Otro mundo es posible con la primacía de los derechos humanos

01/02/2002
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El presente documento fue presentado en la Conferencia sobre Dignidad y Derechos Humanos en el marco del II Foro Social Mundial en Porto Alegre, Brasil, por un conjunto de redes de derechos humanos de diversas regiones del mundo*. La ponencia central estuvo a cargo de Adalid Contreras Baspineiro, Bolivia, Asesor General de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y se contó además con la participación de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nóbel de La Paz 1980, Argentina; Koumba Toure, del Instituto Popular de Educación, Mali; Muchtar Pakpahan, Presidente de la Federación Sindical SBSI, Indonesia; Miloon Kothari, Relator Especial del Comité de Derechos sobre la Tierra y el Hogar de la Coalición Internacional de Hábitat, India; Izzat Badlul Hadi, Centro Bisan de Ramallah, Palestina; Sidiki Kaba, Presidente de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, Senegal; y Maria Luisa Mendonca, Brasil, del Comité Organizador del Foro Social Mundial. En la perspectiva de articular objetivos de largo plazo que incidan en la construcción de un mundo desde la perspectiva de los derechos humanos con objetivos inmediatos que permitan caminar esta utopía, las organizaciones de derechos humanos responsables de este tema en el II Foro Social Mundial aprobaron tres grandes propuestas que quieren sentar bases prácticas para viabilizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales: 1) El establecimiento de un Foro Permanente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relacionados con el contexto más amplio de comercio y justicia económica internacional; 2) la promoción de la primacía de los derechos humanos en la definición de todas las políticas nacionales e internacionales; y 3) la promoción de un amplio apoyo para la ratificación del Borrador del Protocolo Opcional para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1. Establecimiento de un Foro Permanente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales En la realidad existen valores y principios compartidos sobre los derechos cuando se afirma por ejemplo que todo el mundo tiene derecho a la alimentación, a la salud, a un hogar y a su educación. También existe consenso sobre el hecho que ciertos programas de interdicción, mal llamados "proyectos de desarrollo" inciden en el desplazamiento injustificado de personas, lo que constituye una violación a los derechos de la familia. Existen también consensos crecientes en relación a la condena del desempleo, de la regresión de los servicios de seguridad social, así como de la deuda externa y sus implicaciones en la economía como factores de violación de los derechos. Es creciente la apropiación de los principios de los derechos, pero en paralelo es necesario, al mismo tiempo que se consolida la creencia y conciencia de los principios, transitar hacia prácticas efectivas de aplicación, realización y ejercicio pleno de los derechos humanos, utilizando los instrumentos existentes para su implementación a nivel local, nacional, regional e internacional. En este sentido, existe la necesidad de crear los mecanismos institucionales de protección, al mismo tiempo que los contenidos particulares de los derechos económicos, sociales y culturales son desarrollados e interpretados, para superar la falta persistente de claridad con relación al significado, la interpretación, el gozo y las implicaciones de estos derechos. La búsqueda de caminos de realización de los derechos económicos, sociales y culturales se da en un contexto en el que estos derechos son sistemáticamente amenazados y violados por las políticas oficiales, además de ser desconocidos e ignorados por la sociedad civil. Por eso, su implementación debe concebirse como una propuesta y una lucha a largo plazo, desarrollando paralelamente los contenidos y los mecanismos de protección institucionalmente reconocidos. En este proceso, las personas cuyos derechos han sido violados necesitan ser reconocidas como los primeros actores de su implementación. Así como en el campo de derechos civiles y políticos, el marco institucional y los mecanismos legales y sociales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales surgen de las luchas por condiciones de vida en condiciones de dignificación de las sociedades. En suma, construir una sociedad a la imagen de los principios de los derechos humanos, supone incorporar activamente a la ciudadanía en la lucha por el ejercicio y defensa de sus derechos. En esta construcción, la exigibilidad y la justiciabilidad son mecanismos necesarios que van a posibilitar tanto la aplicación y aprovechamiento de la normativa existente, cuanto la creación de otros nuevos. En relación a los instrumentos existentes, es posible acudir a los mecanismos formales e informales del Sistema Universal. Los instrumentos formales de las Naciones Unidas para la implementación son los llamados Informes de Conformidad de Estado y los Organismos de Tratado. Un instrumento informal, con impactos amplios lo constituyen los Informes de la Sociedad Civil sobre la Conformidad de Estado con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además de estos instrumentos, las organizaciones reunidas en el II Foro Social Mundial de Porto Alegre, proponemos dar un paso adelante y establecer un Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La propuesta para este Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es una respuesta a la falta de implementación de estos derechos, lo cual debilita la verdad y la justicia. La idea de este Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está inspirado en el Foro Permanente sobre Temas Indígenas, establecido el 28 de julio del año 2000 (ECOSOC Res. 2000/22) como un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Este Foro Permanente integra formalmente los pueblos indígenas y sus representantes en la estructura de las Naciones Unidades. Este hecho es único y a la vez fundante de mecanismos en la representación de actores estatales y no estatales actúan con paridad en un organismo permanente representativo dentro de las Naciones Unidas. Debemos reconocer también que la idea del Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está inspirada en la iniciativa de la Sub-Comisión de los Naciones Unidad sobre la Promoción y Protección de los Derechos humanos para crear un "Foro Social" como espacio de encuentro entre la más amplia gama y variedad de actores (incluyendo, además de todas las formas de organización de la sociedad civil y del Estado, a organismos como el FMI, el Banco Mundial, la OMC, uniones de comercio, representantes de negocios y otros) con el propósito de lograr niveles de corresponsabilidad en la aplicación y vigencia de todos los derechos humanos. El mandato del Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales podría formularse del siguiente modo: establecer globalmente la verdad con relación a las violaciones más serias de los derechos económicos, sociales y culturales y crear simultáneamente condiciones más efectivas para la gente, de modo que pueda tener acceso al ejercicio de sus derechos. Muchas preguntas deben ser todavía tratadas, exploradas, discutidas y respondidas, como por ejemplo: - El Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales debe implementarse a nivel nacional o -como se sugiere aquí- a nivel internacional en el seno de las Naciones Unidad como órgano subsidiario al igual que el Foro Permanente de Pueblos Indígenas? - ¿Quiénes serán los miembros del Foro Permanente y quién definirá su composición general? - ¿Cuál será la base legal del Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales? - ¿Cómo se prevé la relación de este Foro Permanente con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas? 2. La primacía de los derechos humanos El impacto negativo de las políticas de liberalización del mercado sobre los derechos fundamentales, es altamente preocupante. Las políticas comerciales y los regímenes legales de los derechos humanos han sido desarrollados en caminos paralelos y separados, respondiendo a distintos objetivos, por lo que se hacen inconsistentes. Pero son raros los Estados capaces de reconocer esta contradicción, o de actuar en consecuencia y coherencia con los derechos humanos. En los procesos que estamos viviendo en el mundo globalizado, nos preguntamos: ¿cuál es el balance del impacto del comercio internacional sobre los derechos humanos, tanto a partir de la implementación de acuerdos de negocio bilaterales o multilaterales, así como desde la actividad de las transnacionales?; ¿cómo podemos lograr la primacía de los derechos humanos mediante la subordinación de la ley internacional de comercio a la Declaración Universal de Derechos Humanos, o en su caso su articulación pero desde la primacía de nuestros derechos y principios universales? En nuestros días, la OMC (Organización Mundial de Comercio) interpreta los principios de ley internacional de una manera limitada, incluso seleccionando algunos principios según sus propios intereses y agenda. Bajo el pretexto de querer "despolitizar" el comercio, la OMC trata de distanciarse ella misma de las obligaciones que provienen de la primacía de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre otros tratados internacionales. Por otra parte, el funcionamiento actual de la OMC da prioridad de una manera desproporcionada a los países más ricos, evitando que regiones, países y sociedades puedan gozar de los beneficios del comercio internacional. ¿Cómo podemos transformar los actuales modelos de acumulación de la riqueza en propuestas de un comercio internacional justo y equitativo?. ¿Es la inserción de una cláusula de derechos humanos preferible a una simple cláusula social?. ¿Será la inserción de una cláusula social consistente con la primacía y indivisibilidad de los derechos humanos?. ¿Sería una cláusula social el camino correcto o solamente otra condicionalidad? ¿Es posible encontrar un remedio desde los derechos humanos para la apertura de los mercados?. ¿Cuál deber ser el rol de las organizaciones y movimientos de derechos humanos en esta discusión?. ¿Constituirá el asumir el compromiso por la primacía de los derechos humanos una ideologización como lo advierten desde un "apoliticismo" tradicional algunas organizaciones de derechos humanos? Las transnacionales por su parte juegan un papel político central en el diseño de los escenarios de la globalización, y para ello gozan de una impunidad casi total con relación a las consecuencias de sus inversiones y sus actividades. Los "códigos de conducta" que ellos mismos se otorgan se están multiplicando y reemplazando las normas y convenios establecidos. Por si esto fuera poco, están fomentando diversas iniciativas intergubernamentales con el objetivo de desarrollar nuevos instrumentos legales que las avalen en el orden internacional. Ejemplos de estas iniciativas son el Pacto Global de las Naciones Unidas, el Código de Conducta de OCDE, el borrador de un Código de Conducta de Derechos Humanos para Compañías Comerciales en la Sub-Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y una iniciativa similar en el Parlamento Europeo. Muchas preguntas surgen respecto a la legitimidad de estas iniciativas: ¿deben existir, es decir plasmarse en instrumentos específicos?, ¿en caso de crearse, deben tener carácter vinculante? Como una de las posibilidades de incidencia en este contexto, las organizaciones y movimientos de la sociedad civil están incursionando cada vez más en la realización de auditorías ciudadanas basándose en los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Recuperando estas experiencias, que permiten muchas veces intervenir en áreas donde falta alguna una regla internacional, ¿no se debe dar prioridad al desarrollo de tales estándares que permitan el control de las multinacionales?. Los instrumentos internacionales contienen obligaciones que los países en desarrollo pueden utilizar para asegurar que ninguna acción será tomada, ni ninguna política global será adoptada si cohibe la responsabilidad de los Estados para implementar las obligaciones y compromisos que tienen hacia su población. Además, los Estados pueden usar estas obligaciones ampliándolas a todos los gobiernos del mundo, para poder contrarrestar las actuales implicaciones negativas de las deudas sin equidad, los ajustes y los acuerdos financieros, de inversión y comercio. Los últimos años han sido testigos de la aparición de propuestas para la creación de procedimientos internacionales para este efecto, como por ejemplo el Protocolo Adicional Opcional para la Carta Social Europea y el Protocolo Adicional a la Convención Americana de los Derechos del Hombre, o Pacto de San Salvador. 3. Apoyo al borrador del Protocolo Opcional Preliminar para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Han existido esfuerzos prolongados para establecer un Protocolo Opcional para el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual proveerá un derecho de acceso y reclamo directo para individuos y grupos al Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ¿Qué evaluación podemos hacer de las condiciones existentes para la adopción de un protocolo adicional al Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales?, ¿cómo deben ser conceptualizados los derechos económicos, sociales y culturales para que sean realmente cumplidos?, ¿qué respuestas practicas puede dar la ley cuando las implementaciones y protecciones de derechos económicos y sociales tienen fuertes implicaciones para los Estados? La idea de que los Estados son, por ley, los responsables últimos de la implementación y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales se generaliza cada vez más. Cada individuo, y no solamente la colectividad como un todo, puede esperar legítimamente del Estado su responsabilidad en la realización y efectivización completa de todos los derechos. Siendo así, uno debería ser capaz de presentar un reclamo contra el Estado no solamente ante la jurisdicción nacional sino también frente a cortes o comisiones internacionales. Mientras la globalización ha ayudado a que las Instituciones Financieras Internacionales, la OMC y las transnacionales consoliden su poder, éste mismo proceso ha reducido el enfoque de que los Estados tienen la obligación legal de proteger, promover y cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales. Por eso, la propuesta sobre la corresponsabilidad de las organizaciones financieras y comerciales internacionales viene a ser esencial, por los poderes con que los privilegia la globalización y por su total impunidad. Para superar esta estructura la aprobación del Protocolo Opcional preliminar al Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una tarea política importante. En la realización de cada uno de estos objetivos, la movilización y el compromiso de la sociedad civil serán de primera importancia. El conocimiento de los instrumentos internacionales, universales y regionales, así como de los propios derechos humanos serán la base de la voluntad política que necesita el mundo para garantizarse el ejercicio pleno de todos sus derechos. La participación de la sociedad civil en el Foro Internacional Permanente sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que proponemos, así como en el Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para su relevancia y efectividad y para que todos los sujetos sociales, desde nuestra ubicación nos comprometamos y aportemos a la vigencia de políticas públicas con primacía de los derechos humanos. Porto Alegre, Brasil, febrero de 2002 * Centre for Dignity and Rights (CEDAR-Internacional, con sede en La Haya, Holanda), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH- Internacional, con sede en París, Francia), el Instituto para la Dignidad y los Derechos Humanos (INCHRITI-Internacional, con sede en Montreal, Canadá), la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD, con sede en La Paz, Bolivia), y el Movimiento Nacional de Derechos Humanos del Brasil (MNDH, con sede en Río de Janeiro, Brasil)
https://www.alainet.org/es/articulo/106323
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