Tribunal Etico Boliviano a la Deuda Externa

Audiencia Bolivianana del Tribunal Andino a la Deuda Externa

20/11/2001
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Juicio Ético a la Deuda Corrupta, Caso de Bolivia Sentencia Vistos: La querella acusatoria planteada por el abogado Dr. Rubén Gamarra contra la deuda externa boliviana, amparado en el clamor popular que la condena permanentemente, por su ilegal contratación, su incorrecta administración y el carácter corrupto que adquirió la misma, la Audiencia Nacional realizada a efecto del juzgamiento respectivo, los alegatos de la parte acusadora y de la abogada de la defensa Dra. Audalia Zurita, la exposición de los peritos y el testigo y el veredicto emitido por el Jurado. Considerando: Que leído que fue el Memorial de Acusación en la Audiencia Pública instalada, se escuchó la fundamentación verbal del abogado acusador, quien basa su querella en los derechos establecidos para los ciudadanos y ciudadanas en el Art . 7º. de la Constitución Política del Estado, como ser el derecho a la vida, la salud, la seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a recibir instrucción y adquirir cultura, a formular peticiones individual y colectivamente. Asimismo se ampara en lo previsto por el Art. 35 de la citada norma supralegal, el cual establece que "Las declaraciones, derechos y garantías que proclama esta Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno". Que como antecedente de juicios éticos similares, menciona al Tribunal de los Pueblos Bertrand Russell, sobre los Crímenes de Guerra en Vietnam, al Tribunal Internacional de los Pueblos sobre las Políticas del FMI y del Banco Mundial, al Tribunal de la Deuda Externa en Brasil, cuyo funcionamiento y fallos emitidos se sustentan en principios humanitarios, contemplados en los principales instrumentos sobre derechos humanos. Que haciendo una referencia histórica, enfatiza que la deuda externa se inició formalmente en 1860 durante el gobierno de Mariano Melgarejo y que durante el período comprendido entre 1908 y 1930 se consolida un fuerte endeudamiento. Que 1970 encuentra al país con una deuda externa contratada de 667.4 millones de dólares, dando lugar a un subsecuente proceso de paulatino incremento de la misma. Considerando: Que la referida acusación tipifica a la deuda externa como ilegal, ilegítima, inmoral e impagable, bajo el argumento de que fue contratada sin el aval del pueblo boliviano, que no cuenta con una base de legitimidad en la representación popular y que, en muchos casos se vulneró el Art. 59 de la CPE, es decir sin la aprobación legislativa correspondiente. Que la acusación hace referencia a algunos casos emblemáticos relacionados a la contratación de empréstitos para determinadas obras o proyectos, como ser: La construcción de la carretera Chimoré- Yapacani, con un costo inicial de 71.2 millones de dólares, generando una excesiva multiplicación de la deuda en 2.5 veces al costo inicial, enfatizando que el 81% del total del costo final; es decir, 134.46 millones de dólares, fue cubierto con dineros provenientes de la deuda externa. Que en aras de reforzar su fundamentación acusatoria, el abogado ofrece como prueba pericial a profesionales entendidos en la materia, recibiéndose de esta manera la exposición de los ciudadanos Alberto Echazú y Carlos Villegas, además del testimonio expuesto por el testigo de cargo Oscar Lanza, médico salubrista. Los peritos especialistas, hacen énfasis en los siguientes aspectos: - Que la deuda externa se ha constituido en los últimos 30 años de la vida republicana, en uno de los más grandes obstáculos al desarrollo y al bienestar de los bolivianos. - Que su contratación, su uso y servicio no han beneficiado al país. Por el contrario, lo han sometido aún más a los condicionamientos exteriores, no solo en materia de financiamiento, sino en toda las otras formas de relación económica, política, social, diplomática y cultural. - Que la deuda externa y su servicio han profundizado la pobreza, la desocupación y el desamparo de los hogares más pobres, aunque ha beneficiado a un pequeño qrupo de privilegiados. - Que la deuda externa contratada por los gobiernos dictatoriales y de ipso es ilegal, porque al no tener sanción parlamentaria, ha violado el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, que establece que el Parlamento debe autorizar y aprobar la contratación de todo préstamo. - Que el país ha pagado ya la totalidad del capital de la deuda legalmente contratada. Si a diciembre del 2000 recibió en total 8.428.3 millones de dólares, de los cuales 2.960.7 son ilegales (de las dictaduras), lo que hace que el país recibió legalmente 5.467.6 millones de dólares desde 1971 al 2000. El servicio de la deuda en el mismo período fue de 6.646.5 millones de dólares, por tanto queda un remanente de 1.178.9 millones de dólares, que honra largamente los intereses totales de la deuda, razón por la cual los administradores constitucionales del Estado Boliviano, asumieron decisiones en contra de los intereses del país. Asimismo, el testigo de cargo hizo referencia a las graves violaciones contra el derecho a la salud, debido a las malas políticas aplicadas en este rubro y la utilización dolosa de los recursos económicos, ocasionando que el país sea incapaz de resolver los diversos problemas atingentes a la salud pública. Que el servicio de la deuda constituye un crimen en tanto cercena recursos que requiere la salud pública, debido al cual, las estadísticas en mortalidad, morbilidad, escasa infraestructura, ausencia en prevención, constituyen una realidad en la que se debate el pueblo boliviano. Por si fuera poco, los casos de corrupción de altas esferas gubernamentales encargadas de la salud, ahondan la dramática situación. Considerando: Que una vez escuchados los argumentos de la acusación y de sus peritos y testigo, se concedió la palabra a la abogada de la defensa, quien hace énfasis en los siguientes aspectos: Que no es la institución de la deuda la que debe ser juzgada, sino quienes la contrataron y administraron en forma dolosa, toda vez que dicha deuda implica un compromiso del Estado con organismos internacionales u otros países, y debe ser honrada de acuerdo a lo pactado en los documentos de contrato, no hacerlo implicaría conflictos al país ante los organismos internacionales, generando la pérdida de credibilidad del Estado ante la comunidad internacional y una situación de inseguridad jurídica; que existen normas internacionales que regulan y avalan la contratación de empréstitos, como la Convención de Viena, la cual fue ratificada por las instancias legislativas boliviana, y que por consiguiente, constituye norma de obligatorio cumplimiento. Que asimismo, la referida abogada hace énfasis en el hecho de que su defensa no está destinada a justificar o defender a quienes de manera ilegal, ilegitima o corrupta contrataron y administraron la deuda, sino a establecer que la misma no ha sido ni puede ser materia justiciable, toda vez que son las personas que, en su condición de funcionarios públicos o gobernantes, las que incurrieron en determinadas inconductas, contrayendo en forma desventajosa determinados préstamos o administrando ilegalmente el dinero por lo cual deben ser juzgadas en un proceso penal formal para evitar que queden en la impunidad dichas conductas delictivas. Considerando: Que escuchados los argumentos de las partes a través de la acusación, la réplica, la dúplica y la contradúplica, además de todos los antecedentes acumulados, durante el juicio, el JURADO conformado para este caso por representantes de organizaciones de la sociedad civil, emitió su veredicto, a través del cual encuentran a la deuda externa contratada en los periodos dictatoriales como ilegal, inmoral y corrupta, condenándola por estas razones. Asimismo califican a la deuda externa contraída en las épocas posteriores a las dictaduras, o sea, durante los regímenes de gobierno constitucionales, como inmoral e ilegítima, por haberse concedido y asumido en el marco de la implementación de una política económica neoliberal de absoluta sumisión a intereses contrarios a nuestra dignidad y soberanía y como correlato al criterio emitido, la encuentran impagable. Que en consecuencia al veredicto emitido, formulan al Tribunal varias recomendaciones, todas ellas destinadas a posibilitar una eficiente fiscalización de la sociedad civil hacia las autoridades, respecto a las condiciones de contratación, manejo, administración de recursos y pago de la deuda externa, así como la identificación de los autores de actos dolosos perjudiciales al país y al pueblo, posibilitando la implementación de las correspondientes acciones penales contra éstos, para evitar su impunidad. Considerando: Que del desarrollo del Juicio, los alegatos de las partes, las pruebas de cargo aportadas y demás antecedentes analizados, se arriban a los siguientes presupuestos de hecho y de derecho: 1. Si bien es evidente que la contratación de empréstitos, constituye un compromiso formal con los acreedores y una obligación de pago, sin embargo no es menos cierto que el mecanismo de la deuda externa como tal, se constituyó especialmente durante la vigencia de los regímenes de facto en el país, en el instrumento ideal de sometimiento y dominación al que acudían los países desarrollados y los organismos financieros internacionales, en contra de los países del denominado Tercer Mundo, es decir que, no solo significa que se trataba de una mera transacción civil o económica, sino de una estrategia política eficiente de dominación, al extremo de impulsar los préstamos en muchos casos, aunque éstos no sean necesarios. 2. Analizados los argumentos de la defensa en sentido de que no es a la institución de la deuda externa a quien debe juzgarse y condenarse, sino a quienes la contrataron y mal administraron, es menester enfatizar que el presente caso se trata de un juicio ético de naturaleza eminentemente moral, distinto a los procesos formales, en ese sentido, se debe aclarar que no son las personas las que están siendo sometidas al presente proceso, pues este tribunal no tiene facultades legales para ello, sino al fenómeno de la deuda externa, la cual no nace de un hecho aislado sino mas bien involucra un conjunto de factores que contribuyen a su implementación, entre ellos, las decisiones políticas, los afanes de dominio e imposición contra los países pobres, las condiciones arbitrarias en que se contrata, el enriquecimiento ilícito de los eventuales gobernantes y las dificultades subsecuentes respecto al pago, motivo por el que no puede evaluarse a la deuda desde una óptima meramente jurídica. 3. Causa indignación al pueblo boliviano, el incremento y multiplicación de la deuda, promovida por injustas reprogramaciones, al respecto, la exposición fundamentada de los peritos ofrecidos por la parte acusadora, son suficientemente elocuentes al demostrar que la vigencia de dicha deuda, constituye en los hechos una de las causas fundamentales para la postergación de los derechos económico sociales del pueblo boliviano, ocasionando, miseria, marginamiento y exclusión social. Queda entonces fehacientemente demostrado el nivel de culpabilidad de dicha deuda y la necesidad de su condena moral, independientemente del deber que existe de sancionar penalmente a quienes se enriquecieron ilícitamente con la administración delincuencial de los dineros obtenidos por los empréstitos contraídos. Por tanto: Este Tribunal, en uso de las facultades conferidas a partir de su nombramiento y en representación del pueblo boliviano, falla, resolviendo por unanimidad: Art. 1º. CONDENAR A LA DEUDA EXTERNA CONTRAIDA POR EL ESTADO BOLIVIANO A TRAVÉS DE LOS GOBIERNOS DE FACTO Y CONSTITUCIONALES, por ser parte esencial de una política de dependencia y constituir un instrumento de sometimiento de los países pobres, entre ellos Bolivia, así como por su carácter ilegal, inmoral, ilegítima y corrupta, declarándola por ello IMPAGABLE Y ATENTATORIA A LOS DERECHOS DEL PUEBLO BOLIVIANO Y POR AFECTAR LA SOBERANIA NACIONAL. Art. 2° DECLARAR CULPABLES A LOS GOBIERNOS DE FACTO y CONSTITUCIONALES, por contraer y permitir la vigencia de la deuda externa en condiciones absolutamente desfavorables al Estado Boliviano, generando secuelas sociales irreversibles. Art. 3º. El Tribunal hace suyas las recomendaciones efectuadas por el Jurado, motivo por el que dispone las siguientes medidas a implementarse: 1. Revisar íntegramente por instancia pública, las Deudas contraídas durante los últimos 30 años para determinar si detrás de ellos, hubo corrupción y para evaluar si su destino fue a sectores que reproducen dichos recursos o por el contrario, fueron a gasto corriente y dispendioso. 2. Publicar los contratos de endeudamiento para conocimiento de la población. El Gobierno y el Parlamento deben informar a la población sobre la gestión y administración de los recursos que llegan desde el exterior y que el pueblo debe pagar con el recorte del gasto público del Presupuesto Estatal destinados al sector social. 3. Motivar al Movimiento Social Boliviano, para que incluya el tema de la deuda externa en su agenda de demandas al Estado para lograr información transparente. 4. Exigir al gobierno actual y el que emergerá el 6 de agosto del 2002, abran un proceso contra los responsables materiales intelectuales, encubridores y cómplices de los casos señalados en el proceso. Que las instituciones de Derechos Humanos y organizaciones sociales, exijan juicio ordinario a los culpables de la violación de los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) del pueblo boliviano. 5. Convocar a las organizaciones vivas más representativas de la Sociedad Civil Boliviana, a la constitución de una COMISION PERMANENTE DE LA DEUDA EXTERNA. Organismo coordinador que concentre las opiniones diversas sobre el tema, haga seguimiento, monitoreo, organice debates y ejerza vigilancia social. Difundir y denunciar los impactos económicos, sociales, políticos y ambientales del proceso de endeudamiento 6. Proponer la creación de una Entidad Superior Internacional, el Tribunal de Arbitraje Internacional, a la que los países puedan apelar, cuando la deuda atente contra los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos. 7. Convocar a las Universidades, organizaciones de profesionales, Centros e Institutos de Investigación Económicas, a incorporar en el debate, análisis difusión y diseño de estrategias sobre el peso de la deuda externa; sobre la legalidad; sobre el destino y los reales beneficios o perjuicios para la economía boliviana. 8. Proyectar una Ley que norme la contratación de recursos financieros, acorde a la capacidad de la economía nacional respetando la soberanía y la independencia del país, como parte de una política de Estado sobre contratación, utilización y donación de recursos externos. Esta sentencia, es dictada en la Sala de Sesiones del Tribunal Ético contra la Deuda Externa, en audiencia pública para el caso boliviano, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil uno. Cúmplase a nombre del pueblo boliviano Dr. Waldo Albarracin Sánchez
PRESIDENTE Tribunal
P. Gregorio Iriarte
Dra. Nila Heredia
Lic. Ivonne Farah
Lic. Pablo Ramos Sánchez
Lic. Jaime Delgadillo
https://www.alainet.org/es/articulo/105450
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