Dignificación de la Mujer

27/04/1999
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Después de dos años de esfuerzos y lucha de diversas organizaciones de mujeres, el día 9 de marzo del presente año, fue aprobada la Ley de dignificación y promoción integral de la mujer, la cual viene a ser el marco Legal a través del cual las guatemaltecas tendrán una plataforma para reivindicaciones futuras. Según la Coordinadora de Acciones Legales de la Mujer, esta ley nacional contiene mecanismos de acción necesarios para erradicar la violencia y la discriminación contra las mujeres, que se encuentran en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las Plataformas de Acción de Beijing y del Cairo y los contenidos de género de los Acuerdos de Paz. Este logro es una acción ciudadana de las mujeres y se ubica dentro de los esfuerzos por construir una nueva ciudadanía propositiva y demandante. Sabemos que la promulgación de la ley es el primer paso, ahora se debe realizar una amplia labor de difusión de la ley a todos los niveles, en el campo y la ciudad, para que este avance no sea en letra muerta. El objetivo hoy en día, es que se cumpla y se respete. Tribunal de Conciencia condena por abusos contra las mujeres El Tribunal de Conciencia es un espacio no permanente en el que, con la participación activa de entidades gubernamentales y de la sociedad civil, se reúne a personas de alta calidad moral y científica para estudiar los casos, testimonios y vivencias de violaciones de los derechos humanos de las Mujeres. Después de realizar los estudios pertinentes y oír los testimonios, el Tribunal emite las recomendaciones que considere apropiadas para coadyuvar al Estado y la sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar el desarrollo pleno de las mujeres y su máxima participación social. Un tribunal de conciencia no es un tribunal común; es una especie de tribunal simbólico, cuyas resoluciones no vinculan, no obligan a nadie. Su importancia radica en la presión moral, la reflexión que provoca, la parte educativa, los compromisos que invita a tomar, el seguimiento que pueda darse a esos compromisos. El tribunal de Conciencia juzga casos, procedimientos e instituciones responsables de garantizar el respeto de los derechos humanos. Se evita señalar personas; es propositivo y toma en cuenta los casos en los que se evidencia la violencia contra las mujeres, reconociendo públicamente la labor de instituciones y personas. Los testimonios recibidos por el Tribunal sobre las violaciones a los derechos humanos, mostraron que la violencia de género es eje transversal en la vida de las mujeres, independientemente de su edad, etnia, lugar de residencia, estado civil o condición socioeconómica. En diciembre pasado se realizó en Guatemala un Tribunal intensivo, de una duración de doce horas. Cada testimonio presentado en él fue prueba irrefutable de la dureza del hecho. Muchas de quienes dieron testimonio, hablaron por primera vez públicamente de sus vivencias. La dinámica de escuchar los testimonios de las víctimas, impregnó la actividad de un sentimiento colectivo de solidaridad por y para las mujeres. El Tribunal de Conciencia cumplió su cometido: despertar conciencias. Resoluciones del Tribunal El Tribunal de Honor, constituido en la ciudad de Guatemala en el marco del Cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y del Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, luego de analizar los casos testimoniales de los ejes: Violencia Intrafamiliar, Violencia Política durante el conflicto armado, Abuso Sexual, Falta de Acceso a la Justicia, y Violencia Social o Falta de Acceso a los Derechos Económicos y Sociales, presentados para emitir veredicto de conciencia, Consideran: Que la violencia contra las mujeres y la impunidad son constantes de índole sociocultural en el país, que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Todos los tipos de violencia contra las mujeres son violaciones a sus derechos fundamentales. -Que la violación a los derechos culturales y el exterminio de los pueblos indígenas son producto de políticas estatales etnocidas que tienen un impacto más profundo en la vida de las mujeres. -Que la violación sexual de mujeres y niñas en el marco del conflicto armado constituye un crimen de lesa humanidad. -Que la violencia tanto intrafamiliar como política, laboral y sexual limita el desarrollo integral de las mujeres. Por tanto condenan al estado guatemalteco por: -El ocultamiento de la violencia y la negación de derechos a mujeres y niñas, justificando los crímenes cometidos contra ellas y constituyéndose en autor y cómplice de la sistemática violación a los derechos humanos de las mujeres. -La falta de voluntad política para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos a partir de la firma de los Acuerdos de Paz en lo relativo a las mujeres. -El total abandono en que se encuentran los municipios más afectados por el conflicto armado, como en el caso del municipio de Zacualpa, donde no se han realizado exhumaciones y tampoco se ha atendido el desarrollo integral de sus pobladores. -La infuncionalidad de las instituciones del sector justicia, la no aplicación de la justicia pronta y cumplida en favor de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, ignorando sus derechos fundamentales, impidiendo el uso de sus idiomas en los procesos judiciales y penalizando la diferencia cultural. -Las resoluciones injustas y discriminatorias en contra de las mujeres, de parte de los magistrados, especialmente de la Corte Constitucional, quienes han ignorado los avances del derecho constitucional guatemalteco y coadyuvado a mantener los estereotipos, el sexismo y la discriminación contra las mujeres. -La falta de supervisión y sanción por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a las condiciones infrahumanas en que laboran las mujeres y las niñas, especialmente en empresas maquiladoras y agrícolas, así como el trato cruel y degradante a que son sometidas.
https://www.alainet.org/es/articulo/104712?language=es

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