Impactos ambientales y sociales de la explotación de petróleo (II)
03/02/2015
- Opinión
Introducción
Además de la explotación de oro, plata, bronce, zinc y otros minerales del subsuelo guatemalteco, el interés por el petróleo constituye otra de las tramas de las grandes empresas nacionales y transnacionales. El petróleo, cuyo descubrimiento en Guatemala data de las primeras décadas del siglo XX y cuya explotación arranca verdaderamente en los setenta, ha sido también objeto de negociaciones obscuras que se traducen en codiciosos contratos de explotación para las empresas y en minúsculas utilidades y desastrosos impactos ambientales para el país. A este respecto, el caso más sonado actualmente tiene que ver con la renovación del contrato 2-85[1] a la empresa Perenco Guatemala Limited en el Parque Nacional Laguna del Tigre (PNLT).
El petróleo del Parque Nacional Laguna del Tigre
Recordemos primero que es en 2001 cuando Perenco Guatemala Limited, subsidiaria de la francesa Perenco, compra el contrato de concesión No. 2-85 a la empresa Basic Resources fundada en 1968 por John D. Park, petrolero y mayor de la fuerza aérea de los Estados Unidos ligado a la elaboración del código petrolero guatemalteco,[2] luego del golpe de estado de 1954.
Recordemos además que John D. Park estaba ligado a los intereses de la poderosa familia Rockefeller, propietaria de la empresa Standard Oil devenida posteriormente Exxon, o Esso, y que fue en los años setenta que la influencia de la élite económica guatemalteca en Basic Resources se hizo evidente, a través de directores locales como Rudy Weissemberg Martínez, Enrique Novella Camacho, Manuel Ayau Cordón y Ernesto Rodríguez Briones.
Compuesta originalmente por terratenientes y empresarios vinculados al negocio del cemento, e integrante del Movimiento de Liberación Nacional (MLN) que lleva al poder al general Carlos Arana Osorio (1970-1974), esa nueva clase petrolera guatemalteca también fue parte activa en la fundación de la Universidad Francisco Marroquín en cuyo campus central funciona hasta hoy una oficina de Basic Resources.
Con esas conexiones, y en un contexto político marcado por la represión, Basic Resources inicia en los años setenta la exploración de potenciales yacimientos petroleros y, en 1980, ya con el general Romeo Lucas García (1978-1982) en el poder, su explotación comercial.
El contrato 2-85 que otorga derechos de exploración y explotación a la empresa Basic Resources en el PNLT, fue suscrito en 1985 con el gobierno del general Oscar Humberto Mejía Víctores (1983-1985) por un plazo de veinticinco años que terminarían a finales de agosto de 2010.[3] Un año antes, sin embargo, la empresa Perenco G. L. que en el 2001 había comprado los derechos a Basic Resources solicita al Ministerio de Energía y Minas (MEM) la prolongación del contrato por 15 años más.
Referencias del proceso de renovación del contrato 2-85
Si bien la actividad petrolera en el PNLT ha sido criticada desde hace varios años por organizaciones ambientalistas y de la sociedad civil, debido a que ella se desarrolla en un área protegida por la legislación nacional[4] y la Convención de Ramsar,[5] la presencia de Perenco en Guatemala se cuestiona desde el 2010, después de que el Presidente de la República Álvaro Colom (2008-2012) autorizara la prolongación de la explotación y la expansión de la concesión.
En efecto, la presencia de las petroleras en la Laguna del Tigre no hubiera provocado la reacción social del 2010, sí, como se estableció en 1985, la explotación petrolera en esa región hubiese cesado en el tiempo establecido por el contrato. Pero la prórroga sorpresiva de éste en las condiciones en que se aprobó, estimularía un nutrido debate sobre las concesiones de exploración y explotación de las riquezas naturales en áreas protegidas y pondría al descubierto la manera de accionar de no pocas transnacionales cuando se trata de ganar una concesión.
En Guatemala, ciertamente, diversas concesiones de exploración o explotación de recursos naturales aprobadas por el Estado a empresas nacionales o transnacionales confirman un hecho contundente: cuando se trata de ganar una concesión, de prorrogarla o de ampliarla, las empresas interesadas en explotar esos recursos son capaces de recurrir a cualquier tipo de mecanismo con tal de lograr sus objetivos. Eso es precisamente lo que develan los diversos estudios sobre el proceso de aprobación del contrato de exploración y explotación de la mina Marlin en los municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, en San Marcos,[6] y es justamente eso lo que se comprueba cuando se estudia el proceso seguido por Perenco para prorrogar y ampliar el contrato 2-85.
La reforma del Decreto 109-83 Ley de hidrocarburos es particularmente ilustrativa a este respecto. En efecto, emitido el 15 de septiembre de 1983 durante el gobierno de facto del general Oscar Humberto Mejía Víctores (1983-1985) y como requisito indispensable del Fondo Monetario Internacional (FMI) para obtener cualquier ayuda presupuestaria, el decreto en referencia contenía algunas clausulas que molestaban a las petroleras. En especial, el artículo 12 establecía que “el plazo de los contratos de operaciones petroleras, en ningún caso, podrá exceder de veinticinco años”. Esto, evidentemente, constituía un obstáculo para las empresas que, como Perenco, deseaba seguir explotando el subsuelo del PNLT.
Para salvar ese obstáculo, y con el propósito manifiesto de completar y abrogar algunos artículos del Decreto 109-83 que hasta entonces definía los términos de la explotación petrolera, el 18 de noviembre de 2008 el Congreso de la República aprueba la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación —FONPETROL—. Ahora bien, aunque FONPETROL busca regular de forma más clara los beneficios ligados a la explotación del petróleo, también contiene diversos dispositivos que permiten la prórroga de contratos petroleros por una duración de 15 años.[7]
Así, en flagrante violación al estado de derecho debido a que el principio de prolongación del contrato 2-85 debía basarse en la legislación de áreas protegidas entrada en vigor en 1989 y en las disposiciones de conservación de la Biosfera Maya vigentes desde 1990, la reforma al Decreto 109-83 permite que FONPETROL relativice las preocupaciones ambientalistas y estipule que la prórroga del contrato pueda autorizarse si “los términos económicos son favorables al Estado”.
Ahora bien, el análisis de los impactos financieros realizados en el marco del “Informe sobre las consecuencias sociales y ambientales de las actividades de la Empresa Perenco Guatemala Limited”, del Colectivo Guatemala con sede en Francia, “muestra que los beneficios económicos para el Estado son mínimos, mientras que el impacto de la explotación petrolera en el medio ambiente sería, por su lado, muy negativo”.[8]
Por otra parte, FONPETROL habla de una “prórroga”[9] del contrato mientras que la solicitud presentada por Perenco G. L. incluye una “ampliación”.[10] El proyecto de la transnacional francesa, debemos decirlo, contemplaba abrir cuatro nuevos pozos en la zona del PNLT para aumentar la producción de petróleo, en clara disminución en los últimos años.
El contrato fue firmado en marzo de 2010 entre el ministro de Energía y Minas Carlos Meany y Perenco G. L., no obstante el rechazo de 53 comunidades de El Petén y sin tomar en cuenta la opinión de las instituciones del Estado competentes en esa materia. Entre ellas sobresale la del ministro del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Luis Ferraté, quien no dudó en señalar la ilegalidad del contrato:
El Ministro de Energía y Minas no puede estar por encima de la Ley (…) Sin embargo, se retorció la Ley. En diciembre de 2008 creó la Ley de Fonpetrol. En esa ley hay un artículo que manifiesta que todas las leyes que se opongan a Fonpetrol se derogan. (…) La ley de Fonpetrol va contra la Ley de Emergencia para Conservación de la Laguna del Tigre. Va contra el reglamento de Áreas Protegidas, porque se encuentra en una zona núcleo; sin embargo, el Gobierno la avaló.[11]
El ministro Luis Ferraté tenía razón. Tanto la aprobación de FONPETROL como la prórroga y ampliación del contrato 2-85 habían contado con el favor de funcionarios de gobierno que actuaron como operadores políticos de la transnacional. El 22 de julio de 2010, no obstante el dictamen adverso del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) que se oponía tajantemente a dicha prórroga, y en contra de la voluntad de un número no despreciable de comunidades que se presentaron ante el Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE) para instarlo a no respaldar la prórroga del contrato, el Presidente Álvaro Colom le da su visto bueno después de la votación del Consejo de Ministros.[12]
Así, y a pesar de varios recursos jurídicos presentados ante diversas instancias nacionales e internacionales por las ilegalidades en la renovación del contrato,[13] la transnacional francesa obtiene la autorización del Estado para seguir operando en la reserva natural. Los impactos ambientales de la explotación petrolera en el PNLT están a la vista.
Impactos ambientales
En 1997, luego de su primera misión a la Laguna del Tigre, el equipo de expertos de Ramsar recomendó “que las autoridades competentes limiten los permisos para realizar actividades petroleras dentro del Biotopo a lo contemplado estrictamente en el contrato 2-85”.[14] Además, exhortó a que “una vez finalizado este contrato, se recomienda no comprometer más áreas dentro del Biotopo y el Parque Nacional Laguna del Tigre, con actividades no contempladas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas[15]”.[16]
Tal recomendación no carecía de fundamento. Por un lado, la explotación petrolera no está comprendida dentro de las actividades autorizadas por el artículo 8 del citado reglamento, por el otro, los impactos de la explotación petrolera sobre el medio ambiente eran ya evidentes (contaminación de las aguas, emisiones excesivas de óxido de nitrógeno y de óxido de azufre en el aire, entre otros).[17]
En ese mismo año, un biólogo estadounidense señalaba también que “la presencia de hidrocarburos en ciertas aguas de superficie del PNLT” generaba, entre otros, “daños genéticos a los peces y especies acuáticas del PNLT”.[18]
Otros estudios realizados para determinar el impacto de la explotación petrolera sobre el Parque Nacional Laguna del Tigre coincidían en señalar los efectos negativos, ya evidentes, de dicha actividad en esa área protegida. Con no pocos detalles, la organización Parkswatch enumeraba en 2003, 1) contaminación del aire y del suelo; 2) tala de árboles para la construcción de los pozos (deforestación); 3) reducción anormal del número de pájaros cerca de los pozos; 4) apertura de brechas, caminos y carreteras para el mantenimiento del oleoducto, lo cual motiva la instalación de las comunidades (deforestación e “invasiones”); 5) deforestación, quema de partes del bosque por las comunidades instaladas; así como 6) irresponsabilidad de la empresa con respecto a la colonización humana del PNLT.[19]
He ahí los impactos negativos señalados por diversos estudios sobre la actividad petrolera en la Laguna del Tigre. Pero debemos indicar que existe otra versión de los hechos ligada a los intereses de Perenco. En medios de prensa, más bien, se atribuye el desastre ambiental a las comunidades indígenas y campesinas que, según ellos, han invadido el PNLT y provocado la deforestación de la zona y los impactos ambientales que de ella se derivan. Esta versión, debemos decirlo, intenta trasladar la responsabilidad de los hechos a los pobladores que en las últimas décadas y en diferentes circunstancias han migrado hacia la región en busca de tierras, justificando de esa manera la presencia de la transnacional y la continuidad en la explotación del petróleo.
Pero los diversos estudios ambientales en el PNLT coinciden en un hecho contundente: según ParksWatch, “la actividad petrolera en el Parque Nacional Laguna del Tigre ha jugado un papel fundamental para que existan otros problemas como las invasiones y las amenazas relacionadas con la presencia humana permanente, expansión de la frontera agrícola y ganadera e incendios”.[20]
Sin negar los problemas derivados de la “presencia humana permanente” en la zona, ése como otros estudios de impacto ambiental señalan la responsabilidad de la empresa en ese asunto. Si la empresa no hubiera construido carreteras para la explotación petrolera (o lo que es lo mismo: si no se hubiese autorizado la explotación petrolera en la zona), las comunidades indígenas y campesinas asentadas en ciertas áreas del PNLT hubieran tenido mucho menos probabilidades de hacerlo. Es eso, precisamente, lo que indicó oportunamente el CONAP en la versión original del plan maestro del PNLT. Según este documento, modificado ilegalmente sin informar ni consultar a la junta técnica y científica responsable de su validación justo antes de renovar el contrato 2-85 a Perenco G. L., “las carreteras construidas en el marco de la explotación de los pozos Xan habían favorecido la ocupación de las tierras del PNLT”.[21]
Por ello, y por otros problemas ambientales derivados de la presencia de Perenco en la zona, el texto original del plan prohibía la presencia de nuevas explotaciones petroleras, y recomendaba además “la evaluación del contrato petrolero para poder reclamar a la empresa Perenco G.L. la reparación de los daños causados al PNLT por sus actividades”.[22]
Lamentablemente, los intereses en juego pudieron más que el informe objetivo de la versión original del plan, llevando a que éste fuera alterado misteriosamente justo en el sentido que interesaba a la petrolera. Así, y pese a que un grupo de diputados alemanes enviaron una carta al presidente Álvaro Colom proponiéndole una alternativa similar a la que su homólogo Rafael Correa propuso en Ecuador unos años antes,[23] el Gobierno accedió a las peticiones de la petrolera y puso en evidencia su sumisión total a los intereses transnacionales. Los efectos sociales de la explotación petrolera en el PNLT son igualmente evidentes.
Impactos sociales
El Colectivo Guatemala, grupo internacionalista francés comprometido con las causas del pueblo guatemalteco, con el apoyo de la red Un Solo Planeta y de las asociaciones Terre des Hommes France, France Amérique Latine y Sherpa, en el informe científico ya citado sobre “las consecuencias sociales y ambientales de las actividades de la empresa Perenco Guatemala Limited”, además de señalar el “incumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa para el desarrollo de las comunidades”, presenta una lista de “impactos sobre derechos humanos”. Allí, producto de la militarización de la zona, el colectivo en referencia advierte sobre la violación del derecho a la libre circulación de las personas, del derecho al trabajo, del derecho a la salud y a la libertad de reunión.
En efecto, el poder de las transnacionales y sus socios locales es tal, que inmediatamente después de que el gobierno aprobara la prórroga del contrato 2-85, Perenco G. L., satisfecha con la resolución, anuncia una donación de U$ 13 millones para ayudar a la reconstrucción de la zona luego de la erupción del volcán de Pacaya y la tormenta Agatha. Este hecho, que no sería criticable si esa ayuda no hubiese sido acompañada de U$ 3 millones más para financiar el establecimiento de seis nuevos destacamentos militares en la zona del PNLT, muestra cuál es la verdadera misión del ejército en una nación donde el Estado ha sido privado de su soberanía.
Es sólo en esa línea que se puede explicar otro “compromiso” de la transnacional. Según otro contrato de donación de la empresa Perenco G. L. al Estado de Guatemala, la petrolera se compromete a dar U$ 0.30 por barril producido para financiar el mantenimiento y las operaciones del “Batallón de Infantería de Selva” que velará por la seguridad y protección del PNLT y de la Biosfera Maya.[24]
Los destacamentos, según la prensa, están principalmente destinados a la instalación del batallón: 250 soldados cuya misión oficial es proteger la Laguna del Tigre y luchar contra el narcotráfico propagado en la región.[25] De esa manera, ¡una empresa transnacional financia al ejército nacional por medio de su filial!
Si el discurso oficial y mediático señala que la misión del irónicamente llamado “Batallón Verde” es proteger la Laguna del Tigre y luchar contra el narcotráfico, los hechos ponen en evidencia el objetivo real de su misión. El despliegue del ejército en la zona del PNLT así como la militarización de los municipios de la Libertad y San Andrés para ejercer funciones de seguridad pública, son inmediatamente denunciados por 37 comunidades de la Laguna del Tigre.[26] Así, el “glorioso Ejército de Guatemala”, que se jacta de asumir la “defensa de la Patria”, cumple su verdadera misión: vigilar los territorios económicamente estratégicos para el gran capital nacional y transnacional.
Coincidentemente, este nuevo batallón tiene su principal destacamento desde noviembre de 2010 en “el lugar conocido como Pozo Xan”, oficialmente justificado por ser un “punto estratégico cercano a la frontera con México, para controlar el trasiego de armas, ganado, migrantes indocumentados y otros ilícitos”.[27]
Si es cierto que “el objetivo del comando es recuperar la gobernabilidad en el parque Laguna del Tigre”, y si también es verdad que “van a actuar en desalojos de invasores solo cuando se cuente con la orden judicial respectiva”,[28] también es cierto que experiencias anteriores en diferentes regiones del país hacen temer a las comunidades sobre posibles desalojos.[29]
Jorge Murga Armas
Investigador en el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
[1] El contrato de concesión No. 2-85 se refiere al “campo Xan” del PNLT cuya exploración inicia en los años cincuenta y que posee actualmente 47 pozos perforados. Luis Solano, Petroleras en acción, selva en destrucción, Enfoque. Análisis de situación, No. 6, Guatemala, 30 de abril de 2010, p. 20.
[2] Luis Solano, Guatemala: petróleo y minería en las entrañas del poder, Inforpress Centroamericana, Guatemala, 2005, p. 43.
[3] Véase Collectif Guatemala, PERENCO. Explotar petróleo cueste lo que cueste. Informe sobre las consecuencias sociales y ambientales de las actividades de la empresa Perenco Guatemala Limited, noviembre de 2011, Guatemala.
[4] Véase Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 46, 64 y 97; Decreto 4-89 Ley de áreas protegidas, del 10 de enero de 1989; Decreto 5-90 que crea la Reserva de la Biosfera Maya, del 30 de enero de 1990; Decreto 68-86 Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, del 28 de noviembre de 1986; Decreto 16-04 Ley de emergencia para la defensa, la restauración y la conservación del PNLT, del 13 de mayo de 2004.
[5] Convención sobre los humedales de importancia internacional o Convención de Ramsar, adoptada en 1971 y ratificada por Guatemala en 1990.
[6] Jorge Murga Armas, Impactos ambientales y sociales de los agronegocios en Guatemala (Primera parte), Revista Economía, No. 196, IIES-USAC, Guatemala, abril-junio, 2013, pp. 1-22.
[7] El artículo 8 de ley “FONPETROL” se refiere a la duración de los contratos en estos términos: “El plazo de los contratos de operaciones petroleras podrá ser de hasta 25 años, pudiendo el MEM aprobar una única prórroga de hasta 15 años, siempre y cuando los términos económicos resultaren más favorables para el Estado (…). El MEM no podrá autorizar prórroga alguna de los contratos de operaciones petroleras, si estos lesionan los intereses nacionales o violan las leyes de la República”.
[8] Collectif Guatemala, op. cit., pp. 21, 34 y 35.
[9] Decreto 71-2008 FONPETROL.
[10] Véase acuerdo para la renovación del contrato 2-85, titulado “Modificación y ampliación del contrato 2-85”, así como la cláusula 2 del mismo acuerdo: “Modificación y ampliación”. En Collectif Guatemala, op. cit., anexo IV.
[11] Rita María Roesch, Ferraté guerrero, Prensa Libre, 12 de marzo de 2010.
[12] Tres ministros votaron en contra de esta decisión: el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, Luis Ferraté, el Ministro de Gobernación, Carlos Menocal, y el Ministro de Cultura y Deportes, Jerónimo Lancerio.
[13] Collectif Guatemala, op. cit., pp. 27-29.
[14] Ramsar, Misión Ramsar de Asesoramiento. Informe No. 38, Laguna del Tigre, Guatemala, 1997.
[15] Acuerdo Gubernativo No. 759-90, Reglamento de Ley de Áreas Protegidas, Guatemala, 22 de agosto de 1990.
[16] Ramsar, op. cit.
[17] Collectif Guatemala, op. cit., p. 30.
[18] Theodorakis, C. W. y Bickham, J. W., Contaminación de hidrocarbono y daño al ADN en los peces del Parque Nacional de la Laguna del Tigre, Petén, Guatemala, 1997. En Bestelmeyer, B. y L. Alonso (eds), Evaluación Biológica de los sistemas acuáticos del Parque Nacional Laguna del Tigre, Petén, Guatemala, 2000. Boletín RAP de Evaluación Biológica 16. Conservation International, Washington, DC. Citado en Collectif Guatemala, op. cit., p. 30.
[19] ParksWatch, Perfil de Parque-Guatemala. Parque Nacional Laguna del Tigre, Guatemala, 2003, pp. 16-18. Citado en Collectif Guatemala, op.cit., pp. 30-31.
[21] Collectif Guatemala, op. cit., p. 32. Interesados en conocer la versión final del plan referirse a: CONAP, Plan Maestro 2007-2011 del Parque Nacional Laguna del Tigre y Biotopo Laguna del Tigre-Río Escondido, Consejo Nacional de Áreas Protegidas, Guatemala, 2007. www.conap.gob.gt/Members/admin/documentos/documentos-centro-de-documentacion/planes-maestros/PLAN MAESTRO LTIGRE_VERSION FINAL.pdf
[22] Prensa Libre, Alteran plan a favor de petrolera, 7 de julio de 2010. Véase Collectif Guatemala, op. cit., p. 32.
[23] En Ecuador, el presidente Rafael Correa propuso dejar bajo tierra el petróleo amazónico del parque Yasuni, una de las reservas naturales de biodiversidad más ricas del mundo, a cambio de una contribución financiera de los países industrializados, estimada en USD 350 millones al año, durante diez años, correspondientes al lucro cesante. Véase Collectif Guatemala, op. cit., p. 32. En Guatemala, los parlamentarios alemanes propusieron la creación de un fondo de compensación económica a cambio de la renuncia del gobierno a extraer petróleo del PNLT. Véase el artículo de Prensa Libre del 23 de agosto de 2010: http://www.prensalibre.com/noticias/Alemanes-proponen-fondo-extraer-petroleo_0_303569683.html
[24] El Periódico, Guatemala acepta las donaciones de Perenco”, 17 de septiembre de 2010. http://www.elperiodico.com.gt/es/20100917/economía/175287/
[26] Collectif Guatemala, op. cit., p. 40.
[27] Prensa Libre, Batallón élite del Ejército va a la selva, 21 de noviembre de 2010. Véase: http://prensalibre.com/noticias/Batallon-elite-va-selva_0_376162411.html
[28] Ibid.
[29] Recientemente, en la región de El Estor, en el departamento de Izabal, donde la presencia del ejército también está ligada a la protección de intereses transnacionales en el marco de la explotación de recursos naturales, éste participó en varios desalojos violentos de las comunidades Mayas Q’eqchi’es junto a agentes de seguridad privada de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), filial de la empresa canadiense HudBay Minerals, no obstante que ésta se instaló de forma ilegal. Véase Collectif Guatemala, op. cit., p. 41.
https://www.alainet.org/es/active/80624?language=en
Del mismo autor
- Planes de Estados Unidos para el Triángulo Norte de Centroamérica (II) 31/03/2022
- Planes de Estados Unidos para el Triángulo Norte de Centroamérica (I) 30/03/2022
- Independencia de Cetroamérica 1821-2021 13/05/2021
- La resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre los proyectos hidroeléctricos Oxec y Oxec II y la consulta a los Pueblos Indígenas que regula el Convenio 169 de la OIT 24/05/2017
- Alcances y límites de la Revolución de Octubre en la cuestión agraria e indígena 21/10/2016
- El sesgo empresarial del Plan de la alianza para la prosperidad del Triángulo Norte y algunas alternativas 26/08/2016
- ¿Qué cambios profundos al sistema para luchar contra la corrupción y la impunidad? 01/06/2015
- Impactos ambientales y sociales de la construcción de represas e hidroeléctricas (IV) 05/02/2015
- Impactos ambientales y sociales del cultivo de caña de azúcar y palma africana(III) 04/02/2015
- Impactos ambientales y sociales de la explotación de petróleo (II) 03/02/2015