La ilegalidad de los latifundios en Bolivia
04/02/2005
- Opinión
Hablar de la tierra en el Oriente Boliviano pasa necesariamente
por mirar los latifundios, toda vez que después la Reforma Agraria
del 53, que pretendía entre otras cosas eliminar el latifundio en
el país, ello no aconteció en el Oriente Boliviano, es más, el
proceso fue inverso. Hoy en día sus "propietarios" han demostrado
sobradamente un poder económico cuyo origen es la dotación
gratuita de tierras de parte del Estado. Son ellos quienes ponen
trabas para llegar a la Asamblea Constituyente, seguramente existe
el temor de que sean afectados sus latifundios.
¿Que es el latifundio?: es la gran extensión de tierras
perteneciente a una sola persona natural o jurídica.
En nuestro país, desde la revolución nacional del año 1952 y la
posterior Reforma Agraria en el año 1953 y varias reformas
constitucionales y leyes posteriores, no reconocen al latifundio,
sin embargo, en tres Eco-regiones de Bolivia (Chaco, Oriente y
Amazonía), que abarcan los departamentos de Pando, Beni, Santa
Cruz, y parte del Chuquisaca y Tarija, aún persisten estas formas
de ocupación ilegal de la tierra; y uno se pregunta ¿por qué
siguen existiendo?, si nuestra Constitución y las Leyes no los
reconocen, la respuesta es que muchos operadores políticos en
función de gobierno, simplemente no cumplen ni hacen cumplir
nuestra Constitución y las Leyes vigentes. Por otro lado, es
evidente que la mayoría de estos operadores políticos,
especialmente del Oriente Boliviano, que en estos últimos 50 años
han venido turnándose en la administración del Estado, son
latifundistas y sus intereses están ligados al acceso y control de
los recursos naturales como la tierra, recursos forestales,
hidrocarburos, minerales, fuentes de agua y biodiversidad
existente en esta inmensa región de Bolivia.
Nuestra Constitución Política del Estado- CPE, es su Art. 22,
indica: Que la expropiación de la propiedad procede por causas de
utilidad pública y cuando la propiedad no cumple una FUNCIÓN
SOCIAL.
En el régimen agrario y campesino de nuestra CPE, en su Art.166,
dice: El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y
conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho
del campesinado a la dotación de tierras; en su Art.167, indica:
Que el Estado no reconoce el latifundio..; y en su Art. 169,
indica... Que la mediana propiedad (propiedad que oscila entre 501
a 2.500 hectáreas) y la empresa agropecuaria (o gran propiedad
ganadera que tiene una superficie que oscila entre 2.501 a 50.000
hectáreas) reconocidas por la Ley gozan de la protección del
Estado en tanto cumplan una función económico- social de acuerdo
con los planes de desarrollo.
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria- SNRA (Ley 1715),
en su parte referida a las garantías constitucionales ratifica:
Que el Estado no reconoce el latifundio, además indica que en
materia agraria se entiende por Función Económico Social.. el
empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades
agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo.
En el reglamento de la Ley SNRA (D.S. 25763) en su Art. 238
(Cumplimiento de la Función Económico Social), indica: Que durante
el proceso de saneamiento de la propiedad agraria se verificará: a)
En la mediana propiedad se verificará la existencia de trabajo
asalariado, eventuales y permanentes, medios técnicos- mecánicos y
destino de la producción al mercado y b) En la empresa
agropecuaria, además de los requisitos mencionados para la mediana
propiedad, se verificará el empleo de capital suplementario y de
medios técnicos modernos. Y en Art. 330 (Expropiación de la
propiedad agraria, indica: Que la expropiación procede: a) por
incumplimiento de la función económica social de la tierra.
Nuestra CPE, la Ley INRA y sus reglamentos expresan de manera
clara y explicita, que en el proceso de saneamiento de la
propiedad agraria, todas las tierras que no estuvieran cumpliendo
una Función Económico- Social, serán sujetas de expropiación y/o
reversión al dominio del Estado y para su posterior redistribución
a campesinos e indígenas que no tienen tierras o posean
insuficientemente.
Desde el punto de vista jurídico-legal, está claro y explícito que
en nuestro país no se reconoce el latifundio y por lo tanto no
debería existir, sin embargo en la realidad existen muchos
latifundistas asentados en el Chaco, Oriente y Amazonía. Lo
paradójico es que cuando los campesinos, indígenas y colonizadores
piden al Estado que se expropien y/o reviertan dichos latifundios,
tal como manda nuestra Constitución y la Ley INRA, inmediatamente
los latifundistas, salen a la palestra pública para protestar
indicando que se está afectando a la "seguridad jurídica" a la
"propiedad privada" y que inclusive estarían dispuesto a defender
con sus propias manos, en caso de que se les toque un milímetro de
su "patrimonio" que muy "laboriosamente" les ha costado adquirir,
sin embargo, como se sabe, la mayoría de estos latifundios fueron
dotados en forma gratuita por parte del Estado y/o adquiridos por
ocupación ilegal y en muchos casos violenta, aprovechando el poder
político que ostentaron en el pasado en diferentes gobiernos
dictatoriales y democráticos.
La mayoría de los latifundistas son directivos y miembros de
grupos corporativos como la Cámara Agropecuaria del Oriente,
Comités Cívicos, Federación de Empresarios Privados, Cámara
Boliviana Forestal y Asociaciones de Castañeros del Oriente
Boliviano. Desde estos gremios, ejercen una sistemática presión al
Gobierno para seguir copando espacios de poder en los tres poderes
del Estado y así defender sus intereses que se traducen en un
sistemático acaparamiento de grandes extensiones de tierras
fértiles, en desmedro de miles de campesinos e indígenas sin
tierra sumidos en una extrema pobreza.
Para revertir esta situación ilegal e injusta, desde el punto de
vista legal, sólo existe un camino y es la voluntad política de
los gobernantes de turno para expropiar y/o revertir los
latifundios en el Oriente Boliviano y redistribuir dichas tierras
a los que no tienen o poseen insuficientemente o ¿Qué tipo de
propiedad se pretende plantear en la Constituyente?.
Eulogio Núñez Aramayo es agrónomo del CIPCA Santa Cruz
Boletín Virtual No 84, Año. 4, Febrero del 2005.
https://www.alainet.org/es/active/7587
Del mismo autor
- Ampliar la frontera agrícola o mejorar la productividad agropecuaria 23/09/2012
- Reconducción del proceso agrario 08/06/2006
- Relanzamiento del proceso agrario 08/06/2006
- El mensaje detrás de las cifras electorales en Santa Cruz 05/02/2006
- Tierra –territorio en la asamblea constituyente (I) 01/06/2005
- La ilegalidad de los latifundios en Bolivia 04/02/2005