Naciones originarias y propiedad intelectual
21/11/2011
- Opinión
Derechos de la Madre Naturaleza
“Para la Nación Mbya Guarani, el primer reconocimiento y defensa es y debe ser a la madre naturaleza. Ella nos forma como hombres y mujeres, como seres sociales, nos da una identidad, un idioma, nuestra espiritualidad. Allí están nuestros alimentos, nuestras medicinas. Allí aprendemos nuestros cantos, danzas y también nuestros juegos y están nuestros antepasados.
Para nuestros pueblos ancestrales, los 4 elementos, son los que crean la vida y fortalecen nuestra forma de ser. En el caso de los guaraníes: la tierra sin mal (yvy marae), el agua (yhy,para), el fuego, luz representado por ñamundu y el aire (yvytu,ñande pytu) que transmite oxígeno, son la razón básica y fundamental de nuestra existencia. Apartarnos del fundamento natural y considerarse superior a cualquier otro ser vivo, es negarnos a nosotros mismos como complemento de vida cósmica. Somos hijos de la madre naturaleza, por lo tanto, contaminarla, depredarla, envenenarla es un crimen de lesa ecología” Cheramoy.
Sostienen los áulicos del imperio global, que los Pueblos Originarios deben mantener una clandestinidad jurídica y ser ciudadanos de segunda, subordinados a una institucionalidad, a un orden jurídico, a un sistema de representación que no nos representa ni comprende. Que por el contrario; los reprime silenciosamente a través de las ongs, y pone a su condición de Pueblo Nación Originaria, bajo estado de amenaza cultural, espiritual y física en la desesperación de “integrarlos” y lentamente desparecerlos. .
No hay forma de que la cultura e identidad Indígena pueda desarrollarse y proyectarse si no es a partir de fortalecer sus propias instituciones políticas, jurídicas, espirituales y sociales. Que no son inventos contemporáneos, sino que son instituciones preexistentes a la formación de los recientes estados a las milenarias naciones, con cosmovisiones que se mantienen vigente al interior de sus pueblos y cultura.
Sin embargo, tal reconocimiento no debe afectar solamente al Pueblo Originario. Es necesario modificar la naturaleza del Estado creado al servicio perverso de un modelo que promovió la existencia de un ESTADO MONOLINGUE, MONORELIGIOSO Y MONOCULTURAL INTOLERANTE que perdura. Un mecanismo a través del cual el poder económico, político, militar y clerical alienó para imponer “SU ORDEN” y que hoy, se encuentra en su crisis más grande.
Cuando el pueblo originario, reunido en sucesivas asambleas, debates colectivos, propone: “una constitución PLURICULTURAL”, lo que saca a luz es una realidad que no se puede discutir: Por ejemplo: MISIONES, es una provincia conformada por un conjunto de culturas que han llegado a esta región y ha construido una identidad particular producto de todos esos diversos orígenes. Pero convive con una cultura que ha mantenido su identidad, su vigencia y su proyección como pueblo Originario Guarani desde hace miles de años.
Hoy se impone un modelo de sociedad basado en la diversidad y la tolerancia, donde la plurinacionalidad sea un derecho de todos. El contenido de una NUEVA LEY INTEGRAL INDIGENA, deberá asegurar y generar mecanismos de convivencia respetuosa y el cuidado del PATRIMONIO NATURAL y no el actual marco de relación que han construido los gobiernos liberales y las ONGs, mercantilistas basadas en el atropello, el despojo de los recursos naturales, la contaminación generalizada y el manoseo permanente de la pobreza generada por POLÍTICAS DISCRIMINATORIAS Y PATERNALISTAS.
Un caso excepcional actual de justicia Mbya Guarani (feb.2008).
Palabras del Arandu (sabio) Pablo Villalba, en la Asamblea Extraordinaria del día 23, en la Comunidad Santiago de Liniers, con motivo de la comprobada y criminal deforestación del monte nativo (5 mil hs), de la comunidad Pozo Azul, ubicado en el Departamento El Dorado, donde dos caciques, contra su propia cultura guarani, vendieron a madereros inescrupulosos árboles de alto valor económico. Sobre estos hechos y otros similares acaecidos anteriormente, 40 caciques de la Nación Mbya, debatieron sobre la necesidad de aplicar una sanción a los responsables originarios y denunciar ante la justicia penal a los madereros involucrados. Las Palabras del Guía Espiritual, son por demás elocuentes y muy significativas en materia de derecho consuetudinario.
.”Nunca hemos castigado a un hermano por actos que dañan nuestras costumbres y vender nuestros montes, donde enseñamos y aprendemos a ser lo que somos. Talvez nuestra complacencia y la división que hicieron de nuestro pueblo, sea la culpable para que los caciques y la gente pierda la cultura y se corrompa hasta convertirse en enemigos de nuestra madre naturaleza y la herencia que hemos recibido de nuestros nietos. Aunque nos duela para siempre el corazón, tenemos que castigar a los que abandonaron el camino de Ñamandu, nuestro padre primero y abrazaron otras costumbres de blancos, con su cultura de muerte, alcohol, juegos de azahar y droga. Ellos, dejaron de ser guaranies. Insultaron nuestra memoria, nuestra historia, nuestra resistencia, nuestra sangre y pisotearon a nuestras madres y los derechos de nuestros niños que ya no tendrán donde encontrarse con nuestro padre primero, porque vendieron lo más sagrado para nosotros: LOS MONTES. Allí están nuestras comidas, nuestra escuela, nuestros abuelos y los abuelos de nuestros abuelos y donde estarán nuestros nietos y los nietos de nuestros nietos”..
”Que clase de guarani es y que clase de cacique es aquel que lleva vicios de los blancos a nuestras aldeas? ¿enfermedades malignas que nos transfieren para hacernos desaparecer como Naciones?. Ya lo hemos experimentado durante muchos años. Les digo con firmeza que no debemos consentir mas vivir bajo estas amenazas, porque la muerte de un árbol, no es sólo la muerte de un árbol, es la muerte de muchos árboles que viven como en familia, como hermanos, como parientes y que a la vez alimentan a otros arbolitos, orquídeas y bichitos que son nuestra medicina, nuestro aire puro, nuestro oxigeno. Con la muerte de un árbol, mueren miles de vidas y también morirán los guaranies y los blancos y los hijos de los blancos”
“A los blancos no les interesa la muerte de sus hijos y sus nietos y los nietos de sus nietos, ellos solo quieren tener mucha riqueza en dinero para sentirse superiores, pero igual se morirán con su pestes y los guaranies que conservamos nuestros montes viviremos sanos y los veremos pasar como sombras de la muerte…Así será el futuro”..
”Por todo esto, con lágrimas en el alma, condeno a todos los malos caciques que han hecho daño a nuestro pueblo, porque dejaron de ser guaranies y tienen que abandonar las comunidades o ser expulsados. Si tanto quieren ser como blancos, que vivan con ellos y se den cuenta que solo los quieren como sirvientes. ¿Dónde fue tanto dinero que recibieron por dañar el monte? Todos sabemos que de nada les servirá en su camino a la desgracia, pero ellos eligieron ese camino y no debemos de cambiar de opinión, porque de lo contrario, estaremos haciendo mucho daño a nuestros hijos y nietos que creerán que ser corruptos es lo mejor para los guaranies”. Opygua, Pablo Villalba.
La Resolución de la Asamblea, fue: exigir la aplicación rigurosa de la Ley penal Positiva para los madereros y guaranies involucrados en este ilícito y la expulsión de los caciques de la comunidad por crímenes contra el patrimonio natural. Contrariamente a esta resolución comunitaria, las ONGs ENDEPA Y EMIPA, defendieron a los caciques depredadores (ver diarios de la fecha).
Concepto de nación originaria: necesaria explicación
PUEBLO Y NACION, no son términos sinónimos. Son terminologías que connotan significados diversos tal como muestran legislaciones indígenas en distintos países y que han sido incorporados a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios, aprobado por la Asamblea de la Naciones Unidas. El artículo 75, inciso 17 de la constitución Argentina (Nación Estado), se refiere a Pueblos Indígenas. En los distintos proyectos de reglamentación que se han presentado, esta en debate este término.
Hemos recopilado algunos criterios sobre el tema, para tener una visión más clara sobre el concepto de Nación Originaria. Naturalmente, el debate no está cerrado.
.”El termino “NACION ORIGINARIA”, utilizado en países con avances en derecho, como Canadá o Finlandia, confiere un status jurídico político más contundente y fiel al devenir histórico. Nación Originaria, no denota un status político equivalente al que se le atribuye al ESTADO NACION, sino, un carácter organizacional, social y cultural distintivo al que corresponde un conjunto de derechos y obligaciones, también distintos en un determinado TERRITORIO. Es por eso que el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en términos de Nación constituye un derecho que sin vulnerar el marco jurídico político del ESTADO NACION; otorga a los mismos un doble reconocimiento como indígenas y como ciudadanos argentinos. Es decir, que legitima la existencia de los indígenas que preceden a la constitución del ESTADO NACION”..Alejandra Siffredi y Ana María Spadafora. Investigadoras de la UBA Y LA CONICET.
Nación y territorio histórico: Características.
1.- Es el espacio geográfico de las Naciones Originarias que esta fundamentado en la posesión milenaria territorial basado en el principio jurídico del uti possidetis iuris y donde ejercen sus derechos históricos y tradicionales, reconocidos a través de Leyes, Tratados y Convenios Internacionales.
2.- Es el espacio por mas pequeña que sea, donde esta la familia (Ayllu, Calpulli, Tekoa), en conjunción con la naturaleza, que forma parte de su identidad que es sagrada en la memoria colectiva, constituido por los montes, valles, ríos, lagunas, la estratosfera y el subsuelo, constituyendo una uniformidad de coexistencia que le proporciona la vida, es el ámbito de libertad donde ejercen su vivencia, donde desarrollan sus elementos esenciales. Donde la DEPREDACION ES CASTIGADA SEVERAMENTE.
3.- La Nación Originaria, es un conjunto de relaciones de la naturaleza y los seres humanos, donde se establece un ambiente de satisfacciones y permanencia de cada uno de sus componentes socioeconómicos, políticos y culturales, que garantizan la sostenibilidad de la existencia misma del territorio. se reconocen como Nación, por cuanto ella rescata las formas tradicionales e históricas de convivencia comunitaria y define los marcos legales que los identifican con el pasado como unidad territorial, que garantiza la forma que consideren definir el modelo socioeconómico de existencia. El nombre de NACION, se mantendrá como muestra de la soberanía y libre determinación comunitaria. LA UNION DE LAS UNIDADES TERRITORIALES (comunidades), constituyen la NACION ORIGINARIA.
4.- Todos sus habitantes son miembros de la misma y gozan de iguales derechos y deberes, independientemente de su sexo, edad y cualquier rasgo distintivo que lo diferencie del resto. El prioritario respeto a los ancianos, ancianas y niños, es parte integral de la cultura e historia GUARANI.
5.- La seguridad social está basada en el manejo de su patrimonio natural, donde el bienestar familiar constituye la garantía del sustento futuro de la cultura, manifestado en cada uno de sus miembros. La pobreza no es un concepto económico en tanto que las riquezas naturales constituyen la reserva permanente de la satisfacción de las necesidades.
6.-La NACION ORIGINARIA por mandato soberano de su Asamblea General y a través de sus autoridades es la responsable de la administración del patrimonio natural y del territorio comunitario. Está fundamentado en los principios de compartir territorios identificados por diferentes espacios que deben ser administrados por los mismos comuneros, sobre la base de estos principios, constituyen una UNIDAD TERRITORIAL INDIVISIBLE. Representantes de otras culturas son admitidos, en cuanto y en tanto respeten estos principios. La unidad para cuidar, proteger y preservar el territorio y su riqueza es parte integral de la NACION.
“Todos los procesos civiliza torios del mundo, se han regido por principios, reglas, normas y leyes que han posibilitado la convivencia socioeconómica. Política, cultural y religiosa. Desde la visión espiritual de los primeros habitantes del mundo, hasta las complejas disposiciones normativas creadas por el hombre, las sociedades han evolucionado para favorecer relaciones sociales de producción. Así, encontramos el Decálogo de Moisés, el Código de Hammurabi, el Código Romano, el Código Napoleónico y dentro de estos instrumentos jurídicos hallamos leyes que responden a su propio proceso como también su distorsión”. Dr. Aureliano Turpo Choquehuanca.
Será la concepción propietaria impuesta por los usurpadores es la generadora de todos los males y acciones de violencia cultural, convirtiendo los TERRITORIOS en recursos económicos puestos al servicio de la rentabilidad, donde la mano esclava de los “indios” es un componente principal, para la explotación productiva de la tierra, y acumulación de la riqueza de los colonos, devenidos en propietarios.
No solo se asumieron como clases dominantes, sino que también como etnias superiores; introduciendo agresivamente concepciones contrarias en cuanto a las relaciones de convivencia humana, con la naturaleza y lo sobrenatural.
De todas estas, una será fundamental en las transformaciones socioeconómicas que impondrán a los guaraníes y los demás pueblos originarios: “LA PROPIEDAD PRIVADA”. Los usurpadores definieron una identidad política cultural “NUEVA”, la de los PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS, basados en leyes greco - romanas que fortalecieron el feudalismo y colonialismo.
Desde entonces, la resistencia ha sido la estrategia de supervivencia en los pequeños espacios territoriales adonde los arrinconaron. Espacios que en su mayoría están depredados y son de propiedad de los invasores, que solamente permiten el asentamientos precarios por la mano de obra esclava. También las ONGs, especialmente religiosas y organismos públicos aparecen como propietarios de territorios poblados ancestralmente, por ejemplo en la provincia de MISIONES: Pastoral católica (7 mil has.), Universidad de la Plata (6 mil has.), Universidad Nacional de Misiones, Parques Provinciales y un caso paradigmático: Parque Nacional Iguazú. De las comunidades establecidas a lo largo y ancho de la provincia, algunos tienen títulos de propiedad, la mayoría en el marco jurídico positivo. Solamente la comunidad de Yriapú tiene título sui generis, basado en los derechos indígenas.
Sin embargo, la Nación Mbya Guarani, sigue luchando, por su liberación, por la recuperación de sus TERRITORIOS, que no tiene nada que ver con la recuperación de un RECURSO RENTABLE, sino de su CULTURA, de su forma de vida, de su relación con la naturaleza. No es la disputa de las “TIERRAS” como recursos económicos, sino de un TERRITORIO ESENCIAL para la vida del pueblo como NACION. La disputa en todo caso es cultural, entre la impuesta por el colonialismo de apropiación y explotación y no sobre COMO VIVIR Y DONDE VIVIR. Resisten desde su identidad cultural histórica, manteniendo las instituciones originarias de organización política, social, económica y espiritual. Además, lo hacen en el marco de legislaciones indígenas que garantizan su DERECHO.
EL CONVENIO DE BIODIVERSIDAD BIOLOGICA
El Convenio de Diversidad Biológica, fue firmado en 1992, en Río de Janeiro, durante la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Las negociaciones que dieron origen al mismo, comenzaron a finales de los ochenta cuando la política internacional se centraba en asuntos relacionados con la explotación comercial de la biodiversidad. Este convenio, ha sido ratificado por 170 países hasta mayo de 1998. y ha generado una serie de conflictos por incumplimiento de la misma por parte de los países súper industrializados y grandes emisores de gases como Estados Unidos, que aun a la fecha, no ha cumplido con la Carta de Kioto y ha sido demandado muchas veces como la última en la Conferencia de Cambio Climático de Cochabamba, Bolivia.
¿Por qué se firma el Convenio?
Los bienes y servicios esenciales del planeta dependen de la variedad y la variabilidad de los genes, las especies, las poblaciones y los ecosistemas. Pero la realidad habla de un importante aumento en la pérdida y desaparición de la flora y fauna, debido al uso indiscriminado que durante décadas ha practicado el NO INDIGENA, contra la naturaleza. La perdida de diversidad biológica se convierten hoy en día , en la grave amenaza que pesa sobre la humanidad.
El aumento de la población viene asociado con una disminución de los recursos biológicos que nos proporcionan alimentos, vestimenta, medicinas y sustento espiritual. Esta pérdida está influyendo en el hecho de que la biodiversidad se haya convertido en el nuevo valor de cambio en los mercados internacionales.
El Convenio establece que son los Estados los únicos soberanos de sus recursos, dejándose entender, que la Biodiversidad es patrimonio de los “estados” dominados por minorías, al servicio del imperio, y no de los Pueblos Originarios. Por esta razón, interesa especialmente a las Naciones Originarias, desde el momento en que la mayor parte de los patrimonios biológicos, se encuentran es sus territorios, trabajar por convenios o protocolos y Leyes, que protejan nuestros CONOCIMIENTOS ASOCIADOS A LA BIODIVERSIDAD.
La Soberanía de los Estados sobre los “Recursos biológicos”, esta sujeta a obligaciones internas de los gobiernos, que deben de incluir obligaciones constitucionales hacia los Pueblos Indígenas.
El uso indiscriminado de la naturaleza se ha dado por siglos en los países del norte, por lo que es en los países del sur, donde actualmente se concentra la mayor biodiversidad. En ese sentido el convenio, al establecer la soberanía sobre los recursos a los gobiernos, debería de tener presente que esta soberanía pone límites a la libre determinación de los pueblos Originarios.
Naciones Originarias en el Convenio
Aun cuando ha sido muy poco el logro dentro del Convenio (artículo 8J), debido fundamentadamente a la oposición de los países depredadores, que planifican desde sus centros de investigación e inversión la biopirateria sobre los conocimientos ancestrales asociados a la biología, los pueblos originarios, persisten en la conservación de sus patrimonios y exigen a los estados, leyes de protección que garanticen la mas rica diversidad biológica.
Artículo 8J..
“ con arreglo a su legislación nacional; respetará, preservara y mantendrá , los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación la utilización sostenible de la Diversidad Biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean estos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Para los Pueblos Originarios, este artículo es de relevante importancia, aun cuando es una mera declaración, que se dilata en el tiempo de las Conferencias de las Partes, una especie de sainete, mientras las multinacionales cada día hacen desaparecer bosques, contaminan las aguas y la madre tierra, que produce el CAMBIO CLIMÁTICO ACELERADO. Dentro del contexto (8J), y en primer lugar, la inclusión de comunidades locales podría y debería ser interpretada como un grupo de pueblos de base territorial que mantiene sistemas de conocimiento tradicional y prácticas a nivel comunitario. En cualquier saco la interpretación nunca debería de reducir los derechos particulares de los Pueblos Originarios, bajo el derecho nacional o internacional.
Como interpreta Cultura Survival (Canadá): “Promover la más amplia aplicación nos sitúa en el campo de los derechos territoriales, donde los Pueblos Originarios, han mantenido milenariamente el control de sus territorios tradicionales. Las políticas de los gobiernos deben de reconocer y apoyar programas de manejo medioambiental local, donde los Pueblos han sufrido desplazamientos y otras perdidas de territorios, los gobiernos deben asistir en la recuperación de una base territorial adecuada para la práctica y desarrollo de de los sistemas de conocimiento tradicional
RESOLUCIONES COMUNITARIAS Nación Mbya Guaraní.
Resolución Nº 001/2006
Art. 1º.- Prohibir por 20 años en todo el territorio guarní, la deforestación de bosques nativos, pesca con muerte en ríos, arroyos y lagunas. Así como emprendimientos económicos contaminantes (agrotóxicos), con el objetivo de recuperar y salvar de la extinción muchas y variadas especies. Exceptuándose actividades realizadas por nuestros pueblos de acuerdo a usos y costumbres o con proyectos autogestionarios de valor sustentable.
Art. 2º.- Los gobiernos: nacional, provincial y municipal, no podrán autorizar actividades económicas y otras de infraestructura que afecten a nuestros territorios y comunidades, sin EL CONSENTIMIENTO, PREVIO LIBRE E INFORMADO y la calificación de los impactos ambientales por nuestras organizaciones.
Art.3º.- Suspender en la selva de YRYAPU, todos los emprendimientos turísticos en cuanto y en tanto no cuenten con la aprobación del informe de impacto ambiental por parte del Consejo de Caciques de la Nación Mbya Guaraní y la Comunidad de Yryapu.
Art. 4º.- Restringir la navegación a su situación actual en el río IGUAZU, a fin de conservar las especies. De acuerdo a la Ley Provincial de Reserva fluvial del Río Iguazú.
Art.5º.- Crear la Secretaria de Biodiversidad y ambiente en el Consejo de Caciques, como órgano Técnico que se ocupara de aplicar políticas públicas y comunitarias en todo el territorio ancestral guaraní y coadyuvará con el Estado Nacional y Provincial en la formulación y aplicación de programas de conservación.
Dado en la _Comunidad de Pindo Poty a los 26 días del mes de diciembre del año 2006.
PROYECTO DE LEY:
Derechos de Propiedad Intelectual Comunitaria de la Nación Mbya Guaraní.
PREAMBULO: DERECHOS DE LA MADRE NATURALEZA
Los Pueblos y Comunidades de la Nación Mbya Guaraní, para la defensa y protección de sus conocimientos asociados a la biodiversidad, su identidad y cultura, requieren un Régimen Especial de Propiedad Intelectual Comunitaria, que la Provincia de Misiones debe garantizar, por lo que:
DECRETA:
· Capítulo I Finalidad.
· Capítulo II Objetivos Susceptibles de Protección.
· Capítulo III Registro de Derechos Colectivos.
· Capítulo IV Promoción de Artes y Expresiones Culturales.
· Capítulo V Derechos de Uso y Comercialización.
· Capítulo VI Prohibiciones y Sanciones.
· Capítulo VII Disposiciones Finales.
Capítulo I Finalidad.
Artículo 1.- La finalidad de la presente Ley, es proteger los derechos comunitarios y colectivos de la NACIÓN MBYA GUARANÍ, sobre todos sus conocimientos culturales, tecnológicos y científicos asociados a la biodiversidad, recursos escénicos naturales. Creaciones, invenciones, diseños, dibujos, artes, imágenes, figuras, símbolos, petroglifos, gráficos, música, danzas, juegos, expresiones artísticas tradicionales e innovaciones, susceptibles de comercialización a través de este régimen especial que garantizara y resaltara los valores socioculturales de los Pueblos Mbya.
Artículo 2.- LA COSMOVISIÓN, la espiritualidad, creencias, expresiones artísticas, idioma y conocimientos tradicionales e innovaciones de la NACIÓN MBYA GUARANÍ asociados a sus recursos naturales, son parte de su PATRIMONIO cultural, por lo que no pueden ser objeto de ninguna forma de registro o patentamiento para uso comercial por terceros a través del sistema de propiedad intelectual, tales como: derechos de autor, modelos industriales, marcas, indicaciones geográficas, nombres, toponimias y otros, salvo que la solicitud sea formulada por la Organización Representativa de la NACIÓN MBYA GUARANI.
Los registros de Propiedad Intelectual comunitaria o colectiva, se otorgara a las respectivas autoridades tradicionales, aprobadas por asamblea general (Consejo de Ancianos, Guías Espirituales y Caciques de la NACIÓN GUARANÍ), previa solicitud ante la Dirección General de Registro de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio o ante la Dirección Nacional de Derechos del Autor, según corresponda.
Capítulo II Objetos Susceptibles de Protección.
Artículo 3.- Reconocer como vestimentas y usos afines aquellos utilizados tradicionalmente para uso cotidiano o ceremonial, cuyas descripciones técnicas estarán en el registro y son los siguientes:
· Cuasá.-
· Tipilla
· Tambeo
· Tembecua
· Mboij
· Capitiaa
Artículo 4.- Reconocer los derechos comunitarios sobre su música, dánzas, instrumentos musicales, formas de interpretación y ejecución. Elementos ceremoniales, literatura, expresiones orales, escritas que conforman su historia y cosmovisión cultural.
Articulo 5.- Reconocer los derechos colectivos sobre las técnicas e instrumentos utilizados para la confección de sus artes a partir de materias primas de la naturaleza. Procesamiento, elaboración, tintes, tallas, chaquiras, collares, cerámicas, cesterías, guardas y cualquier otra manifestación cultural de carácter tradicional. Denominaciones topográficas, escenarios naturales, plantas medicinales, aromáticas asociados a sus conocimientos, técnicas y vida ancestral.
Artículo 6.- Denominamos Derechos Comunitarios de la NACIÓN MBYA GUARANÍ, todos los objetos culturales susceptibles de protección que pueden ser registrados por terceros, a fin de proteger su autenticidad y originalidad. Llámese: Propiedad intelectual, registro de autor, patentes , marcas y otras denominaciones que vulneren la presente Ley.
Artículo 7.- Crear dentro de la Dirección General de Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industria, el Departamento de DERECHOS COMUNITARIOS y EXPRESIONES CULTURALES , que se encargará de otorgar los Registros de DERECHOS COLECTIVOS a la NACIÓN MBYA GUARANÍ, a nombre de los Consejos arriba citados.
Artículo 8.- Crear el cargo de examinador sobre Derechos Colectivos de la NACIÓN MBYA GUARANÍ en el ámbito de la Dirección General de Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industria. Su función será examinar todas las solicitudes que se presenten y tengan relación directa con los Derechos Colectivos y no sean inscritos en violación de esta Ley.
Capitulo IV Promoción de las Artes y Expresiones Culturales
Artículo 9.- El Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Educación y Cultura, las Secretarias de cultura y turismo de todas las instituciones provinciales y municipales, con anuencia de las autoridades de los Consejos de Ancianos, Guías Espirituales y Caciques de la Nación Mbya Guaraní, serán los encargados de promocionar y fomentar las artes, artesanías, vestimentas y demás formas de expresión cultural, estampando, imprimiendo o adhiriendo, sin costo alguno, una certificación en la obra artística, y otros conocimientos tradicionales, como la medicina, diseño, pictografías, recursos escénicos y turísticos. Los talleres, productos terminados, materiales y procedimientos utilizados, son materia de inspección a fin de constatar que el objeto cultural, ha sido elaborado mediante procedimientos tradicionales y /o por manos Guaranies.
Artículo 10.- Las instituciones garantes de cumplimiento de esta Ley, proclamarán el DIA DE LAS ARTES Y CONOCIMIENTOS ANCESTRALES DE LA NACIÓN MBYA GUARANÍ, así como facilitarán su participación de los actores culturales en ferias locales, nacionales e internacionales.
Artículo 11.- El Ministerio de Educación y Cultura, deberá incluir en la currícula escolar los contenidos referentes a las expresiones artísticas, conocimientos asociados a la biodiversidad, como parte integrante de la cultura Provincial.
Artículo 12.- Todas las instituciones públicas competentes, en concordancia con la autoridades de la Nación Mbya Guaraní, quedan facultadas para divulgar y promover, la historia, conocimientos, costumbre y valores culturales que hacen a la COSMOVISIÓN Guaraní. En las ferias escolares, se promocionará la exposición y venta de artes, elaborados por los estudiantes, para beneficio de su centro escolar.
Capitulo V Derechos de Uso y Comercialización
Artículo 13.-Las autoridades de la Nación Mbya Guaraní, harán llegar a la Dirección General de Registro y Propiedad Intelectual Comunitaria, un Reglamento de uso de los elementos culturales y técnicos para cada caso y que será aprobado en la Dirección Nacional y Provincial de Derechos de Autor.
Artículo 14.- Las personas naturales o jurídicas que organicen representaciones artísticas en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional, para resaltar en forma integral o parcial las artes guaranies, deberán incluir a miembros de dicho pueblo para su ejecución. De no ser posible la contratación de los mismos, será necesaria la autorización de las autoridades guaranies. Las instituciones arriba citadas, garantizarán el cumplimiento de esta obligación.
Prohibiciones y Sanciones
Artículo 15.- Se prohíbe la reproducción total o parcial industrial de todos los elementos culturales, científicos, tecnológicos, históricos y demás derechos colectivos reconocidos en esta Ley, salvo que sea autorizada por la Dirección General de Registro de Propiedad Intelectual comunitaria o colectiva, con el CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO, de las Autoridades de la Nación Mbya Guaraní. Las economías resultantes de esta reproducción, serán repartidas equitativamente.
Artículo 16.- Constituyen delito de contrabando, la tenencia no manifestada ni declarada ni autorizada transitoriamente, de productos no originales que imiten en todo o en parte los objetos culturales, espirituales y otros. Cuando se trate de delitos aduaneros con estas mercancías que representan la cultura Mbya Guaraní, el 100 % de las multas pasarán a beneficio del Consejo de Ancianos, Guías Espirituales y Caciques de la NACIÓN GUARANÍ y serán destinados a proyectos culturales, turísticos y medicina tradicional. Las infracciones, serán aplicadas dependiendo de su gravedad. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la cuantía anterior y los productos serán entregados a los Consejos citados para su destrucción.
Capitulo VII Disposiciones Finales
Artículo 17.- El Estado Provincial de Misiones, a través de sus instituciones correspondientes, GARANTIZAN la aplicación de los Derechos Intelectuales Comunitarios y Colectivos de la NACIÓN MBYA GUARANÍ contenidos en esta LEY.
Artículo 18.- Esta Ley, será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 19.- La presente Ley, deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 20.- Esta Ley, empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento entregado para el “Seminario de Derechos Humanos y Propiedad Intelectual”: Maestría en Propiedad Intelectual de la FLACSO . Argentina: 21-11-2011.
- José Kuntur Bautista Flores, Consejero del Consejo de Ancianos de la Naciób Guarani y comunicador.
https://www.alainet.org/es/active/51004