Impunidad: los casos de Bolivia, Perú y Chile

12/10/2005
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La XV Cumbre Iberoamericana puede ser una buena ocasión para reflexionar sobre el estado de los Derechos Humanos en algunos países de Latinoamérica Por tres de estos países, Bolivia, Perú y Chile, se extiende a todo lo largo de la costa, la Cordillera de los Andes que los recorre de norte a sur. De ahí toman el nombre de países andinos. De la misma manera que los Andes recorren estos tres países, hay también una situación común a los tres que parecería también que los atraviesa de norte a sur. Esta situación se explica con una sola palabra. Esta palabra es: impunidad. El diccionario de María Moliner define así la palabra impunidad: “hecho de quedar sin castigo una cosa que lo merece”. En el año 2003, el anuncio del Presidente de la República de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada, de un alza del impuesto a los salarios (impuestazo) y de la exportación del recurso natural del gas, provocó en Bolivia un estado de convulsión social con manifestaciones masivas que dejaron más de 100 muertos, cientos de heridos y de detenidos. El anuncio del “impuestazo” y de la exportación del gas fue como llover sobre mojado porque el país tenía una severa recesión económica que afectaba a gran parte de la población tanto en las áreas urbanas como rurales. Esta recesión y la falta de cumplimiento de acuerdos entre diferentes gobiernos civiles y sectores de la población, se manifestaba en una población extremadamente empobrecida. Bolivia tiene uno de los índices de pobreza mas altos de toda la región, pero las últimas crisis indican que estos problemas sociales siguen sin resolverse. La ONG pro derechos humanos Amnistía Internacional considera de vital importancia que la forma en que las fuerzas de seguridad actuaron para controlar esas expresiones de descontento en 2003, sean independientemente y exhaustivamente investigados por la justicia ordinaria, que los resultados de esas investigaciones se hagan públicos y que los hallados responsables sean llevados ante la justicia. Entre las obligaciones del Estado está el prevenir las violaciones de derechos humanos, investigarlas, procesar y sancionar a sus autores y reparar los daños causados. En Perú, durante los últimos treinta años, y, sobre todo, desde que entró en vigor la legislación “antiterrorista” de 1992, centenares de hombres y mujeres han sido injustamente acusados de delitos de terrorismo y han padecido largos períodos de injusta prisión. La mayoría pertenecen a los sectores de la población más vulnerables y discriminados históricamente: indígenas, campesinos, obreros no cualificados o estudiantes de clase social baja procedentes de zonas rurales (en Perú, con un 43% de población indígena, su representación política no llega al 1%. Así que su presencia es casi nula en los centros de decisión política). Los juicios contra estas personas no han contado con las debidas garantías procesales por lo que diversos organismos han recomendado repetirlos y reparar a las víctimas. Todos estos prisioneros deberían ser puestos en libertad inmediatamente, eliminando sus antecedentes penales y recibiendo una reparación adecuada. Chile es uno de los países donde aún siguen en vigor leyes que, como la Ley de Amnistía, conceden impunidad a las personas acusadas de violaciones de derechos humanos. El Decreto Ley nº 2191 de 1978, conocido como Ley de Amnistía, es incompatible con el derecho internacional y con la obligación de los tribunales de justicia chilenos de investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de crímenes y violaciones de los derechos humanos cometidos durante el gobierno militar encabezado por Augusto Pinochet. Existe también en Chile otro mecanismo de impunidad: la amplia jurisdicción de los tribunales militares para juzgar casos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad chilenas. Todas las actuaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar deben ser jurisdicción del sistema de justicia civil y no del sistema de justicia militar. El hecho de que la Ley de Amnistía siga en vigor sigue representando un obstáculo para las familias de las víctimas que buscan verdad y justicia. En junio de 2005, la Corte Suprema de Argentina dictó una sentencia en la que declaró inconstitucionales y nulas las dos leyes de amnistía argentinas (la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida), despejando así el camino para reabrir decenas de actuaciones procesales en el país. Las autoridades chilenas deberían considerar el ejemplo de su vecino para eliminar este obstáculo legal para la verdad y la justicia. Ojalá que esta XV Cumbre Iberoamericana consiga traer nuevos aires a los países andinos que barran para siempre la palabra impunidad, y otras nuevas palabras como verdad y justicia se instalen para siempre en la cordillera de los Andes. - Victoria Sánchez forma parte de Amnistía Internacional. Fuente: Agencia de Información Solidaria: http://www.infosolidaria.org/
https://www.alainet.org/es/active/9480?language=en
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