El cinismo de la impunidad
22/09/2005
- Opinión
La impunidad no sólo es judicial, es sobre todo una concepción del poder
para consolidar un proyecto político, económico y social.
1. Presentación
El rasgo característico que define el ejercicio gubernamental del actual
presidente, es sin duda la impunidad. Pero tal impunidad no sólo es la
omisión o denegación de justicia o las falencias estructurales del poder
judicial, las que de tiempo atrás se han denunciado y documentado. No, la
impunidad que hoy se consolida como proyecto de Estado, es una impunidad
que involucra casi todas las dimensiones de la vida nacional, a efectos
de consolidar un proyecto político y de Estado, que bien puede
calificarse como plutocrático (los ricos en el poder), o más precisamente,
“paraplutocrático” (los paramilitares y los ricos en el poder del Estado).
En efecto, la impunidad judicial que consiste en no investigar, sancionar
y reparar conforme a un orden de derecho las conductas descritas como
delitos, en especial aquellas que vulneran las normas universales del ius
cogens (1), significa objetivamente dejar intactas las estructuras y
actitudes que han hecho posible tales crímenes, favoreciendo su accionar,
incitando a la reincidencia e incentivando la comisión de nuevos crímenes.
Hay una renuncia voluntaria, sistemática e intencionada del Estado frente
al cumplimiento de sus deberes más esenciales y que justifican su
existencia, relacionada con su obligación de impartir justicia. Esta
impunidad, tantas veces denunciada nacional e internacionalmente, ha
erosionado las bases mismas del Estado de Derecho, lo ha llevado al
límite del descrédito y lo ha postrado en la más absoluta deslegitimidad.
Tanto, que hasta las propias comunidades organizadas y la población en
general, dejaron de denunciar y de asistir a las instancias judiciales,
pues prácticamente ello no sirve para nada, o mejor sí, para incriminar a
las víctimas y para condenarlas como responsables de su propia muerte.
La impunidad judicial es un mal endémico de nuestra sociedad, que suele
justificarse con la ausencia de recursos financieros y técnicos para la
rama judicial, con la congestión extrema de los despachos judiciales o
con la falta de compromiso y preparación de los operadores judiciales.
Sin embargo, aún satisfechas las anteriores demandas, es casi seguro que
la impunidad no cederá, pues sus males son más profundos, tienen que ver
con la política, con el ejercicio del poder, con su utilización
intencionada en medio del conflicto armado, pero sobre todo, la consume
un inmenso cuestionamiento ético, relacionado estrechamente con la
politización de la justicia o con la judicialización de la política,
según convenga en cada momento.
Esta impunidad judicial, de por sí muy grave, generó las condiciones para
que apareciera sin antifaz el rostro del cinismo. Ya no sólo no se
castiga a los criminales de lesa humanidad, sino que se los premia,
reconoce y enaltece (impunidad social). Pero sobre todo, permitió la
estructuración de un proyecto político, pensado y armado a la medida de
sectores sociales emergentes, ligados directa o indirectamente al crimen
organizado, cuyo propósito primordial se encamina a la acumulación de
grandes fortunas y al desplazamiento forzado como mecanismo para la
acumulación de tierras, crímenes que se presentan como un ejercicio de
autodefensa, que ahora consideran sedición, ante la real o aparente
ausencia del Estado en materia de control territorial.
Como corolario de lo anterior, la producción legislativa terminó por
reconocer y legalizar, volver lícito -que no legítimo- lo que en su
esencia no puede ser otra cosa que violaciones graves a los derechos
humanos. Así, las leyes y decisiones que antes contenían objetivos más o
menos disfrazados, sobre las que podía guardarse algún nivel de sospecha,
integran hoy de manera clara, completa y contundente, la fisonomía del
fascismo. Lo que antes podía escandalizar a la sociedad y ruborizar al
poder, es aceptado hoy como nuestro único destino. Las leyes y el derecho
como mecanismo límite de contención de la arbitrariedad, hoy simplemente
la legalizan.
Asistimos a una inversión de valores, que hasta la dignidad inherente a
la persona humana funciona como artículo de cambio. Hace algunos años
parecía imposible que se extraditara a un guerrillero o que se perdonara
a un criminal; hoy, se extraditan insurgentes y se amnistía e indulta a
reconocidos narcotraficantes; se reconoce a los criminales y se señala a
las víctimas; se subvenciona a los victimarios y se condena a los
agredidos. En fin, se premia la injusticia y la violencia paramilitar,
mientras se sojuzga a los miles de agredidos y ultrajados, y se los
condena al ostracismo.
Así, de reforma en reforma y ley a ley, se estructuró el país y el Estado
de nuestros días, en el que se grita a voz en cuello el recorte de las
libertades básicas, se aplaude el desmonte del Estado Social de Derecho,
se celebra el despojo de las tierras a sus legítimos dueños y se decreta
el olvido para las ignominias cometidas. Un Estado y un país inmerso en
las lógicas para-institucionales en ejercicio de un poder mafioso, que
acumula tierras y riquezas sin importar los métodos y los medios, y que
es capaz, en aras de encubrir a
sus beneficiarios, de asumir su condición de paria en el concierto
internacional, de nadar contra corriente en las aguas de la jurisdicción
universal y de renunciar a unos mínimos de decencia en el ámbito
latinoamericano. Un modelo de Estado y de sociedad que condena a la
pobreza y a la miseria a más del 60% de su población, que niega la
existencia del conflicto social y armado para liberarse de sus
compromisos internacionales, al tiempo que profundiza la crisis
humanitaria y las violaciones graves a los derechos humanos.
Ese es el país y el Estado de hoy. Pero ¿Qué país tendremos mañana? ¿Qué
otras e inconfesables injusticias habrán de soportarse? ¿Será posible
colocar un límite al cinismo de la impunidad?
Por ahora, la injusticia y el horror se consolidan, pero las luces de la
dignidad humana siguen prendidas y aunque la borrasca arrecie, con
seguridad, resistirán el embate, alumbrarán el camino y despertarán el
espíritu de cambio, decencia y fraternidad que tanto ofende a los tiranos
y su cohorte.
Así pues, en las siguientes páginas encontrarán una mirada sobre los
hechos y acontecimientos más relevantes de la vida nacional y que
caracterizan la coyuntura actual del país, al tiempo que se hace un
balance de la actividad legislativa y de los proyectos de ley que afectan
sensiblemente los derechos de los colombianos. Con ello, se quiere
demostrar cómo la impunidad hace tiempo rebasó las simples falencias del
poder judicial, para convertirse en una política de Estado que consolida
un proyecto social, económico y militar, en contravía de los derechos
humanos y de la dignidad inherente a la persona humana.
No se pretende ser exhaustivo y con seguridad, se hallarán valoraciones,
que como todas las de su género, pueden o no ser compartidas, pero en
todo caso, el irrestricto compromiso por la justicia y por la
construcción de un país radicalmente mejor, no están en cuestión.
2. La crisis de los derechos
Es claro que la impunidad, si algo favorece, es la profundización
inconfesable de la crisis de los derechos humanos. La denegación de
justicia ya es en sí misma una violación de normas fundamentales del
derecho internacional de los derechos humanos, a la vez que define una
línea característica del Estado colombiano y de los mensajes que emite a
la sociedad, pues en Colombia, el delito paga, el crimen es un negocio y
además, una variable básica de la economía y la política.
Son ya muchos años repitiendo la vorágine de la violencia y de la crisis
de los derechos, al punto que su añorada protección y garantía integral
constituyen un mero propósito, un sueño por alcanzar, una quimera, dada
la desidia social y la omisión estatal frente a su compromiso cierto por
realizarlos. En Colombia, en la práctica pareciera que todo el
dispositivo institucional al que formalmente se le encarga su protección,
funcionara para encubrir, ocultar y justificar los desmanes oficiales o
para-institucionales. En últimas, para profundizar la impunidad.
Claro, un problema tan sensible para la vida de los colombianos y para la
existencia misma de un país, no puede entenderse sin observar las causas
históricas, sociales y políticas que llevaron a semejante postración,
pero ante todo, sin advertir los intereses en juego y los beneficiarios
de dicha crisis. En tal sentido, es urgente examinar el papel de los
industriales, del sector financiero, de los terratenientes, en fin, de
quienes han acumulado inmensas fortunas no a pesar de la crisis, sino
precisamente por la crisis de derechos humanos, pues como bien lo afirma
el profesor Boaventura de Sousa Santos: “La economía fue socializada en
pequeñas islas de inclusión que pasaron a existir en bastos archipiélagos
de exclusión; la politización del Estado cedió frecuentemente a la
privatización del Estado y a la patrimonialización de la dominación
política; la identidad cultural nacionalizó muchas veces tan sólo la
caricatura de sí misma y siempre a costa del etnocidio, del indigenismo
colonial y poscolonial” – y agregaríamos-, neocolonial.
En consecuencia, la crisis integral de los derechos humanos, tiene que
ver necesariamente con el modelo económico y de Estado, y más con el
proyecto de sociedad que se construye, el que en reciente publicación el
profesor Mauricio García calificara como un proyecto gansteril (2), al
afirmar que “en muchas regiones del país nos dirigimos hacia la
consolidación de un proyecto de sociedad gansteril nunca antes visto. Un
proyecto enquistado y difícil de exterminar, ideado por una combinación
oscura y poderosa de hacendados, paramilitares, narcotraficantes y
políticos locales, todos ellos envalentonados por un discurso
presidencial anti-guerrillero” (3)
Las cifras sobre violaciones graves a los derechos humanos y las
infracciones al derecho internacional humanitario siguen mostrando una
situación alarmante. Si bien, algunas modalidades como las masacres, los
secuestros y los homicidios indican alguna leve mejoría, ello no obedece
a que la realidad sea menos dramática o que se experimente algún progreso.
Es decir, la crisis de los derechos humanos y la grave situación
humanitaria ha alcanzado niveles tan alarmantes, que cualquier reducción
de las cifras termina siendo insignificante. Por el contrario, tal
circunstancia lo que hace es ratificar a Colombia como el peor caso de
violencia y de violaciones a los derechos humanos en todo el hemisferio
occidental. Además, otras categorías como el desplazamiento forzado, las
agresiones por razones de género, especialmente las relacionadas con la
violencia sexual ejercida contra mujeres, niñas y niños, experimentan un
crecimiento inusitado, observándose un incremento superior al 300%.
También han aumentado las violaciones a los derechos fundamentales de las
comunidades étnicamente diferenciadas, en especial, ha crecido la
violencia contra las comunidades indígenas, aspecto que también se
detecta respecto a las comunidades afrocolombianas, contra las que se
ejerce una violencia generalizada que busca su desarraigo y el despojo de
sus territorios en los que se implementa el desarrollo de megaproyectos
agroindustriales, directamente relacionados con la explotación ilícita de
los bosques nativos y su sustitución con la siembra de palma aceitera. No
se sabe cómo, racionalmente puede sostenerse que la política de seguridad
democrática es un éxito, con 27 mil homicidios cada año, tres personas
desaparecidas cada día y con las muchas detenciones masivas que
involucran a ciudadanos inocentes, contra las que se aplica la estrategia
de las tan abominables pescas milagrosas, pero que ahora son judiciales.
También en este período se consolidó una tendencia que el año anterior no
se mostraba con tanta contundencia, relacionada con la agresión
inmisericorde a las comunidades y procesos organizativos y más
específicamente, contra las comunidades organizadas que han expresado
algún nivel de inconformidad con las políticas, planes y proyectos
oficiales, o han denunciado abiertamente la participación de las fuerzas
estatales en la violación de sus derechos. Estas comunidades que han
adoptado distintos nombres (de paz, en resistencia, en ruptura jurídica,
de autonomía), a no dudarlo, fueron convertidas en objetivo militar de
las políticas estatales, del accionar paramilitar y de las estrategias de
guerra que libran los actores del conflicto en nuestro país.
Apenas despuntaba el presente año cuando nos sorprendió el vil asesinato
del que fue víctima LUIS EDUARDO GUERRA y su familia, representante legal
de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, hechos cometidos por
miembros del Ejército Nacional, de acuerdo con varios testimonios y
pruebas indiciarias que así lo señalan. Esta comunidad de paz, cuenta por
cientos las víctimas que ha sufrido desde cuando tomaron la decisión de
conformarse como tal, pero el elemento nuevo que aquí aparece, es que el
propio Presidente de la República, sobre los despojos de las víctimas, no
sólo no pronunció ni una palabra de rechazo frente a semejante atropello,
sino que por el contrario, casi que justificó la masacre y más aún,
anunció la decisión política y militar de acabar con todas las
comunidades de paz.
La actitud del Presidente, terminó por definir el tratamiento que
prodigará el gobierno colombiano a las comunidades que resisten en medio
del conflicto, pues según sus aseveraciones, no pueden existir sitios o
porciones del territorio vedados a la presencia de la fuerza pública, a
la vez que nadie puede ser indiferente respecto a la situación de orden
público, sino que debe tomar partido abiertamente por el Estado, lo que
más adelante complementaría con la afirmación de que en Colombia no hay
conflicto armado sino una amenaza terrorista. Todo lo anterior llevó a
que se configurara un cuadro especialmente agresivo contra las
comunidades organizadas y a que su situación empeorara de manera
alarmante, frente a lo cual, ni siquiera la solidaridad de las
organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, pudo
impedir semejante nivel de agresión.
Cabe recordar igualmente, que el alto gobierno remitió a las
representaciones diplomáticas acreditadas en Colombia, lo mismo que a los
organismos internacionales de derechos humanos y a las agencias de
cooperación, un memorando de “Lineamientos para el enfoque de los
proyectos de cooperación internacional”, en el que se hacen, entre otras,
las siguientes advertencias:
?? Que sólo el Gobierno Nacional tiene la potestad para establecer
contactos con los grupos armados, su desconocimiento puede tener
incluso, consecuencias judiciales.
?? Que no hay ninguna posibilidad de diálogos regionales sin la
autorización expresa del Gobierno Nacional.
?? Que no es posible adelantar proyectos en los que se comprometa la
acción futura del Gobierno en materia de paz o que implique algún
nivel de contacto con los grupos armados ilegales.
?? Que las expresiones “actores armados o actores del conflicto” en
las cuales se pretende incluir a la Fuerza Pública, la equipara con
los grupos armados ilegales y adicionalmente justifica convertir en
blancos militares a los soldados y policías.
?? Que los conceptos que se incorporen dentro de los proyectos tales
como “comunidad de paz”, “territorio de paz”, “región o campo
humanitario”, “observatorio de situación humanitaria”, entre otros,
son generalmente ambiguos y no deben llevar a confusiones como las
generadas con la comunidad de paz de San José de Apartado. Por tal
razón, es necesario que se especifique el alcance de dichos
conceptos, los cuales en ningún momento deben suponer la imposición
de límites a la acción territorial de la Fuerza Pública ni a la
acción de la justicia.
?? Que el concepto de “neutralidad profesional” propio de cuerpos
competentes como el CICR o la Cruz Roja Colombiana, no puede ser
trasladado al campo de la neutralidad política de los civiles
frente a las instituciones legítimamente constituidas, pues que
Colombia es una democracia pluralista y garantista.
?? Que los diálogos pastorales son delegaciones que hace el Presidente
a algunos jerarcas de la Iglesia Católica y no son extensibles a
sus diócesis u organizaciones.
?? Que las Asambleas Constituyentes son válidas como mecanismos de
participación ciudadana, pero en ningún caso se pueden entender
como escenarios para la interlocución con los grupos armados
ilegales.
?? Que no se deben incorporar acciones de “protección civil”, pues
esta es función de la Fuerza Pública.
?? Que se debe hacer énfasis no solo en los derechos, sino en los
deberes que los ciudadanos tienen.
?? Que la expresión “actores no estatales”, no es aceptable en la
medida en que se pueda interpretar para dar cabida a los grupos
armados al margen de la ley.
?? Que los laboratorios de paz u observatorios, no pueden propiciar
ningún tipo de acercamiento con los grupos armados ilegales.
Lo anterior expresa la implementación de una política estatal muy bien
estructurada, que paso a paso y decisión tras decisión, quiere sustraerse
a las obligaciones derivadas de la normativa internacional del derecho
internacional de los derechos humanos, lo mismo que del derecho
internacional humanitario, en desconocimiento de principios tutelares
tales como los derechos inherentes a la población protegida, del deber de
distinción entre población civil y combatientes, y del legítimo derecho
que tiene la población civil de no ser involucrada en el conflicto. Más
aún, acciones de protección nacidos de las dinámicas sociales son
desautorizadas y calificadas como contrarias a los deberes que tiene la
fuerza pública de prodigar protección a todos los colombianos. Hay una
decisión de inmiscuirse indebidamente en las determinaciones más íntimas
y autónomas de las comunidades. En fin, los contenidos del memorando
oficial, además de ser irrespetuosos, denotan el talante en extremo
autoritario del gobierno y del desdén con que se manejan los asuntos
internacionales y de derechos humanos.
Todo lo anterior ha de leerse en un contexto de reiteradas violaciones al
cese de hostilidades por parte de los grupos paramilitares, responsables
de la mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos, ante la
mirada cómplice del Estado, no obstante existir el compromiso de cese al
fuego y de hostilidades. Por el contrario, los atropellos siguen, los
despojos también y todo el territorio nacional empieza a sentir la
asfixia de la tenaza paramilitar, pues el crecimiento de dichos grupos ya
es inocultable, al tiempo que controlan casi todas las actividades
económicas, lícitas e ilícitas, los presupuestos públicos y la dinámica
política local, regional y dentro de poco, seguramente también la
nacional. La impunidad que soporta esta sociedad, tiene su mejor
expresión en la consolidación de dicho proyecto parainstitucional, pues
si bien se ha desmovilizado un alto número de paramilitares, ello no
significa que el paramilitarismo como fenómeno político y como proyecto
económico vaya a ser desmantelado. Por el contrario, es posible que la
desmovilización de algunos combatientes sea precisamente la estrategia
para fortalecer el paramilitarismo como expresión política de un proyecto
de Estado autoritario. El mejor ejemplo de esto es Medellín, en donde a
pesar de la desmovilización de los paramilitares hace más de un año, las
bandas de “Don Berna” controlan la ciudad y viven de las comunidades más
pobres, pues hasta la extorsión cambió de estrato social. Si esto no
fuera cierto, cómo se explica la paralización de toda la ciudad durante
el incidente por la orden de captura contra este jefe paramilitar. Lo
peor de todo, es que ese es el modelo que seguramente replicarán en todas
las regiones del país.
Cabe recordar que en nuestro tiempo, la garantía y realización plena de
los derechos humanos integrales, es la única justificación para la
existencia de los estados. Por lo mismo, un Estado que no cumpla tal
cometido, simplemente está dejando de ser Estado, o más bien, debe
entenderse como un específico modelo de Estado de excepción, en el que
las violaciones a los derechos humanos no son su patología, sino la forma
natural de su específica existencia. En otros términos, el ejercicio del
poder y de la dominación política, son en realidad una reiterada negación
de los derechos humanos y de las libertades básicas, empresa en la que
nada se improvisa, todo funciona bajo un código de realización de
intereses privados que se presentan como si fueran los de la “Patria”,
pero que en la realidad funciona como una planificación de la economía de
la muerte, de la exclusión y la pobreza.
Ahora bien, así el gobierno se esfuerce en decir que no existe un
conflicto armado, lo cierto es que las acciones bélicas se han
incrementado notablemente, pues de acuerdo con autorizados analistas del
conflicto, “teniendo en cuenta los hostigamientos, las emboscadas y los
ataques a instalaciones militares y de policía, las Farc pasaron de 536
acciones durante los tres primeros años del gobierno de Andrés Pastrana,
a realizar 1.190 acciones durante los tres primeros años de la
administración de Álvaro Uribe, es decir, las aumentaron en un 122 por
ciento. A veces el exceso de propaganda triunfalista de los círculos
oficiales nubla la visión de una realidad que se muestra más tozuda que
los esfuerzos de la retórica oficial por ocultarla” (4)
Lo anterior haría pensar en un nuevo estadio de la estrategia guerrillera,
en la que con acciones típicas de guerra de guerrillas, logra
desestabilizar grandes regiones del país, planteando serios interrogantes
a la política de seguridad democrática, la que lejos de lo que se ha
dicho, no ha podido garantizar el control territorial y ya se escuchan
voces de lo que podría ser un estruendoso fracaso militar del Plan
Colombia y del Plan Patriota. Se está lejos de encontrar una guerrilla
derrotada y en desbandada, y al parecer, su repliegue táctico llegó a su
final y es de esperarse un notable incremento en la intensidad del
conflicto, con las graves consecuencias que ello implica para los
derechos humanos y la situación humanitaria de las comunidades, además de
colocarnos en un escenario incierto para el tan cacareado acuerdo
humanitario, utilizado por las partes más como un recurso político, que
como expresión genuina de una voluntad coincidente para poner fin al
sufrimiento de tantos colombianos privados de la libertad y de sus
derechos más esenciales.
3. La impunidad hecha ley
Buena parte del actual período presidencial y sus mejores esfuerzos, se
han destinado a sacar avante la reelección presidencial inmediata,
reforma constitucional que ha suscitado álgidas discusiones en torno a la
decisión que pueda tomar la Corte Constitucional respecto a su
exequibilidad. Dicha reforma logró polarizar el país y más allá de la
consideración política o académica del tema, se ponen en juego
aspiraciones de corte personal y todo se reduce a si se apoya o no al
Presidente. Lo cierto es que el panorama político del país y las
elecciones parlamentarias y presidenciales del próximo año, dependen en
buena medida del sentido de la decisión que tome la Corte Constitucional,
máxime cuando el Procurador General en el concepto enviado al alto
tribunal a propósito de este tema, solicitó declarar su inexequibilidad.
Todo parece indicar que si la decisión se toma en derecho, existen
elementos suficientes, tanto formales como de fondo para invalidar la
reforma. De lo contrario, la Corte se vería abocada a variar su
jurisprudencia más reciente sobre el tema, en especial los precedentes
contenidos en la sentencia que resolvió el tema del referendo y la que
declaró inexequible el estatuto antiterrorista.
Pero al lado del debate constitucional en torno a la reelección
presidencial inmediata, el país, la comunidad internacional, pero sobre
todo, las víctimas, vieron con asombro cómo se consagró legalmente la
impunidad para los perpetradores de crímenes de lesa humanidad. En efecto,
el Congreso de la República aprobó la famosa ley de Justicia y Paz,
mediante la cual se implementa la desmovilización de los integrantes de
los grupos paramilitares, se les conceden beneficios y se establece el
procedimiento para la investigación y la imposición de una pena
alternativa y por supuesto, en extremo benigna.
La ley 975 de 2005, que inicialmente se conoció como de “Alternatividad
Penal”, luego de “Paz, Justicia y Reparación”, finalmente se tituló como
de “Justicia y Paz”, pero en realidad es de impunidad y en absoluto
favorecerá o propiciará un proceso de paz. Nótese que del título se
excluyó la “Reparación” y de paso, se desapareció e invisibilizó a las
víctimas, las grandes ausentes de todo este proceso y por supuesto,
nuevamente victimizadas por cuenta de esta ley, con la que se
complementan las disposiciones de la ley 782 del 2002, instrumentos
legales que han permitido la reincorporación de un poco más de 14 mil
combatientes en lo que va transcurrido de la administración Uribe Vélez.
Aunque la ley en principio contempla su aplicabilidad para los
integrantes de todos los grupos armados al margen de la ley, es decir, a
los grupos paramilitares y a la insurgencia, lo cierto es que está
pensada para permitir la desmovilización de los grupos paramilitares,
otorgarles la garantía de la no extradición, legalizar sus bienes
producto del narcotráfico y del despojo violento, y habilitarlos
políticamente para que puedan ser candidatos a cargos de elección popular.
Es evidente que esta es una ley de impunidad, pues apenas en 60 días, una
limitada unidad de la Fiscalía General de la Nación, deberá investigar
los miles y miles de hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad,
con el objeto de elevar imputación a los integrantes de estos grupos que
puedan ser individualizados como responsables de los mismos y en apenas
30 días un Tribunal Superior impondrá una pena que en todo caso no será
mayor a 8 años, a la que se le descuentan 18 meses por haber permanecido
en las zonas de concentración, como en Santafé de Ralito.
De igual modo, la ley desafía la normativa universal en materia de verdad,
justicia y reparación, pues como ya se dijo, en cuanto a la verdad, la
debe esclarecer la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz
en un tiempo récord de 60 días, cuando de sobra se sabe que se requieren
muchos años para llegar siquiera a la verdad procesal. Además, el
desmovilizado rendirá una versión libre de apremio y juramento, no está
obligado a confesar y menos a colaborar con el esclarecimiento de los
hechos cometidos por el grupo al que pertenece y sólo en el artículo 7 se
contempla la posibilidad de crear un mecanismo no judicial para la
reconstrucción de la verdad, lo que es apenas una facultad, no una
obligación. Se crea la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones
para que durante 8 años, entre otras funciones, produzca un informe sobre
las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados
ilegales, el que no prestará ningún mérito probatorio, ni tendrá valor
judicial. En fin, resulta claro que la verdad no se considera en esta ley,
advirtiéndose una voluntad encaminada inequívocamente a su ocultamiento.
La ley también vulnera el derecho a la justicia, ya que no cumple con el
requisito de proporcionar a las víctimas el acceso a un recurso judicial
efectivo, al tiempo que se abolió la distinción entre población civil y
combatientes, al reconocer como víctimas a los miembros de la Fuerza
Pública, cuando claramente son combatientes. Además, las verdaderas
víctimas no se consideran dentro de un contexto de violencia política y
de conflicto armado, sino como consecuencia del accionar de grupos
armados al margen de la ley, argucia que sirve para exculpar al Estado de
toda responsabilidad política respecto a las víctimas que genera el
conflicto social armado que soporta el país. La ley también vulnera el
deber que tiene el Estado de juzgar e imponer penas y sanciones
proporcionales a la gravedad del delito cometido y los crímenes de lesa
humanidad son los de mayor entidad en la normativa internacional y por
ende, reciben las penas más severas, pero la ley en comento es
exactamente al contrario, pues en Colombia, los delitos de mayor gravedad
reciben las penas más benignas, mientras que los delitos económicos, de
sobrevivencia y los que criminalizan la legítima protesta social, son
severamente reprimidos.
La reparación como derecho desapareció hasta del título de la ley,
mientras que el Estado, en nombre de las víctimas, ofrece el perdón a los
perpetradores de crímenes contra la humanidad. Ahora bien, en la ley el
deber general de reparar está a cargo de los grupos armados, los que
deben entregar los bienes producto de la actividad ilícita como requisito
para la obtención de los beneficios, pero no se establecen mecanismos
para investigar qué bienes tienen o cómo los obtuvieron, exonerando el
patrimonio personal del victimario, el que ya no servirá de respaldo real
para la reparación como en los demás casos, dado que sólo existe el deber
de entregar los bienes de procedencia ilícita. En otras palabras, el
deber general de reparación queda librado a la “buena voluntad”,
“generosidad” y “magnanimidad” de los responsables de las violaciones.
Cuando no sea posible individualizar a quien ha cometido el daño, la
reparación estará a cargo del Fondo para la reparación de las víctimas
(art.55), de acuerdo con los criterios que para el efecto establezca la
Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, previéndose un débil
mecanismo de reparación colectiva a cargo del gobierno.
De acuerdo con lo anterior, la ley también desconoce el deber que tiene
el Estado de diseñar mecanismos accesibles, eficaces y oportunos para
garantizar que las víctimas reciban una reparación integral y
proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido,
consagrándose un abismal desequilibrio en el procedimiento, pues el
incidente de reparación es de iniciativa de la víctima y ha de preverse
que frente a la amenaza, la coacción y la injusticia, serán muy pocos los
casos en los que las víctimas se atrevan a intentarlo, además de estar
reducido a un aspecto puramente pecuniario, con exclusión de la
reparación integral que en todo caso se demanda. Tampoco se consagran
mecanismos para garantizar que las violaciones no se repitan.
Finalmente, la ley establece procedimientos y autorizaciones para la
intervención de la procuraduría, la defensoría del pueblo y los sujetos
procesales, crea la Unidad Nacional de Justicia y Paz, los mismo que las
salas de decisión en los respectivos Tribunales Superiores de Distrito
Judicial, al tiempo que contempla otra serie de disposiciones, mediante
las cuales se completa la obra de la impunidad legal. Sin embargo, merece
comentario aparte el artículo 71, mediante el cual se cambia el tipo
penal de paramilitarismo por el de sedición, convirtiendo un delito común
y de lesa humanidad en un delito político, como simple interferencia al
normal funcionamiento del orden constitucional y legal, equiparando la
pena a la establecida para el delito de rebelión. Esta es la disposición
mediante la cual, el gobierno nacional se librara de extraditar a los
jefes paramilitares, toda vez que la Constitución prohíbe la extradición
por delitos políticos. De esta forma, se llega a la paradoja de
extraditar guerrilleros acusándolos de narcotráfico y de no extraditar
narcotraficantes acusándolos de sediciosos. Así, el crimen de
paramilitarismo se convirtió en atenuante del delito de narcotráfico,
pues si sólo se es narcotraficante la extradición está asegurada, pero si
además se es paramilitar y se han cometido crímenes de lesa humanidad, se
hace acreedor a los beneficios de esta ley, no es sujeto de extradición y
se rehabilita políticamente, al recibir tratamiento de delincuente
político.
En fin, no es necesario hacer mayores esfuerzos para advertir que esta
ley es un verdadero mecanismo de consagración de la impunidad, que no
respeta mínimos estándares internacionales en materia de derechos humanos
y que viola varios tratados internacionales de los que es signatario el
Estado colombiano, los cuales tienen fuerza vinculante y por lo que se
compromete la responsabilidad internacional en esta materia. Pero además,
conviene hacer algunos comentarios adicionales. El principal de ellos, es
el relacionado con los beneficiarios de la misma, pues por mucho que se
diga que también se aplicará a la insurgencia, lo cierto es que su campo
de acción se reduce a los grupos paramilitares; primero porque es con
estos que se adelantan procesos de paz y; segundo, porque la insurgencia,
con seguridad, no se desmovilizará simplemente a cambio de beneficios
judiciales. Es de esperarse que en un eventual proceso de paz con la
insurgencia, lo último que se discuta sea precisamente este tema, pero
como fruto de un acuerdo político que implique transformaciones
sustanciales en la economía y la política del país.
De otro lado, por los vicios en el trámite de la ley, pero especialmente
por su contenido, ésta no resiste el menor análisis de constitucionalidad,
por lo que la Corte Constitucional se verá obligada a declarar su
inexequibilidad, de lo que son concientes tanto el gobierno como los
grupos paramilitares, razón por la que veremos en los próximos meses, un
acelerado proceso de desmovilización de estos grupos, aprovechando
precisamente que la ley estará vigente mientras no se declare su
inconstitucionalidad y los casos que bajo su vigencia se resuelvan,
quedarán blindados para la jurisdicción interna.
Cabe reiterar que como esta ley no cumple con los mínimos estándares
internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional
humanitario, tal como lo han expresado hasta la saciedad un sinnúmero de
organismos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos
humanos, se cumplen las condiciones para que opere la competencia de la
Corte Penal Internacional, dado que los Estados perdieron su competencia
exclusiva para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad y los
crímenes de guerra. En efecto, importa recordar que el Estatuto de Roma
faculta al Tribunal Penal Internacional para que aboque la investigación
y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, cuando los
tribunales nacionales no lo hacen, cuando la pena impuesta no se
corresponde con la gravedad de los hechos cometidos o cuando la situación
interna puede presentarse como un simulacro de justicia. Esto es, que lo
que se hace es precisamente para evitar que se aplique justicia. ¿No será
esto lo que sucede en nuestro caso?
La ley en comento, ocupará un lugar especial en la galería de la infamia
universal y quienes creemos en la justicia, en la verdad y en la
reparación como vía para sentar las bases de una nueva sociedad, justa,
equitativa y solidaria, simplemente mantendremos la certeza de que sino
es ahora, será mañana, pero se hará justicia con las miles de víctimas de
la ignominia paramilitar, pues el despojo de las tierras que ha desatado
una contrarreforma agraria por la vía violenta y la compra constreñida,
lo mismo que las miles de mujeres, niñas y niños ultrajados por la
violencia sexual ejercida por estos grupos, reclaman justicia y así se
hará por lo menos ante el tribunal de la historia.
Esta ley nos causa sorpresa por los límites que franquea, pero qué más
podía esperarse para tratar un fenómeno nacido de las entrañas del poder
del Estado y de los ricos del país, que les ha prestado inmejorables
servicios y que deben retribuir ahora con generosidad, en la mejor
realización de la parábola del hijo pródigo. El fenómeno paramilitar que
debió resolverse a través de una estrategia de sometimiento a la justicia,
en cuanto no representa una estructura político militar que enfrente el
poder del Estado, terminó obteniendo reconocimiento político y sus
integrantes exaltados a la condición de delincuentes políticos, hasta
llegar a morigerar en el orden interno, la calificación de terroristas
que aún ostentan en el ámbito internacional.
4. El despojo de los territorios
El desplazamiento forzado por causa de violencia política y del conflicto
armado, se ha transformado en una de las causas más significativas para
la violación integral de los derechos humanos en Colombia. Las cifras en
esta materia no muestran ninguna mejoría y cada año cuando menos 300 mil
personas deben asumir la triste condición del desarraigo, la de apátridas
en su propio país. En la última década los desplazados, exiliados y
refugiados superan con creces los 3 millones de colombianos.
Lo anterior de por sí ya es suficiente tragedia. Sin embargo, comienzan a
escucharse voces en torno al fenómeno económico que se esconde detrás del
desplazamiento forzado, pues resultó ser una empresa bastante rentable y
cifras oficiales de la propia Contraloría General de la República así lo
corroboran. Dice por ejemplo el ente oficial (5), que “mediante la compra
o apropiación indebida de tierras –alrededor de un millón de hectáreas-
por narcotraficantes y grupos armados ilegales, en los últimos 20 años se
ha realizado la más aberrante concentración de la tierra en el país. Una
auténtica contrarreforma agraria. Los narcotraficantes poseen el 48% de
las mejores tierras del país, mientras que el 68% de los propietarios
(pequeños campesinos) sólo poseen el 5,2% del área. Según el PNUD y el
DNE los narcotraficantes compraron tierras en 409 de los 1.039 municipios
del país. Los casos más dramáticos son el del Valle, en donde este tipo
de compra de tierras ascendió a 85%; Córdoba, 84%; Quindío, 75%;
Risaralda, 71,4%, y Antioquia, 70,9%. La compra de tierras por parte de
los narcotraficantes bordea el millón de hectáreas, equivalente al 2.8%
del territorio nacional y a un 5% de las tierras potencialmente
explotables. Estimativos menos conservadores mencionan cifras cercanas a
los tres millones de hectáreas (6) y otros analistas (7) estiman que,
los narcotraficantes poseían, para el año 2000, 4.4 millones de hectáreas
que podrían tener un valor aproximado de US $2.400 millones”
Otro reciente informe indica que “el 1,1 por ciento de los propietarios
de la tierra en el país tiene más del 55 por ciento del territorio
cultivable y explotable. Con el agravante de que entre un 30 a 35 por
ciento de las tierras ricas del agro sería de capitales de dudosa
procedencia, ligados al narcotráfico o a la corrupción abierta” (8) .
En tal virtud, se puede configurar el rostro de los beneficiarios de la
diáspora colombiana, para develar una empresa criminal entre cuyos
accionistas se cuentan narcotraficantes, paramilitares, líderes políticos,
hacendados tradicionales e industriales, quienes han llevado a la más
aberrante concentración de la propiedad de la tierra, la que en muy buena
proporción pertenecía a esos tres millones de desplazados que sufren hoy
su lamentable condición de indigencia.
En todas las sociedades, la reforma agraria ha sido el soporte del
desarrollo rural y el mecanismo para el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes del campo, sin embargo, en nuestro caso no ha
contribuido a tal mejoramiento y las distintas leyes aprobadas se han
movido, según dice la Contraloría, en un proceso de avance-retroceso, en
tanto cada ley, con una iniciativa clara de reforma agraria, fue
alternada con una ley de contrarreforma. “La Reforma Agraria en el país,
después de 42 años de su gestión, no cumplió con el propósito de
redistribución de la tierra, pues ha sido de tipo marginal, dado su mayor
énfasis sobre la colonización de territorios baldíos en la periferia y
después de 42 años, la Reforma Agraria sólo ha beneficiado el 11.0% de
las familias potenciales estimadas por el Comité Interamericano de
Desarrollo Agrícola-CIDA a principios de los años 60, calculadas en
961.000”. (9)
Queda claro que en Colombia nunca ha existido la voluntad de realizar una
reforma agraria, pues arrastramos toda una tradición colonial en donde la
propiedad de la tierra sigue siendo un signo de prestancia social, de
status y poder. La tierra está en manos de la clase alta, de los
políticos y últimamente de los narcotraficantes y paramilitares.
Lo más terrible es que sin haber hecho reforma agraria, lo que sí se
logró en los últimos años fue una contrarreforma agraria. Pero para ser
precisos, no se puede contrarreformar lo que nunca se reformó, y por ello,
lo que realmente existe, es una mayor concentración de la propiedad de la
tierra, a través de la violencia y del lavado de activos producto del
narcotráfico.
Los niveles de concentración de la propiedad de la tierra simplemente
hacen palidecer las promesas del actual gobierno, el que ofreció entregar
en el cuatrenio 150 mil hectáreas, de las que apenas se han adjudicado
alrededor de 5 mil, esto es, menos del 5%. Las promesas gubernamentales
se fundamentaban en la aplicación de la figura de la extinción de dominio,
que como es de público conocimiento, constituye un rotundo fracaso.
Conviene reiterar que en muchas regiones del país, especialmente en
aquellas de interés estratégico o de gran riqueza minera, energética,
hídrica o de biodiversidad, se ha consolidado una verdadera alianza
criminal entre narcotraficantes, terratenientes, políticos y
paramilitares, quienes han logrado variar radicalmente el mapa de la
tenencia de la tierra y en tal dinámica, campesinos, indígenas y
afrocolombianos, sufren una nueva derrota, expresada en desplazamientos
forzados, masacres, detenciones masivas y despojo de sus tierras, frente
a la más grosera omisión estatal y ante la evidente indolencia social.
Para acabar con semejante negocio que impulsa la alianza criminal de la
que se viene hablando, “se necesitarán muchos años, muchos esfuerzos y
muchas muertes para reconstruir la soberanía y la dignidad del Estado. La
victoria del Ejército sobre la guerrilla -si ella se logra algún día-,
servirá de poco para compensar los males de la captura del Estado por
parte del narcotráfico y sus derivaciones paramilitares. Y no es que
valga poco esa eventual victoria. La visión y las prácticas de la
guerrilla no son menos oscuras y terribles que las de los paras. Es que
sería una victoria inútil, si no contraproducente. Entre la guerrilla y
los paras, como dicen los campesinos, -que salga el diablo y escoja-. No
sólo los intentos de reforma agraria han fracasado en Colombia. También
se ha perdido la idea de que la reforma agraria es una prioridad. Por eso
hay que empezar por rescatar la idea. El informe de la Contraloría es un
primer paso. Un segundo podría consistir en la entrega masiva de tierras
-por ejemplo el millón de hectáreas del que habla la Contraloría- como
una de las condiciones para el sometimiento de los paramilitares a la
justicia. Así, si no tenemos justicia penal, por lo menos tenemos algo de
justicia social” (10)
Así las cosas, la lucha por la tierra vuelve a ser un factor que explica
mucha de nuestra violencia y una variable económica que constata los
niveles de exclusión e inequidad que arrastra este país, consumido en
prácticas señoriales de vieja data, superadas hace por lo menos tres
siglos en los países europeos y que en nuestro caso, está muy lejos de
solucionarse.
5. La pandemia de la pobreza
Naciones Unidas acaba de publicar un informe sobre la situación social
del mundo y su gran conclusión es que hoy la humanidad es menos
equitativa y más desigual que hace 10 años. A pesar del incremento en la
productividad y en la producción de bienes y servicios, lo mismo que los
avances científicos y técnicos, la manera como se distribuyen los
beneficios muestran los peores índices en mucho tiempo. Cada vez es más
notoria la diferencia entre países pobres y países desarrollados, lo
mismo que entre unos pocos muy ricos y una gran población muy pero muy
pobre, casi dos mil millones de personas que en el mundo viven en
condición de indigencia y pobreza extrema.
Por supuesto que Colombia no es la excepción. Múltiples informes sobre
pobreza y desarrollo humano, algunos de ellos publicados inclusive por
las propias agencias gubernamentales, dan cuenta que el modelo de
desarrollo aperturista, neoliberal y globalizador, ha generado aberrantes
condiciones de pauperización para las grandes mayorías del pueblo
colombiano. Nunca como antes se habían constatado condiciones ni de lejos
parecidas a las que actualmente se soportan en términos de concentración
del ingreso y de la riqueza nacional, al punto que la única
democratización exitosa en los últimos años, ha sido la democratización
de la pobreza. Más de la mitad de los colombianos viven por debajo de los
índices de pobreza y más de 10 millones soportan la indignante condición
de la indigencia.
Como bien lo afirma Garay, “la grave inequidad distributiva del ingreso y
la riqueza, las extremas condiciones de pobreza e indigencia, la
precariedad del sistema de protección social existente que impide la
garantía de derechos sociales no solamente de los grupos desfavorecidos
–por ser restringido, excluyente e ineficaz, con serias falencias en
términos de cobertura y calidad, y por no regirse por los principios de
equidad y progresividad en todos y cada uno de sus componentes como salud,
educación, pensiones-, el predominio de la informalidad y el desempleo
son algunas de las expresiones del nivel de exclusión en la dimensión
económica y social. Más de la mitad de la población continúa siendo pobre,
con más de 11 millones de colombianos bajo de la línea de indigencia.
Además, más del 80% de la población rural es y ha sido pobre, y cerca del
60% indigente, la mayoría de la población económicamente activa no ha
ingresado a la economía formal, al lado de unos niveles de concentración
de la riqueza que superan ampliamente los niveles observados a finales de
los 70, siendo Colombia quizás la tercera sociedad con mayor desigualdad
en el ingreso en Latinoamérica –después de Brasil y Guatemala-, el
continente con mayor desigualdad en el mundo”. (11)
Frente a este panorama, resultan baladíes las afirmaciones del embajador
de los Estados Unidos en nuestro país, cuando en días pasados urgiera
para que Colombia aceptara las condiciones que impone dicho país para
efectos de la firma del TLC, sobre todo respecto a los temas agrícolas,
medicamentos, propiedad intelectual y patentes. Según tales afirmaciones,
las que hiciera suyas nuestro equipo negociador, de la firma del tratado,
pero sobre todo, de la aceptación de sus condiciones, depende el futuro
de nuestra economía. Podría entenderse que si no se firma el tratado, nos
sobrevendría una catástrofe inconfesable.
Eso de TLC o catástrofe, habría que entenderse exactamente al contrario,
pues para los colombianos el TLC constituye precisamente una inminente
amenaza contra sus derechos, su vida, sus territorios, cultura, autonomía,
conocimientos tradicionales y su cosmovisión. El pensamiento económico
que soporta la exacerbación de los procesos de apertura, desconoce tales
especificidades, las que considera como obstáculos para el desarrollo y
el crecimiento económico. Lo que para nuestras comunidades constituyen
derechos inalienables e irrenunciables, para ellos es un anacronismo a
superar en aras de la libertad económica y de la felicidad del capital.
La reforma institucional que busca la adecuación para la implementación
del TLC, definitivamente aumentará los índices de exclusión social y
económica, confirmándose una vez más, que en nuestro país, la pobreza y
la exclusión no son un problema de ausencia de recursos, sino un asunto
político que pasa especialmente por la inequidad en el reparto de la
riqueza y del ingreso nacional, al lado de un sistema tributario en
extremo regresivo.
6. La Agenda Legislativa
La agenda legislativa de la que se ha ocupado el Congreso de la República
durante el presente año, corrobora su vocación antisocial y el perfil
“paraplutocrático”, del sistema político colombiano, pues al lado de la
ley de impunidad para los grupos paramilitares, se tramitaron y aprobaron
leyes y reformas constitucionales devastadoras para los derechos de los
colombianos, además de apurar la adecuación institucional y legal que
demanda la implementación del TLC.
De dichas leyes y reformas, importa reseñar las siguientes:
a. La reforma pensional
Con esta reforma se insiste en trasladar a los ingresos laborales los
costos de la apertura y la globalización, vulnerando principios no
solamente normativos, sino de justicia material, universalmente
consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
reconocidos en tratados de los cuales Colombia es signataria.
Con esta reforma se profundiza el desmonte de los pocos derechos de que
eran titulares los trabajadores y el pueblo colombiano en general, la que
se suma a la reforma laboral que se tramitó hace apenas dos años, que en
últimas consistía en pagar menos salarios, en disminuir los ingresos
reales de los trabajadores, en permitir mayores ganancias para los
empleadores y para el sistema financiero internacional, so pretexto de la
generación de 480 mil nuevos empleos, que como ya se ha demostrado, no
los generó. Además, cabe recordar que uno de los temas centrales del
fallido referendo fue precisamente el tema pensional, que por supuesto no
fue aprobado.
De otro lado, conviene precisar que las disposiciones del derecho laboral,
son verdaderas cartas de triunfo en favor de los trabajadores. Por lo
mismo, las normas laborales y de seguridad social, constituyen los
mínimos en favor de quienes cuentan con su fuerza de trabajo como el
único medio de subsistencia. Tales normas son fruto de una larga historia
de luchas y sacrificios de miles y millones de seres humanos que en el
mundo entero han luchado por mejores condiciones de vida. Esa es la
historia del derecho laboral, el que nació como una rama del derecho
público, toda vez que sus mandatos no pueden ser objeto de transacciones
entre trabajadores y empleadores, dada la posición dominante en la que se
hallan los segundos. Son estas razones las que impiden que como fruto de
los mandatos del Fondo Monetario Internacional o por las necesidades de
arreglar los desbarajustes de las finanzas públicas, se siga castigando
al trabajo y no se acometa el estudio de otras variables de la ecuación
económica o de la cadena productiva. ¿Por qué siempre los sacrificios han
de ser asumidos por los trabajadores? ¿No se ha demostrado hasta la
saciedad que
este tipo de reformas lo único que consiguen es profundizar la pobreza y
deprimir aún más los niveles de demanda y consumo internos?
Conforme a lo anterior, resulta especialmente aberrante la disposición
consagrada en el parágrafo de la reforma, pues ahora resulta que en
adelante, los trabajadores no podrán luchar por mejores condiciones
salariales, pues por constitución se establece un techo después del cual
no hay derechos, cuando el asunto ha de ser exactamente al contrario, de
acuerdo con los mandatos de los postulados básicos que informan el Estado
Social y Democrático de Derecho. Esto es, que los derechos laborales
consagrados en la Constitución y las leyes son mínimos y no máximos para
los trabajadores. Estos reconocimientos son los mínimos sobre los que se
deben iniciar las negociaciones de las condiciones salariales entre
trabajadores y empleadores, no los máximos. Por ejemplo, la ley debe
establecer es el salario mínimo, no el máximo, pues éste depende de la
negociación que se realice. Con esta reforma se invierten los términos y
se consagran derechos para los más fuertes, ricos y poderosos de la
ecuación económica, en abierto desconocimiento de tratados
internacionales sobre la materia, que han de ser honrados por el Estado
colombiano.
Finalmente, no se entiende cómo se desmonta del régimen especial para los
docentes, no obstante los exiguos salarios y el bajo reconocimiento que
ostentan, frente a la importante tarea que realizan.
b. Ley de garantías electorales
Esta ley complementa la reforma constitucional que aprobó la reelección
presidencial inmediata, con la que se propinó un severo golpe al diseño
institucional de la Constitución de 1991 y que hoy es sometido a estudio
por la Corte Constitucional. Es una ley que reglamenta una transformación
institucional y no una simple reforma constitucional y por tal razón,
entre otras, es que la Corte puede declarar su inexequibilidad.
Ninguna ley, por garantista que ella fuere, podría restablecer el
equilibrio entre los aspirantes a la presidencia y el Presidente
candidato, quien de todos modos seguiría en plena campaña, ostentado los
poderes de Comandante en jefe de las fuerzas militares; jefe de la
administración y jefe de Estado; primera autoridad administrativa; y
símbolo de la unidad nacional. Como se observa, el desequilibrio es
evidente y abismal, y con seguridad, si la voluntad del constituyente de
1991, hubiera sido la de permitir la reelección presidencial inmediata,
el diseño institucional habría sido muy distinto, con un presidencialismo
atenuado, con menos poderes y con muchos más controles para el manejo de
la cosa pública.
Aún considerando que estas reglas de juego son de vital importancia para
la democracia y para consolidar ámbitos de igualdad y equidad para los
movimientos y partidos que participan en el ejercicio político en nuestro
país, resulta por lo menos sorprendente, que tales normas, reglamentos y
reglas de juego, sean puestas precisamente por quienes se verán
beneficiados de ellas. En efecto, no está bien que las garantías que se
predican, sean puestas precisamente por quienes se han declarado
abiertamente amigos de la reelección presidencial, mientras que han
omitido reiteradamente la aprobación de un verdadero estatuto para la
oposición. El proyecto no resulta claro, ni mucho menos suficiente,
respecto al manejo del presupuesto público y de todos los recursos del
Estado, como tampoco, frente a la contratación estatal o al manejo de la
planta de personal.
Es posible que los 4 mil millones de pesos que se adelantarán a cada uno
de los candidatos presidenciales les parezca suficiente garantía, al lado
de un pequeño equilibrio en el uso de los medios de comunicación. Pero
esto palidece frente a los 100 billones del presupuesto nacional, a la
planta de personal del Estado y a tantas jornadas de los consejos
comunitarios transmitidos en directo, entre otros recursos de los que
dispone el Presidente candidato.
c. Ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia
Ley que consagra una suerte de normas supralegales y
supraconstitucionales, que en modo alguno pueden ser de recibo en el
andamiaje institucional y legislativo del país, tanto que hasta se
percibe una renuncia por parte del Congreso de la República, respecto de
su competencia legislativa universal. No otra cosa significa el texto del
artículo 1 cuando a su tenor literal expresa: “Mediante estos contratos,
el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si
durante su vigencia se modifica de forma adversa a estos alguna de las
normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de
la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen
aplicando dichas normas por el término de duración del contrato
respectivo”.
Pero es aún más preocupante lo que continúa del texto del artículo 1,
pues “para todos los efectos se entiende por cualquier cambio en el texto
de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el
Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto
administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación
vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente”.
Es decir, lo que se decía antes respecto a la renuncia por parte del
Congreso de su competencia legislativa, también se aplica al poder
Ejecutivo en lo que toca a sus funciones de dirección y gestión de los
contratos.
Lo anterior significa, que van a existir dos tipos de contratos, unos a
los que se les aplicará la presente ley, los que prácticamente quedan
excluidos de la jurisdicción ordinaria, adquiriendo una condición
especialísima y extraordinariarespecto a la garantía de los intereses de
los inversionistas, los que podrán hacer valer incluso contra los
intereses generales del país; y otros, ordinarios y sometidos a la
jurisdicción nacional en materia contractual. De acuerdo con esto, para
qué tramitar un cambio en el estatuto de contratación estatal, si con
esta ley se impedirá su aplicación en las materias estratégicas y de
mayor rentabilidad.
Es una ley que también vulnera principios básicos de la contratación
pública, tales como las denominadas cláusulas exorbitantes o la facultad
que tiene la administración de interpretar, modificar o terminar
unilateralmente los contratos, fundada en razones de utilidad pública o
en procura de la realización del bien común.
En fin, es una ley que blinda y da una garantía reforzada a los intereses
económicos de los inversionistas, cuando en la realidad del Estado Social
de Derecho, tales garantías solo son predicables para los derechos
humanos y los derechos fundamentales de las personas. Específicamente,
significa una grave amenaza para el patrimonio y la riqueza nacional,
pero con mayor razón, para los pueblos indígenas y afrocolombianos, pues
se autoriza esta suerte de contratos para explotaciones agroforestales y
de recursos hídricos, que como se sabe, están principalmente en sus
territorios de propiedad colectiva y que entre otras cosas, es por lo que
se los desplaza y victimiza.
Las garantías que ofrece el gobierno a los inversionistas, no puede
hacerse a condición de la renuncia de la soberanía legislativa y judicial,
ni mucho menos, atentando gravemente contra los derechos fundamentales de
los colombianos y de su patrimonio natural, minero, energético y cultural.
El establecimiento de estas normas pétreas en materia de contratación e
inversión, calidad que no ostentan ni siquiera las normas
constitucionales, puede significar un desmedro de los recursos del país,
pues ni siquiera los contratos leoninos, que representen un desangre para
las finanzas públicas, podrán ser revisados o variados, gracias a que se
les otorgan estas garantías extraordinarias.
d. Ley forestal
Es un proyecto que está a un debate de convertirse en ley de la República,
en cuyo trámite se han desconocido disposiciones superiores que regulan
los derechos de las comunidades negras e indígenas, especialmente la ley
21 de 1991 que adopta como legislación interna el acuerdo 169 de la OIT,
en lo que respecta al deber de consultarse a estos pueblos todas las
decisiones que de alguna manera los afecten, máxime cuando se ocupan del
trámite de leyes mediante las cuales se limitarán sus derechos. El no
realizar esta consulta implica un vicio grave de inconstitucionalidad del
proyecto, el cual no se suplecon la realización de uno u otro foro, sino
que se ha de indagar por la opinión real de las comunidades, no basta con
la voz de sus representantes o de sus organizaciones, debe ser una
consulta al universo de los integrantes de estas comunidades, lo que
hasta el momento no se ha realizado. Conviene aclarar que la consulta de
que habla la disposición internacional ha de ser previa, nunca sobre
hechos cumplidos.
Lo anterior alcanza mayor relevancia, si se toma en cuenta que un poco
más del 60% de los bosques naturales de que se ocupa este proyecto de ley,
se hallan en tierras de propiedad colectiva de las comunidades negras e
indígenas y tales territorios por disposición constitucional, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esto refuerza el tema de
la consulta, pues sin la autorización clara y expresa de dichas
comunidades, no se puede tomar ninguna decisión sobre sus derechos, así
se trate de una ley de la República, pues ésta no puede desconocer la
normatividad internacional y constitucional, en todo caso, de superior
jerarquía.
En distintas disposiciones del proyecto y a través de todo su articulado,
se advierte un claro desequilibrio en favor de la promoción de la
explotación económica de los bosques naturales y se establecen incentivos
para los empresarios y firmas madereras, en tanto que las herramientas
para la protección de los bosques y su sostenibilidad ambiental y de
biodiversidad que albergan, son apenas mencionadas, tal como se observa
en el contenido del Título III del proyecto, artículos 35 a 41. Ello va
en abierto detrimento de las políticas que han de implementarse para la
realización efectiva de los derechos colectivos de las comunidades
afrocolombianas e indígenas. Cabe recordar que los bosques naturales
constituyen un patrimonio invaluable, no sólo para el país, sino también
para las posibilidades de existencia de la humanidad, pues hacen parte de
su patrimonio, que hasta hoy han cuidado y preservado las comunidades
negras e indígenas, las que entienden los bosques como la vida misma, no
como un simple recurso económico para ser explotado con miras a la
satisfacción de la avidez de la acumulación de dinero. El título III del
proyecto, establece incentivos en financiación, garantías, exenciones y
deducciones tributarias dirigidas especialmente para otorgar seguridad a
las inversiones que realicen las empresas que hacen parte de la cadena
forestal, pero no incluye incentivos para el manejo sostenible de bosques
naturales por parte de comunidades y pequeños propietarios.
Como lo han dicho voces autorizadas de la academia y múltiples
organizaciones sociales, étnicas y ambientalistas, el proyecto desconoce
derechos fundamentales de las comunidades indígenas y negras, en cuanto a
la propiedad de los recursos naturales renovables en sus territorios y
sus derechos de administración, uso, manejo y aprovechamiento (Ley 70 de
1993 y Ley 21 de 1991). En este aspecto, el proyecto busca separar el
“derecho al vuelo forestal y el derecho al suelo”, con la finalidad de
disponer de los bosques
23
para las inversiones comerciales y para el mercado internacional de
valores ambientales, lo cual contradice abiertamente el carácter
inalienable, imprescriptible e inembargable de la propiedad territorial
de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y el valor de los bosques
y los ecosistemas para su supervivencia física y cultural. Para el
aprovechamiento comercial de los recursos forestales, los derechos de las
comunidades quedarían restringidos a la “participación en las decisiones
para vender”, cuando, en su calidad de legítimos propietarios, tienen “el
derecho a la libre toma de decisiones, para proteger” sus recursos
naturales. Esto es claro al tenor del numeral 16 del artículo 2 de la
ponencia para segundo debate, cuando expresa que “se reconoce el vuelo
forestal como un derecho real autónomo con respecto al suelo, a efectos
de su tráfico patrimonial y de constituirse en garantía real
independiente de su base espacial, sin perjuicio de su concurrencia, a
interés y conveniencia del titular”. Con seguridad, de esta manera se
desconoce el derecho colectivo de propiedad a perpetuidad que tienen las
comunidades sobre sus territorios, los que han de tenerse como integrales,
pues con propuestas como esta, tal derecho se reduce a la simple
superficie del suelo, no al subsuelo o al sobresuelo y este no es el
espíritu de la Constitución, ni de los tratados internacionales.
El proyecto tampoco contiene disposición alguna respecto a la protección
de los derechos de las comunidades que ocupan grandes extensiones de
bosques naturales y que se hallan en proceso de titulación colectiva. Por
el contrario, implicaría un despojo de sus derechos y la expulsión de sus
territorios. Esto es claro a la luz de lo establecido en el artículo 7
del proyecto, en donde se establece que los criterios para la demarcación
y reglamentación de las áreas forestales serán definidas por los
ministerios de Ambiente, Agricultura y Planeación Nacional, pero no se
dice nada con respecto a la participación de las comunidades y la
inviolabilidad de sus derechos. No es posible definir estas áreas sin la
participación y consulta de las comunidades y menos sin respetar
integralmente sus derechos. En el mismo sentido, puede aludirse a lo
dispuesto en el artículo 8, mediante el cual se crea el Consejo Nacional
Forestal, en el que la participación de las Comunidades es tan
desequilibrada y minoritaria que deviene simbólica.
El artículo 14 del proyecto confiere al Gobierno la facultad de
establecer las áreas de reserva forestal, sin colocar como límite el
respeto integral de los derechos colectivos de las comunidades sobre
dichos recursos. Nuevamente se desconoce el derecho a perpetuidad que
tienen las comunidades sobre estos territorios, inalienables,
imprescriptibles e inembargables. En cuanto al artículo 15, no se hace
ningún reconocimiento al conocimiento ancestral asociado a los bosques
naturales y a su importancia en la conformación de la cosmovisión y la
cultura de estas comunidades, reduciéndose el asunto a un mero problema
económico, cuando para el derecho fundamental colectivo en juego, lo que
menos importa es el tema de su comercialización. Por su parte el artículo
20, que aparentemente reitera el derecho exclusivo de las comunidades
para el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios,
induce mecanismos para la explotación comercial, pero ningún incentivo o
retribución por su conservación natural, lo que debería ser el objeto
primordial de la ley, dada la importancia cultural que tienen los bosques
para estas comunidades. Esto último habría de leerse en concordancia con
lo dispuesto por el artículo 51 del proyecto, toda vez que se tendría que
aprovechar la ocasión para establecer definitivamente los mecanismos de
retribución a las comunidades, por su labor de cuidado y conservación de
los bosques naturales.
Por su parte el artículo 27 elimina en ciertos casos la licencia
ambiental como prerrequisito para la construcción de obras que afecten el
medio ambiente, al tiempo que desconoce conceptos tales como ecosistema
forestal, equilibrio ecológico, ecosistemas frágiles, los que no
relaciona con otros ecosistemas, pues solamente utiliza el concepto de
bosque natural y de plantaciones forestales, en abierto desconocimiento
del sentido y la dimensión integral y la multifuncionalidad de los
bosques, como ecosistemas estratégicos para el país y para los habitantes
del bosque. De igual forma, los artículos 29 a 32 y el Capítulo IV del
Título II del proyecto, dejan abierta la posibilidad cierta de la
piratería y comercio ilegal de material vegetal o germoplasma y tampoco
se abordan los temas de conservación, protección, restauración y derechos
territoriales de manera integral.
Cabe reiterar que la concepción del proyecto es en extremo limitada en
cuanto a la consideración de los conocimientos tradicionales ligados a la
existencia de los bosques naturales, la cosmovisión y la riqueza cultural
que ello implica. Hay en esto simplemente una gran ignorancia con ropaje
de omisión, lo que se advierte con claridad en los artículos 52 a 57, en
los que se propone la capacitación, educación, investigación y asistencia
técnica desde una mirada occidental, con desdeño de todo el acumulado
tradicional, oral y de cosmovisión que las comunidades han preservado a
través de la historia. Esto amerita una mirada integral y holística del
asunto.
En definitiva este proyecto de ley no cumple con mínimos estándares
internacionales en materia de protección del medio ambiente y los
derechos de las comunidades étnicas históricamente ligadas al bosque
natural. Por ello, la gran conclusión que se obtiene es la necesidad de
su total reformulación, con observancia de las normas internacionales y
constitucionales que regulan la materia, en especial, la necesidad de la
consulta a estas comunidades. Pero también, es urgente tratar el tema
forestal de una manera integral (holística), que considere lo ambiental,
lo económico, social y cultural de las comunidades que se verán afectadas
por estas disposiciones.
Se tramita igualmente la ley de aguas, la que se relaciona directamente
con la ley forestal y que se fundamenta en los mismos postulados
privatizadores, convierte el agua en una mercancía y priva a las
comunidades de su utilización autónoma. Tampoco en este caso se ha
agotado la consulta obligada a las comunidades que verán afectados sus
derechos con esta ley.
De otro lado, la que sí se hundió fue la ley de páramos, lo mismo que la
ley de ordenamiento territorial, pero ya se anuncia que serán nuevamente
presentados para su discusión y aprobación.
e. Ley de bancadas
Mediante esta ley se reglamenta la reforma política en el sentido de
evitar el transfuguismo político en las Corporaciones Públicas de
elección popular, toda vez que obliga a que quienes salgan elegidos por
un mismo partido funcionen como bancadas, pudiendo apartarse de las
decisiones de la colectividad, sólo en aquellos temas en los que se
consagre internamente la libertad para actuar por íntimas convicciones
éticas y de conciencia.
Es una ley que puede dar un poco de orden al trabajo del Congreso, pero
se quedó corta en muchos aspectos, en especial, con la alta posibilidad
de ingerencia que sigue teniendo el poder ejecutivo en las decisiones de
los partidos y de sus miembros.
f. Ley antitrámites
Finalmente se aprobó esta ley que elimina una larga lista de trámites y
que se había hundido en por lo menos cuatro ocasiones. En adelante, se
necesitarán menos autenticaciones ante notarios, menos “papeleos” para la
gestión de asuntos ante las dependencias oficiales y las entidades
financieras, lo mismo que el divorcio y otros asuntos de familia podrán
tramitarse de mutuo acuerdo ante los notarios. Es una ley que elimina
trámites innecesarios y sólo por ello va a ser beneficiosa para la
ciudadanía.
g. Ley que vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias a los
servicios de salud
Es una ley mediante la cual se vincula el núcleo familiar de las madres
comunitarias a los servicios básicos de seguridad social en salud, pues
hasta la fecha, tales servicios se prestan única y exclusivamente a la
madre comunitaria, dejando a su familia en total desamparo. Cabe recordar
que el Presidente de la República la objetó con fundamento en que
comprometía recursos oficiales no aforados. El Congreso no aceptó tales
objeciones y por lo tanto, será la Corte Constitucional la que finalmente
decida la suerte de esta ley que beneficia a las madres comunitarias,
quienes cuidan en condiciones realmente precarias, a buena parte de los
menores de nuestro país.
h. Ley que aprueba el protocolo facultativo de la CEDAW
Mediante esta ley se aprueba un instrumento internacional de realización
de los derechos humanos de las mujeres, toda vez que se le da vida
jurídica interna a un Comité de seguimiento y monitoreo de su situación y
de la realización efectiva de la Convención para la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra las mujeres.
i. Circunscripción de colombianos en el exterior
Por mandato constitucional, se establecen 5 escaños especiales en la
Cámara de Representantes, los cuales son ocupados, dos por Comunidades
Negras, uno para Comunidades Indígenas, uno para minorías políticas y uno
para colombianos residentes en el exterior. En consecuencia, mediante
esta ley se establecen las condiciones y calidades de quienes pretenden
participar como candidatos en esta circunscripción especial de
colombianos en el exterior y de quienes pueden votar, respecto a lo cual
se decidió que sólo lo podrán hacer los colombianos residentes fuera del
país.
j. Los que se hundieron
Varios proyectos de ley que se consideraban importantes para el gobierno,
finalmente se hundieron, unos por trámite y otros por decisión política
del Congreso de proceder a su archivo. Entre ellos se cuentan cuatro
proyectos de iniciativa del Ministerio de Defensa; la reforma a la ley 80
o ley de contratación estatal, que fracasó por cuarta ocasión; la ley de
páramos; la de ordenamiento territorial; la ley estatutaria de la
justicia; la orgánica del presupuesto pactada por el gobierno con el FMI;
la de zonas especiales de desarrollo regional que buscaba crear
condiciones especiales para ciertos municipios fronterizos; el proyecto
de código electoral que dejó sin reglamentar la reforma política en lo
relacionado con las próximas elecciones; el proyecto de estatuto del niño,
mediante el cual se actualizaban normas de protección de la infancia. En
total, la Cámara tramitó más de 250 proyectos, mientras que en el Senado
la cifra superó los 300 proyectos. Esto simplemente da cuenta de la
hiperlegislación que soportamos, pues la gran cantidad de proyectos no es
sinónimo de buenas leyes. El país funcionaría mejor sin tanto enredo
jurídico.
k. Los que siguen su trámite
El Congreso de la República acaba de iniciar la última legislatura de su
período, de modo que será un año electoral, atravesado por la decisión
fundamental que habrá de tomar la Corte Constitucional respecto a la
reelección presidencial inmediata. En esta legislatura se anuncia
nuevamente la presentación de una reforma tributaria, que será la quinta
en lo que va transcurrido de este gobierno, con la cual se profundiza la
tendencia regresiva del sistema tributario, pues el gran anuncio es la
unificación de la tarifa del IVA y su extensión a todos los productos de
la canasta familiar y demás productos hoy exentos. También se anuncia la
rebaja del impuesto de renta y la abolición del impuesto a las remesas,
el que se paga por sacar los capitales al exterior. En definitiva, son
más impuestos para los pobres y menos para los ricos. Ello justificado en
el hecho de favorecer e incentivar la inversión extranjera, es decir, que
lleguen más dólares, cuando ya no se sabe que hacer con los que se tienen
y con el nivel de revaluación, el más alto de nuestra historia, prueba
fehaciente del fracaso de la lucha contra el narcotráfico. Si la
revaluación deprime las exportaciones, por qué el gobierno insiste en la
llegada de inversión extranjera, cuando además, un dólar a la baja y el
aumento del circulante, sólo es explicable por la apertura de las caletas.
Al parecer, nunca como ahora, los narcotraficantes habían inundado el
mercado con sus divisas, lo que paradójicamente coincide con el proceso
de paz que se adelanta con los paramilitares y sus desmovilizaciones
masivas.
Se tramitará igualmente la ley de presupuesto, el que asciende a más de
100 billones de pesos, la mitad del cual se halla desfinanciada. De igual
modo, se continuará con el trámite de la ley de aguas y la ley forestal,
las que se aprobarán si no se genera un gran movimiento de denuncia y
rechazo a estas leyes verdaderamente leoninas para los intereses
nacionales y especialmente para las comunidades indígenas y
afrocolombianas.
Se ha radicado por iniciativa del senador Francisco Rojas Birry y de la
Representante a la Cámara María Isabel Urrutia, un proyecto de ley por
medio del cual “se establecen medidas para la protección de los sistemas
de conocimiento tradicional y acceso a los recursos biológicos a los
cuales están asociados”, cuyos propósitos apuntan a la conservación y uso
sostenible de los recursos biológicos y del conocimiento y tecnologías
comunitarias para mantener y regenerar su diversidad, como un medio para
sustentar el sistema nacional dirigido al soporte de la vida y el cuidado
de la salud; reconocer, proteger y apoyar los derechos inalienables que
los pueblos tradicionales poseen sobre los recursos biológicos y sus
conocimientos, innovaciones y prácticas relacionadas con ellos; proveer
un sistema adecuado de protección y acceso a los recursos biológicos, al
conocimiento y las tecnologías comunitarias, sujeto al consentimiento
informado previo del Estado y de las comunidades tradicionales
involucradas; promover mecanismos apropiados para la distribución justa y
equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos biológicos,
el conocimiento, las tecnologías y las prácticas comunitarias; promover y
estimular la capacidad tecnológica y científica de la nación a nivel
popular, orientada hacia la conservación y uso sostenible de los recursos
biológicos; y; crear organismos gubernamentales para contribuir a la
protección, al reconocimiento, valoración, y perpetuación de los sistemas
de conocimiento tradicional de Colombia. Es una ley en abierta discusión
con la ley forestal y especialmente, con la imposición del TLC en lo que
respecta a los derechos de autor y patentes.
Finalmente, se inicia el trámite de un proyecto que en esencia recoge la
opinión del Procurador General de la Nación respecto a la despenalización
del aborto, en las circunstancias previstas en el artículo 124 del código
penal; esto es, cuando el embarazo sea producto de una violación, de
inseminación artificial no consentida, por malformación e
incompatibilidad con la vida extrauterina y por riesgo en la vida y la
salud de la mujer. Es un proyecto que tiene sentido en el eventual caso
que la Corte Constitucional no declare la inconstitucionalidad de esta
norma, pues de lo contrario, el proyecto deviene inocuo. De cualquier
manera, es un reconocimiento a la autonomía y libertad de las mujeres y
un acto de mera justicia para con ellas.
7. La otra América posible
Lo consignado arriba, da cuenta de una actitud dócil del gobierno
colombiano, pues mientras insiste en plegarse y someterse
incondicionalmente a los dictados del imperio, buena parte de los países
latinoamericanos consolidan un proyecto alternativo. Venezuela, Argentina,
Uruguay, el mismo Brasil y los movimientos populares indígenas y
campesinos de Bolivia, levantan la voz contra los dictados de los
organismos multilaterales que dirigen la economía en beneficio de las
transnacionales y del sistema financiero internacional. En efecto, estos
países y sus gobiernos ya no están dispuestos a cumplir sumisamente los
mandatos del Fondo Monetario Internacional, ni del Banco Mundial o del
Banco Interamericano de Desarrollo. Por el contrario, se plantean el
manejo autónomo y soberano de sus economías, la nacionalización de sus
recursos naturales, hídricos y energéticos, mientras ejercen el sagrado
derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
El continente de la esperanza, luego de tantas décadas perdidas gracias a
la aplicación irreflexiva de los mandatos y fórmulas neoliberales, con lo
que se logró profundizar la injusticia, empobrecerse al extremo y ampliar
los niveles de la deuda, pareciera hoy despertarse del letargo y reclamar
un sitio justo que ocupar en el concierto internacional. Por fin estos
gobiernos priorizan los derechos de sus pueblos antes que los intereses
del capital, al tiempo que amplían los espacios democráticos para que el
pueblo opine, se organice y sea dueño y artífice de su propio destino.
Soplan vientos de transformación y de ejercicios de integración en la
subregión, que involucra aspectos económicos, energéticos, financieros y
de información. Se ha anunciado la consolidación del ALBA, del Banco
Latinoamericano para el desarrollo y de la puesta en funcionamiento de
Telesur, un canal de televisión desde el cual nuestra América quiere
reconocerse, escuchar sus propias voces, examinar sus procesos y mostrar
su gran riqueza y diversidad cultural, étnica y social.
Se avanza en un ejercicio real de integración y se consolida un grupo de
países que hacen frente y cuestionan las órdenes del imperio. Por fin,
parte de nuestra América se indigna frente al tratamiento de patio
trasero que históricamente hemos recibido. Es un proceso que crece y se
consolida, tanto que finalmente lograron elegir en contra de los deseos
iniciales de Estados Unidos, como nuevo Secretario General de la
Organización de Estados Americanos, OEA, al chileno José Miguel Insulza,
mientras que el nuevo presidente del Banco Interamericano de Desarrollo,
el colombiano Luis Alberto Moreno, no contó con el apoyo de la gran
mayoría de los países suramericanos.
Desde México y hasta el extremo sur del continente, se levantan voces y
crece la resistencia contra las imposiciones del imperio. La caída del
presidente Lucio Gutiérrez en Ecuador y la de Mesa en Bolivia, lo mismo
que las expresiones de inconformidad en Perú, al lado de la reactivación
del Movimiento Zapatista en México, son muestra inequívoca de una fuerza
transformadora que crece y se suma a lo ya ocurrido en Argentina, Brasil,
Uruguay y Venezuela. Esto no es simplemente una manifestación de
inestabilidad política como lo quieren hacer ver los grandes medios de
información. Por el contrario, tales acontecimientos son prueba de una
profunda transformación del mapa político, económico y social de América
Latina.
Lastimosamente tales transformaciones aún no nos tocan. Por el contrario,
Colombia sigue siendo la cabeza de playa para la intromisión del imperio
en la subregión. No solo se constata un incremento de los recursos y
personal para la guerra en nuestro territorio, sino que se han
evidenciado planes para intentar agresiones contra Venezuela,
específicamente dirigidos contra el presidente Hugo Chávez. Cabe recordar
al respecto que a comienzos de este año, las relaciones entre los dos
países atravesaron una de sus mayores crisis, tanto que en la práctica
estuvieron rotas, hasta que el propio presidente Uribe ofreció las
excusas de rigor por el secuestro que en suelo venezolano se perpetró
contra el guerrillero de las FARC, Rodrigo Granda, hecho que el gobierno
del vecino país calificó como una violación a su soberanía.
Y qué decir de la situación con Ecuador, país que ha reclamado su
neutralidad frente al conflicto colombiano y hasta ha propuesto
implementar la exigencia de visa para los colombianos que quieran
ingresar a su territorio. A ello se suman las airadas protestas contra
las fumigaciones en la frontera, pues todo parece indicar que las mismas
han generado serios problemas de salud en la población, lo mismo que han
afectado los productos para el consumo humano, las fuentes de agua y la
fauna.
En fin, es claro que Colombia se está quedando por fuera de un bloque
latinoamericano que se consolida, que gana niveles de influencia
internacional y cuyo fortalecimiento está fuera de toda duda. El gobierno
de Uribe Vélez le apuesta a recibir un tratamiento preferencial de parte
del imperio, mientras desecha la oportunidad de la integración
subregional, lo que puede a la postre significar un grave aislamiento.
Pero lo más preocupante y los hechos así lo han reiterado, es que los
países que se someten a los designios del imperio, simplemente preparan
el camino para su próxima invasión.
Así, el gobierno colombiano representa la indignidad, mientras impide que
la integración efectiva de América Latina por fin se logre. Resulta claro
que la integración de los países latinoamericanos va mostrando otra
realidad de dimensión continental, que moldea en sus propias manos el
porvenir. Por lo mismo, tanta esperanza, tanta dignidad expresada en las
comunidades de resistencia, las múltiples expresiones de apoyo al acuerdo
humanitario y las tantas voces que se levantan contra la injusticia y la
impunidad, aguardan su cristalización en un proyecto transformador para
nuestro país.
- Eugenio Guerrero es integrante de la Corporación de Apoyo a
Comunidades Populares,
CODACOP
Notas
(1) Las normas del ius cogens son disposiciones universales del derecho
internacional de imperatorio cumplimiento para la comunidad de estados,
que no admiten reserva, ni convención en contrario.
(2) En nuestro medio podríamos entender lo gansteril como una lógica de
mafias, en donde las decisiones se toman de acuerdo con los intereses de
quienes se comprometen en dicha alianza criminal y que terminan
involucrando al Estado, a las autoridades y hasta las instituciones más
prestantes de la sociedad.
(3) GARCIA, Mauricio, Contra Reforma Agraria, Revista Semana, julio 4 – 9
de 2005
(4) Rangel., Alfredo,El Tiempo, Agosto 12 de 2005 (5) Informe de la
Contraloría General de la República, Los narcotraficantes realizan
gigantesca contra reforma agraria, Oficina del Vicecontralor, Bogotá,
junio 9 de 2005
(6) Roberto Steiner y Alejandra Corchuelo. Repercusiones Económicas e
Institucionales del Narcotráfico en Colombia, CEDE Uniandes, 1999, pág 32.
(7) Rocha Ricardo, La Economía Colombiana después de 25 años de
Narcotráfico, Siglo del Hombre Editores, UNDCP, 2000, pág. 11.
(8) GARAY, Luis Jorge, Colombia: Diálogo Pendiente, Bogotá, junio 2005,
pág. 20
(9) Contraloría General de la República, Ibidem.
(10) GARCIA, Mauricio, Ibidem
(11) GARAY, Luis Jorge, Ididem.
https://www.alainet.org/es/active/9289?language=en
Del mismo autor
- Los males de la salud 03/02/2010
- El cinismo de la impunidad 22/09/2005
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