democráticos de sus ciudadanos. Se trata de manifestaciones insipientes de un neofascismo, característico en aquellos sistemas de gobierno que en apariencia postulan como parte de sus fundamentos teóricos esenciales la democracia participativa y las libertades del ser humano, pero en la práctica, niegan con sus actos tales conceptos y reducen el marco de acción de los derechos reconocidos en constituciones a sus ciudadanos. Puerto Rico, dada su relación política con Estados Unidos está a expensas de estos desarrollos, cambios y limitaciones en el marco del ejercicio de los derechos ciudadanos. Es por esto que se impone la necesidad de educarnos en cuanto al contenido de los mismos, así como en las consecuencias que conllevan. Es importante, además, utilizar aquellas vías disponibles a nuestro alcance para sumar nuestros esfuerzos aquél del cual participan también decenas de millones de ciudadanos estadounidenses en dicho país, para detener a quienes con total menosprecio a las libertades civiles prevalecientes en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico o en su equivalente en la Constitución de Estados Unidos, atentan contra tales garantías. El esfuerzo que seamos capaces de desarrollar hoy es la herencia que legaremos a las generaciones venideras. Notas: 1 Howard Zinn, Declarations of Independence: Cross-Examining American Ideology, Horper Collins, 1990. 2 Alejandro Torres Rivera, Apuntes para una discusión en torno a los sucesos que desatan los incidentes del día 11 de septiembre del 2001 en Nueva York y Washington y sus efectos para el futuro, 18 de septiembre de 2002. 3 Resolución 1368 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas de 12 de septiembre de 2001. 4 Orden Ejecutiva de 14 de septiembre de 2001. 5 Otras Ordenes Ejecutivas fueron promulgadas durante los días 16 de octubre, 9 de noviembre y 13 de noviembre de 2001. 6 Todavía, a la fecha en que se escribe esta ponencia, el Gobierno de Estados Unidos se encuentra inmerso en el desarrollo de operaciones militares en Afganistán. A pesar de que Estados Unidos señala que el nuevo gobierno, junto al apoyo de las tropas de la coalición, mantienen el control sobre la capital del país, sus ciudades importantes y el territorio nacional, la realidad es que las diferencias tribales y étnicas, así como la resistencia organizada de la milicias del Talibán, no han permitido la pacificación de país, ni mucho menos la estabilidad de un nuevo gobierno débilmente establecido y sin capacidad propia para gobernar aún en su propio territorio nacional. 7 Una discusión detallada de la "Ley Patriot" puede examinarse en Alejandro Torres Rivera, La Nueva Ley Antiterrorista de Estados Unidos: Antecedentes y consecuencias para Puerto Rico, Revista "Ley & Foro", Colegio de Abogados de Puerto Rico, Año 2, Núm. 3, págs. 12-19). 8 Discurso del Presidente Bush ante el Congreso de Estados Unidos el 21 de septiembre de 2003. 9 Adam Tanner, Libraries Warn of FBI Spying on Reading Habits, San Francisco, 3 de marzo de 2003. 10 Página cibernética de "The Center for Public Integrity": Charles Lewis y Adam Mayle, Justice Dept. Drafts Sweeping Expansion of Anti-Terrorism Act, de 19 de febrero de 2003. Véase también Anita Ramasatry, The Sequel Why It's Even Scarier than the First Patriot Act, publicado en la página cibernética de "FindLaw Newsletter", de 17 de febrero de 2003; Charles Lane, U. S. May Seek Wider Anti-Terror Powers, publicado en el Washington Post, pág. A01 de 8 de febrero de 2003 11 El Código de Etica, 2002 fue adoptado y hecho efectivo en la Asamblea Extraordinaria realizada el 12 de abril de 2002 por la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico. En la dirección electrónica www.ala.org/alaorg/oif/codigodeetica.html bajo el título El Código de Ética de la Asociación de Bibliotecas de los Estados Unidos (American Library Association), se menciona respecto a este último, en lo pertinente, lo siguiente: "II. Defendemos los principios de la libertad intelectual y nos resistimos a todos los esfuerzos dirigidos a censurar los recursos de las bibliotecas." III. Protegemos el derecho de cada usuario de las bibliotecas para mantener su privacidad y confidencialidad respecto a la información consultada o recibida y a los recursos consultados, otorgados en préstamo, adquiridos o transmitidos." Congreso Nacional Hostosiano
Avenida Munoz Rivera 602 Le Mans 803
Hato Rey, Puerto Rico 00918
https://www.alainet.org/es/articulo/107997
Del mismo autor
- ¿Se perfila un cambio de rumbo político en el Perú? 05/05/2021
- El futuro de la UNASUR como instancia de integración sudamericana 25/03/2019
- Un reto para la izquierda latinoamericana y caribeña 06/11/2018
- La afirmación nacional puertorriqueña en el drama de la Guerra de 1898 13/08/2018
- Fidel Castro en su nonagésimo aniversario de su natalicio: una vida al servicio de su pueblo 13/08/2016
- La causa justa de la excarcelación de la puertorriqueña Ana Belén Montes 15/02/2016
- Último mensaje sobre el estado de la Unión del Presidente Obama en 2016 15/01/2016
- Antecedentes a los sucesos del 30 de agosto de 1985 en nuestra historia: para que no se nos olviden 31/08/2015
- Solidaridad con el pueblo venezolano!, ¡Alto a la injerencia imperialista! 10/03/2015
- Obama y su política hacia el Ejército Islámico de Iraq y Levante 13/09/2014
Clasificado en
Comunicación
- Jorge Majfud 29/03/2022
- Sergio Ferrari 21/03/2022
- Sergio Ferrari 21/03/2022
- Vijay Prashad 03/03/2022
- Anish R M 02/02/2022