La Consulta Previa es cosa juzgada, lo malo es que muchos “especialistas” no terminan de aceptarlo
05/10/2011
- Opinión
A modo de introducción
Los derechos indígenas han tomado por asalto las páginas de todos los periódicos de Bolivia y están en boca de montón de periodistas a raíz de lo que sucede en relación al conflicto en el TIPNIS.
Pareciera que muchos “activistas verdes” han desempolvado el convenio 169 de la OIT que es Ley del Estado Plurinacional de Bolivia desde el 11 de julio de 1991 y, en esa relectura del Convenio han “descubierto” que la consulta previa era obligatoria, vinculante y daba el derecho a los pueblos indígenas al consentimiento.
No podemos decir lo mismo de profesionales formados en derecho en universidades del país como es el caso de ex Defensor del Pueblo Waldo Albarracín abogado boliviano o, abogados formados en universidades de Argentina como es el caso del director del CEJIS Leonardo Tamburini, pues ellos deberían conocer a detalle el Convenio 169 de la OIT (Ley 1257 del 12 de julio de 1991); sino ¿Cómo entenderíamos que el primero haya sido Defensor del Pueblo y el segundo se diga asesor de indígenas sin conocer los derechos establecidos en dicho convenio?.
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