El Banco del Sur
04/03/2013
- Opinión
Recientemente el CEMIDA publicó el documento “BUENAS NOTICIAS: LA UNASUR EN MARCHA”. Dado el optimismo que despertó esa información y las reiteradas consultas acerca de cómo y cuándo se pondrían en movimiento las medidas expresadas en él, se inició una rápida investigación para poder contestar las incógnitas planteadas. La explicación más común para justificar el aparente retraso en convertir lo planificado en acciones concretas, fue que no se pudo disponer, en tiempo y forma, del financiamiento correspondiente. Resultó entonces necesario investigar como funcionó el organismo financiero de la Región, como lo es el BANCO DEL SUR (BS), que constituye el instrumento orgánico indispensable para poner en ejecución acciones de la UNASUR.
El objetivo del BANCO es “financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los países miembros en forma equilibrada y estable, haciendo uso del ahorro intra y extra regional, fortalecer la integración y reducir asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los países miembros”. Nada ello ha ocurrido hasta ahora y para entender la situación pasada y la presente así como una aparente inmovilidad financiera ante tan acuciantes requerimientos y el por qué los gobiernos no atienden de una vez el pedido de los pueblos para superar reticencias y obstáculos, se efectuó esta investigación.
La idea inicial de la existencia del BS partió de un proyecto elaborado por Argentina y Venezuela que no prosperó. El 30 de abril de 2007 Ecuador presentó una nueva propuesta para dar origen a dicho BANCO. En ella propuso una formulación integral que incluyó tres instrumentos para la constitución de una Nueva Arquitectura Financiera Internacional: la creación de un FONDO MONETARIO REGIONAL, un BANCO y una UNIDAD MONETARIA. La iniciativa ecuatoriana incorporó cuestiones sobre derechos económicos, sociales y culturales, control sobre los recursos naturales y el aparato productivo de la Región, y el principio de no endeudarse en los mercados de capitales. Se estableció que el sistema de decisión adoptado por el BS sería el de un país = un voto y que los préstamos se destinarían a empresas públicas, a pequeños productores, al sector cooperativo y a las comunidades indígenas. No habría fondos para empresas transnacionales ni para las grandes empresas privadas.
El 22 de mayo de 2007 se firmó la DECLARACION DE ASUNCION otorgándole prioridad al diseño estatutario para el BS e invitando a todas las naciones que conforman la UNASUR a integrarlo. En octubre de 2007 se convino la DECLARACION DE RIO DE JANEIRO donde se acordó que el BS sería solamente un Banco de Desarrollo y se abandonó la idea de una unidad monetaria suramericana. El 9 de diciembre de 2007 los Jefes de Estado de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela firmaron en Buenos Aires el ACTA FUNDACIONAL que define al proyecto como un Banco de Desarrollo cuyo objetivo es el financiamiento a los países de la UNASUR que sean miembros del BS. Se estableció la sede principal en la ciudad de Caracas y subsedes en Buenos Aires y La Paz. El ACTA determinó que el BS será ”un Banco de Desarrollo público altamente compatible con los mercados privados de capitales, que se espera que capte fondos por medio de emisión de bonos en los mercados financieros nacionales e internacionales y que también atraiga los ahorros privados regionales en la forma de inversiones a mediano y largo plazos de los agentes domésticos concentradores del excedente del capital regional”. De la firma del ACTA no participaron cinco países de la UNASUR: Chile, Colombia, Guyana, Perú y Surinam. Perú no formó parte de esta iniciativa, y Chile y Colombia fueron sólo observadores.
Si bien en el Apartado VI del ACTA se asentó el compromiso de los países miembros de establecer el Convenio Constitutivo en un plazo de 60 días continuos, el documento no recibió tratamiento hasta septiembre del año 2009. El período comprendido entre la firma del ACTA y la del CONVENIO fue la primera dilación en el proceso previo a la puesta en funcionamiento del BS. Durante el mismo las tensiones se manifestaron principalmente en lo que respecta al sistema de toma de decisiones en la Institución, los privilegios y exenciones impositivas, el fondeo, el financiamiento en proyectos de Infraestructura, el financiamiento a grandes empresas privadas, la distribución de inversiones, los términos de financiamiento, la apertura hacia otros países, la participación de la sociedad civil y las salvaguardias sociales y medio-ambientales. Ello retrasó el desarrollo de las negociaciones y uno de los aspectos más significativos del mismo fue motivado por las exigencias derivadas de la participación de Argentina y Brasil en el G20.
Finalmente, el 26 de septiembre de 2009, los siete países miembros firmaron el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR. En él se fijaron como prioridades para el financiamiento los proyectos destinados al logro de la soberanía alimentaria, energética, de la salud, de los recursos naturales y del conocimiento. Los mismos abarcan proyectos de desarrollo en sectores claves de la economía, en sectores sociales, de adecuación, expansión e interconexión de la infraestructura regional y aquellos orientados a la reducción de las asimetrías entre los países miembros.
Se establecieron como funciones: 1. Financiar a entidades estatales o autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias de los países miembros; 2. Promover y facilitar asistencia técnica para la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo; 3. Otorgar fianzas, avales y otras garantías al financiamiento de proyectos; 4. Emitir bonos y otros títulos de valor (incluidos la titularización de activos y captación de recursos bajo cualquier modalidad financiera); 5. Actuar como agente colocador de títulos emitidos por los países miembros; 6. Prestar servicios de administración de carteras, organizar, constituir y administrar fideicomisos, ejercer mandatos, actuar como comisionista y custodio de títulos de valor, prestar funciones de tesorería, y efectuar cualquier operación fiduciaria; 7. Crear y administrar un Fondo Especial de Solidaridad Social para el Financiamiento de Proyectos Sociales de carácter reembolsable y no reembolsable; 8. Crear un Fondo Especial de Emergencia para la Asistencia Frente a Desastres Naturales mediante carteras de financiamiento reembolsable y no reembolsable; 9. Favorecer el proceso de integración suramericana mediante el desarrollo de un sistema monetario regional, el incremento del comercio intra y extra regional, el ahorro interno de la Región, así como por la creación de Fondos de Financiamiento para el Desarrollo Regional.
El Artículo IV del documento oficial establece los recursos financieros iniciales con los que contará el BANCO en función de los aportes establecidos en él. Se instituyeron, como Capital Autorizado del BS, 20.000 millones de dólares, representados por 20.000 Acciones Ordinarias y como Capital Suscripto 7.000 millones de dólares, expresados en 7.000 Acciones Ordinarias. Las Acciones Ordinarias serán indivisibles, intransferibles a terceros y no podrán ser objeto de copropiedad ni constituirse sobre ellas usufructos, derechos de prenda o de garantía. Además se establecieron tres tipos de acciones correspondientes al capital del BANCO: Acciones Clase A: (Títulos de Estados de UNASUR); Acciones Clase B: (Títulos de Estados no pertenecientes a la UNASUR) y Acciones Clase C (Bancos Centrales, entidades financieras públicas, mixtas y semipúblicas, con más del 50% de participación accionaria estatal y organismos multilaterales de créditos). Para la realización de los correspondientes aportes financieros los países fundadores dispusieron de tiempos diferentes en atención a su “nivel de solvencia económica”. Argentina, Brasil y Venezuela aportarían 2.000 millones de dólares del Capital Suscripto. Al menos el 20% debía ser depositado un año después de la entrada en vigencia del CONVENIO o si éste ya estuviera vigente, un año después de que el país lo ratificara; el 80% restante se haría efectivo en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas. Ecuador y Uruguay pagarían 400 millones de dólares, Paraguay y Bolivia se comprometieron en abonar 100 millones, Guyana y Surinam 45 millones de dólares y Chile, Colombia y Perú 970 millones de dólares ( EN CASO DE ENTRAR). El primer depósito anual de cada uno de estos países debe representar no menos del 10% de su participación en el Capital Suscripto y el 90% restante se aportaría en cuotas anuales. Todo ello está en vías de ejecución.
Con respecto a la organización del BANCO, en el Capítulo IV se definen los Órganos de Gobierno y cada una de sus funciones. El Consejo de Ministros y el Consejo de Administración constituyen los dos Órganos de Gobierno; el Directorio Ejecutivo, el Órgano Ejecutivo; y el Consejo de Auditoría, el órgano Auxiliar. En lo referente a inmunidades, exenciones y privilegios prevé en el Capítulo IX el marco normativo que regirá al BANCO y a sus funcionarios. En el Artículo 30 se denomina a los Directores, funcionarios y empleados como sujetos que gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución.
Una vez firmado el CONVENIO CONSTITUTIVO pasaron treinta meses para que por lo menos el 66% del Capital Suscripto por los países fundadores fuera ratificado en sus respectivos Parlamentos. La aplicación del Artículo 31 se vio afectada por factores externos, la crisis financiera y económica global desatada, y por las configuraciones político – económicas y sociales internas. Este segundo período de demora en la implementación del BS se extiende desde la firma del CONVENIO en septiembre de 2009 hasta el depósito uruguayo en abril de 2012 y podemos decir que se explica por la bonanza exportadora de materias primas tras el alza de los precios internacionales de las commodities, la falta de voluntad política de los gobiernos de la Región, la persistencia de tecnócratas dentro de los gobiernos y la falta de acompañamiento al BANCO DEL SUR por parte de los movimientos sociales y populares.
El primer país miembro en llevar a tratamiento legislativo el proyecto del BS fue la República Bolivariana de Venezuela. El 23 de noviembre de 2009 el Parlamento Venezolano aprobó y ratificó el CONVENIO CONSTITUTIVO. El 10 de junio de 2010 la Asamblea Nacional de Ecuador hizo lo mismo. El 15 de junio de 2011 fue el turno de Bolivia; el 12 de septiembre de 2011 de Argentina y el 14 de diciembre de 2011 de Uruguay. Con estos hechos se generaron las condiciones normativas para poder dar inicio al BS ya que la aprobación de estos cinco países miembros representó la habilitación de 4.900 millones de dólares en concepto de Capital Suscripto del BANCO DEL SUR, el 70% del total firmado. Finalmente, el 3 de abril de 2012 entró en vigencia el CONVENIO CONSTITUTIVO, pese a la demora del Parlamento de Brasil para expedirse. Cabe recordar que desde febrero de 2012 el Proyecto de Ratificación se encuentra en el recinto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela dio a conocer mediante un comunicado la puesta en marcha del BANCO y convocó a la Reunión Fundacional del Consejo de Ministros en la Sede de Caracas. Legisladores brasileños apelan la decisión nacional de participar de un proyecto como el BS. Ello resulta incompresible siendo que los representantes de Brasil ya han firmado el ACTA FUNDACIONAL y el CONVENIO CONSTITUTIVO y participado en las instancias regionales en las que se abordaron la aprobación, seguimiento y desarrollo del BS.
En el Parlamento Paraguayo, donde el Proyecto de Ratificación ingresó en mayo de 2012, la dinámica política interna también operó como agente paralizador al tratamiento del BS . El Golpe de Estado parlamentario del 22 de junio relegó su tratamiento. El 4 de julio de 2012 el país fue suspendido como miembro del MERCOSUR y de la UNASUR. En lo que concierne al BANCO DEL SUR, no será tomado en cuenta para sus operaciones hasta que se reanude el proceso democrático.
El CEMIDA sostiene el pensamiento del economista peruano Oscar Ugarteche, quien en el Nº 1.111 de la Revista Acción del IMFC expresa: “El BANCO DEL SUR no es el FMI. Es un Banco de Desarrollo Productivo. Podría emitir bonos sudamericanos que aglutinen el riesgo de todos los países, para que los Bancos Centrales compren esos papeles para financiar proyectos de inversión que tengan que ver con seguridad alimenticia, energética, salud y vivienda. Este es el mecanismo a través del cual el BS podría circular ahorros regionales. El bono debería estar en un peso sudamericano que funcione para el promedio de las economías de UNASUR. Lo otro es tener, como Asia, un Fondo Multilateral de Reservas”.
No hay que descartar los conceptos vertidos por Theotonio dos Santos, de la Universidad Federal Fluminense, en la Revista América Latina en Movimiento Nº 480-481: ”… Así también (Brasil) debería priorizar el BS, pero éste viene sufriendo la oposición del capital financiero nacional e incluso de los bancos públicos de inversión del país, que aspiran a financiar directamente las inversiones, sobre todo para la infraestructura de la Región.”
Hasta aquí lo investigado. Queda claro que el avance en la ejecución de las medidas previas a la puesta en marcha del BANCO ha sido lento y sin embargo espectacular en su proceso normativo. También queda claro que existen problemas de todo tipo que retardan su puesta en marcha efectiva. No alcanza con confeccionar planes espectaculares para el desarrollo de la UNASUR si el órgano financiero está inmovilizado. Recordemos que nada se consigue sin la lucha de los pueblos movilizados. Los intereses en oposición son muy fuertes. Hay que exigir como primera medida, que se abran las sedes del BANCO y que comiencen a operar en los países designados.
Recopilacion efectuada por los miembros DEL CEMIDA Prof. Elsa Bruzzone y el Cnl (R) José Luis García
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