Asamblea Constituyente, la hora de las formas
04/05/2005
- Opinión
Aunque en estas semanas la atención está centrada en la Ley de
Hidrocarburos, la Comisión del Congreso para la Asamblea
Constituyente ha elaborado el Proyecto de Ley Especial de
convocatoria a la Asamblea Constituyente y se dispone a difundirlo
entre la sociedad boliviana, y con ello ha llegado la hora de tomar
decisiones sobre las formas de participación, representación y
elección de los constituyentes. Dicho Proyecto de Ley, sin duda un
gran esfuerzo por sintetizar las múltiples y variadas propuestas que
se han elaborado, merece ser reflexionado y mejorado. Aquí nos
referimos a algunos puntos.
Primera propuesta sobre Circunscripciones. Siempre en la perspectiva
de mirar el país desde las realidades locales nos parece más
apropiada la combinación de circunscripciones uninominales (con 136
constituyentes) y departamentales (con 18 constituyentes). Las
circunscripciones uninominales subsanan en buena medida y en gran
parte del país la exclusión de poblaciones y sectores, que se daba en
el pasado; hay mayor opción a recoger propuestas y responder a
problemáticas desde una perspectiva territorial que combina
razonablemente lo rural-urbano, sectorial y cultural, y permite
superar las miradas demasiado locales. También nos parece apropiado
contar con circunscripciones departamentales, que permita una mirada
más amplia y que dé mayor perspectiva de país.
Equidad de género. En la primera opción del sistema electoral,
Artículo 22, hay necesidad de subsanar la imprecisión sobre la
equidad de género. Se propone que en las circunscripciones
uninominales y especiales se debe asegurar la equidad en 50% de
candidatos hombres y mujeres, pero no se menciona sobre su ubicación
o alternancia. Sólo en la circunscripción departamental se explicita
la necesaria alternancia hombre-mujer o viceversa. Por otro lado, si
la elección de constituyentes en las circunscripciones especiales es
por usos y costumbres (Art. 17), no queda claro cómo se puede
asegurar la equidad de género.
Circunscripciones especiales. Las circunscripciones especiales no
parecen tener coherencia con la mayoritaria condición indígena de la
población boliviana expresada en el Censo 2001 (62%), más
explícitamente en occidente. Es claro que en tierras bajas hay
pueblos cuya población es minoritaria y que justifica una
circunscripción especial, pero por la manera en que se han delimitado
las circunscripciones especiales en el Proyecto de Ley, lo único que
al parecer va a garantizar es la exclusión de algunos pueblos, como
podría ocurrir por ejemplo en la región chiquitanía, región amazonía
sur y región amazonía norte, a menos que entre los varios pueblos que
conforman dichas circunscripciones encuentren mecanismos de alianzas
y acuerdos. A ello se añade que en varias circunscripciones
especiales indígenas, como están delimitadas en la propuesta, no
tienen usos y costumbres a ese nivel de circunscripción especial sino
a niveles más locales, a nivel de cada pueblo indígena o a nivel de
organización interétnica que las agrupa, lo que también dificultaría
la elección de constituyentes y hasta crearía conflictos entre
pueblos indígenas, el caso más extremo parece ser el de amazonía
norte.
En circunscripciones especiales indígenas los partidos políticos y
las agrupaciones ciudadanas no tienen cabida, ya que la elección se
hará con base en usos y costumbres. Esta forma de elección (Art. 17)
puede ser observado por ir contra la norma constitucional. Lo
adecuado, como ya dijeron otros, sería que en estas circunscripciones
los(as) candidatos(as) sean elegidos(as) por usos y costumbres, y una
vez elegidos(as) deberían someterse al voto ciudadano. Tampoco queda
clara la propuesta de que la elección de constituyentes en
circunscripciones especiales sea por usos y costumbres (Art. 17) y
luego haya un libro especial para la inscripción de personas que
deseen elegir a los constituyentes en una circunscripción especial
indígena –originaria (Art. 18).
Por todo ello, es necesario repensar y redefinir las
circunscripciones especiales, que debería estar planteado para los
pueblos indígenas-originarios que son minoría, y se debería delimitar
según afinidad étnica, raíz lingüística-cultural común o según
espacios territoriales interétnicos y multiétnicos donde ellos
conviven actualmente. Allí donde los indígenas son mayoría, parece
que el espacio uninominal es el más apropiado para su mejor
participación y representación.
En suma es una propuesta perfectible, si asumimos la tarea de pensar
el país, lo que nos lleva a la necesidad de definir, ahora, la
modalidad de aprobación de la nueva Carta Magna. Esto, como se sabe,
no está previsto en la actual Constitución. Al respecto, consideramos
que si los constituyentes aprueban por mayoría de dos tercios el
texto de la nueva Constitución es suficiente; si hay discrepancias,
se debe someter a referéndum los puntos conflictivos y, con esa base,
los constituyentes la deben aprobar.
- Lorenzo Soliz Tito es especialista en Desarrollo Rural de CIPCA.
CipcaNotas Boletín Virtual No 98 , Año. 4, Mayo del 2005.
https://www.alainet.org/es/active/8156
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