Abogando por una justicia de género
Corte Penal Internacional
09/06/1998
- Opinión
En las movilizaciones internacionales de la sociedad civil en torno a la creación de la Corte Penal
Internacional, se ha constituido el Caucus de Mujeres para una Justicia de Género, cuyos
planteamientos reproducimos a continuación.
La Corte Penal Internacional que tendrá jurisdicción sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa
humanidad, genocidio y, posiblemente, agresión, ofrece una oportunidad histórica para que la
comunidad internacional garantice a las víctimas de las más graves violaciones a los derechos
humanos y al derecho humanitario, justicia y reparación. Una Corte con estas características puede
ser la clave para terminar con la impunidad, especialmente respecto de los crímenes que se cometen
contra las mujeres.
Solo una Corte establecida sobre una base firme e independiente podrá cumplir con el rol de
asegurar una justicia universal a hombres y mujeres. Pero, para que la Corte Penal Internacional
pueda ser realmente independiente y de esta manera pueda asegurar una justicia universal, es
necesario que una perspectiva de género sea incorporada tanto en su ámbito jurisdiccional como en
su estructura y operaciones. Y, para lograr la incorporación de una perspectiva de género, la
Conferencia debe garantizar que los crímenes contra las mujeres no sean ignorados o tratados
como triviales o de segunda categoría. Para ello todo el funcionamiento de la corte, incluyendo su
composición y administración, debe ser capaz de evitar que los prejuicios en contra de las mujeres y
sus experiencias sean la norma, como generalmente resulta en las cortes nacionales, y debe estar
estructurado de manera que no se pueda obviar el impacto diferenciado o desproporcionado que
estos crímenes tienen en las mujeres.
Para la plena integración de una perspectiva de género y, particularmente, para terminar con la
impunidad de los crímenes que se cometen contra las mujeres, las prioridades del Caucus de
Mujeres son las siguientes:
1. La independencia, eficacia, universalidad, integralidad y credibilidad de la Corte deben estar
garantizadas, entre otros, a través de los siguientes elementos:
a) La Corte debe tener jurisdicción inherente sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa
humanidad, genocidio y agresión, sin que se requiera el consentimiento del Estado.
b) Toda propuesta destinada a fortalecer el control sobre la corte del Consejo de Seguridad, debe
ser rechazada.
c) La complementariedad entre los Estados y la Corte, si bien implica el respeto a los sistemas
legales nacionales, jamás podrá ser motivo para socavar la independencia y eficacia de la Corte.
Los Estados deberán cooperar con la Corte y proveerla de la asistencia necesaria para asegurar una
investigación eficaz y la determinación de las responsabilidades sobre los crímenes, de acuerdo al
Estatuto.
d) La o el fiscal debe estar facultada/o para iniciar investigaciones que permitan perseguir
eventuales responsabilidades sobre crímenes cometidos, basado en información confiable
proveniente de cualquier fuente, incluidas/os sobrevivientes y ONG's.
e) El Estatuto no debe poner en peligro la eficacia de las investigaciones a través de la imposición
de condiciones tales como la de adelantar información a los Estados Partes, o Estados interesados
o bajo sospecha, o la de contar con el consentimiento de ciertos Estados para obtener dicha
información.
f) Debe asegurarse un modelo de financiamiento para el establecimiento y ejercicio de funciones de
la Corte que garantice su independencia y eficacia.
2. Los crímenes sobre los cuales la Corte tendrá jurisdicción deben cubrir todas aquellas posibles
situaciones o formas atroces y serias de violaciones que se cometan contra las mujeres, incluidas las
siguientes:
a) La jurisdicción sobre crímenes de guerra debe incorporar las mismas categorías de violaciones en
los conflictos armados de orden interno, como en aquellos de orden internacional, y debe incluir
todos los actos de violencia sexual y de género entre los que figuran la violación, la esclavitud
sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada.
b) La jurisdicción de la Corte sobre los crímenes de lesa humanidad debe cubrir, de acuerdo a la
costumbre internacional, todas aquellas situaciones de represión que no constituyen un conflicto
armado; tampoco se deberá exigir, en este tipo de crímenes, probar la existencia de una política ni
su carácter sistemático cuando estos actos son masivos.
c) Los crímenes de lesa humanidad deben incluir la persecución basada en el género o en la
pertenencia a un grupo social, y también deben incluir una amplia gama de actos de grave violencia
sexual cometidos contra una población.
d) El crimen de genocidio debe incluir toda tentativa o acto dirigidos al exterminio de grupos
políticos o grupos sociales, incluidos los grupos de mujeres.
e) La agresión debe considerarse un crimen bajo la jurisdicción de la Corte.
3. La Corte debe tener la capacidad, a través de su estructura y de mecanismos procedimentales,
de realizar su cometido desde una perspectiva de género.
Para ello se deberá:
a) Aprobar definitivamente aquellas propuestas contenidas en el Estatuto, que dicen relación con la
prohibición de discriminación, incluida la de género, en la interpretación y aplicación del Estatuto,
en las reglas de procedimiento y de prueba, en las normas internacionales pertinentes y en la
persecución de las responsabilidades por los crímenes que se cometan.
b) Asegurar la aprobación definitiva de una representación igualitaria de hombres y mujeres
(balance de género) en la composición de todos los órganos de la Corte.
c) Exigir que un numero adecuado de jueces, fiscales y otras personas en cargos claves en las
distintas instancias u organismos de la Corte, sean elegidos y seleccionados en razón de su
experiencia en asuntos de género.
d) Confirmar la propuesta de contar con una Asesora Legal en asuntos de Género en la Oficina del
Fiscal, necesaria para supervisar y asegurar la incorporación de una perspectiva de género, en
particular en la investigación de los crímenes.
4. La sociedad civil, especialmente aquellas comunidades sobrevivientes y ONG's interesadas,
deberán poder participar en varios aspectos del funcionamiento de la Corte, en reconocimiento de
su experiencia y compromiso con la búsqueda de la justicia, a través de a lo menos:
a) El permitir a sobrevivientes u ONG's interesadas, presentar denuncias capaces de activar la
facultad del Fiscal independiente para iniciar una investigación.
b) El reconocimiento del derecho de las víctimas y sobrevivientes o quienes actúan en su
representación, de participar en todas las etapas del proceso.
c) La incorporación en el estatuto del derecho de las víctimas, sobrevivientes, ONG's y otras/os
expertas/os para dar a conocer sus opiniones informadas a través del amicus curiae.
d) La incorporación en el estatuto de un mecanismo que asegure, a través de una notificación al
público, la posibilidad para las víctimas, sobrevivientes, ONG's y otras/os expertas/os, de comentar
las propuestas y enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, Reglas de la Corte, o cualquier
propuesta de revisión del Estatuto.
5. Justicia y efectiva protección a las víctimas y a aquellas personas en riesgo debido a su
victimización deben ser garantizadas de acuerdo al derecho internacional, particularmente en
concordancia con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de
Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso del Poder, incluyendo aunque no limitado a:
a) El establecimiento de una Unidad para las Víctimas y Testigos en la Secretaría que garantice la
seguridad de las víctimas, testigos y de cualquier persona en riesgo de ser victimizada debido a los
testimonios o declaraciones de víctimas y testigos. Además, esta Unidad deberá proveer asesoría
legal, apoyo sicológico y asistencia a estas personas en el proceso de reconstrucción de sus vidas.
b) La Corte deberá tomar las medidas que en concordancia con los derechos del acusado, aseguren
la protección de la privacidad, integridad, seguridad y salud de los testigos en las investigaciones y
persecución de las responsabilidades criminales.
c) La reparación deberá comprender tanto la compensación, restitución, y rehabilitación u otros
tipos de asistencia.
d) La Corte deberá tener la capacidad para proveer las reparaciones necesarias a las víctimas y
sobrevivientes cuando no existan otras alternativas expeditas, efectivas y justas.
https://www.alainet.org/es/articulo/104245?language=es
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