La impunidad en Guatemala: El caso Xamán
09/06/1998
- Opinión
Los refugiados retornados de Guatemala
La población de refugiados retornados está compuesta por miembros de diferentes etnias que en
años anteriores fueron desalojadas en razón del conflicto interno. Nunca fue población beligerante,
sin embargo para las concepciones militares imperantes en la época, estas poblaciones generalmente
constituidas por mujeres, ancianos y niños significaban un peligro potencial y por esa razón los
sometieron durante años a una política integral de exterminio.
En el caso de la población de Xamán son retornados de México que decidieron repatriarse una vez
que el Estado de Guatemala con el auxilio y vigilancia de Naciones Unidas y la comunidad
internacional les garantizaron la seguridad del retorno. Desde el punto de vista jurídico político sin
bien están sometidos a todo el sistema jurídico vigente en Guatemala existe para ellos
reglamentación especial en relación a algunos aspectos puntuales como ser filiación o servicio
militar.
Los hechos del 5 de octubre de 1995 conocidos como la Masacre de Xamán sucedieron en una
época que la sitúa fuera de la noción jurídico técnica de enfrentamiento armado, tanto sea
conceptual como temporalmente, ya que sucedió en una época en que ya se había firmado y estaba
en ejecución todo el esquema jurídico legal de la Paz, comenzando por los instrumentos básicos
conocidos como Acuerdos .
Los hechos
El hecho se da cuando una patrulla militar violando el derecho de propiedad privada se introduce
en la Cooperativa sin orden ni autorización judicial. Conformaban un grupo de 26 personas
pertenecientes al ejército de Guatemala, fardados y armados con armas de uso militar de calibres
diferentes, además de elementos de destrucción masiva de acuerdo a las reglamentaciones internas
de las Fuerzas Armadas. Hay que aclarar que la zona no es área de conflicto en este tiempo, ni lo
era en el momento de la Masacre.
Un grupo inicial de cuatro pobladores se acerca a los militares a preguntar la razón de su presencia
y el contingente en forma conjunta se dirige a un claro considerado el centro de la Comunidad. Allí
los soldados tratan de explicar a los pobladores las razones de su presencia. Hay que hacer notar
que de esos instantes hay constancias fotográficas que inclusive obran en la causa penal donde se ve
a los soldados conversando con un gran número de pobladores en su mayoría mujeres cargando sus
niños a la costumbre indígena, ancianos y una gran cantidad de niños pequeños a quienes se ve a no
más de metro y medio a dos metros del grupo de soldados. Hay que hacer notar que la mayoría de
los adultos varones se encontraban en ese momento en sus labores.
La masacre
Cuando la comunidad insiste en que llegue al lugar personal de MINUGUA (Misión de Naciones
Unidas para la Verificación de Derechos Humanos en Guatemala) para constatar la intromisión de
los militares, el oficial a cargo de la patrulla luego de hacer uso de su radio militar ordena amartillar
las armas y abrir fuego. Eso genera el desbande de los pobladores, una gran mortandad, y además
muchos heridos.
Entre las personas asesinadas hay dos mujeres que muestran signos inequívocos de haber sido
baleadas a no más de un metro de distancia y tres asesinatos, entre los once totales que pueden
considerarse paradigmáticos. El primero, el de la niña Maurilia de 8 años de edad que recibe un
tiro por la espalda; el segundo el de uno de los maestros de la comunidad Carlos Fernando de 17
años alcanzado por un disparo en la espalda a unos 30 metros del lugar en momentos en que huía,
igual que el resto de las personas, y el tercero el del niño Santiago de 8 años ocurrido a más de 200
metros del centro de los hechos cuando regresaba de pescar.
En ese momento recibe de los soldados un tiro de arma de guerra que pese a lesionarlo seriamente
no lo mata. Pero una vez en el suelo recibe un segundo disparo en el pecho este si mortal de arma
de fuego militar con un proyectil de alta transferencia energética.
El proceso penal: La participación de la Premio Nobel de la Paz
La primera etapa del proceso penal se caracteriza por la presentación de la Premio Nobel de la Paz
Rigoberta Menchú Tum en su carácter de querellante adhesiva, en representación de las víctimas de
la Masacre. Por otra parte la actividad del poder judicial es deficiente sin respeto a las normas
básicas de la criminología y sin cumplir con el imperativo legal de investigación y persecución
penal. Esta actitud varía con el nombramiento del Fiscal Especial para el caso que junto a la
querellante adhesiva toman el peso de la investigación.
Con sobresaltos diversos se consigue avanzar a pesar de la obstinada oposición de los defensores
de los militares que llegaron a proponer en el orden de las 40 peticiones de medidas todas ellas
rechazadas por ser jurídicamente insostenibles y que evidenciaron una ostensible intención de
dilatar eternamente el proceso como forma de garantizar la impunidad de los militares, una vieja
costumbre en Guatemala. Hay que marcar en este sentido un juez que ordenó la libertad de 8
militares al margen del ordenamiento legal y que luego de una difícil batalla judicial se pudo
remover del cargo.
El debate: La trampa jurídica
Finalmente se llega a la última etapa del proceso, la de la vista oral de la causa o Debate que es
precedida por la etapa procesal del ofrecimiento de prueba. Aquí se verifica un verdadero atropello
en contra de la querellante adhesiva y también contra las posibilidades que se haga justicia, y que en
términos jurídicos procesales no puede calificarse más que como una verdadera trampa jurídica.
?En que consiste esta trampa? Las partes ofrecen pruebas que el tribunal rechaza o acepta,
mediante una resolución del 6 de abril de 1998. Las partes se oponen a lo allí resuelto y entonces
se dicta la última y definitiva resolución con fecha 16 de abril de 1998 en donde por un lado se
rechaza y elimina del expediente una cantidad increíble de elementos de prueba presentada por la
querellante adhesiva, entre las cuales podemos marcar los Acuerdos del 8 de Octubre de 1992,
mediante los que se prueba la condición de los refugiados y su estatuto jurídico especial.
Pero lo más grave es que a los militares se le acepta prueba pericial hecha por peritos militares en
regimientos militares sin autorización, participación ni conocimiento ni del Ministerio Público, ni
de la querellante adhesiva, ni del propio juez. Por otra parte estos peritos jamás aceptaron los
cargos, jamas juraron desempeñarlos de acuerdo a la ley y jamás cumplieron con los requisitos que
en ese sentido establece el Código Procesal.
La trampa jurídica queda así configurada porque no existe ya procesalmente posibilidad de que la
querellante adhesiva o el Ministerio Público se opongan, y se la completa notificando la misma el
día 17 de abril del mismo año, un día viernes o sea un solo día hábil antes del 21 de abril en que se
inicia el Debate.
Por otra parte y también en contra de todo el ordenamiento legal, el día 20 de abril después de las
2:00 PM llega una única notificación convocando a los testigos, consultores técnicos y peritos de la
querellante adhesiva. La notificación se hace en Guatemala City, y la convocatoria es para el día
siguiente a las 8:00 horas AM en la ciudad de Coban a más de 206 kilómetros de distancia por
caminos de montaña que requieren lo menos 4 horas de viaje.
La lucha actual para romper la trampa
Frente a esta situación la querellante elabora a toda prisa un Recurso de Amparo que presenta justo
antes del inicio del Debate, y en el que inclusive solicita la suspención del mismo hasta que se
remedie esta situación de injusticia. Téngase en cuenta que un Amparo es una medida sumaria y
formal establecida para resolver en el menor tiempo posible, y con la menor exigencia y formalidad
la violación de normas de origen y soporte constitucional.
El amparo de las 11.700 copias
Este Amparo ha sido iniciado en esa fecha y todavía a más de un mes no ha tenido solución.
Inclusive se le ha exigido a la querellante adhesiva para tratarlo, y sin ninguna razón jurídica que lo
sostenga, la entrega de 50 juegos completos de copias cuando en realidad debería haber presentado
8.
Esto lo ha transformado también en oneroso, ya que teniendo en cuenta la extensión del Recurso el
número total de copias ha sido de 50 lo que ha insumido la increíble cantidad total de 11,700
copias, producto de 2,000 para reproducir el memorial, 4,000 copias para reproducir la primera
resolución del tribunal, 1,300 copias para reproducir la segunda resolución del tribunal, 350 copias
para reproducir el mandato de la Premio Nobel de la Paz, más 3,300 copias del ofrecimiento de
prueba hecho por la Querellante adhesiva, más 750 copias del Recurso de Reposición presentado
por la querellante adhesiva donde se respondía la primera resolución del tribunal sobre la prueba.
Recuérdese que la segunda resolución donde se configura la trampa jurídica no pudo ser
respondida ya que procesalmente es la última y definitiva.
Obsérvese que estamos hablando de la friolera de 11,700 copias exigidas para darle tratamiento a
un Recurso que supuestamente debería cumplir con los estándares de gratuidad, rapidez y eficacia
que conceptualmente tiene y que por otra parte el Estado de Guatemala se ha obligado a cumplir
cuando a firmado instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos como por
ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, o el derecho de un Recurso rápido y efectivo en el
marco del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de Naciones Unidas.
El inicio del debate: La recusación
El debate fue iniciado de todos modos y desde el primer momento quedó evidenciada la grosera
parcialidad del tribunal que ha obligado a la querellante adhesiva a Recusarlo. Las razones de la
Recusación están contenidas en un escrito donde se han señalado 28 razones directas que
conforman en conjunto 29 causales de recusación acumuladas en menos de una semana de
audiencias.
Solamente como ejemplo digamos que era tan marcado el empecinamiento del tribunal en seguir
entendiendo en la causa, que una vez recibida la recusación y luego de darle tramite para que sea
resuelta por otro tribunal, siguió entendiendo en la causa sin apartarse de la misma y resolvió
favorablemente a los militares una cuestión prohibida por el Código Procesal sobre la defensa
Común de los procesados.
Finalmente era tan grosera su permanencia en el caso a pesar de haber sido recusado que luego de
estas incidencias se vio obligado a suspender el debate.
Suspensión del debate
En la actualidad se encuentra en tratamiento la resolución de la Recusación y también el Amparo.
Esto genera varias preocupaciones entre ellas la de que el Amparo no sea resuelto en tiempo útil y
que por lo tanto se reinicie el Debate con las pruebas ilegales incorporadas al proceso. Si esto
sucede y el Amparo se resuelve a posteriori se estaría dando una situación similar a aquel que abrió
su sombrilla luego de que paso la lluvia.
Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Con relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es sabido que la Premio Nobel
de la Paz ha comparecido allí por aplicación del mecanismo del Pacto de San José de Costa Rica.
En la Comisión se ha iniciado una causa caratulada Número 11,150 Maurilia Coc Max y otros
donde se han celebrado diferentes audiencias con representantes del Gobierno. La última de estas
reuniones fue el 26 de febrero de 1998 y en ella el Estado de Guatemala ha tomado compromisos
que ha cumplido solo parcialmente.
La querellante adhesiva recurre permanentemente a la Comisión Interamericana que en este caso
viene desarrollando una acción importante de monitoreo en el cumplimiento de las normas del
debido proceso, y de la prestación del servicio de justicia. La Comisión es permanentemente
informada por la querellante adhesiva del desarrollo del proceso y dado que todavía no se ha
agotado la instancia interna no ha emitido su dictamen final; sin embargo su participación al
momento en el orden y con el contenido antes indicado ha sido de utilidad para encausar las
alternativas de un proceso de por si complejo.
Impunidad: Asesinato de Monseñor Gerardi
En este último sentido es bueno recordar que el asesinado Obispo Monseñor Gerardi solo horas
antes de morir manifestó que en Guatemala existían de acuerdo al informe del REMHI
(Recuperación de la Memoria Histórica) 422 Masacres de indígenas que han quedado impunes. El
insigne prelado expresó también antes de morir su deseo de que la Masacre de Xamán no sea la
423 sino la número 1 de aquellas en las que se ha hecho justicia.
Sus palabras ajustadas a la dura realidad histórica pero también premonitorias son compartidas en
su totalidad por la Premio Nobel de la Paz y por todos y cada uno de los que desde diferentes
posiciones y responsabilidades conformamos el equipo jurídico que esta dando esta batalla.
https://www.alainet.org/es/active/66?language=es
Del mismo autor
- Sistema educativo deficiente 11/12/2013
- Democracia frágil 20/11/2013
- Programas sociales clientelares 13/11/2013
- Justicia injusta 29/10/2013
- Desarrollo, un derecho colectivo 22/10/2013
- Impunidad a flor de piel 15/10/2013
- El monólogo y sus consecuencias 08/10/2013
- Minería saqueo al estilo colonial 01/10/2013
- La CICIG y sus desafíos 17/09/2013
- El Estado y sus habitantes 10/09/2013