Del guano a la justicia internacional

26/11/2012
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En noviembre del año de 1802, los habitantes del archipiélago de San Andrés y Providencia solicitan a la Corona depender del Virreinato de la Nueva Granada junto con la Costa de Mosquito, y no ya de la Capitanía General de Guatemala.
 
Con los inicios de los primeros años del siglo XIX gozábamos no sólo de un nuevo marco constitucional, producto de nuestra independencia en 1810, sino también de la soberanía sobre las bellas y cálidas aguas de nuestra naciente Colombia: Centroamericana y Caribeña. Nuestra dicha era plena hasta cuando en el año 1856 los iluminados juristas de los Estados Unidos expidieron la ley Guano. Dicha ley consistía en que allí donde un ciudadano norteamericano en territorio extranjero observara cagar a un ave, ahí mismo, se decretaba la soberanía norteamericana. Fue así como bajo este amparo fecal de las aves migratorias, los gringos se creyeron con derecho a ocupar en 1866  los hermosos Cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, habitados por miles de aves libres y migratorias. Manteniendo los EE.UU. el ejercicio de la soberanía hasta 1928 año en que mediante acuerdos entre Colombia y los Estados Unidos se puso fin a esta excrementada ocupación.
 
En marzo 24 de 1928 se firma el tratado Esguerra – Bárcenas. Nicaragua queda dueña de la Mosquitia y las Islas del Maíz. A Colombia se le reconoce su soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El meridiano 82 se fija como límite entre ambos países solamente para lo que respecta a la territorialidad del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Este tratado tuvo como virtud que puso fin a las disputas, confirmando la soberanía de Colombia sobre esta parte del Caribe Colombiano incluyendo por su puesto nuestras islas de San Andrés y Providencia.
 
En el año 2001 el Gobierno sandinista de Nicaragua reitera sus antiguas reclamaciones jurídicas por el derecho de soberanía sobre San Andrés y Providencia y los mencionados Cayos y sus aguas territoriales. Esta reclamación, en esta ocasión, se hizo de manera oficial ante la Corte Internacional de Justicia, que de paso sea dicho, es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas, encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
 
La reclamación del Gobierno de Nicaragua, por demás, ajustada a derecho internacional tenía un antipatriótico antecedente debido a la incapacidad política e histórica de Nicaragua para tramitar sus derechos frente al mar continental por la vía diplomática con efectividad. Lo anterior, debido en parte, a la actitud servil y lacaya que siempre esgrimieron los gobiernos de la familia Somoza que por años fueron arrodillados al Imperio Norteamericano. Dictadura Somocista que durante casi un cuarto de siglo expolio y festino las riquezas naturales nicaragüenses, y que con su corrupto proceder condenó a Nicaragua a decenas de años de ostracismo político.
 
Hay que recordar que los diferentes gobiernos de la familia Somoza por años se hicieron los de la vista gorda frente a su amo del norte y que nunca tuvieron el valor patriótico de reclamar lo que en derecho le pertenecía en soberanía a Nicaragua sobre las aguas del Caribe.
 
La Corte Internacional de Justicia, mediante decisión de fondo ha definido que los límites no serán más determinados por el meridiano 82, sino que, a partir de hoy, Nicaragua tendrá las millas de soberanía sobre el mar que les otorga el reciente fallo. Manteniendo nuestro país, eso sí, su soberanía sobre los Cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, y reconfirmando de paso nuestra absoluta e histórica soberanía sobre las Islas de San Andrés y providencias.
 
Colombia, país respetuoso de los tratados y del Derecho Internacional debe acatar en su integridad la decisión de la Corte Internacional de Justicia y proceder a adelantar diplomáticamente acuerdos bilaterales con el Gobierno de Nicaragua para que los pueblos de Colombia y Nicaragua y en especial los habitantes de estas zonas vecinales, puedan acceder a su sustento diario mediante la pesca artesanal con apoyo y protección de ambos países. Debe acordar además nuestro Gobierno mediante estos convenios, el manejo y conservación de la riqueza marina en el marco de los tratados internacionales de protección del medio ambiente.
 
Lejos deben estar ambos gobiernos de Colombia y Nicaragua de estimular el populismo y el falso patrioterismo en ambas naciones; en especial nuestro Gobierno colombiano que está llamado a estimular  la integración del Caribe y de América Latina por mandato constitucional. Es la hora de empeñar nuestra palabra en el respeto por los fallos de las Cortes Internacionales y trabajar arduamente por la integración continental en el marco del respeto a la autodeterminación de los pueblos y el respeto por el ejercicio pleno de su soberanía.
 
Los altos Tribunales Colombianos y el Ejecutivo Nacional deberán estar prestos a elaborar los respectivos proyectos de actos legislativos reformatorios de la Constitución Nacional y en particular en virtud del artículo 101 de la Carta Superior, a fin de dar marco legal en nuestro ordenamiento constitucional al reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia.
 
Sea esta la oportunidad para expresar que con la misma emoción patriotera con que algunos sectores políticos, sociales y empresariales salen a denostar del fallo de la Corte Internacional, así mismo, salgan en el futuro a rechazar las medidas entreguistas de nuestra soberanía nacional a favor de las transnacionales; a rechazar las políticas privatizadoras del Gobierno Nacional que cada día entregan más la soberanía sobre los recursos naturales y la minería colombiana al capital financiero internacional.
 
Héctor Alonso Moreno
Colaborador Semanario Virtual Caja de Herramientas
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 330
Semana 23 al 29 de noviembre de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía
https://www.alainet.org/es/active/59861

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