Frente al "Proyecto Insulza" de rebaja de penas
31/03/2004
- Opinión
La Asociación Americana de Juristas-Rama Chilena, frente
al Proyecto de Ley del Vice-Presidente Insulza-"Proyecto
Insulza", de Incentivos a la Información sobre Detenidos
Desaparecidos y ciertos Ejecutados Políticos- alerta a la
opinión pública nacional e internacional sobre su inmensa
gravedad ya que, sus exenciones, sustituciones o rebajas
de penas, asociadas a fallos de la Corte Suprema, sobre
la media prescripción, crean las condiciones jurídicas
precisas para caminar a una impunidad práctica total del
genocidio político cometido en Chile bajo la dictadura de
Pinochet.
Analicemos el Proyecto:
1°.- Quienes sin ser inculpados, imputados, procesados,
acusados o condenados al 31 de julio de 2003,
proporcionen ante el Tribunal competente antecedentes que
permitan razonable y eficazmente el esclarecimiento del
paradero o destino de la o las víctimas o las
circunstancias de su ejecución o desaparición. serán
beneficiados con una circunstancia atenuante muy
calificada que rebajará la pena en su favor en 2 ó 3
grados inclusive, según lo determine el juez. (Indicación
de 1° de marzo de 2004, art. 3°, inc. 1°).
2°.- Inclusive se beneficiarán con exención total de pena
(impunidad práctica) los civiles que cumplían su servicio
militar, los subordinados sin ningún mando de tropa que
cumplían órdenes superiores y los que no podían prever
razonablemente que los hechos pudiesen formar parte de un
delito. (Art. 3°, inc. 2°).
3°.- Asimismo se aclara que se rebaja la pena en 2 ó 3
grados a los autores cuya participación sea la de los Ns.
1 y 3 del art. 15 del C. Penal, vale decir los autores
ejecutores y los autores cooperadores del crimen, cuando
"el juez llegue a la convicción de que su comportamiento
haya sido de simple instrumento."- Sólo se excluye a los
autores del art. 15 N°2 (autores indirectos) "Los que
fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo."
(Art. 3°, inc. Final).
4°.- El art. 4° del Proyecto, en el caso de procesados
como cómplices o encubridores, obliga al Tribunal
competente a sustituir la pena privativa de libertad por
una restrictiva de libertad (impunidad práctica, como
p.ej. relegación en Valparaíso o Santiago) o rebajarles
las penas en uno o 2 grados si le proporcionan los
antecedentes referidos en el art. 3°.
5°.- El art. 5° del Proyecto, confiere a procesados o
condenados por alguno de los delitos de secuestro,
homicidio, etc. del art. 1°, que den los antecedentes ya
referidos, respecto de otros crímenes similares en que
pudieren tener participación, una rebaja eventual de uno
o dos grados de la pena que corresponda, según ciertos
criterios que evaluará el juez.
6°.- Ahora bien, para evaluar "El Proyecto Insulza" es
indispensable, hoy en día, tomar en consideración los
fallos de la Corte Suprema en los casos emblemáticos de
los asesinatos terroristas de Orlando Letelier y Tucapel
Jiménez (este último firmado por la Sala Penal el
reciente 9 de marzo de 2004).
Para llegar a fallos "soportables" para los militares se
usó el resquicio de la "media prescripción" o
"prescripción gradual" de la acción penal, del art. 103
del Código Penal, a pesar de que la paralización del
proceso, indispensable para su cómputo y consiguiente
procedencia fue de absoluta responsabilidad del gobierno
militar de la época, en ambos casos. La casta militar se
aprovechó de su propio dolo y logró imponer la media
prescripción rebajando así penas de al menos 20 años de
presidio a 7 ó 6 años (General ® Manuel Contreras y Pedro
Espinoza),en el Caso Letelier y a 8 años (General ®Ramsés
Alvarez y otros cuatro), en el caso de Tucapel Jiménez.
7°.- El fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema
(9.3.2004- Rol 3231-03), en el caso Tucapel Jiménez,
rechaza la prescripción total alegada por los militares
enjuiciados, porque la temprana querella contra los
presuntos responsables interrumpió absolutamente la
prescripción total de 15 años. Pero interpretó que la
paralización del proceso por 4 años - entre el
sobreseimiento temporal de 1986 y la reapertura del
sumario de 1990- hizo continuar la prescripción gradual
de la pena como si no se hubiera interrumpido, alcanzando
a configurarse así entre la apertura del sumario en 1982
y su reapertura en 1990 la cifra de 8 años que siendo más
de la mitad de los 15 años de la prescripción de la
acción penal para los crímenes, da derecho a la media
prescripción del art. 103 del C.Penal.
8°.- El efecto de la media prescripción en la rebaja de
la pena es inmenso. El art. 103 del C.Penal dice: "Si el
inculpado se presentare o fuere habido antes de completar
el tiempo de la prescripción de la acción penal...pero
habiendo transcurrido más de la mitad del que se exige,
deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de
dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de
ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos
65,66,67 y 68, en la imposición de la pena..." Notemos
que la norma es obligatoria para el tribunal "deberá".
Ahora bien, la regla que debe aplicar es la del artículo
68 puesto que el homicidio calificado (art. 391 N°1)
tiene una pena señalada en la ley que tiene 2 o más
grados (presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo). Y el art. 68, inciso 2° dice: "Si son 2 o más
las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante,
el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o
tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según
sea el número y entidad de dichas circunstancias."
9°.- Por ello , en los casos de O.Letelier y de T.Jiménez
la Corte Suprema, impuso la pena inferior en un grado al
mínimo de los señalados por la ley, o sea presidio mayor
en su grado mínimo (5 a 10 años) y con la atenuante de la
irreprochable conducta anterior, no impuso la pena en el
máximo de 10 años, sino en uno intermedio (8 años). A
contrario sensu, rechazándose la media prescripción como
lo hace el voto disidente del Ministro Pérez, teniendo el
asesinato de Tucapel Jiménez 4 agravantes: premeditación,
alevosía, ensañamiento y en despoblado, se podría imponer
la de presidio perpetuo si no fuera por la atenuante de
irreprochable conducta anterior. Pérez votó por 20 años
para Ramsés Alvarez.
10°.- Ahora bien, ¿qué pasa si operan conjuntamente las
rebajas de penas del "Proyecto Insulza" con las de la
media prescripción? Sencillamente que los autores
responsables de crímenes contra la humanidad tan atroces
como las desapariciones forzadas verían rebajadas sus
penas no sólo a escasos 8 años, sino que verían reducidas
sus penas aún más, en dos o tres grados, inclusive. O sea
a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) o
inclusive presidio menor en su grado mínimo (61 dias a
540 días). O sea a penas cumplibles en libertad por la
remisión condicional de la pena, aunque tuvieran además
todas las agravantes asesinas, como las del caso de
Tucapel Jiménez. Los cómplices o encubridores tendrían
penas de simples faltas, penadas hoy con multa de 1 a 4
UTM ( $17.000 a $68.000.- de acuerdo a los arts. 494, 495
y 496 del C.Penal) ó 21 a 60 días firmando en un Libro de
Gendarmería una vez cada semana.
11°.- Podrá objetarse que en el caso de las
desapariciones forzadas o secuestros calificados no puede
operar la media prescripción o la prescripción total,
porque el delito de secuestro (o desaparición forzada) es
un delito permanente. Y mientras no se libere a la
persona o se encuentre su cuerpo o restos- el delito de
secuestro no termina y la prescripción no empieza a
correr. Entonces no podría haber doble cómputo de rebajas
en los casos de los detenidos desaparecidos. Pero
justamente todo el "Proyecto Insulza" pretende lograr no
sólo la ubicación de los restos o cuerpos, sino las
circunstancias de su muerte y fijar su fecha. Con ello se
podría aplicar la prescripción total o media, según los
casos.
12°.- Ello se desprende de los siguientes indicios:
A) Art. 1° del proyecto señala que se ajustarán a las
reglas establecidas en la presente ley la investigación y
juzgamiento de los hechos que constituyeren "homicidios",
"secuestros", etc. cometidos entre el 11 de setiembre de
1973 y el 10 de marzo de 1990, cuyas víctimas hayan sido
calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad
y Reconciliación o por la Corporación Nacional de
Reparación y Reconciliación. Insinúa que los delitos
tipificados fueron "cometidos" "entre" las fechas
indicadas. La calificación de las víctimas por otra parte
se hizo en fechas precisas: en 1991(Informe Comisión
Nacional "Rettig") y en 1996 (Informe Corporación
Nacional).
B) De acuerdo al art. 141 del C.Penal la pena del
secuestro varía no sólo si es superior o no a 15 días,
sino también de acuerdo al daño sufrido por las personas
con motivo u ocasión de él (lesiones, homicidio, etc.).
Por ello es fundamental precisar si hubo o no homicidio,
para calificar la pena del secuestro, que es la que se
aplica a las desapariciones forzadas, cuyo
esclarecimiento aparece como una idea matriz del
proyecto. Sería un proyecto totalmente absurdo el que
pretendiera rebajar o sustituir o eximir de penas a un
crimen cuya pena no pudiera establecerse por faltar la
prueba del homicidio. Y para ello se necesita esclarecer
y probar sus circunstancias esenciales, fecha y lugar.
Por ello todo el proyecto apunta a que por medio de
testigos u otros medios probatorios que se aporten se
fije no sólo el lugar sino la fecha de la muerte de los
detenidos desaparecidos. Es por lo demás lo que hicieron
aproximadamente las Fuerzas Armadas, respecto de 180
víctimas en su Informe de la Mesa de Diálogo.
C) Las expresiones del principal asesor en Derechos
Humanos del Presidente Lagos, José Zalaquett, hoy incluso
propuesto como su persona de confianza para el Directorio
de TVN, señalan claramente esta intención del proyecto.
En entrevista de La Segunda, de 20 de junio de 2003, pág.
30, Carmen Gardeweg le hace la observación: "Pero
mientras no aparezcan los cuerpos- bastante difícil a
estas alturas- los procesos seguirán abiertos, no habrá
sentencia y, por lo tanto, pena que rebajar." Responde
Zalaquett: - " Los tribunales necesitan recibir prueba
firme de que las personas fueron asesinadas y sobre
cuando sufrieron esa suerte, a fin de concluir las
investigaciones. Naturalmente, si aparecen los cuerpos,
la prueba puede ser más concluyente. Pero es posible
alcanzar convicción por otros medios de prueba, aunque no
aparezcan los cuerpos."
D) La misma Segunda, poco después, el 15 de julio de
2003, avanza aún más. "Según fuentes ligadas al tema -
(hay foto de Zalaquett)- los jueces que reciben estos
antecedentes podrían cambiar su criterio respecto de la
figura del "secuestro permanente", porque si los
informantes entregaran algunos detalles o incluso los
nombres de los cadáveres que fueron removidos (aunque
estos físicamente no se encuentren nunca más) podría
decretarse, entonces, "la muerte definitiva" de la
víctima y llegar, incluso, a cerrar o avanzar más
rápidamente en los casos judiciales que llevan los jueces
con dedicación exclusiva.
13°.- Ahora bien, de acuerdo a esta postura y "apreciando
la prueba en conciencia" (Ver art. 9° del proyecto), los
jueces podrán quedar " convencidos" de esta "muerte
definitiva" de los detenidos desaparecidos por
declaraciones concordantes "reales"(¿ o "simuladas"?
)sobre identidad de la víctima, tiempo o fecha y lugar
del crimen, etc. que testigos secretos (quizás "autores",
quizás "coludidos"), no vistos por los querellantes
familiares de las víctimas, hayan prestado en los
Tribunales. Se desconoce a los familiares querellantes
incluso el derecho mínimo a contrainterrogar a los
informantes o cooperadores eficaces, derecho que tienen
hasta los narcotraficantes. (Ver art. 6° del Proyecto).
14°.- Adquiriendo los jueces la convicción de la muerte
de los detenidos desaparecidos y su fecha, deberán
inquirir si deben o no aplicar la prescripción.
De acuerdo al fallo de la Sala Penal, en el caso Tucapel
Jiménez, si ha habido querella en contra los que resulten
responsables dentro de los 15 años siguientes a la fecha
del crimen, no correrá la prescripción total a favor de
los responsables. Pero si el proceso se ha paralizado por
más de 3 años por sobreseimiento temporal y se reabre
después, la prescripción continúa corriendo desde la
fecha del crimen hasta la reapertura del sumario. En
dicho caso si transcurrió más de la mitad del tiempo de
la prescripción de la acción penal (que siendo de 15 años
son 7 años y medio) deberá aplicarse la media
prescripción de la acción penal.(Art. 103 del C.Penal) Y
en ese caso está prácticamente la gran masa de los
procesos por detenidos desaparecidos, con largos períodos
de sobreseimiento temporal y paralización, que sólo se
han reabierto en los últimos 7 años (1997), con la
constitución de la Sala Penal de la Corte Suprema.
Concurren por tanto casi siempre los requisitos de la
media prescripción.
Las rebajas de ésta, sumadas a la rebaja de penas del
Proyecto de Incentivos, dejaría a todos los autores
ejecutores o autores cooperadores con penas remitidas,
bajísimas (unos 2 años), cumplibles en libertad, como ya
se explicó (en el N° 9°.-)
15°.- En cuanto al argumento que los organizadores o
planificadores de cada crimen (Ej. Manuel Contreras) y
todos los autores indirectos o inductores no se verán
favorecidos por la rebaja de penas (art. 2° y art. 3°,
inciso final), cabe señalar que el Proyecto Insulza, al
fijar la fecha de muerte de los detenidos desaparecidos,
en forma prácticamente automática creará las condiciones
para que dichos autores indirectos puedan alegar la media
prescripción y verse favorecidos con ella tal como lo fue
el mismo Manuel Contreras en el caso de Orlando Letelier,
con una pena inferior en dos o tres grados a la que
merecía (8 años en vez de 20 o presidio perpetuo). Y
dicha rebaja de dos o tres grados podría tenerla en todos
los otros crímenes por los que es actualmente juzgado o
lo sea en el futuro.
16°.- Mas aún cabe preguntarse ¿qué pasa si con los
testigos e informantes secretos, en cuadernos secretos, y
con los propios antecedentes de inteligencia de los
implicados el juez se forma en conciencia la convicción
que los Generales Manuel Contreras o Ramsés Alvarez no
fueron en verdad los autores inductores, sino que fueron
simples instrumentos ejecutores de las órdenes de
Pinochet? De acuerdo a la hija del General Lutz, Pinochet
dijo "La DINA soy yo".
M.Contreras siempre sostuvo que el sólo obedecía órdenes
de Pinochet, todos los días. Por otra parte Ramsés
Alvarez fue Jefe del DINE, bajo las órdenes directas de
Pinochet. Entonces podrían favorecerlos importantes
rebajas o sustitución de penas (Arts. 4° y 5°) si
confiesan o prueban la orden e instigación de Pinochet, y
se les declara meros cómplices. Pinochet, declarado
demente irrecuperable e improcesable por la Corte
Suprema, no perdería ni siquiera prestigio. Ya que como
lo sostuvo más de una vez ,"salvaría a sus hombres". O
sea la impunidad total para toda la casta militar.
17°.- Finalmente cabe agregar que el fallo de la Corte
Suprema en el caso de Tucapel Jiménez también desecha, en
forma unánime, las alegaciones de los querellantes sobre
la imposibilidad jurídica de alegar la prescripción y la
media prescripción en virtud de los Convenios
Internacionales de Ginebra y de Imprescriptibilidad de
los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, insinuando un
peligrosísimo precedente, incluso para aplicar el Decreto
Ley de Amnistía a las causas sobre detenidos
desaparecidos en el Considerando 42°, al restringir o
negar la aplicación de uno u otro de dichos Convenios.
18°.- Al pueblo de Chile sólo le quedan sus
representantes democráticos en el Parlamento para impedir
la consumación de la impunidad total del genocidio, a
través del "Proyecto Insulza", presionado por el poder
militar y la derecha política.
CONCLUSIÓN : Podemos señalar que el Proyecto de Ley del
VicePresidente Insulza,"Proyecto Insulza", no significa
un simple proyecto de rebaja de penas de dos o tres
grados para quienes den una cooperación eficaz para
esclarecer secuestros. Al analizarlo conjuntamente con
fallos judiciales de la Corte Suprema constatamos que
constituye un instrumento eficacísimo para fijar una
fecha de muerte de los desaparecidos y con ello hacer
aplicable la media prescripción con su consiguiente
rebaja de la pena en otros dos o tres grados más.
Con ello se hace posible legitimar la impunidad práctica
total del genocidio político más grande de la historia de
Chile, sin mayores estridencias. No constituye un avance
hacia la justicia, sino un decisivo y perverso impulso
hacia la impunidad. Y por tanto hay que retirarlo
íntegramente. No podemos enseñar a las nuevas
generaciones que la casta militar, puede torturar,
asesinar y hacer desaparecer a miles de personas
impunemente en Chile, sin sanciones o con sanciones
ridículas, porque eso sería inducir a los propios
militares a repetir el genocidio en el futuro.
ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS - RAMA CHILENA.
Juan Subercaseaux Amenábar
Secretario General Graciela Alvarez Rojas
Presidenta Santiago, 31 de marzo de 2004.
Secretario General Graciela Alvarez Rojas
Presidenta Santiago, 31 de marzo de 2004.
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