Pueblos indígenas, reforma constitucional y violencia en la Araucania
05/07/2002
- Opinión
Con fecha 3 de julio la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del
Senado rechazó el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución
Política del país que viene siendo exigido desde hace ya más de una década por sus
organizaciones representativas y que había sido incorporado por el ejecutivo en el
paquete de reformas constitucionales enviadas al Congreso Nacional.
En efecto, dicha Comisión resolvió mantener el texto de su primer informe
argumentando que las indicaciones presentadas por los distintos bloques políticos
no lograron los apoyos necesarios para su aprobación en la Sala. Así, la carta
fundamental establecería que el Estado "reconoce la diversidad de origen de los
chilenos que forman parte de la nación y declara su especial preocupación por las
poblaciones indígenas originarias, a las cuales garantiza su derecho a fortalecer
los rasgos esenciales de su identidad".
Los senadores Alberto Espina y Hernán Larraín adelantaron que promoverán una
modificación a la Constitución que permita la presentación de recursos de
protección en favor de quienes sean discriminados por causa de su condición
racial. No se explicitó por parte de estos senadores a quienes se busca proteger
con esta nueva reforma constitucional. Todo hace presumir que con ella se buscaría
asegurar la protección de sectores no indígenas frente a la supuesta
discriminación de que puedan ser objeto por parte del Estado en el ejercicio de
políticas de discriminación positiva contempladas en la ley indígena 19.253, como
son la política del fondo de tierras indígenas que administra la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena.
La votación de esta Comisión se produce dos días después de la sesión organizada
por el mismo senador Espina para escuchar a las llamadas "víctimas de la violencia
mapuche" en la región de la Araucanía. En esa ocasión la Comisión oyó las
presentaciones de una decena de personas en su mayoría agricultores no indígenas,
que habrían sido víctimas de actos vandálicos provocados por mapuche, entre las
cuales se encontraba el ex ministro de Agricultura del primer gobierno de la
Concertación, Agustín Figueroa. Los invitados criticaron duramente a la policía y
a las autoridades de gobierno nacional y regional por faltar al estado de derecho,
y generar un estado de impunidad frente a las acciones de violencia indígena en la
región. Las mismas criticas llevaron a los senadores de oposición que organizaron
esta sesión especial, así como a senadores de gobierno ( Rafael Moreno), a
proponer la reforma de la CONADI y de la política del Fondo de Tierras a fin de
enfrentar esta situación y las deficiencias del Estado en la La decisión adoptada
por la Comisión del Senado, en el contexto de la discusión generada por senadores
de oposición sobre los hechos de violencia ocurridos en la Araucanía, resulta
preocupante. Para analizar sus implicancias para los pueblos indígenas en el país
y para la sociedad chilena en su conjunto, es necesario tener presente algunos
antecedentes y hacer las siguientes reflexiones:
1. El reconocimiento de los pueblos originarios en la Constitución Política del
Estado es una larga aspiración de los indígenas en Chile, así como también de
importantes sectores de nuestra sociedad. Tal demanda ha sido planteada por las
organizaciones representativas de estos pueblos desde fines del gobierno militar,
quedando plasmada en el Acuerdo de Nueva Imperial en el año 1989, - y en forma muy
escueta - en la propuesta enviada hace ya mas de una década al Congreso Nacional
por el primer gobierno de la Concertación en 1991.
2. Dicho reconocimiento constituye un anhelo y demanda sentida no solo de los
mapuche, aymara y rapa nui, entre otros pueblos originarios en Chile, sino de
estos pueblos en el mundo entero hoy. Se trata de una tema de fondo, que tiene que
ver con el reconocimiento del hecho que los estados actuales están formados no
solo por los descendientes de los colonizadores que en ellos se asentaron, sino
también por un conjunto de pueblos que preexistían a su creación, y que dichos
pueblos tienen, por su propia naturaleza, un status especial así como derechos
culturales, políticos y territoriales.
3. Así lo han entendido la casi totalidad de los estados de la región, los que han
consagrado en las últimas décadas el reconocimiento de estos pueblos en sus
ordenamientos constitucionales. En efecto, al menos quince países de América
Latina y el Caribe han reconocido a estos pueblos, de distintas maneras y
modalidades en sus cartas fundamentales. Junto a este reconocimiento, la mayoría
de estos estados ha incorporado en sus constituciones, además, derechos políticos
(participación y autonomía en ámbitos definidos, tales como políticas sociales,
sistemas de justicia propios, etc.), territoriales ( derechos sobre tierras, áreas
territoriales tales como resguardos, comarcas, etc. y recursos naturales), y
culturales (lengua, creencias, identidad, instituciones, costumbres etc.). Así lo
ha entendido también la comunidad internacional, la que hace ya mas de una década
que sustituyó la terminología de poblaciones hoy recogida por la Comisión del
Senado, considerando que esta es una categoría puramente demográfica 4. Es
conveniente aclarar también para aquellos sectores de la sociedad chilena que
sostienen que el reconocimiento de pueblos en la constitución pueda generar las
bases para una fragmentación del Estado, que ello no pasa de ser un temor
infundado. Ello en primer termino, por cuanto los pueblos indígenas en Chile no lo
han planteado como una alternativa o aspiración. Tal planteamiento es infundado
además por cuanto el derecho internacional relativo a los pueblos indígenas limita
el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, a su ejercicio al
interior de los estados ( artículo. 1. 3 Convenio 169 de la OIT), promoviendo en
cambio el ejercicio de formas internas para su ejercicio tales como la autonomía o
autogestión ( Convenio 169, Proyectos de Declaración sobre Derechos de Pueblos
Indígenas de ONU y OEA en discusión).
Cabe reflexionar finalmente sobre la relación existente entre esta prolongada
negativa del Congreso Nacional a avanzar en el reconocimiento jurídico político de
los pueblos indígenas y de sus derechos como tales y los hecho de violencia que
han ocurrido en el sur del país en el último tiempo. Constatamos también con
preocupación las situaciones de violencia verificadas en la Araucania. Sin
embargo, a diferencia de lo que se sostiene habitualmente, ellas no solo afectan a
agricultores no indígenas, sino también, de manera importante, a personas y
comunidades mapuche que reclaman el reconocimiento de sus derechos, uno de los
cuales es la restitución de tierras que en el pasado les pertenecieron y de las
cuales fueron despojadas por el Estado.
Pensamos que efectivamente existe una relación entre ambos hechos. Ello por cuanto
creemos que la violencia es el producto de la incapacidad de nuestra sociedad, y
de sus instituciones, para dar cabida a los pueblos indígenas como pueblos
diferenciados al interior del país, para reconocer los derechos de carácter
colectivo que les corresponden, para abordar y dar solución por la vía pacifica a
sus reivindicaciones históricas. Lamentablemente, decisiones como las de la
Comisión de Constitución del Senado, hacen presagiar que este escenario de
conflicto se mantendrá en la región de la Araucania, por lo menos hasta que lo que
los mapuche han llamado "verdad histórica", sea escuchada y reconocida, y hasta
que una nueva relación, basada en el reconocimiento, y no en la negación, sea
establecida para con ellos por la sociedad chilena y el Estado.
Programa de Derechos Indígenas, Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la
Frontera Temuco
Temuco, 6 de julio de 2002
https://www.alainet.org/es/articulo/106047