(Sin Comentario sobre la Actitud de las Naciones Unidas)
¿Ley de Víctimas contra Víctimas? ¿De Reparación o de Impunidad?
15/06/2011
- Opinión
A los alumnos y alumnas
del Programa de Formación en Derechos Humanos
para Pueblos Indígenas de la Universidad de Deusto
con quienes estuve este martes platicando de estas cosas.
del Programa de Formación en Derechos Humanos
para Pueblos Indígenas de la Universidad de Deusto
con quienes estuve este martes platicando de estas cosas.
Tras años de mimesis y hasta simbiosis entre Estado, guerrillas y empresas dada la adopción por el uno y por las otras de tácticas terroristas causando una catástrofe humanitaria sin parangón en América Latina; tras años de masacre y desplazamiento de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes por efecto directo de la violencia cruzada entre Estado y guerrillas y la consecuencia ulterior de apropiación por empresas de tierras despejadas de población gracias a dicha concurrencia de acciones terroristas; tras unos últimos años en los que el Estado ha ayudado a regularizar el despojo territorial y ha intentado encubrir responsabilidades más flagrantes mediante procedimientos de justicia transicional sin transición política, capaces entonces de burlar la justicia sin más; a continuación de todo ello, viene en Colombia ahora una Ley de Víctimas, por contracción del nombre oficial, Ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, que ha sido saludada con alborozo no sólo por instancias que pueden sospecharse como interesadas, sino también por agentes que cabe pensar imparciales como el Sistema de las Naciones Unidas en el país e incluso por el propio Secretario General de las mismas, quien ha oficiado de testigo en la ceremonia de su promulgación en Bogotá el día 10 de junio de este año 2011. ¿Merece la Ley de Víctimas la celebración? De entrada, la Ley de Víctimas pone medios eficaces para reparaciones individuales, no en cambio para la de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. De salida, la Ley de Víctimas exculpa al Estado y exonera a las empresas.
La Ley comienza declarando su objetivo: “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas (…),dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas”. Así se anuncia que va a tratarse de medidas “individuales y colectivas”, a favor por tanto de víctimas consideradas en su dimensión tanto individual como, de darse, colectiva. Consecuentemente, algo se añade enseguida: “Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar usos y costumbres, así como sus derechos colectivos”. No sólo se reconoce de este modo la necesidad de un tratamiento particularizado de la reparación a indígenas y afrodescendientes, una reparación que ante todo habría de consistir en la devolución de sus territorios, sino que también se consigna que el procedimiento también habrá de ser especial puesto que ha de respetarse el derecho indígena y, por extensión, afrodescenciente a la consulta. Puede echarse de menos que de entrada no se especifique más ni lo de la reparación ni lo de la consulta, pues habría de comenzar la una por la devolución y concluir la otra con el consentimiento, pero resulta buen comienzo. Ya viene a continuación el grueso de la Ley para aclarar debidamente las cosas.
El grueso de la Ley no aclara nada al respeto pues se dedica exclusivamente a procedimientos para la reparación de las víctimas en su dimensión individual o, a lo sumo, familiar; la colectiva comparece por alusión y en términos inespecíficos. Más aún, la Ley se desarrolla ignorando esa cualificada presencia de indígenas y afrodescendientes entre las víctimas. El momento más gráfico es el de la conformación de órganos para cubrirse los objetivos marcados como por ejemplo una Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Pues bien, su Consejo Directivo estará integrado por diversos cargos políticos, algunos financieros, una delegación de la Defensoría del Pueblo y un mínimo de representación de víctimas sin registro específico alguno de presencia indígena o afrodescendiente. Lo propio ocurre en otros casos similares. La Ley va ciertamente desarrollándose tal y como si los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes no existiesen o como si no hubiesen sido afectados, tal y como si el asunto no fuera con ellos.
Efectivamente no va con ellos. Sólo en un último título de Disposiciones Finales la Ley de Víctimas le dedica un artículo o más bien una parte del mismo, a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Se hace esto de forma que ofrece la impresión de que el cuerpo de la Ley no les alcanza. Su caso se considera tan distinto que va por otros cauces totalmente distintos. En concreto, la Ley inviste a la Presidencia de la República con poderes extraordinarios durante el plazo de seis mese, por el resto de este año 2011 prácticamente, a fin de “expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras” y con el determinado objetivo de “reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas”, restitución así a las personas y no, como requeriría el caso, a los pueblos y a las comunidades. Cada palabra vale. Ello se sitúa en líneas de unos último intentos gubernamentales por forzar, contra lo previsto por la Constitución, la reducción a propiedad privada de territorios indígenas, comenzando por resguardos sin título colonial, como si el reconocimiento constitucional no valiese y bastase. Ni en la ley ni en el apéndice hay previsión de reintegrarlos, por lo que no tiene que contemplarse el supuesto de su invasión por empresas. Lo que reste libre se adjudicará a “las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades”.
Naturalmente se encarece que todo ello se hará “de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición” y, faltaría más, mediante la consulta: “El Gobierno Nacional consultará a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa”. El lenguaje también se cuida, diciéndose en este momento pueblos étnicos, para que no entre el derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas, derecho cuyos instrumentos ni siquiera se identifican. No olvidemos que el Gobierno de Colombia arrastra un serio déficit en la regularización de la práctica de la consulta. Uno de los últimos intentos de regularla, precisamente por directiva presidencial, como si la Presidencia de la República ya hubiera tenido esos poderes extraordinarios que ahora se le asignan, lo que se intentó fue poner el procedimiento de la consulta en manos de las empresas.
Algunas de entre las empresas tienen invadidos territorios indígenas y afrodescendientes. Cuando la Ley ni contempla este supuesto, ¿quién va a cometer la ingenuidad de pensar que el Presidente de la República, con sus poderes extraordinarios, va a poner el tema sobre la mesa de la consulta o a permitir que la parte indígena o afrodescendiente lo haga? Y como de esto dígase de tantos asuntos tanto o más espinosos pendientes para una debida reparación de pueblos y comunidades con plena reintegración de sus territorios y toda la contribución necesaria para la recuperación no sólo del título, sino también de su materialidad, quiero decir de la tierra y los recursos, en todo lo cual habrían de concurrir las empresas mismas responsables. Pero de la eventual exigencia de responsabilidades específicamente empresariales no habla la ley.
Hace todo lo contrario. Introduce a las empresas como seguras adyuvantes de un Estado reparador, no como posibles responsables de la situación a repararse: “La presente ley reconoce que los esfuerzos transicionales que propenden por la materialización de los derechos de las víctimas, especialmente a la reparación, involucran al Estado, la sociedad civil y el sector privado. Para el efecto, el Gobierno Nacional diseñará e implementará programas, planes, proyectos y políticas que tengan como objetivo involucrar a la sociedad civil y la empresa privada en la consecución de la reconciliación nacional y la materialización de los derechos de las víctimas”. Si se hubiera hecho distinción, respecto a la sociedad civil, de los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes, se hubiera dicho algo con sentido. El sinsentido de hacerlo con la empresa privada sólo puede responder al propósito de encubrir la impunidad resultante.
Y el Estado repara por gracia propia, tampoco porque como tal reconozca que tenga alguna responsabilidad: “Las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado (…). Las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado (…)”. La impunidad no sólo cubre con la Ley de Víctimas a las empresas.
Es otra manifestación de que nos hallemos ante una justicia transicional que no responde a una transición política. Y es una justicia, ésta que se proclama transicional, que puede poner en cuestión a la justicia misma: “En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable”. Para la lógica de esta Ley, una restitución integral de territorios indígenas y afrodescendientes frente a intereses o expectativas empresariales atentaría contra “la reconciliación y la paz duradera y estable” sin justicia entones que valga.
¿Merece comentario la actitud entusiasta del Sistema de las Naciones Unidas en Colombia que ha llegado al extremo de organizar la visita del Secretario General para celebrar la promulgación de una Ley de Víctimas tan escorada? Respeto el juicio de quien lea. Sólo recordaré un dato más entre tantos cabos como habrá. Colombia es actualmente miembro del órgano al fin y al cabo superior en la estructura intergubernamental de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad.
- Bartolomé Clavero es Catedrático de la Universidad de Sevilla.
https://www.alainet.org/es/active/47374?language=es
Del mismo autor
- El difícil reto de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 15/07/2016
- Derechos de la Madre Tierra en medios no indígenas 29/10/2012
- Regulación y Conducción por el Estado y las Provincias? 16/07/2012
- Sentencia Constitucional sobre el caso TIPNIS 19/06/2012
- Río+20: Desarrollo Sostenible, Pueblos Indígenas e Instancias de Derechos de las Naciones Unidas 09/04/2012
- El Reglamento de Consulta en Trece Puntos 04/04/2012
- Justicia Indígena: Contradicciones de la Fundación para el Debido Proceso 20/03/2012
- Informe sobre el Perú tras la ley de consulta 23/01/2012
- Ataque Cruzado a la Ley de Consulta desde el Congreso y el Gobierno 13/12/2011
- Gentes sin derechos y enemigos sin garantías en los órdenes internacional y constitucional, 1945-1966 09/12/2011