Garífunas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

19/05/2014
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Durante esta semana, se celebraron las audiencias ante los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso que opone a la comunidad garífuna del Triunfo de la Cruz al Estado de Honduras: se trata de uno de los varios casos que oponen la comunidad garífuna al Estado hondureño desde varios años (Nota 1). Un estudio sobre la cultura garífuna isleña de Honduras ya advertía hace unos años que: “/…/  debo decir que, las organizaciones garífunas hondureñas, no reciben impuestos, no sustituyen al Estado, ni a las municipalidades del país; únicamente luchan por una sociedad incluyente, participativa, justa, libre de racismo y con igualdad de oportunidades para todas y todas. El Estado hondureño, está llamado a corregir las inequidades históricamente producidas, dado que las comunidades deben ser y son sujetas de las decisiones y de los cambios” (Nota 2).
 
En esta semana se observó la presencia de unos 70 integrantes de la comunidad garífuna que participaron en las audiencias o apoyaron a sus líderes durante estos días en San José.  
 
La lucha de las comunidades garífunas:
 
Si bien la distribución geográfica de la población garífuna (estimada en unas 600.000 personas) incluye a Belice, Guatemala, Honduras y Nicaragua, es la comunidad de Honduras la que ha recurrido con mayor regularidad a instancias internacionales para intentar hacer valer sus derechos. La controversia en relación a la comunidad del Triunfo de la Cruz surgió debido a varios proyectos impulsados desde hace muchos años por Honduras para atraer inversión extranjera en esos territorios ancestrales del pueblo garífuna. Estos proyectos consisten en crear infraestructura turística y promover actividades comerciales, crear las denominadas “ciudades modelo”, decretar una área protegida y proceder al traspaso de tierras a un fideicomiso Estado/inversionistas extranjeros: estos proyectos de diversa naturaleza se hicieron, según los peticionarios  garífunas (quiénes agotaron pacientemente una tras una las vías jurisdiccionales hondureñas antes de acudir al sistema interamericano ) sin respetar algunos de sus derechos históricos sobre estos territorios.  En el 2012, la Comisión Interamericana constató que: “ A partir de 1990, la situación se agravó notoriamente frente al otorgamiento por parte de autoridades públicas a grupos empresariales de turismo y a particulares de títulos de propiedad sobre áreas poseídas por la Comunidad, lo que dio lugar a que organizaciones comunales y nacionales garífunas realizaran una serie de acciones orientadas a denunciar las violaciones de las cuales eran víctimas y a reivindicar sus tierras ancestrales ./…/  En particular, los hechos denunciados refieren lo siguiente (i) las consecuencias de la ampliación del radio urbano del Municipio de Tela en relación con el Proyecto Marbella, el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Tela y la Cooperativa el Esfuerzo; (ii) la injerencia de la Municipalidad de Tela en la creación y permanencia de una Junta Directiva paralela del Patronato de la Comunidad; (iii) la planificación y ejecución de proyectos turísticos; (iv) la creación del área protegida Punta Izopo; y (v) los hostigamientos, amenazas y asesinato de autoridades, líderes y lideresas de la Comunidad por actividades en defensa de su territorio ancestral “ (Informe 76/12 de la Comisión, caso 12.548, párr. 98-100).  En otro ámbito, que evidencia de igual manera la poca atención de las autoridades en relación a los reclamos de las comunidades garífunas (pero a su vez la determinación de las comunidades garífunas hondureñas), un Panel del Banco Mundial debió, en el 2006, ordenar una investigación en relación a un proyecto crediticio por más de 25 millones de US$ impulsado por el Estado de Honduras (quién no procedió a consultar a las poblaciones garífunas y medir el impacto sobre estas). Se lee en el informe sobre admisibilidad (ver texto completo del Informe y Recomendación sobre Solicitud de Inspección, Programa de Administración de Créditos (Crédito AIF Nº 3858-HO ) que : “El Panel determina que los Solicitantes han alegado que las acciones del Banco Mundial constituyen una violación de las políticas y procedimientos del Banco sobre pueblos indígenas, hábitats naturales, evaluación ambiental y supervisión y que estas acciones han tenido o podrían tener un efecto adverso significativo sobre los derechos de los Solicitantes, según lo establecido en el Párrafo 9(b). El Panel observa la necesidad de recabar datos sobre los planteos de los Solicitantes en cuanto a que el Banco violó sus propias políticas y procedimientos operacionales”.  En el informe de investigación  del Panel de Investigación del Banco Mundial del año siguiente (ver informe titulado:”Honduras: Programa de Administración de Tierras de Honduras (Crédito de la AIF 3858-HO) – año 2007 ”, se concluye de manera muy clara por parte de los miembros del Panel de Investigación que: “Dada la relativa vulnerabilidad económica y política de los pueblos indígenas, el Panel determina que las salvaguardias dispuestas en el marco del Proyecto no son adecuadas para proteger los derechos garífunas sobre sus Tierras Étnicas en el contexto de la ejecución del Proyecto” (p. 111).

Una serie de violaciones a los derechos humanos:
 
En el presente caso expuesto por la comunidad de Triunfo de la Cruz ante los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, el respeto al derecho a la propiedad (artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es uno de los principales alegatos presentados, al no haber aún el Estado provisto a esta comunidad de un acceso efectivo a un título de propiedad sobre sus territorios ancestrales; así como por haberse abstenido durante todo este tiempo de demarcarlo de una manera adecuada. Sin titulación ni linderos claramente establecidos, el ejercicio del derecho a la propiedad se ve sustancialmente limitado.  Además de otras violaciones al Pacto de San José detectadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la comunidad de Triunfo de la Cruz (ver carta oficial del 21 de febrero del 2013 de la Comisión a la Corte disponible aquí  buscando el acápite correspondiente a “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, Honduras”), la Comisión refiere a un tema que posiblemente interese a comunidades de otros Estados de la región latinoamericana: la imperiosa necesidad de consultar a las comunidades en el caso de megaproyectos que las puedan afectar o regulaciones sobre el uso de suelo. "Otro de los componentes del presente caso es la falta de una consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que han ocupado históricamente. Dentro de tales decisiones se destacan la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos; la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral; y las ventas de tierras comunitarias" señalaba la Comisión al remitir el caso a la Corte de San José. Años atrás ya tuvimos la oportunidad de referirnos a la delicada situación en la que se encontraba – y sigue encontrándose - Costa Rica en relación al megaproyecto hidroeléctrico El Diquis (ver breve artículo) de cara a sus obligaciones internacionales en relación a los pueblos indígenas. La administración 2010-2014 parece haber “heredado” a la nueva este delicado problema a la administración del Presidente Luis Guillermo Solis (como muchos otros). Para los representantes de las organizaciones garífunas hondureñas (ver nota de prensa), "lo que se espera es que haya una sentencia no solamente para que se le restituyan las tierras a la comunidad de Triunfo de La Cruz sino que se implemente en el país una ley sobre la consulta y consentimiento previo libre e informado que se requiere para que los proyectos a implementar cuenten con el aval de las comunidades". Se trata de un vacío legal del que no solo adolece el Estado hondureño en el hemisferio americano, y que ha dado lugar a una larga serie de medidas cautelares ordenadas en años recientes por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor de comunidades indígenas, tribales y campesinas, ya sea para frenar proyectos que las afectan o para proteger a sus líderes de actos de intimidación y amenazas de los que son a muy a menudo víctimas (ver listado oficial). 

Medidas cautelares  y otras medidas ordenadas a Honduras:
 
En el caso de las comunidades garífunas, ya el 28 de abril de 2006 la Comisión había solicitado la adopción de medidas cautelares en favor de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz. En aquella ocasión había instado al Estado a que "adopte las medidas que sean necesarias para proteger y respetar el derecho de propiedad sobre las tierras ancestrales pertenecientes a la Comunidad de Triunfo de la Cruz. En especial, /que/ tome las medidas necesarias para evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que afecte el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva en el caso Nº 12.548" (Informe 76/12, Caso 12.548, Comisión IDH, p. 3 punto 12). El 16 de septiembre de 2011, la Comisión ordenó al Estado de Honduras (MC 322/11, Honduras) medidas cautelares a favor de Miriam Miranda, objeto de amenazas y hostigamientos en razón de su labor en defensa de los derechos de las comunidades garífunas. La Comisión "solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Miriam Miranda, concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar". Estas medidas cautelares y unas más a favor de líderes garífunas forman parte de las 80 medidas cautelares que convirtieron a Honduras en el Estado con mayor número de medidas cautelares según los resultados de un foro realizado en Tegucigalpa en el año 2013: el dato reviste interés en la medida en que evidencia la poca atención de las actuales autoridades de Honduras con relación al respeto de los derechos humanos.  Un año atrás, en enero del 2010, la estación de radio garífuna “Faluna Binetu” fue incendiada por desconocidos (ver nota), sumándose a una larga lista de actos de intimidación, vejaciones y amenazas sufridos por la comunidad garífuna y por sus representantes, sin que ello provoque por parte de las autoridades de Honduras reacción alguna. Cabe señalar que en diciembre del 2013, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos accedió a la petición de los representantes de las comunidades garífunas para poder contar con el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

De posibles perspectivas:

La sentencia a dictarse en este caso  (así como los relacionados con otras comunidades garífunas hondureñas) podría precisar el alcance de la jurisprudencia interamericana en el caso Saramaka contra Surinam (Nota 3), en particular en relación a los elementos culturales y espirituales que son parte intrínseca de la identidad de los pueblos indígenas y tribales del continente americano. En el caso de los garífunas hondureños, la UNESCO ha identificado la relación muy fuerte de su cultura con relación al agua (ver ficha técnica del Programa Hidrológico de la UNESCO). En el caso Saramaka contra Surinam, leemos que “la Corte, por lo tanto, concluye que los miembros del pueblo Saramaka conforman una comunidad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente, derivado del uso y ocupación, de larga data, de la tierra y de los recursos necesarios para su subsistencia física y cultural y, asimismo, que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas especiales para reconocer, respetar, proteger y garantizar a los integrantes del pueblo Saramaka el derecho de propiedad comunal respecto de dicho territorio” (párr. 96, ver texto integralde la sentencia). Con relación a este último aspecto (el carácter colectivo de la propiedad), la Corte mostró su enojo ante las aseveraciones del Estado, y enfatizó (párr. 103) que: “/…/ es improcedente el argumento del Estado en cuanto a que es discriminatorio aprobar una ley que reconozca las formas comunales de posesión de la tierra. Es un principio establecido en el derecho internacional que el trato desigual a personas en condiciones desiguales no necesariamente constituye discriminación no permitida”. En lo que respecta al uso de los recursos naturales, sentenció sin mayor contemplación (párr. 121) a las autoridades de Surinam que: “De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte según lo establecido en los casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa, los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo”.
 
Conclusión:
 
En un reciente foro realizado en la sede del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, la experta en temas indígenas Karine Rinaldi recordaba de manera muy clara que: "El estilo de vida no es meramente cuestión de posesión o producción sino un elemento material y espiritual base de su cultura, integridad y supervivencia" (ver nota publicada por Elpais.cr). El caso de la comunidad de Triunfo de la Cruz contra Honduras podría dar lugar a una sentencia de los jueces de la Corte de San José que permita confortar algunos principios jurídicos esbozados con anterioridad, brindando así una luz de esperanza a muchos de los pueblos indígenas y tribales de América Latina golpeados por megaproyectos o iniciativas inconsultas de otro tipo que amenazan su supervivencia como comunidades. Un estudio sobre las diversas técnicas usadas por el juez interamericano en su jurisprudencia  con relación a los elementos culturales concluye precisamente al respecto que: "... los conceptos amplificadores de los derechos convencionales mantienen la Convención en movimiento y son las herramientas por excelencia del juez interamericano para avivar esta primavera jurisprudencial" (Nota 4). Los especialistas, analistas y demás observadores esperan ahora que los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se muestren a la altura ante los desafíos que plantean las valientes comunidades garífunas hondureñas al sistema interamericano de protección de los derechos humanos como tal.

NOTAS:
 
Nota 1: Otro caso similar fue remitido por la Comisión a la Corte en octubre del 2013 (comunidad garífuna de Punta Piedra, ver para mayores detalles comunicado oficial de la CIDH) . En el 2007 la Comisión declaró de igual manera admisible una petición de la comunidad garífuna de Cayos Cochinos (ver informe 39/07).  

Nota 2: Véase estudio de CACHO CABALLERO X. M., “Derechos económicos, sociales y culturales de la población garífuna isleña en Honduras”, disponible aquí.
 
Nota 3: Véase estudio de RINALDI K. y RIVERA JUANISTI J., "Pueblo Saramaka versus Surinam: el derecho a la supervivencia de los pueblos indigenas y tribales como pueblos". Los derechos de los pueblos indígenas también pueden ser analizados desde la perspectiva del derecho ambiental: remitimos a un estudio reciente de la experta Karine Rinaldi sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en relación al principio de no regresión: RINALDI K., "Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana", disponible aqui, pp. 356-384. 

Nota 4: Véase ESTUPIÑAN SILVA R., "Pueblos indígenas y tribales: la construcción de contenidos culturales inherentes en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos", (cita extraída de la p. 612). 
 
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
 
https://www.alainet.org/es/active/73864
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