La visibilización propia

Legislación venezolana y reconocimiento de los pueblos indígenas

07/03/2013
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Se estima que hay entre 300 y 500 millones de indígenas en más de 70 países de todo el mundo, lo que significa que existan más de 5.000 idiomas y culturas en todos los continentes. Los pueblos indígenas, tienen una estrecha relación con su alrededor y con todo lo que venga de adentro. La Naturaleza es fuente de la vida y el ser humano es también naturaleza, mientras que para otros, la naturaleza es “recurso económico” y el ser humano es “recurso humano”, y ésta, es la raíz de la destrucción del planeta y los problemas ecológicos que vivimos hoy. Las poblaciones indígenas o aborígenes han vivido en sus tierras, mucho antes que llegaran externos de otros lugares, los cuales llegan a ser un grupo hegemónico mediante la conquista, la intervención, la colonización o por otros medios, segregaron y discriminanaron a los pobladores originarios. Cada vez que los que cruzaron el océano, han ampliado sus usurpaciones, las culturas y el sustento de los indígenas comenzó a peligrar. Dichas amenazas han evolucionado y tomado otras escalas a través de los años y se han caracterizado por la opresión, exclusión de los procesos de toma de decisiones, marginación, explotación, asimilación forzosa y represión.
 
En ese contexto, existe una abierta molestia e inconformidad, por parte de los pueblos indígenas, ya que al cuestionar el modelo de desarrollo impuesto, se despliega una sofisticada estrategia que estigmatiza, descalifica, presiona y hasta coopta a las voces que denuncian,  cuando tratan de pugnar por sus derechos. También llegan a ser perseguidos por lo que muchos se convierten en refugiados. Las poblaciones indígenas han tenido acercamientos desde 1920 con la Sociedad de las Naciones. En 1971 el Sr. José R. Martínez Cobo (Ecuador) fue nombrado " Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas".
 
El relator especial abordó una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, incluyendo las siguientes:
 
  • Una definición de las poblaciones indígenas
  • El papel de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
  • Los principios básicos y la eliminación de la discriminación en materia de derechos humanos
  • Las áreas especiales de acción tales como la salud, la vivienda, la educación, la lengua o idioma, la cultura, las instituciones sociales, culturales y jurídicas, el empleo, la tierra, los derechos políticos, los derechos y práctica religiosos y la igualdad en la administración de justicia
 
Las conclusiones a las que se llegó fueron presentadas a través de un informe final presentado a la Subcomisión de de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de 1981 a 1984. Estas conclusiones marcaron un hito en el estudio de la cuestión indígena por parte de las Naciones Unidas. Muchas de ellas se han incorporado en resoluciones de la Subcomisión y otras se encuentran en estudio actualmente.
 
El estudio del Sr. Martínez Cobo dio lugar a la creación del Grupo de Trabajo sobre poblaciones Indígenas en 1982. Este es un órgano subsidiario de la Subcomisión, establecido por la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para promover los derechos de estas poblaciones.
 
La Cumbre para la Tierra de  marcó un momento histórico para las poblaciones indígenas ya que veinte representantes indígenas, hablaron directamente desde el estrado de la Asamblea General. En esa ocasión expresaron sus preocupaciones ante el deterioro de sus tierras y del ambiente, así como las condiciones actuales de sus pueblos y los esfuerzos que serán necesarios para captar la atención internacional y lograr una mejor vida para las poblaciones indígenas de todo el mundo. La Asamblea Genera l proclamó 1993 el "Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo" y la década de 1995-2004 como el "Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo", dicho decenio fué ratificado para el período 2004 – 2014.
 
La historia de la discriminación legislativa en las constituciones venezolanas desde la constitución de 1811 hasta 1961
 
En mayor o menor grado, todas las constituciones fueron discriminatorias y excluyentes, reflejaron además el pacto inconciente con el poder, con la conquista, el recuerdo imborrable de la colonización. Algunas no tomaron en cuenta a los pueblos originarios, por ende se estableció el silencio traducido en exclusión plena. Igualmente en sus líneas se citan términos como “salvajes, exclusión de los no civilizados, exclusión del derecho al voto, exclusión del derecho a ciudadanía al no ser contabilizados en los datos de población hasta tanto no se volvieran a la civilización occidental y algunas hasta establecieron el mandato de contratar misioneros para civilizarlos. Es decir que el estado venezolano desde su fundación ha sido racista y excluyente, lo que causó vergüenza étnica, oprobio, interiorización de anti-valores, asimilación, discursos hegemónicos y expansionistas entre otros.
 
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas venezolanos
 
Hoy en día, los pueblos indígenas forman parte de la nación venezolana, por tal razón, la constitución de 1999 incorpora una serie de derechos para las comunidades y pueblos indígenas, tendientes a la conservación de su cultura e identidad. Entre los derechos de los pueblos indígenas está el de reconocer sus costumbres, culturas, idiomas y religiones, así como las tierras que ocupan para desarrollar y garantizar sus formas de vida. También tienen derecho a recibir una educación de carácter intercultural y bilingüe, salud integral, mantener y promover sus propias prácticas económicas y sus actividades productivas tradicionales. En cuanto al aspecto político tienen derecho a elegir tres diputados a la Asamblea Nacional, se les permite el voto múltiple ya que vota no sólo como indígenas para elegir su representante sino también como venezolano que eligen candidatos que no son indígenas. Se hizo un capítulo especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y se incluyeron 18 artículos y 3 disposiciones transitorias.
 
El reconocimiento formal y expreso de un capítulo que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indígenas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela[1], constituye sin lugar a dudas el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano, el cual demostró una clara ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción deuna Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados.
 
Con la consagración del Capítulo sobre pueblos indígenas en la Constitución de 1999 no se pretende la creación de un Estado paralelo al actual Estado Federal Venezolano, ni mucho menos la separación de los demás pueblos. Por el contrario, se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de éste país. El nuevo indigenismo lucha por la supervivencia de las culturas indias, sobre la base de un interculturalismo que incluye a los grupos aborígenes dentro del proceso histórico de la humanidad e intenta un cambio para que las mayorías nacionales asuman la problemática indígena como algo íntimamente suyo, de su propia realidad e identidad, pues para la concepción clásica del Estado-Nación, la diversidad étnica o cultural se considera un peligro o amenaza.
 
Por otro lado, la Carta Social de Las Américas, fue un documento elaborado por las iniciativas de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano y presentado en la Primera Cumbre de la Deuda Social realizada en la ciudad de Caracas en el año 2011. Contiene los derechos sociales y culturales de los pueblos de América y tiene su origen en la nueva situación política, económica y social que se vive.  Delegados indígenas venezolanos, participaron en la discusión y aprobación de los derechos constituidos en la Carta Social, los cuales quedaron descritos en si título V en catorce capítulos del 122 al 135, entre los cuales cabe mencionar: que los Estados Miembros del Parlamento Latinoamericano, deberán reconocer la existencia de  los Pueblos y Comunidades Indígenas, su organización social, política y económica y sus derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan, su derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, su espiritualidad, sus valores, sus lugares sagrados y de culto, sus derechos a la salud integral y al reconocimiento legal de su medicina tradicional, práctica y tratamiento, derechos a una educación multilingüe y pluricultural, que atienda a sus prácticas socioeconómicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio y participación en la economía nacional, derecho a servicios de formación en aras de conocimientos propios y universales, la garantía de participación y representación indígena en los poderes públicos, de conformidad con sus usos y costumbres, su derechos a participar en la utilización, administración y conservación de la naturaleza, la tierra y sus territorios.Venezuela fue el único país proponente para que fueran reconocidos el pleno ejercicio de los derechos sociales y culturales a los pueblos latinoamericanos y caribeños, lo cual hoy es materia de estudio y debate en esa institución. La sanción y aprobación por parte de la Organización de Estados Americanos, sería la democratización teórica-práctica de los ancestrales derechos indígenas en la región latinoamericana y caribeña.
 
Avances legislativos en la Constitución de 1.999-actualidad
 
Se creó la comisión Permanente de Pueblos Indígenas. Por primera vez los indígenas han tenido espacio en el Poder Legislativo y se comienza la elaboración de las leyes. Durante el período 2000-2002 preside la comisión Noelí Pocaterra del Pueblo Wayuu, Vice-presidente Jose Luís González (Pemón). Posteriormente logran el escaño de la junta directiva, Noelí Pocaterra ejerce la segunda Vice-presidencia durante tres años. Durante ese período preside la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas Jose Luís González (Pemón) y Guillermo Guevara (Jivi) preside el PIA Parlamento Indígena de América.
 
Se crean leyes como:
 
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas, se ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas LOPCI, Ley de Idiomas Indígenas, Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Se aprueban acuerdos el día 09 de Agosto Día Internacional de los Pueblos Indígenas y el 8 de Diciembre 2001 declaran a Guaicaipuro como Héroe de la Resistencia Indígena Nacional en el Panteón Nacional y la Resolución del Ministerio de Educación para consolidad el 12 de Octubre como el día de la Resistencia Indígena. Asímismo se crea la Dirección Nacional de Salud Indígena en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la Comisión Nacional de Demarcación en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la Misión Guaicaipuro en el Ministerio de Participación y Desarrollo Social y se crea el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
 
Recientemente el 14 de Junio de 2010, bajo la Gaceta Oficial 39.445, se publica la “Resolución por la cual se crea el Servicio de Atención y Orientación al Indígena (SAOI), después de cinco años de constancia y lucha por la visibilización de iniciativas, reconocimiento que se le hace a “La Dirección de Salud Indígena” DNSI adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud en Venezuela, que estuvo desde su creación y hasta Agosto de 2010  bajo el direccionamiento de la Doctora Noly Fernández, mujer wayuu del linaje Epiayuu. Esto lleva desde las comunidades, la participación protagónica de los pueblos indígenas con la incorporación de los idiomas indígenas al Sistema Público Nacional de Salud, rompiendo barreras y brechas de este sistema hacia la atención de indígenas en los establecimientos de salud. Esta es una disposición transitoria que aclara que se deben adecuar las estructuras biomédicas de funcionamiento de los servicios de salud del II y III Nivel para cumplir con sus funciones.
 
Por su parte Emelina Barroso del pueblo wayuu afirma: “Ahora queda por parte de los pueblos indígenas de Venezuela y la población venezolana en general, crear espacios para la formación y la participación de estas legislaciones. Debe existir corresponsabilidad para empoderarse de estos instrumentos legislativos, para que no nos atropellen y poder hacer ejecución plena de la carta magna. Hemos tenido éxito en la lucha, tenemos reconocimiento constitucional, pero los procedimientos de las normativas legales y las interpretaciones ambiguas, algunas veces son usados a veces para bloquear nuestras aspiraciones como pueblos indígenas”
 
"Tüü akua` ipaakat müsüka wane wayuu laülaa, joyototaakat sükaluù Ka`i  eere Süküjaattaain namüin naa ouliwoutkani. Süchiki Tüü Kasairua Sülatirüikalü"
 
Ramon Paas Iipuana
 
"La tradición es como una anciana que sentada en el camino de los días, cuenta a las generaciones venideras lo que ha vivido". RAMON PAZ IIPUANA
 
Notas
[1]  Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999.
 
 
Bibliografía
 
Bahuchet, Serge (edit.)
1996 "Situación de las poblaciones indígenas de los bosques densos húmedos" [informe encargado  para la Dirección General XI, Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil de la  Comisión de las Comunidades Europeas], documento de Internet (http://lucy.ukc.ac.uk/Sonja/RF/Sppr/spain_t.htm )
 
Bello, Luis Jesús, 1996,  "La reforma constitucional venezolana y los derechos de los pueblos indígenas", en Enrique Sánchez (comp.): Derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de América Latina,  Santafé de Bogotá, Disloque Editores, pp. 219-235.
 
Colmenares Olívar, Ricardo, 2000,  "Constitucionalismo y derechos de los pueblos indígenas en Venezuela", Maracaibo, Universidad  de Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J. M.
 
Delgado Ocando, Sección de Antropología Jurídica. Maracaibo, Julio de 2000.
 
Colmenares, Ricardo, 2001 Los derechos de los pueblos indígenas, Caracas, editorial jurídica venezolana.
 
Kuppe, René, 2002,  "Indianische Rechte und Partizipation im Rahmen der Verwirklichung eines plurikulturellen und multiethnischen Staates", Berlín, Indiana, núm. 17/18 (2000/2001), pp. 105-133
.
Kuppe, René, 1999,  "Reforma constitucional en Venezuela", (publicado en El Mundo Indígena, IWGIA, 1999-2000, en Internet: http://alertanet.org
 
Kuppe, René, 2003 "Reflections on the rights of Indigenous peoples in the new Venezuelan constitution and the  establishment of a participatory, pluri-ethnic and multicultural society", en Kuppe y Potz edits.:  Law and Anthropology. International Yearbook for Legal Anthropology, Vol. 12, 2003 [en prensa],  La Haya, Martinus Nijhoff Publishers.
 
Provea, 2002 Situación de los Derechos Humanos. Venezuela. Informe Anual Octubre 2001-Octubre 2002,  Caracas, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA).
 
Qintero, María del Pilar, 1999 "Racismo, etnocentrismo occidental y educación: el caso de Venezuela", en José Alemeida V.  (comp.): El racismo en las Américas y el Caribe, Quito, Departamento de Antropología PUCE,  Abya-Yala, pp. 145-171.
Sánchez, Enrique (comp.)
 
1996 Derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de América Latina, Santa Fe de Bogotá,  Disloque Editores.
 
Stavenhagen, Rodolfo y Diego Iturralde (comp.) 1990 Entre la ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América Latina, México,  Instituto Indigenista Interamericano, Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
 
Van Cott, Donna Lee, 2001, Andean Indigenous movements and cosntitutional transformation: Venezuela in comparative perspective", ponencia presentada en el Encuentro de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, Washington, 6-8 de diciembre.
 
Varios, 1994 El constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX. Las constituciones Latinoamericanas, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994.
 
Internet
• Asamblea Nacional
 
• Defensoría del Pueblo
 
• Gobierno en Línea
 
• Provea
 
• The Amerindians of Venezuela
 
 
• Viva Venezuela
 
• World Resources Institut
. Acnur
. Centro de Información de las Naciones Unidas
. Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
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