La impunidad en Guatemala: El caso Xamán

09/06/1998
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Los refugiados retornados de Guatemala La población de refugiados retornados está compuesta por miembros de diferentes etnias que en años anteriores fueron desalojadas en razón del conflicto interno. Nunca fue población beligerante, sin embargo para las concepciones militares imperantes en la época, estas poblaciones generalmente constituidas por mujeres, ancianos y niños significaban un peligro potencial y por esa razón los sometieron durante años a una política integral de exterminio. En el caso de la población de Xamán son retornados de México que decidieron repatriarse una vez que el Estado de Guatemala con el auxilio y vigilancia de Naciones Unidas y la comunidad internacional les garantizaron la seguridad del retorno. Desde el punto de vista jurídico político sin bien están sometidos a todo el sistema jurídico vigente en Guatemala existe para ellos reglamentación especial en relación a algunos aspectos puntuales como ser filiación o servicio militar. Los hechos del 5 de octubre de 1995 conocidos como la Masacre de Xamán sucedieron en una época que la sitúa fuera de la noción jurídico técnica de enfrentamiento armado, tanto sea conceptual como temporalmente, ya que sucedió en una época en que ya se había firmado y estaba en ejecución todo el esquema jurídico legal de la Paz, comenzando por los instrumentos básicos conocidos como Acuerdos . Los hechos El hecho se da cuando una patrulla militar violando el derecho de propiedad privada se introduce en la Cooperativa sin orden ni autorización judicial. Conformaban un grupo de 26 personas pertenecientes al ejército de Guatemala, fardados y armados con armas de uso militar de calibres diferentes, además de elementos de destrucción masiva de acuerdo a las reglamentaciones internas de las Fuerzas Armadas. Hay que aclarar que la zona no es área de conflicto en este tiempo, ni lo era en el momento de la Masacre. Un grupo inicial de cuatro pobladores se acerca a los militares a preguntar la razón de su presencia y el contingente en forma conjunta se dirige a un claro considerado el centro de la Comunidad. Allí los soldados tratan de explicar a los pobladores las razones de su presencia. Hay que hacer notar que de esos instantes hay constancias fotográficas que inclusive obran en la causa penal donde se ve a los soldados conversando con un gran número de pobladores en su mayoría mujeres cargando sus niños a la costumbre indígena, ancianos y una gran cantidad de niños pequeños a quienes se ve a no más de metro y medio a dos metros del grupo de soldados. Hay que hacer notar que la mayoría de los adultos varones se encontraban en ese momento en sus labores. La masacre Cuando la comunidad insiste en que llegue al lugar personal de MINUGUA (Misión de Naciones Unidas para la Verificación de Derechos Humanos en Guatemala) para constatar la intromisión de los militares, el oficial a cargo de la patrulla luego de hacer uso de su radio militar ordena amartillar las armas y abrir fuego. Eso genera el desbande de los pobladores, una gran mortandad, y además muchos heridos. Entre las personas asesinadas hay dos mujeres que muestran signos inequívocos de haber sido baleadas a no más de un metro de distancia y tres asesinatos, entre los once totales que pueden considerarse paradigmáticos. El primero, el de la niña Maurilia de 8 años de edad que recibe un tiro por la espalda; el segundo el de uno de los maestros de la comunidad Carlos Fernando de 17 años alcanzado por un disparo en la espalda a unos 30 metros del lugar en momentos en que huía, igual que el resto de las personas, y el tercero el del niño Santiago de 8 años ocurrido a más de 200 metros del centro de los hechos cuando regresaba de pescar. En ese momento recibe de los soldados un tiro de arma de guerra que pese a lesionarlo seriamente no lo mata. Pero una vez en el suelo recibe un segundo disparo en el pecho este si mortal de arma de fuego militar con un proyectil de alta transferencia energética. El proceso penal: La participación de la Premio Nobel de la Paz La primera etapa del proceso penal se caracteriza por la presentación de la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú Tum en su carácter de querellante adhesiva, en representación de las víctimas de la Masacre. Por otra parte la actividad del poder judicial es deficiente sin respeto a las normas básicas de la criminología y sin cumplir con el imperativo legal de investigación y persecución penal. Esta actitud varía con el nombramiento del Fiscal Especial para el caso que junto a la querellante adhesiva toman el peso de la investigación. Con sobresaltos diversos se consigue avanzar a pesar de la obstinada oposición de los defensores de los militares que llegaron a proponer en el orden de las 40 peticiones de medidas todas ellas rechazadas por ser jurídicamente insostenibles y que evidenciaron una ostensible intención de dilatar eternamente el proceso como forma de garantizar la impunidad de los militares, una vieja costumbre en Guatemala. Hay que marcar en este sentido un juez que ordenó la libertad de 8 militares al margen del ordenamiento legal y que luego de una difícil batalla judicial se pudo remover del cargo. El debate: La trampa jurídica Finalmente se llega a la última etapa del proceso, la de la vista oral de la causa o Debate que es precedida por la etapa procesal del ofrecimiento de prueba. Aquí se verifica un verdadero atropello en contra de la querellante adhesiva y también contra las posibilidades que se haga justicia, y que en términos jurídicos procesales no puede calificarse más que como una verdadera trampa jurídica. ?En que consiste esta trampa? Las partes ofrecen pruebas que el tribunal rechaza o acepta, mediante una resolución del 6 de abril de 1998. Las partes se oponen a lo allí resuelto y entonces se dicta la última y definitiva resolución con fecha 16 de abril de 1998 en donde por un lado se rechaza y elimina del expediente una cantidad increíble de elementos de prueba presentada por la querellante adhesiva, entre las cuales podemos marcar los Acuerdos del 8 de Octubre de 1992, mediante los que se prueba la condición de los refugiados y su estatuto jurídico especial. Pero lo más grave es que a los militares se le acepta prueba pericial hecha por peritos militares en regimientos militares sin autorización, participación ni conocimiento ni del Ministerio Público, ni de la querellante adhesiva, ni del propio juez. Por otra parte estos peritos jamás aceptaron los cargos, jamas juraron desempeñarlos de acuerdo a la ley y jamás cumplieron con los requisitos que en ese sentido establece el Código Procesal. La trampa jurídica queda así configurada porque no existe ya procesalmente posibilidad de que la querellante adhesiva o el Ministerio Público se opongan, y se la completa notificando la misma el día 17 de abril del mismo año, un día viernes o sea un solo día hábil antes del 21 de abril en que se inicia el Debate. Por otra parte y también en contra de todo el ordenamiento legal, el día 20 de abril después de las 2:00 PM llega una única notificación convocando a los testigos, consultores técnicos y peritos de la querellante adhesiva. La notificación se hace en Guatemala City, y la convocatoria es para el día siguiente a las 8:00 horas AM en la ciudad de Coban a más de 206 kilómetros de distancia por caminos de montaña que requieren lo menos 4 horas de viaje. La lucha actual para romper la trampa Frente a esta situación la querellante elabora a toda prisa un Recurso de Amparo que presenta justo antes del inicio del Debate, y en el que inclusive solicita la suspención del mismo hasta que se remedie esta situación de injusticia. Téngase en cuenta que un Amparo es una medida sumaria y formal establecida para resolver en el menor tiempo posible, y con la menor exigencia y formalidad la violación de normas de origen y soporte constitucional. El amparo de las 11.700 copias Este Amparo ha sido iniciado en esa fecha y todavía a más de un mes no ha tenido solución. Inclusive se le ha exigido a la querellante adhesiva para tratarlo, y sin ninguna razón jurídica que lo sostenga, la entrega de 50 juegos completos de copias cuando en realidad debería haber presentado 8. Esto lo ha transformado también en oneroso, ya que teniendo en cuenta la extensión del Recurso el número total de copias ha sido de 50 lo que ha insumido la increíble cantidad total de 11,700 copias, producto de 2,000 para reproducir el memorial, 4,000 copias para reproducir la primera resolución del tribunal, 1,300 copias para reproducir la segunda resolución del tribunal, 350 copias para reproducir el mandato de la Premio Nobel de la Paz, más 3,300 copias del ofrecimiento de prueba hecho por la Querellante adhesiva, más 750 copias del Recurso de Reposición presentado por la querellante adhesiva donde se respondía la primera resolución del tribunal sobre la prueba. Recuérdese que la segunda resolución donde se configura la trampa jurídica no pudo ser respondida ya que procesalmente es la última y definitiva. Obsérvese que estamos hablando de la friolera de 11,700 copias exigidas para darle tratamiento a un Recurso que supuestamente debería cumplir con los estándares de gratuidad, rapidez y eficacia que conceptualmente tiene y que por otra parte el Estado de Guatemala se ha obligado a cumplir cuando a firmado instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos como por ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, o el derecho de un Recurso rápido y efectivo en el marco del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de Naciones Unidas. El inicio del debate: La recusación El debate fue iniciado de todos modos y desde el primer momento quedó evidenciada la grosera parcialidad del tribunal que ha obligado a la querellante adhesiva a Recusarlo. Las razones de la Recusación están contenidas en un escrito donde se han señalado 28 razones directas que conforman en conjunto 29 causales de recusación acumuladas en menos de una semana de audiencias. Solamente como ejemplo digamos que era tan marcado el empecinamiento del tribunal en seguir entendiendo en la causa, que una vez recibida la recusación y luego de darle tramite para que sea resuelta por otro tribunal, siguió entendiendo en la causa sin apartarse de la misma y resolvió favorablemente a los militares una cuestión prohibida por el Código Procesal sobre la defensa Común de los procesados. Finalmente era tan grosera su permanencia en el caso a pesar de haber sido recusado que luego de estas incidencias se vio obligado a suspender el debate. Suspensión del debate En la actualidad se encuentra en tratamiento la resolución de la Recusación y también el Amparo. Esto genera varias preocupaciones entre ellas la de que el Amparo no sea resuelto en tiempo útil y que por lo tanto se reinicie el Debate con las pruebas ilegales incorporadas al proceso. Si esto sucede y el Amparo se resuelve a posteriori se estaría dando una situación similar a aquel que abrió su sombrilla luego de que paso la lluvia. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Con relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es sabido que la Premio Nobel de la Paz ha comparecido allí por aplicación del mecanismo del Pacto de San José de Costa Rica. En la Comisión se ha iniciado una causa caratulada Número 11,150 Maurilia Coc Max y otros donde se han celebrado diferentes audiencias con representantes del Gobierno. La última de estas reuniones fue el 26 de febrero de 1998 y en ella el Estado de Guatemala ha tomado compromisos que ha cumplido solo parcialmente. La querellante adhesiva recurre permanentemente a la Comisión Interamericana que en este caso viene desarrollando una acción importante de monitoreo en el cumplimiento de las normas del debido proceso, y de la prestación del servicio de justicia. La Comisión es permanentemente informada por la querellante adhesiva del desarrollo del proceso y dado que todavía no se ha agotado la instancia interna no ha emitido su dictamen final; sin embargo su participación al momento en el orden y con el contenido antes indicado ha sido de utilidad para encausar las alternativas de un proceso de por si complejo. Impunidad: Asesinato de Monseñor Gerardi En este último sentido es bueno recordar que el asesinado Obispo Monseñor Gerardi solo horas antes de morir manifestó que en Guatemala existían de acuerdo al informe del REMHI (Recuperación de la Memoria Histórica) 422 Masacres de indígenas que han quedado impunes. El insigne prelado expresó también antes de morir su deseo de que la Masacre de Xamán no sea la 423 sino la número 1 de aquellas en las que se ha hecho justicia. Sus palabras ajustadas a la dura realidad histórica pero también premonitorias son compartidas en su totalidad por la Premio Nobel de la Paz y por todos y cada uno de los que desde diferentes posiciones y responsabilidades conformamos el equipo jurídico que esta dando esta batalla.
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