Municipio indígena:
Razones prácticas de la interculturalidad
18/08/2005
- Opinión
Machaca y Ancoraimes; hoy, ambos experimentan, en el altiplano ribereño del
Titicaca, su funcionamiento como Municipios Indígenas, con la conjunción de
dos cosas que parecen incombinables: Municipio, como expresión de un nivel
político administrativo del Estado Nacional, e Indígena, como mayoritaria
sustancia humana y cultural de algunas áreas del país en proceso de amarre con
el Estado boliviano.
Jesús de Machaca inició hace varios años su conversión de Distrito Municipal a
Distrito Municipal Indígena, realizando desde allí sus trámites para
convertirse en Municipio Indígena. Concluido el 2004 ese trámite por un comité
impulsor y MACOJMA (Marca de Ayllus y Comunidades Originarias de Jesús de
Machaca). En las elecciones municipales de diciembre 2004 MACOJMA –habilitado
como Pueblo Indígena- se presentó y ganó con el 64 % de votos, seguido del MAS
(32 %) y del MNR (4 %), luego de elegir en asambleas comunales a Mallkus
originarios como candidatos. Es decir que su conversión en Municipio
(desagregándose de Viacha) implicó la decisión colectiva de ser Municipio
Indígena, elegir sus autoridades según sus usos y costumbres y someterlas al
veredicto electoral establecido en la Ley nacional. Finalmente, se eligió al
Gobierno Municipal Indígena que está conformado por un Alcalde de consenso, 3
concejales representantes de comunidades y 2 asignados al MAS.
Ancoraimes, con mayoritaria población aymara, en cambio, fue hasta el 2004 un
Municipio “común”. Con la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas,
la Subfederación Campesina de Ancoraimes organizó la elección de candidatos
por cada uno de los 8 cantones según sus usos y costumbres (Estatuto orgánico).
Participaron también partidos como la UN, MAS, MIP y otros. En las Elecciones
Municipales, la Subfederación Campesina, legalizada para efectos electorales
como Pueblo Indígena, obtuvo el 38 % de apoyo (3 concejales), seguido del MAS
(20 % - 1 concejal) y MOVIBOL (19 % - 1 concejal). Como existía ya una
tradición de construir una gestión Municipal democrática y transparente, se
convirtió en estilo del nuevo Gobierno Municipal (ahora “Gobierno Municipal
Indígena”) la permanente consulta-información a través de la estructura
organizativa de 8 cantones y 53 comunidades del Municipio.
En ambos municipios, se presentaron ya urgentes necesidades de compatibilizar
costumbres - Ley Estatal, y algunos riesgos. Entre la compatibilización
necesaria está la relación normativa Ley SAFCO y funciones de empleados
municipales – funciones de la organización campesina (que afecta a la Ley y al
estatuto Orgánico de la Subfederación). Otra necesidad de compatibilización es
la posible rotación temporal con base en 3 o 2 años de gestión del Alcalde
solicitada por algunos líderes campesinos en aplicación de la temporalidad del
“thaqhi” o servicio de los dirigentes campesinos. De aquí se deriva la
urgente demanda de apoyo para esa tarea que es fundamentalmente jurídica y
técnica pero claramente intercultural, entendida ésta como la necesidad de
articular de un modo nuevo y creativo dos modos de organizar el gobierno (el
estatal y el indígena).
Entre los riesgos están 1) que la fuerte conjunción entre Estado (Gobierno
Municipal) y sociedad civil (organización campesina) - algo que ya se observó
respecto de Ayo Ayo- indiferencie los roles de gobierno y de gobernado que se
requiere sean mínimamente diferentes, 2) la formación de “camarillas”
políticas con tendencias a corromperse y prebendalizar el uso del poder, 3) la
autosuficiencia extrema de los Gobiernos electos que los lleve a un
aislamiento de entidades estatales y privadas que puedan apoyar su proceso de
desarrollo institucional y local. De aquí se derivan varias demandas
explícitas e implícitas: a) la urgente legalización de la representación
campesina en el Gobierno municipal (es decir que funciones como Gobierno
Municipal Indígena) y b) la necesidad de hallar modos de separación entre el
nivel Estatal (Gobierno municipal indígena) y su sociedad civil organizada,
para que aquel sea objeto de control, vigilancia y jurisdicción tanto de esa
sociedad civil como de otros organismos estatales como la Contraloría General
entre otros.
Ambos casos, en el país demandan de la democracia boliviana del siglo XXI
reflexiones y propuestas que posibiliten la articulación entre la amplia
normatividad estatal existente y los usos y costumbres, para creerla como
democracia abierta a los derechos indígenas y enriquecerla con las poderosas
razones prácticas de la interculturalidad.
De todas maneras, en los casos de Jesús de Machaca y Ancoraimes, ciertamente
estamos ante algo especial; dicho de una manera, ma sap chuymaqui, o in only
one eart, o en la famosa lengua de Cervantes metei p+año, pues ambos son
procesos con punto de partida diferente, pero punto de llegada similar:
Modelos de interculturalidad desde lo real-real, con sus virtudes y
limitaciones.
- Carlos Hugo Laruta es sociólogo alteño y Director de CIPCA La Paz.
CipcaNotas, Boletín Virtual No 117, Año. 4, Agosto del 2005.
WebCipca:
http://www.cipca.org.bo/contenido/index2.php?mc=43&d=Cipca/notas&i=Español
https://www.alainet.org/es/active/9024
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