Asamblea Constituyente, la hora de las formas

04/05/2005
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Aunque en estas semanas la atención está centrada en la Ley de Hidrocarburos, la Comisión del Congreso para la Asamblea Constituyente ha elaborado el Proyecto de Ley Especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente y se dispone a difundirlo entre la sociedad boliviana, y con ello ha llegado la hora de tomar decisiones sobre las formas de participación, representación y elección de los constituyentes. Dicho Proyecto de Ley, sin duda un gran esfuerzo por sintetizar las múltiples y variadas propuestas que se han elaborado, merece ser reflexionado y mejorado. Aquí nos referimos a algunos puntos. Primera propuesta sobre Circunscripciones. Siempre en la perspectiva de mirar el país desde las realidades locales nos parece más apropiada la combinación de circunscripciones uninominales (con 136 constituyentes) y departamentales (con 18 constituyentes). Las circunscripciones uninominales subsanan en buena medida y en gran parte del país la exclusión de poblaciones y sectores, que se daba en el pasado; hay mayor opción a recoger propuestas y responder a problemáticas desde una perspectiva territorial que combina razonablemente lo rural-urbano, sectorial y cultural, y permite superar las miradas demasiado locales. También nos parece apropiado contar con circunscripciones departamentales, que permita una mirada más amplia y que dé mayor perspectiva de país. Equidad de género. En la primera opción del sistema electoral, Artículo 22, hay necesidad de subsanar la imprecisión sobre la equidad de género. Se propone que en las circunscripciones uninominales y especiales se debe asegurar la equidad en 50% de candidatos hombres y mujeres, pero no se menciona sobre su ubicación o alternancia. Sólo en la circunscripción departamental se explicita la necesaria alternancia hombre-mujer o viceversa. Por otro lado, si la elección de constituyentes en las circunscripciones especiales es por usos y costumbres (Art. 17), no queda claro cómo se puede asegurar la equidad de género. Circunscripciones especiales. Las circunscripciones especiales no parecen tener coherencia con la mayoritaria condición indígena de la población boliviana expresada en el Censo 2001 (62%), más explícitamente en occidente. Es claro que en tierras bajas hay pueblos cuya población es minoritaria y que justifica una circunscripción especial, pero por la manera en que se han delimitado las circunscripciones especiales en el Proyecto de Ley, lo único que al parecer va a garantizar es la exclusión de algunos pueblos, como podría ocurrir por ejemplo en la región chiquitanía, región amazonía sur y región amazonía norte, a menos que entre los varios pueblos que conforman dichas circunscripciones encuentren mecanismos de alianzas y acuerdos. A ello se añade que en varias circunscripciones especiales indígenas, como están delimitadas en la propuesta, no tienen usos y costumbres a ese nivel de circunscripción especial sino a niveles más locales, a nivel de cada pueblo indígena o a nivel de organización interétnica que las agrupa, lo que también dificultaría la elección de constituyentes y hasta crearía conflictos entre pueblos indígenas, el caso más extremo parece ser el de amazonía norte. En circunscripciones especiales indígenas los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas no tienen cabida, ya que la elección se hará con base en usos y costumbres. Esta forma de elección (Art. 17) puede ser observado por ir contra la norma constitucional. Lo adecuado, como ya dijeron otros, sería que en estas circunscripciones los(as) candidatos(as) sean elegidos(as) por usos y costumbres, y una vez elegidos(as) deberían someterse al voto ciudadano. Tampoco queda clara la propuesta de que la elección de constituyentes en circunscripciones especiales sea por usos y costumbres (Art. 17) y luego haya un libro especial para la inscripción de personas que deseen elegir a los constituyentes en una circunscripción especial indígena –originaria (Art. 18). Por todo ello, es necesario repensar y redefinir las circunscripciones especiales, que debería estar planteado para los pueblos indígenas-originarios que son minoría, y se debería delimitar según afinidad étnica, raíz lingüística-cultural común o según espacios territoriales interétnicos y multiétnicos donde ellos conviven actualmente. Allí donde los indígenas son mayoría, parece que el espacio uninominal es el más apropiado para su mejor participación y representación. En suma es una propuesta perfectible, si asumimos la tarea de pensar el país, lo que nos lleva a la necesidad de definir, ahora, la modalidad de aprobación de la nueva Carta Magna. Esto, como se sabe, no está previsto en la actual Constitución. Al respecto, consideramos que si los constituyentes aprueban por mayoría de dos tercios el texto de la nueva Constitución es suficiente; si hay discrepancias, se debe someter a referéndum los puntos conflictivos y, con esa base, los constituyentes la deben aprobar. - Lorenzo Soliz Tito es especialista en Desarrollo Rural de CIPCA. CipcaNotas Boletín Virtual No 98 , Año. 4, Mayo del 2005.
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