La Sociedad Civil de América Latina impulsa la Corte Penal Internacional, CPI

27/05/1998
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Del 15 al 17 de julio se llevará a cabo en Roma la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios que deberá concluir y aprobar el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), y adoptarlo como tratado internacional. La idea de crear un tribunal penal permanente con jurisdicción mundial encargado de procesar a individuos que han cometido delitos de lesa humanidad, tales como: genocidio y crímenes de guerra, se gestó a finales de la segunda guerra mundial, pero ha tomado cuerpo en la presente década cuando la guerra fría ha concluido y se han cometido atroces crímenes en la ex-Yugoslavia y Ruanda. En 1989, Trinidad y Tobago reactualizó en la ONU la propuesta de crear la Corte pero recién en 1995 la Asamblea General creó el Comité Preparatorio (PreCom) para discutir el Estatuto que deberá ser adoptado como tratado en la conferencia diplomática de Roma, para luego ser sometido a la ratificación por parte de los Estados. Varias reuniones y numerosos debates se han producido en el seno del Comité Preparatorio sobre los delitos que la CPI juzgaría, las penas, composición, administración y procedimientos. No han estado ausentes las posiciones de que la Corte esté sometida al control del Consejo de Seguridad dominado por las grandes potencias. Sin embargo, las sociedad civil viene jugando un rol activo y propositivo en el afán de lograr una CPI que contribuya a frenar la violación de los derechos humanos. En el mes de mayo, por ejemplo, se llevó a cabo en Trinidad y Tobago un taller que congregó a parlamentarios de Argentina, Chile, Jamaica, México, Perú, Surinam y Trinidad y Tobago en el que señalan que la Corte será un gran paso para acabar con la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. De la misma forma, 78 organismos de derechos humanos, sindicales y sociales de América Latina suscribieron la "Declaración conjunta de organizaciones en apoyo de una CPI fuerte, eficaz e independiente", la que reproducimos a continuación. En los últimos 40 años, nuestros sistemas judiciales han fracasado en sancionar a los responsables de graves crímenes que violan el derecho internacional. En Latinoamérica en muchas ocasiones los gobiernos han aprobado leyes de amnistía y perdón sin previamente establecer responsabilidades y sin que la sociedad conozca la verdad. En la actualidad, la comunidad internacional reconoce que una Corte Penal Internacional permanente es necesaria como complemento a los sistemas judiciales nacionales para investigar y procesar por graves delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las serias violaciones de las leyes humanitarias internacionales. Las organizaciones que suscribimos este documento consideramos de mucha importancia el establecimiento de una Corte Penal Internacional justa, eficaz e independiente mediante la elaboración de un estatuto progresivo durante la próxima Conferencia Diplomática del 15 de junio al 17 de julio de este año; suscribiéndolo como tratado inmediatamente, y rectificándolo en el corto plazo. Presentamos a los gobiernos de nuestra región los siguiente principios y recomendaciones que deben estar reflejados en el Estatuto, sus reglas y su práctica. I. La Corte debe tener jurisdicción inherente (automática) sobre: a. El genocidio, tal como está definido en la Convención de Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, b. Otros crímenes de lesa humanidad (asesinato, exterminio, desaparición forzada de personas, tortura, violación, prostitución forzada y otros abusos sexuales, deportación arbitraria y desplazamiento interno forzado, detención arbitraria, esclavitud, persecución política, racial o religiosa, y otros actos inhumanos) cometidos de manera sistemática por los Estados o por grupos armados opositores, o con su consentimiento, c. Violaciones de las leyes humanitarias, sea que se produzcan en tiempo de paz o durante conflictos armados internacionales o internos cometidos por los Estados o por grupos armados opositores, o con su consentimiento. II. La CPI debe garantizar la justicia para las mujeres, incluyendo la perspectiva de género en su estatuto y reglamentos, en la definición de los crímenes, los procedimientos y la investigación. También debe garantizar la protección para las víctimas, sus familias y los testigos. El personal de todos los órganos de la Corte debe recibir preparación especializada para investigar y procesar crímenes contra las mujeres; y en su Estatuto debe establecerse un equilibrio de género en el personal de todos los órganos de la Corte. III. En el Estatuto de la CPI deben estar garantizados los derechos de los niños, tanto en la definición de crímenes de guerra, de reclutamiento forzado para las fuerzas armadas, la edad de la responsabilidad penal, el castigo y encarcelamiento, así como la protección de los derechos de los niños víctimas. IV. La CPI debe ser un efectivo complemento de los tribunales nacionales cuando éstos no puedan o no tienen la voluntad de someter a la justicia a los responsables de estos crímenes, o cuando no actúen de manera parcial o independiente. Para esto la Corte debe tener jurisdicción inherente para actuar ante crímenes fundamentales (el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra), es decir, no deben requerir de ningún consentimiento de los Estados. La CPI debe estar facultada para juzgar por si misma las cuestiones de admisibilidad relativa a la incapacidad o a la falta de voluntad de los sistemas nacionales. V. El Estatuto y el Reglamento de la Corte deben garantizar que la investigaciones y procesos sean realizados por un fiscal independiente e imparcial. Para este fin la Fiscalía de la Corte debe tener la capacidad de iniciar investigaciones y procesos por propia iniciativa sobre la base de información de cualquier fuente, incluyendo ONGs e individuos. VI. La independencia de la Corte Penal Internacional debe estar garantizada de toda interferencia política: el Consejo de Seguridad de la ONU y los Estados no podrán frenar o retrasar cualquier investigación o procedimiento. No debemos aceptar que la justicia se convierta en objeto de negociación de los procesos de paz, ni que las amnistías y perdones nacionales, que han negado el acceso a la justicia y a la verdad, impidan a la CPI someter a juicio a los responsables de graves crímenes contra la ley internacional. VII. Los Estados Partes del Estatuto, en especial sus cortes y funcionarios, deben comprometerse a brindar sin demora en todas las etapas de procesos, plena cooperación a la CPI. La Corte debe tener la capacidad de evaluar y determinar este cumplimiento. Los Estados que no suscriban y/o que no ratifiquen el Tratado, deben ser alentados a ser Estados Partes y a cooperar con la CPI. VII. La Corte debe garantizar la protección a las víctimas, sus familias y testigos, así como tener la capacidad de asegurar a víctimas y sus familiares una reparación integral (restitución, compensación y/o rehabilitación, según el caso). IX. La Corte debe garantizar a los procesados y acusados el derecho a un juicio justo en todas las etapas del proceso. Para este fin, el Estatuto debe incluir los principios fundamentales de respeto al debido proceso, los que regulan el arresto, la detención preventiva, el juicio, los derechos del acusado y las pruebas. X. La pena de muerte debe ser rechazada como pena por la CPI. XI. Debe asegurarse para la CPI, el financiamiento por un largo plazo con fondos estables provenientes del presupuesto regular de la ONU y completado, con ciertas salvaguardas para asegurar su independencia, con el presupuesto de las Misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU que existan durante el funcionamiento de la CPI, y/o con fondos voluntarios. XII. No se debe aceptar reservas al Estatuto. Es necesario asegurar que los responsables de los crímenes contra la humanidad sean sometidos a la justicia. Las obligaciones y compromisos deben ser iguales para todos los Estados Parte del Estatuto. XIII. El sistema de votación y aceptación de enmiendas al proyecto de Estatuto en discusión, y la adopción del Tratado, debe ser justa y en concordancia con los procedimientos previstos por la ONU, lo que compromete la amplia participación de gobiernos pero que no impida las negociaciones o el éxito de la Conferencia. XIV. El número de ratificaciones requeridas no debe ser muy elevado, para que la Corte pueda entrar en vigor sin demora; XV. Se debe permitir la participación de las ONGs en la Comisión Preparatoria, en las reuniones de los Estados Parte, y en los procedimientos para hacer enmiendas al Estatuto de la Corte.
https://www.alainet.org/es/articulo/104254?language=en
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