Tribunal Etico Boliviano a la Deuda Externa
Audiencia Bolivianana del Tribunal Andino a la Deuda Externa
20/11/2001
- Opinión
Juicio Ético a la Deuda Corrupta, Caso de Bolivia
Sentencia
Vistos: La querella acusatoria planteada por el abogado Dr.
Rubén Gamarra contra la deuda externa boliviana, amparado en el clamor
popular que la condena permanentemente, por su ilegal contratación, su
incorrecta administración y el carácter corrupto que adquirió la
misma, la Audiencia Nacional realizada a efecto del juzgamiento
respectivo, los alegatos de la parte acusadora y de la abogada de la
defensa Dra. Audalia Zurita, la exposición de los peritos y el
testigo y el veredicto emitido por el Jurado.
Considerando: Que leído que fue el Memorial de Acusación en la
Audiencia Pública instalada, se escuchó la fundamentación verbal del
abogado acusador, quien basa su querella en los derechos establecidos
para los ciudadanos y ciudadanas en el Art . 7º. de la Constitución
Política del Estado, como ser el derecho a la vida, la salud, la
seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier
medio de difusión, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a
recibir instrucción y adquirir cultura, a formular peticiones
individual y colectivamente. Asimismo se ampara en lo previsto por el
Art. 35 de la citada norma supralegal, el cual establece que "Las
declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución, no
serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no
enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma
republicana de gobierno".
Que como antecedente de juicios éticos similares, menciona al Tribunal
de los Pueblos Bertrand Russell, sobre los Crímenes de Guerra en
Vietnam, al Tribunal Internacional de los Pueblos sobre las Políticas
del FMI y del Banco Mundial, al Tribunal de la Deuda Externa en
Brasil, cuyo funcionamiento y fallos emitidos se sustentan en
principios humanitarios, contemplados en los principales instrumentos
sobre derechos humanos.
Que haciendo una referencia histórica, enfatiza que la deuda externa
se inició formalmente en 1860 durante el gobierno de Mariano Melgarejo
y que durante el período comprendido entre 1908 y 1930 se consolida un
fuerte endeudamiento.
Que 1970 encuentra al país con una deuda externa contratada de 667.4
millones de dólares, dando lugar a un subsecuente proceso de paulatino
incremento de la misma.
Considerando: Que la referida acusación tipifica a la deuda
externa como ilegal, ilegítima, inmoral e impagable, bajo el argumento
de que fue contratada sin el aval del pueblo boliviano, que no cuenta
con una base de legitimidad en la representación popular y que, en
muchos casos se vulneró el Art. 59 de la CPE, es decir sin la
aprobación legislativa correspondiente.
Que la acusación hace referencia a algunos casos emblemáticos
relacionados a la contratación de empréstitos para determinadas obras
o proyectos, como ser: La construcción de la carretera Chimoré-
Yapacani, con un costo inicial de 71.2 millones de dólares, generando
una excesiva multiplicación de la deuda en 2.5 veces al costo inicial,
enfatizando que el 81% del total del costo final; es decir, 134.46
millones de dólares, fue cubierto con dineros provenientes de la deuda
externa.
Que en aras de reforzar su fundamentación acusatoria, el abogado
ofrece como prueba pericial a profesionales entendidos en la materia,
recibiéndose de esta manera la exposición de los ciudadanos Alberto
Echazú y Carlos Villegas, además del testimonio expuesto por el
testigo de cargo Oscar Lanza, médico salubrista. Los peritos
especialistas, hacen énfasis en los siguientes aspectos:
- Que la deuda externa se ha constituido en los últimos 30 años
de la vida republicana, en uno de los más grandes obstáculos
al desarrollo y al bienestar de los bolivianos.
- Que su contratación, su uso y servicio no han beneficiado al
país. Por el contrario, lo han sometido aún más a los
condicionamientos exteriores, no solo en materia de
financiamiento, sino en toda las otras formas de relación
económica, política, social, diplomática y cultural.
- Que la deuda externa y su servicio han profundizado la
pobreza, la desocupación y el desamparo de los hogares más
pobres, aunque ha beneficiado a un pequeño qrupo de
privilegiados.
- Que la deuda externa contratada por los gobiernos
dictatoriales y de ipso es ilegal, porque al no tener sanción
parlamentaria, ha violado el artículo 59 de la Constitución
Política del Estado, que establece que el Parlamento debe
autorizar y aprobar la contratación de todo préstamo.
- Que el país ha pagado ya la totalidad del capital de la deuda
legalmente contratada. Si a diciembre del 2000 recibió en
total 8.428.3 millones de dólares, de los cuales 2.960.7 son
ilegales (de las dictaduras), lo que hace que el país recibió
legalmente 5.467.6 millones de dólares desde 1971 al 2000. El
servicio de la deuda en el mismo período fue de 6.646.5
millones de dólares, por tanto queda un remanente de 1.178.9
millones de dólares, que honra largamente los intereses
totales de la deuda, razón por la cual los administradores
constitucionales del Estado Boliviano, asumieron decisiones en
contra de los intereses del país.
Asimismo, el testigo de cargo hizo referencia a las graves violaciones
contra el derecho a la salud, debido a las malas políticas aplicadas
en este rubro y la utilización dolosa de los recursos económicos,
ocasionando que el país sea incapaz de resolver los diversos problemas
atingentes a la salud pública. Que el servicio de la deuda constituye
un crimen en tanto cercena recursos que requiere la salud pública,
debido al cual, las estadísticas en mortalidad, morbilidad, escasa
infraestructura, ausencia en prevención, constituyen una realidad en
la que se debate el pueblo boliviano. Por si fuera poco, los casos de
corrupción de altas esferas gubernamentales encargadas de la salud,
ahondan la dramática situación.
Considerando: Que una vez escuchados los argumentos de la
acusación y de sus peritos y testigo, se concedió la palabra a la
abogada de la defensa, quien hace énfasis en los siguientes aspectos:
Que no es la institución de la deuda la que debe ser juzgada, sino
quienes la contrataron y administraron en forma dolosa, toda vez que
dicha deuda implica un compromiso del Estado con organismos
internacionales u otros países, y debe ser honrada de acuerdo a lo
pactado en los documentos de contrato, no hacerlo implicaría
conflictos al país ante los organismos internacionales, generando la
pérdida de credibilidad del Estado ante la comunidad internacional y
una situación de inseguridad jurídica; que existen normas
internacionales que regulan y avalan la contratación de empréstitos,
como la Convención de Viena, la cual fue ratificada por las instancias
legislativas boliviana, y que por consiguiente, constituye norma de
obligatorio cumplimiento.
Que asimismo, la referida abogada hace énfasis en el hecho de que su
defensa no está destinada a justificar o defender a quienes de manera
ilegal, ilegitima o corrupta contrataron y administraron la deuda,
sino a establecer que la misma no ha sido ni puede ser materia
justiciable, toda vez que son las personas que, en su condición de
funcionarios públicos o gobernantes, las que incurrieron en
determinadas inconductas, contrayendo en forma desventajosa
determinados préstamos o administrando ilegalmente el dinero por lo
cual deben ser juzgadas en un proceso penal formal para evitar que
queden en la impunidad dichas conductas delictivas.
Considerando: Que escuchados los argumentos de las partes a
través de la acusación, la réplica, la dúplica y la contradúplica,
además de todos los antecedentes acumulados, durante el juicio, el
JURADO conformado para este caso por representantes de organizaciones
de la sociedad civil, emitió su veredicto, a través del cual
encuentran a la deuda externa contratada en los periodos dictatoriales
como ilegal, inmoral y corrupta, condenándola por estas razones.
Asimismo califican a la deuda externa contraída en las épocas
posteriores a las dictaduras, o sea, durante los regímenes de gobierno
constitucionales, como inmoral e ilegítima, por haberse concedido y
asumido en el marco de la implementación de una política económica
neoliberal de absoluta sumisión a intereses contrarios a nuestra
dignidad y soberanía y como correlato al criterio emitido, la
encuentran impagable.
Que en consecuencia al veredicto emitido, formulan al Tribunal varias
recomendaciones, todas ellas destinadas a posibilitar una eficiente
fiscalización de la sociedad civil hacia las autoridades, respecto a
las condiciones de contratación, manejo, administración de recursos y
pago de la deuda externa, así como la identificación de los autores de
actos dolosos perjudiciales al país y al pueblo, posibilitando la
implementación de las correspondientes acciones penales contra éstos,
para evitar su impunidad.
Considerando: Que del desarrollo del Juicio, los alegatos de
las partes, las pruebas de cargo aportadas y demás antecedentes
analizados, se arriban a los siguientes presupuestos de hecho y de
derecho:
1. Si bien es evidente que la contratación de empréstitos, constituye
un compromiso formal con los acreedores y una obligación de pago, sin
embargo no es menos cierto que el mecanismo de la deuda externa como
tal, se constituyó especialmente durante la vigencia de los regímenes
de facto en el país, en el instrumento ideal de sometimiento y
dominación al que acudían los países desarrollados y los organismos
financieros internacionales, en contra de los países del denominado
Tercer Mundo, es decir que, no solo significa que se trataba de una
mera transacción civil o económica, sino de una estrategia política
eficiente de dominación, al extremo de impulsar los préstamos en
muchos casos, aunque éstos no sean necesarios.
2. Analizados los argumentos de la defensa en sentido de que no es a
la institución de la deuda externa a quien debe juzgarse y condenarse,
sino a quienes la contrataron y mal administraron, es menester
enfatizar que el presente caso se trata de un juicio ético de
naturaleza eminentemente moral, distinto a los procesos formales, en
ese sentido, se debe aclarar que no son las personas las que están
siendo sometidas al presente proceso, pues este tribunal no tiene
facultades legales para ello, sino al fenómeno de la deuda externa, la
cual no nace de un hecho aislado sino mas bien involucra un conjunto
de factores que contribuyen a su implementación, entre ellos, las
decisiones políticas, los afanes de dominio e imposición contra los
países pobres, las condiciones arbitrarias en que se contrata, el
enriquecimiento ilícito de los eventuales gobernantes y las
dificultades subsecuentes respecto al pago, motivo por el que no puede
evaluarse a la deuda desde una óptima meramente jurídica.
3. Causa indignación al pueblo boliviano, el incremento y
multiplicación de la deuda, promovida por injustas reprogramaciones,
al respecto, la exposición fundamentada de los peritos ofrecidos por
la parte acusadora, son suficientemente elocuentes al demostrar que la
vigencia de dicha deuda, constituye en los hechos una de las causas
fundamentales para la postergación de los derechos económico sociales
del pueblo boliviano, ocasionando, miseria, marginamiento y exclusión
social. Queda entonces fehacientemente demostrado el nivel de
culpabilidad de dicha deuda y la necesidad de su condena moral,
independientemente del deber que existe de sancionar penalmente a
quienes se enriquecieron ilícitamente con la administración
delincuencial de los dineros obtenidos por los empréstitos contraídos.
Por tanto: Este Tribunal, en uso de las facultades conferidas a
partir de su nombramiento y en representación del pueblo boliviano,
falla, resolviendo por unanimidad:
Art. 1º. CONDENAR A LA DEUDA EXTERNA CONTRAIDA POR EL ESTADO
BOLIVIANO A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS DE FACTO Y CONSTITUCIONALES, por
ser parte esencial de una política de dependencia y constituir un
instrumento de sometimiento de los países pobres, entre ellos Bolivia,
así como por su carácter ilegal, inmoral, ilegítima y corrupta,
declarándola por ello IMPAGABLE Y ATENTATORIA A LOS DERECHOS DEL
PUEBLO BOLIVIANO Y POR AFECTAR LA SOBERANIA NACIONAL.
Art. 2° DECLARAR CULPABLES A LOS GOBIERNOS DE FACTO y
CONSTITUCIONALES, por contraer y permitir la vigencia de la deuda
externa en condiciones absolutamente desfavorables al Estado
Boliviano, generando secuelas sociales irreversibles.
Art. 3º. El Tribunal hace suyas las recomendaciones efectuadas por
el Jurado, motivo por el que dispone las siguientes medidas a
implementarse:
1. Revisar íntegramente por instancia pública, las Deudas
contraídas durante los últimos 30 años para determinar si detrás
de ellos, hubo corrupción y para evaluar si su destino fue a
sectores que reproducen dichos recursos o por el contrario,
fueron a gasto corriente y dispendioso.
2. Publicar los contratos de endeudamiento para conocimiento de la
población. El Gobierno y el Parlamento deben informar a la
población sobre la gestión y administración de los recursos que
llegan desde el exterior y que el pueblo debe pagar con el
recorte del gasto público del Presupuesto Estatal destinados al
sector social.
3. Motivar al Movimiento Social Boliviano, para que incluya el tema
de la deuda externa en su agenda de demandas al Estado para
lograr información transparente.
4. Exigir al gobierno actual y el que emergerá el 6 de agosto del
2002, abran un proceso contra los responsables materiales
intelectuales, encubridores y cómplices de los casos señalados
en el proceso. Que las instituciones de Derechos Humanos y
organizaciones sociales, exijan juicio ordinario a los culpables
de la violación de los Derechos económicos, sociales y
culturales (DESC) del pueblo boliviano.
5. Convocar a las organizaciones vivas más representativas de la
Sociedad Civil Boliviana, a la constitución de una COMISION
PERMANENTE DE LA DEUDA EXTERNA. Organismo coordinador que
concentre las opiniones diversas sobre el tema, haga
seguimiento, monitoreo, organice debates y ejerza vigilancia
social. Difundir y denunciar los impactos económicos, sociales,
políticos y ambientales del proceso de endeudamiento
6. Proponer la creación de una Entidad Superior Internacional, el
Tribunal de Arbitraje Internacional, a la que los países puedan
apelar, cuando la deuda atente contra los derechos fundamentales
de las personas y de los pueblos.
7. Convocar a las Universidades, organizaciones de profesionales,
Centros e Institutos de Investigación Económicas, a incorporar
en el debate, análisis difusión y diseño de estrategias sobre el
peso de la deuda externa; sobre la legalidad; sobre el destino y
los reales beneficios o perjuicios para la economía boliviana.
8. Proyectar una Ley que norme la contratación de recursos
financieros, acorde a la capacidad de la economía nacional
respetando la soberanía y la independencia del país, como parte
de una política de Estado sobre contratación, utilización y
donación de recursos externos.
Esta sentencia, es dictada en la Sala de Sesiones del Tribunal Ético
contra la Deuda Externa, en audiencia pública para el caso boliviano,
en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año
dos mil uno.
Cúmplase a nombre del pueblo boliviano
Dr. Waldo Albarracin Sánchez
PRESIDENTE Tribunal
P. Gregorio Iriarte
Dra. Nila Heredia
Lic. Ivonne Farah
Lic. Pablo Ramos Sánchez
Lic. Jaime Delgadillo
PRESIDENTE Tribunal
P. Gregorio Iriarte
Dra. Nila Heredia
Lic. Ivonne Farah
Lic. Pablo Ramos Sánchez
Lic. Jaime Delgadillo
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