La restitución de tierras a debate público

04/05/2014
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Uno de los temas que más debate ha generado en el desarrollo y avance de la Ley de Víctimas es el tema de restitución de tierras. A propósito del día nacional de las víctimas este tema estuvo presente en la evaluación que diferentes actores hicieron sobre la macha de la Ley.
 
Precisamente sobre este tema se realizó un debate “Diálogo Técnico de Política: la Restitución de Tierras tras dos años de la implementación. Bogotá, abril 30 de 2014” evento convocado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras con el apoyo de la OIM y el DFAIT del Gobierno de Canadá. En cuatro paneles se plantearon los avances, retos y obstáculos en la Restitución de tierras, la reforma agraria en relación con el proceso de paz. Los actores que intervinieron en este diálogo fueron: a) El gobierno representado por las siguientes entidades: la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Centro de Memoria Histórica, Unidad de Desarrollo Agrario y Ambiental- Departamento Nacional de Planeación, Unidad Nacional de Víctimas, el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Alta Consejería para la Paz, Consejo Superior de la Judicatura; b)  Una Organización defensora de los derechos de las víctimas: La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; c) los investigadores de diferentes universidades entre ellas: Universidad de los Andes Decanatura del Departamento de Economía, Pontificia Universidad Javeriana Dirección ejecutiva y la Universidad de Harvard.
 
El gobierno a través de sus diferentes entidades se refirióal cumplimiento de sus metas institucionales, señalólas dificultades en la restitución de tierras debido a la falta de un catastro actualizado, el levantamiento de la información comunitaria y catastral para poder caracterizar las demandas de restitución (levantamiento cartográfico y de información cartográfica) asunto en que la Unidad de Restitución de tierras considera debería ser apoyada por la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ya que estos tienen el registro único de víctimas actualizado y caracterizado víctima por víctima. Destacó que las reparación no solo corresponde al Estado, sino que debe estar involucrada toda la sociedad Colombiana, como ejemplo citó el caso del municipio de Chibolo en las veredas de la Pola y la Palizua, con 2.753 víctimas, allí se reparó a la comunidad con la reconstrucción de la “Casa del Balcón”, antiguo centro de operaciones de “Jorge 40”, actualmente es un lugar para la reunión de la comunidad. Las víctimas de Chibolo también fueron restituidas en sus derechos, además de haber visibilizado su problema ante otros actores sociales que no son víctimas.
 
El Magistrado Néstor Raúl Correa, Consejo Superior de la Judicatura, indicó que los avances en restitución de tierras han sido subestimados y atacados injustamente, ya que hemos pasado de una ley de talión a un mundo civilizado; el proceso de restitución de tierras es el que mayores resultados ha mostrado por las siguientes razones: - Existencia de una oferta institucional en funcionamiento; - Capacitación a jueces en restitución de tierras; - problemas en la identificación de los predios; - implementación de la restitución en medio del conflicto - la justicia en restitución de tierras es una justicia transicional. Además agregó que la rama judicial está lista para el proceso de paz debido al entrenamiento logrado en la ejecución de Ley de Justicia y Paz. Afirmó que la justicia transicional ayudará a superar el Estado de Cosas Inconstitucional.
 
El Director de la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras Ricardo Sabogal  advirtió que existen 185 zonas microfocalizas, con cerca de unas 21 mil solicitudes,  esta cifra puede ser alta o baja según se mire, pero no es posible microfocalizar todo el país porque desbordaría la capacidad institucional; por eso es necesario un filtro que ordene prioridades. La restitución se realizara dosificadamente, primero hay que contar con un catastro real,  fortalecer la Unidad de Tierras y otras instituciones que hacen parte del proceso, mejorar las condiciones de seguridad, levantar los procesos restitutivos de la Ley Segunda.
 
La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, Marco Romero expresó que pocas son las víctimas que retornarán debido a la falta de condiciones y garantías para ellos y ellas, además de la adaptación que ha hecho el grupo familiar al medio urbano, donde se han asentado, es decir los jóvenes no desean volver a su territorio de origen.  Una de las  propuestas de la Comisión de Seguimiento es conceder a la población desplazada una curul transitoria en los Concejos Municipales para que no pierdan la vinculación con su territorio.
 
Los investigadores e investigadoras mostraron las dificultades en la implementación de la restitución de tierras derivadas de un proceso que transciende lo meramente judicial, la reconstrucción de las condiciones de hecho, modo, tiempo y lugar que implican ejercicios enmarcados en la sociología del despojo, geografía del despojo, memoria histórica, producción de conocimiento conjunta entre académicos, funcionarios estatales, organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, comunidades, y jueces entre otros. La restitución se ira ajustando como cualquier política pública.
 
Según Alejandro Reyes la tradición de la  propiedad en Colombia se ha dado de dos maneras, la primera la gran propiedad de carácter especulativo, que tiende a ser legal[1] y la segunda la propiedad pequeña que tiende a ser informal[2]. Por consiguiente el sistema de registro de propiedad es anacrónico[3] y obsoleto de manera que este no está referido al catastro[4]. En consecuencia se ha favorecido la acumulación de tierra por parte de las élites, es decir, el registro de propiedades termina legalizando todas las irregularidades cometidas en las notarías. La propuesta de crear un catastro moderno de la tierra es un acuerdo de La Habana. Los aportes del investigador en materia del régimen contributivo es establecer un impuesto nacional a la tierra que todos paguen, recaudado por el gobierno nacional para financiar la distribución de la tierras, recuperación de baldíos, extinción de tierras ociosas[5].
 
Yamile Salinas afirmó que no existe en la Ley Colombiana la tipología del delito del despojo, los usurpadores son perseguidos por falsedad de documentos u otros delitos. La restitución de tierras con la macrofocalización y la microfocalización produce un menoscabo de los derechos de las víctimas, se minimizan las metas del gobierno, propicia un desgaste administrativo y presupuestal. La microfocalización no asegura las condiciones de seguridad para la víctima que retorna, prueba de ello es que los 68 líderes y lideresas asesinados estaban ubicados la mayoría en zonas microfocalizadas. Las garantías para las víctimas retornadas o restituidas no están dadas aún, pues están se ven obligadas a vender sus predios en un mercado inexistente para este tipo de tierras, pues su precio es establecido por la voluntad del comprador. La restitución se está realizando contradiciendo la Constitución Colombiana y las prácticas propias del ordenamiento territorial, pues se conceden tierras por debajo y por encima de la UAF (Unidad Agrícola Familiar). La opción a la restitución por vía judicial es la restitución por vía administrativa, que permitiría la restitución abordada desde un enfoque transformador de reparación para la recuperación de los territorios, la integración social y la productividad.
 
Fernando Bernal, investigador del PNUD miembro del equipo del informe de Colombia Rural. El desarrollo rural debería estar orientado por una concepción de desarrollo humano que disminuye el sufrimiento de las personas a través de la justicia social, donde estas pueden realizar sus sueños y aspiraciones, “el estado soy yo” interpretado como el estado son las personas, la obligación del Estado es acabar con el sufrimiento humano, no dar caridad. El campesino es eficiente en su día de trabajo y mejorar su productividad si se diseña una política pública de desarrollo rural que le permita una dotación productiva y tierra suficiente para sus cultivos.
 
Patricia Moncada, Observatorio de la Universidad de los Andes. Según el estudio de caso de las 31 sentencias restitución de tierras con opositor dibuja una visión floja y privatista de la justicia transicional. Históricamente se ha adquirido tierras por medios fraudulentos como falsificación de escrituras, adquisición por pertenencia, con la complicidad de funcionarios corruptos. El valor de la tierra en el mercado no existe, es simplemente lo que el comprador desee pagar.
 
Sergio Roldan, abogado investigador, Colombia ha avanzado más en justicia transicional que otros países. La política pública que es ineficaz, se vuelve pelea judicial, este fue el caso de la Sentencia T025 y su diferentes Autos. Con la restitución de tierras, solo se logra una restitución de un derecho de manera formal pues no va acompañado de proyectos productivos ni condiciones de seguridad. Los reclamantes de tierras en muchos casos no volverán a sus territorios porque allí persiste el conflicto armado y desean una reubicación. La política pública ha privilegiado la asignación de viviendas en las ciudades, es el caso de Cali en el barrio Potrero Grande, reubicación de población desplazada que ahora vive una situación crítica de hacinamiento y criminalidad que para opinión del investigador es producto de un fallo en la política pública que debería privilegiar el retorno de las víctimas en condiciones adecuadas pues las ciudades no están preparadas para recibir esta población. Los reclamantes de tierras reciben del INCONDER los bienes inmuebles sin la advertencia que la tierra es un bien público, se están entregando predios por debajo de UAF, existe una titulación conjunta para el compañero y compañera que en el momento del despojo y desplazamiento  eran cónyuges.
 
Algunas reflexiones
 
El gobierno está interesado en cumplir con sus metas institucionales que soporta en los  10 años que tiene para implementar la Ley, reconoce que no va a la velocidad que las víctimas quisieran. La institucionalidad argumenta que la restitución en medio del conflicto ha dificultado su labor haciéndola más compleja de lo  presupuestado, asunto un poco contradictorio pues ya  desde el mismo gobierno se toma la restitución como una fase de transición, en si misma que implica el cese de conflicto armado que continua.
 
El procedimiento de restitución de tierras está regido por la priorización en zonas según los criterios de macrofocalización (condiciones de seguridad que son determinados con el Ministerio de Defensa) y microfocalización (densidad histórica del despojo y existencia de condiciones para el retorno establecidos por la Unidad de Tierras, Decreto 48297/2011). Ambos criterios son un obstáculo para dar inicio a las acciones de restitución que requieren las víctimas, es decir subordinan los derechos de las víctimas a la gradualidad y progresividad de la Ley 1448, pues el plazo para implementarla es de 10 años y estamos en el año 2 de su ejecución.
 
El gobierno estima 360.000 casos de restitución para la vigencia de la Ley, a marzo de 2014 se han recibido 59.741 solicitudes de ingreso al registro único de tierras que representa el 16.59% de las solicitudes pero solo se han finalizado 8.930 es decir 14.94% el resultado desde todos los puntos de vista es bajo, aunque el Director de la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal, sigue sosteniendo que los resultados son buenos, tomando en cuenta que se dictan sentencias de restitución de tierras en medio del conflicto. Recodemos que el gobierno colombiano argumenta que estamos entrando en el club de los países de renta media y hemos pasado a un postconflicto sin haber firmado los acuerdos de paz en La Habana con la insurgencia.
 
La restitución de tierras es una política pública que restablece los derechos de las víctimas que eran propietarias, poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretendía adquirir por adjudicación y que hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a desplazarse debido al conflicto armado. Es importante recordar quienes son los sujetos de restitución y resaltar que la restitución de tierras no da soluciones a los problemas estructurales de la tenencia de la tierra en Colombia o propone una reforma agraria, ni tampoco transforma la tradición de la propiedad de la tierra en Colombia o crea por sí misma un nuevo catastro con linderos topográficos[6], el actual catastro es una descripción poética del terreno. El sistema de identificación cartográfica de los predios y el registro de la propiedad fundamentado en escrituras públicas, firmadas en notarias sin una identificación cierta de los predios, seguirá funcionando  a la vez que se hace restitución tierras. Es decir, las víctimas que sean restituidas ganarán las escrituras de sus tierras, pero seguirán viviendo en el mismo sistema que los expulsó y despojó de sus bienes, sin una política pública de desarrollo rural, de esta forma es difícil el levantamiento del Estado de Cosas Inconstitucional en tema de tierras y menos se logrará una reparación transformadora donde se pretende que la víctima tenga mejores condiciones a las que tenía antes de la violación de su derecho.
 
Bibliografía
 
Bernal Castillo, Fernando. Política de tierras y democracia liberal. Creado domingo 29 de julio 2012. http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/3127-politica-de-tierras-y-democracia-liberal.html. Descargado mayo 01 de 2014
 
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras, Departamento Nacional de Planeación con el apoyo de la OIM y el DFAIT del Gobierno de Canadá. Documento Contexto. Diálogo Técnico de Política: la Restitución de tierras tras dos años de implementación.
 
Reyes Posada, Alejandro. Catastro y Registro para la Reforma Rural integral. Publicado en EL ESPECTADOR el domingo 30 de marzo de 2014. http://alejandroreyesposada.wordpress.com/2014/04/05/catastro-y-registro-para-la-reforma-rural-integral/Descargado mayo 01 de  2014
 
Reyes Posada, Alejandro. ¿Salvar la restitución? ¿De quién? Publicado en EL ESPECTADOR el 5 ABR 2014. http://alejandroreyesposada.wordpress.com/2014/04/05/catastro-y-registro-para-la-reforma-rural-integral/Descargado mayo 01 de  2014
 
Reyes Posada, Alejandro. Inseguridad Jurídica, ¿para quienes? Publicado en el Espectador, marzo 16 de 2014. http://alejandroreyesposada.wordpress.com/2014/04/05/catastro-y-registro-para-la-reforma-rural-integral/Descargado mayo 01 de  2014
 
Roldan, Sergio. Zonas de reserva campesina: la visión de Santos. http://sergioroldan.co/blog/2014/03/zonas-de-reserva-campesina-la-vision-de-santos/Descargado 01 de  mayo de  2014
 
Salinas Abdala, Yamile. No es fácil a restitución de tierras. http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2013/06/RESTITUIR-NO-ES-TAREA-FACIL.pdf. Descargado mayo 01 de  2014
 
Unidad de Restitución de Tierras. Folleto Restitución de tierras en Colombia. Hechos y cifras. Marzo 2014.
 
 
Jessika Gómez Rodríguez
Asesora Estrategia de Lobbying y Presión Política, Corporación Viva la Ciudadanía
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 397
Semana del 2 al 8 de mayo de  2014
Corporación Viva la Ciudadanía
 


[1] Esto no quiere decir que carezca de escrituras públicas
[2] En su mayoría carecen de documentación que acredite la posesión del bien inmueble
[3] Presentar algo como propio de una época que no corresponde
[4] No coincide  con el predio físico, pues los linderos del predio son descritos de manera poética, es decir el palo de guayabos que no existe hace 50 años
[5] Facultad que tiene el INCODER
[6] Descripción y delineación detallada de la superficie de un terreno
https://www.alainet.org/es/active/73502
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