Derechos laborales y el área de libre comercio de las Américas
09/09/2001
- Opinión
La OIT tendría que figurar prominentemente en cualquier esfuerzo por proteger
los derechos laborales. Sin embargo, Estados Unidos y México demuestran
problemas opuestos al confiar en que, sola, la OIT proteja los derechos
laborales. Por su parte, Estados Unidos es uno de los países del mundo que ha
ratificado menos convenios medu1ares de la OIT, y aunque tuviera el poder de
hacer cumplir sus convenios, no podría usar dentro de aquella nación convenios
que ésta no hubiera ratificado.
En cambio, México tiene un récord relativamente bueno en cuanto a la
ratificación, pero simplemente no cumple con algunas disposiciones de convenios
ratificados. Por ejemplo, en 1950 México ratificó el Convenio 87 sobre la
Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación. Sin embargo,
durante años la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la OIT ha informado que una parte del derecho laboral
mexicano viola este convenio, pero en lugar de remediar el problema, las
autoridades mexicanas repiten año tras año las mismas justificaciones débiles
para no cumplir las normas contenidas en él.
El acuerdo paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC),
conocido oficialmente como el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del
Norte (ACLAN), necesitaría ser mejorado antes de ser propuesto como modelo
efectivo para salvaguardar los derechos laborales. El acuerdo paralelo no fue
diseñado para resolver disputas laborales. Más bien, está más enfocado hacia la
verificación de que los países signatarios apliquen sus leyes laborales, y no
importan las restricciones a las garantías que pudieran estar codificadas por
este derecho laboral interno. El ACLAN también sufre otros problemas. Por
ejemplo, requiere que los signatarios garanticen acceso a tribunales laborales
imparciales, pero no contiene ni una palabra sobre qué hacer si éstos no
existen.
También debilita al ACLAN el hecho que no existe entidad independiente que vele
por las disposiciones del acuerdo paralelo, así que depende de la voluntad de
las partes tomar cualquier acción tendente a tratar problemas identificados a
través del acuerdo. Esta debilidad podría ser un problema serio, en un caso que
sigue en proceso relacionado a la discriminación sexual generalizada en México,
dentro de maquiladoras que requieren que mujeres que buscan trabajo prueben que
no están embarazadas antes de contratarlas.
El caso fue presentado por Human Rights Watch, el International Labor Rights
Fund y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos en mayo del año pasado.
Aun el remedio más fuerte en este caso dependería de la voluntad del gobierno
mexicano. Aunque la atención pública al problema podría ser positiva, y aunque
el gobierno de Estados Unidos instara al de México a que tratara esa
discriminación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ya se ha
manifestado en el sentido de que las pruebas de gravidez como requisito de
contratación no violan ni las leyes mexicanas ni el derecho internacional. Por
ende, si los socios de México en el TLC quieren ver un fin a esta
discriminación, tendrán que gastar capital político para intentar cambiar la
postura del gobierno de México.
Asimismo, el 28 de abril, el Departamento del Trabajo de Estados Unidos,
amparado por el ACLAN, emitió un informe crítico respecto al funcionamiento de
una Junta de Conciliación y Arbitraje en Tijuana. Sin embargo, queda por verse
si Estados Unidos tendrá la voluntad política para presionar a que haya cambios
en el funcionamiento de las juntas, a pesar de haber concluido que el gobierno
de México violó al ACLAN al permitir que se obstaculizara la libertad de
asociación de un sindicato; el ACLAN no dispone ningún remedio obligatorio para
la violación de esta disposición del acuerdo. Que Estados Unidos cobre la
voluntad necesaria en estos casos es una posibilidad remota, dada su tendencia
de dar más importancia al comercio que a los derechos humanos.
Los gobiernos de México y Estados Unidos están jugando un papel importante en la
preparación del ALCA. Hasta ahora, la postura de Estados Unidos relacionada con
los derechos laborales ha sido relativamente positiva comparada con otros
gobiernos regionales, pero aun así sus propias sugerencias para la legislación
fast track demostraron una falta de apoyo profundo para esos derechos. Si se
busca un mecanismo eficaz para proteger los derechos laborales que sea integrado
al proceso, Estados Unidos tendrá que cambiar la postura que adoptó durante el
debate fast track de 1997. De igual modo, México tendrá que demostrar más apoyo
a la protección efectiva de los derechos laborales. De no ser así, se perderá
una oportunidad importante de reforzar los derechos laborales a través del ALCA.
México, 10 de septiembre 2001.
Joel Solomon es Director de Investigaciones para las Américas de Human Rights
Watch
https://www.alainet.org/es/articulo/105541?language=es
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