Poder a las multinacionales por encima de los Estados
30/05/2001
- Opinión
El capítulo sobre inversiones es uno de nueve del acuerdo que deberá
entrar en vigor en el año 2005. Este texto retiene las peores
características del Capítulo 11 del TLC (Tratado de Libre Comercio de
América del Norte), según afirmaron los expertos, al conocer una parte
del borrador que se filtró a la prensa y fue reproducido en Internet.
Este capítulo propone habilitar a las grandes empresas para demandar a
gobiernos por discriminación si éstos obstaculizan sus inversiones.
Esa misma disposición está contenida en el Capítulo 11 del TLC, que ha
dado lugar a demandas judiciales de multinacionales por más de 18.000
millones de dólares contra los gobiernos de Canadá, México y Estados
Unidos.
Cuando el TLC fue adoptado en 1994, el capítulo 11 en el acuerdo sobre
comercio e inversión era demasiado oscuro como para despertar
susceptibilidades. Ocho años más tarde, es la evidencia más
contundente en la cada día más intensa discusión sobre si la
globalización pisotea la soberanía nacional. El capítulo 11 establece
un nuevo sistema de arbitraje privado a través del cual los
inversionistas extranjeros pueden presentar demandas contra los
gobiernos por perjuicios. Mientras las reclamaciones de negocios y las
indemnizaciones económicas se acumulan, y las advertencias
provenientes de astutos críticos se confirman, el TLC ha permitido que
las transnacionales usurpen los poderes soberanos gubernamentales,
además de los derechos de los ciudadanos y de las comunidades, señala
en un brillante artículo William Greider en el diario mexicano La
Jornada bajo el título Corporaciones Soberanas .
El capítulo 11 del NAFTA es especialmente preocupante porque permite
los juicios por parte de los inversores hacia los estados. La inversa,
por supuesto, no es posible. El principio operativo del artículo 11 es
que la inversión extranjera de capitales en Canadá, México y Estados
Unidos puede demandar compensación si el potencial de obtener
ganancias de sus inversiones fue perjudicado por decisiones
gubernamentales, "lo cual equivale a una expropiación". Así que se les
da más derechos a las compañías extranjeras que a los negocios
nacionales que operan en su propio país.
Como puede verse, se trata de una puerta trasera para el AMI (Acuerdo
Multilateral de Inversiones) que fuera rechazado gracias a las
movilizaciones populares en toda Europa en 1998. Todo hace pensar que
el ALCA no será muy diferente.
Las disposiciones del capítulo sobre inversiones del TLC fueron
invocadas en al menos 15 ocasiones diferentes para impugnar normas
legales destinadas a proteger el ambiente, la salud y la seguridad.
Algunos ejemplos del NAFTA que pueden sentar precedentes para el ALCA,
los señala William Greider en el citado artículo:
* Después de que la Agencia de Protección Ambiental informó de riesgos
cancerígenos potenciales y de que se encontraron al menos diez mil
sitios de agua subterránea contaminados con esta sustancia, California
prohibió un aditivo a la gasolina basado en el metanol, el MTBE.
Methanex, de Vancouver, Columbia Británica, el mayor productor de
metanol, presentó una demanda contra Estados Unidos por 970 millones
de dólares. Si el tribunal del TLCAN dictamina a favor de la compañía,
se espera que haya muchas otras quejas, ya que por lo menos 10 estados
siguieron los pasos de California. El gobierno federal tendría que
desembolsar los pagos compensatorios. Sheila Kuehl, senadora de
California, y otros, le pidieron al representante de Comercio que
explique cómo esto cuadra dentro del derecho soberano de los Estados a
proteger el medio ambiente y la salud.
* En México, a la compañía estadounidense eliminadora de desechos
Metalclad le fueron otorgados 16'7 millones de dólares después de que
el estado de San Luis Potosí clausuró el vertedero de desechos tóxicos
en Guadalcázar.
Los residentes locales se quejaron de que el gobierno mexicano no
estaba imponiendo los estándares ambientales y que el proyecto
amenazaba el abastecimiento de agua. La Metalclad Corporation (EEUU)
llevó a juicio al estado mexicano por no permitirle instalar un
depósito de materiales tóxicos en su propiedad, alegando que la
zonificación ambiental impuesta por el estado era equivalente a una
expropiación.
La victoria de Metalclad estableció el precedente de que el mecanismo
de solución de disputas del TLCAN puede utilizarse a nivel estatal e
incluso municipal.
* En Canadá, el gobierno prohibió otro aditivo a la gasolina, el MMT,
porque se sospecha que puede ser peligroso para la salud y que daña
los convertidores catalíticos, según la industria automovilística. La
empresa Ethyl, de Virginia, productora de MMT, entabló una demanda por
250 millones de dólares, pero se conformó con 13 millones de dólares
después de que Canadá acordó retirar la prohibición y ofrecer una
disculpa.
* La compañía Sunbelt Water, de California, ha entablado la mayor y
más audaz de las reclamaciones: busca obtener 10.500 millones de
dólares de Canadá por haber revocado su licencia para exportar agua de
la Columbia Británica a zonas estadounidenses donde escasea el líquido
a través de un gran buque de carga.
* La canadiense Mondev International reclama 50 millones de Estados
Unidos porque el ayuntamiento de Boston canceló un contrato de venta
de un edificio de oficinas con un centro comercial. Boston invocó la
inmunidad soberana contra tales demandas y fue defendido por un juez
local y por la Suprema Corte de Massachusetts. La Suprema Corte de
Estados Unidos declinó escuchar la apelación. Así que la compañía
buscó al TLCAN.
"Cuando tan sólo la amenaza de una acción respaldada por el capítulo
11 es suficiente para arrancar del gobierno un arreglo financiero, los
inversionistas tienen un poder sin precedentes contra los Estados",
escribió Lydia Lazar, abogada de Chicago que ha trabajado en el ámbito
del comercio mundial, en la revista Global Financial Markets. México,
Canadá y Estados Unidos renunciaron eficazmente a la doctrina sobre
inmunidad soberana, explica Lazar, cuando firmaron el TLC.
Hasta la fecha, han surgido un total de hasta quince casos, pero nadie
puede estar seguro de la cantidad porque no es un requisito hacerlo
público.
Las partes contendientes escogen a los jueces que servirán de
árbitros, escogen qué temas y qué principios legales se van a aplicar
y también deciden si el público tendrá acceso a los procesos penales.
El modelo de arbitraje es igual al que se sigue en los casos de
derecho privado entre intereses de negocios contendientes. Con la
misma arrogancia con la que fue diseñada la Organización Mundial del
Comercio, y otros foros internacionales de comercio, se asume que
estas disputas no le incumben al público, a pesar de que las leyes
públicas son atacadas y de que el dinero del contribuyente paga las
sanciones. El argumento esgrimido por las empresas es de daño a la
propiedad de un inversionista, entendiendo como propiedad las
ganancias que prevé obtener en un determinado negocio. El artículo 11
considera prioritario no sólo la propiedad privada sino la previsión
de ganancias por encima de los poderes reguladores del estado. Se
considera una propiedad inviolable la opción a poder establecer
determinado negocio, independiente de las consecuencias
medioambientales o de salud que pueda tener, todo un giro a la
Declaración Universal de Derechos del Hombre.
https://www.alainet.org/es/articulo/105491
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