Abogando por una justicia de género

Corte Penal Internacional

09/06/1998
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En las movilizaciones internacionales de la sociedad civil en torno a la creación de la Corte Penal Internacional, se ha constituido el Caucus de Mujeres para una Justicia de Género, cuyos planteamientos reproducimos a continuación. La Corte Penal Internacional que tendrá jurisdicción sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y, posiblemente, agresión, ofrece una oportunidad histórica para que la comunidad internacional garantice a las víctimas de las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, justicia y reparación. Una Corte con estas características puede ser la clave para terminar con la impunidad, especialmente respecto de los crímenes que se cometen contra las mujeres. Solo una Corte establecida sobre una base firme e independiente podrá cumplir con el rol de asegurar una justicia universal a hombres y mujeres. Pero, para que la Corte Penal Internacional pueda ser realmente independiente y de esta manera pueda asegurar una justicia universal, es necesario que una perspectiva de género sea incorporada tanto en su ámbito jurisdiccional como en su estructura y operaciones. Y, para lograr la incorporación de una perspectiva de género, la Conferencia debe garantizar que los crímenes contra las mujeres no sean ignorados o tratados como triviales o de segunda categoría. Para ello todo el funcionamiento de la corte, incluyendo su composición y administración, debe ser capaz de evitar que los prejuicios en contra de las mujeres y sus experiencias sean la norma, como generalmente resulta en las cortes nacionales, y debe estar estructurado de manera que no se pueda obviar el impacto diferenciado o desproporcionado que estos crímenes tienen en las mujeres. Para la plena integración de una perspectiva de género y, particularmente, para terminar con la impunidad de los crímenes que se cometen contra las mujeres, las prioridades del Caucus de Mujeres son las siguientes: 1. La independencia, eficacia, universalidad, integralidad y credibilidad de la Corte deben estar garantizadas, entre otros, a través de los siguientes elementos: a) La Corte debe tener jurisdicción inherente sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio y agresión, sin que se requiera el consentimiento del Estado. b) Toda propuesta destinada a fortalecer el control sobre la corte del Consejo de Seguridad, debe ser rechazada. c) La complementariedad entre los Estados y la Corte, si bien implica el respeto a los sistemas legales nacionales, jamás podrá ser motivo para socavar la independencia y eficacia de la Corte. Los Estados deberán cooperar con la Corte y proveerla de la asistencia necesaria para asegurar una investigación eficaz y la determinación de las responsabilidades sobre los crímenes, de acuerdo al Estatuto. d) La o el fiscal debe estar facultada/o para iniciar investigaciones que permitan perseguir eventuales responsabilidades sobre crímenes cometidos, basado en información confiable proveniente de cualquier fuente, incluidas/os sobrevivientes y ONG's. e) El Estatuto no debe poner en peligro la eficacia de las investigaciones a través de la imposición de condiciones tales como la de adelantar información a los Estados Partes, o Estados interesados o bajo sospecha, o la de contar con el consentimiento de ciertos Estados para obtener dicha información. f) Debe asegurarse un modelo de financiamiento para el establecimiento y ejercicio de funciones de la Corte que garantice su independencia y eficacia. 2. Los crímenes sobre los cuales la Corte tendrá jurisdicción deben cubrir todas aquellas posibles situaciones o formas atroces y serias de violaciones que se cometan contra las mujeres, incluidas las siguientes: a) La jurisdicción sobre crímenes de guerra debe incorporar las mismas categorías de violaciones en los conflictos armados de orden interno, como en aquellos de orden internacional, y debe incluir todos los actos de violencia sexual y de género entre los que figuran la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada. b) La jurisdicción de la Corte sobre los crímenes de lesa humanidad debe cubrir, de acuerdo a la costumbre internacional, todas aquellas situaciones de represión que no constituyen un conflicto armado; tampoco se deberá exigir, en este tipo de crímenes, probar la existencia de una política ni su carácter sistemático cuando estos actos son masivos. c) Los crímenes de lesa humanidad deben incluir la persecución basada en el género o en la pertenencia a un grupo social, y también deben incluir una amplia gama de actos de grave violencia sexual cometidos contra una población. d) El crimen de genocidio debe incluir toda tentativa o acto dirigidos al exterminio de grupos políticos o grupos sociales, incluidos los grupos de mujeres. e) La agresión debe considerarse un crimen bajo la jurisdicción de la Corte. 3. La Corte debe tener la capacidad, a través de su estructura y de mecanismos procedimentales, de realizar su cometido desde una perspectiva de género. Para ello se deberá: a) Aprobar definitivamente aquellas propuestas contenidas en el Estatuto, que dicen relación con la prohibición de discriminación, incluida la de género, en la interpretación y aplicación del Estatuto, en las reglas de procedimiento y de prueba, en las normas internacionales pertinentes y en la persecución de las responsabilidades por los crímenes que se cometan. b) Asegurar la aprobación definitiva de una representación igualitaria de hombres y mujeres (balance de género) en la composición de todos los órganos de la Corte. c) Exigir que un numero adecuado de jueces, fiscales y otras personas en cargos claves en las distintas instancias u organismos de la Corte, sean elegidos y seleccionados en razón de su experiencia en asuntos de género. d) Confirmar la propuesta de contar con una Asesora Legal en asuntos de Género en la Oficina del Fiscal, necesaria para supervisar y asegurar la incorporación de una perspectiva de género, en particular en la investigación de los crímenes. 4. La sociedad civil, especialmente aquellas comunidades sobrevivientes y ONG's interesadas, deberán poder participar en varios aspectos del funcionamiento de la Corte, en reconocimiento de su experiencia y compromiso con la búsqueda de la justicia, a través de a lo menos: a) El permitir a sobrevivientes u ONG's interesadas, presentar denuncias capaces de activar la facultad del Fiscal independiente para iniciar una investigación. b) El reconocimiento del derecho de las víctimas y sobrevivientes o quienes actúan en su representación, de participar en todas las etapas del proceso. c) La incorporación en el estatuto del derecho de las víctimas, sobrevivientes, ONG's y otras/os expertas/os para dar a conocer sus opiniones informadas a través del amicus curiae. d) La incorporación en el estatuto de un mecanismo que asegure, a través de una notificación al público, la posibilidad para las víctimas, sobrevivientes, ONG's y otras/os expertas/os, de comentar las propuestas y enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, Reglas de la Corte, o cualquier propuesta de revisión del Estatuto. 5. Justicia y efectiva protección a las víctimas y a aquellas personas en riesgo debido a su victimización deben ser garantizadas de acuerdo al derecho internacional, particularmente en concordancia con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso del Poder, incluyendo aunque no limitado a: a) El establecimiento de una Unidad para las Víctimas y Testigos en la Secretaría que garantice la seguridad de las víctimas, testigos y de cualquier persona en riesgo de ser victimizada debido a los testimonios o declaraciones de víctimas y testigos. Además, esta Unidad deberá proveer asesoría legal, apoyo sicológico y asistencia a estas personas en el proceso de reconstrucción de sus vidas. b) La Corte deberá tomar las medidas que en concordancia con los derechos del acusado, aseguren la protección de la privacidad, integridad, seguridad y salud de los testigos en las investigaciones y persecución de las responsabilidades criminales. c) La reparación deberá comprender tanto la compensación, restitución, y rehabilitación u otros tipos de asistencia. d) La Corte deberá tener la capacidad para proveer las reparaciones necesarias a las víctimas y sobrevivientes cuando no existan otras alternativas expeditas, efectivas y justas.
https://www.alainet.org/es/articulo/104245?language=es
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