Entre “el derecho” y “la justicia”

La gente de la tierra

12/03/2012
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La reciente propuesta de la presidente argentina, de incorporar en la reforma del Código Civil la “propiedad comunitaria indígena” abre una nueva oportunidad en dirección al reconocimiento, por parte el Estado Nacional, de los territorios de campesinos e indígenas.
 
Indígenas y campesinos son gente de la tierra. No hace falta hacer una distinción étnica, tampoco temporal, entre quienes estuvieron primero y quiénes después. Para unos y para otros el territorio es la vida.
 
Todos ellos comparten una misma situación: no tienen títulos sobre sus territorios, son criminalizados por luchar por sus derechos, sufren discriminación y violencia. Si su ambiente natural desaparece, desaparecen “unas culturas”.
 
Si venimos más cerca, el Instituto Nacional de Censos y Estadísticas (INDEC) detalla que en Argentina habitan 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes de pueblos indígenas (2004-2005). El Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) calcula que el número es mucho mayor, alrededor de un millón y medio de personas, el 3,9 por ciento de la población total (2009).
 
En ese sentido podemos recabar que “el 60 por ciento de los argentinos tiene antecedentes indígenas, componentes genéticos amerindios, de los pueblos nativos”, según Daniel Corach, doctor en Biología, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y director del Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
 
Si vamos más allá, unos y otros, indígenas y campesinos, criollos y colonos, pueden compartir una misma vivencia acerca de los conceptos de territorio y tierra. Sí y sólo sí consideran al territorio como un todo: tierra, aire, agua y vida; en donde la tierra no es un recurso; en donde el alimento no es mercancía; en donde quienes viven en el territorio y trabajan la tierra no son recursos del mercado.
 
Como lo ejemplifica la geógrafa colombiana Gloria Restrepo: “El territorio no es simplemente lo que vemos, es mucho más que montañas, ríos, valles, asentamientos humanos, puentes, caminos, cultivos, paisajes, es el espacio habitado por la memoria y la experiencia de los pueblos”.
 
O como lo señala la catedrática boliviana Kathia Zamora Márquez: “El territorio no sólo explica el espacio geográfico de pertenencia, sino el espacio donde actores humanos practican y reproducen la vida en comunidad, y se establece una relación de equilibrio entre el hombre, la biodiversidad y la naturaleza”.
 
Dicho esto, podríamos pensar en un “territorio/tierra”, que nos abarca a todos, que nos incluye a todos. Sin embargo, no todo es tan idílico. Como bien señala el periodista argentino Darío Aranda en su libro “Argentina Originaria: genocidios, saqueos y resistencias”: “El actual modelo de agronegocios llegó en 2010 al récord de 19 millones de hectáreas con monocultivo de soja transgénica, el 56 por ciento de la superficie cultivada del país, con intensivo uso de agroquímicos, desmontes masivos, desalojos violentos de pueblos ancestrales y éxodo hacia las ciudades. El modelo de ‘desarrollo’ extractivo se completa con el avance de la minería a gran escala, el monocultivo de árboles, el corrimiento de la frontera petrolera. Son modelos productivos que explotan recursos naturales. Obstáculo a ese modelo que exporta naturaleza son los pueblos indígenas”.
 
Podríamos agregar a su última frase que no solamente lo pueblos indígenas son obstáculo, también los campesinos, los criollos, los colonos y todos los que comparten la misma visión de un “territorio/tierra”.
 
Para ello, “vamos a los papeles”: en 2006 fue sancionada la Ley Nacional 26.160, que pone freno a los desalojos y promueve un censo catastral de territorios indígenas. Si bien su ejecución está demorada, sigue vigente; en 2011 fue sancionada la Ley Nacional 26.737, de reciente reglamentación, que estableció el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, en donde se establece que los extranjeros sólo podrán adquirir el 15 por ciento de las tierras rurales en el territorio nacional; y ahora, el gobierno nacional promueve unareforma del Código Civil, en donde se incluya la propiedad comunitaria indígena, que no puede ser transferida a terceros, ni ser objeto de negocios.
 
¿No será hora de ampliar el alcance de estas normativas a campesinos, criollos y colonos, en consideración de los argumentos brevemente expuestos?. Contemplar esta situación evitaría conflictos inminentes entre indígenas, criollos, campesinos y colonos. A fin de cuentas, todos los que compartimos esta visión, somos “gente de la tierra”.
 
APAS | Agencia Periodística de América del Sur | www.prensamercosur.com.ar
Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata.
 
https://www.alainet.org/es/active/53364?language=en
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