Aquí una muestra de cómo el fiscal Rachid plantó pruebas en el proceso fiscal-judicial de Curuguaty
01/08/2013
- Opinión
A continuación compartimos con nuestros lectores y lectoras un artículo del abogado Hugo Valiente, que relata cómo una escopeta doble caño, robada días después de la masacre de Curuguaty a un general retirado y posteriormente encontrada, fue incluida por el fiscal a la investigación contra los campesinos y campesinas acusados.
“Evidencia M17 Caja 9: El arma que nunca estuvo
Para perseguir judicialmente a personas inocentes y disimularlo bajo a un aparente Estado de Derecho, es necesario armar una causa. Hay que recurrir a la apariencia de un juicio, pero vaciado del contenido de igualdad y de justicia que las formalidades judiciales representan.
El caso Marina kue es un modelo de la mecánica usada para armar una causa de persecución injusta: invención de pruebas fraudulentas y obstáculos que se imponen a los defensores para conocer e impugnar estas pruebas.
M17: Cómo introducir una prueba falsa
La evidencia identificada por la Fiscalía como M17 de la Caja 9 es un ejemplo de cómo introducir una prueba falsa, violando la cadena de custodia.
M17 es la séptima escopeta incorporada al acervo probatorio del caso. Es una escopeta marca Maverick, calibre 12 milímetros, número de serie MV51657A, con mango de plástico color negro tipo pistolete, con tres cartuchos vivos. Las actas del procedimiento y de levantamiento de evidencias, dan cuenta que esta arma no fue incautada en el operativo de desalojo el 15 de junio, ni tiene vinculación alguna con los hechos de la masacre de Marina kue.
Esta arma fue encontrada abandonada en la zona céntrica de la ciudad de Curuguaty, detrás de la parroquia San Isidro Labrador, al mediodía del día 25 de junio de 2012. La Policía comunicó a la fiscala Ninfa Aguilar el hallazgo de dicha arma y remite la evidencia (ver documento aquí). Al día siguiente, el dueño de la escopeta ‒un general retirado de 70 años llamado Roosevelt César Benítez Molinas‒ se presenta a la fiscalía y declara que el arma es suya, y que fue robada por desconocidos en la noche del 22 de junio de 2012 en su estancia Ko’eju, ubicada en la colonia General Artigas, del distrito de Curuguaty, lugar distante a más de 30 kilómetros de Marina kue (ver documento aquí).
Sin embargo, el fiscal Jalil Rachid dispuso que la escopeta pase a engrosar el cúmulo de evidencias que serían usadas como pruebas de su acusación en la masacre de Marina kue. El 28 de junio el fiscal del caso remitió estas evidencias al Laboratorio Forense del Ministerio Público, para su informe pericial (ver documento aquí).
La importancia de esta prueba fraudulenta radica en que es la única escopeta que dio positivo a la prueba de reactivos de nitritos, es decir, la única que había sido disparada recientemente.
Esta es una de las evidencias que no habían sido ofrecidas ni identificadas por la acusación y que, contra toda lógica, aparecerán en el juicio oral y público del caso.
Indefensión y justicia parcial
De acuerdo con las normas penales, las evidencias que sostienen una acusación deben ser identificadas y exhibidas a las defensa al momento de presentarse la acusación. No pueden existir pruebas ocultas o secretas. Siempre conforme a las normas penales paraguayas, el juzgado debió haber convocado a las partes a una audiencia el 16 de diciembre de 2012 para mostrar las evidencias y dar un plazo de cinco días para que puedan ser examinadas y controladas por los defensores (Art. 352 del Código Procesal Penal). Este procedimiento no se hizo, por lo que las pruebas permanecieron ocultas y no pudieron ser controladas por los acusados, dentro del plazo que tenían para defenderse.
Así, se viola el derecho a la defensa, al permitir que se admitan a juicio pruebas que no fueron conocidas y controladas por la defensa.
Por otro lado, el fiscal del caso ofreció la evidencia contenida en tres cajas. Se olvidó, por un error o por negligencia, de ofrecer las evidencias que se encontraban en seis cajas restantes, entre ellas la caja 9 donde estaba la escopeta fraudulenta. Este ofrecimiento podía hacerlo sólo hasta la fecha en la que presentaba acusación (Arts. 347 y 352 del Código Procesal Penal). Fuera de este plazo, ya no se puede incorporar pruebas de manera extemporánea, porque se viola el derecho de la defensa de poder controlarlas u ofrecer prueba en contrario. La admisión de estas pruebas que no fueron ofrecidas en la acusación por una negligencia en el trabajo de la Fiscalía, fue el motivo de recusación de la jueza Janine Ríos.
El rol del Juzgado Penal de Garantías es, precisamente, ejercer de contrapeso frente a la acusación, impidiendo el abuso de poder de la fiscalía en perjuicio de los acusados. Si este rol se tergiversa o se incumple, desaparecen las debidas garantías que el juzgado debe preservar".
- Hugo Valiente es abogado especializado en derechos humanos. Fue coordinador del equipo de investigación del Informe de Derechos Humanos sobre el caso Marina kue, publicado en diciembre de 2012 por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) http://quepasoencuruguaty.org/?p=494
https://www.alainet.org/es/active/66221