Rompimiento Institucional en Guatemala

22/07/2003
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La insólita decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, generó una ola de protestas, inconformidades, movilizaciones y señalamientos a los cuatro magistrados de ese alto tribunal que, con su voto favorable, ordenaron al Tribunal Supremo Electoral, que había resuelto negativamente, la inscripción del General Efraín Ríos Montt. El "General" como le llaman sus correligionarios, encabezó un gobierno de facto de 1982 a 1983, producto de un golpe de estado, situación que lo enmarca entre las prohibiciones del artículo 186 de la Constitución guatemalteca, que señala que no podrán optar a la presidencia..... a) el caudillo, los jefes de un golpe de estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno. El fallo de la Corte de Constitucionalidad puede interpretarse de numerosas maneras, excepto, de ser un fallo apegado a derecho. La sentencia en su parte medular sostiene que no puede aplicarse retroactividad al artículo 186, argumento que no soporta el menor análisis, aun cuando sea realizado por persona no versada en derecho. El tiempo verbal utilizado en la norma es claro, es tiempo pasado, lo cual tiene una lógica irrefutable ya que la Constitución, que entró en vigencia en 1986, incluyó los casos a que se refiere el artículo 186, para hechos acaecidos en el pasado. Esto es así pues Guatemala tiene una historia trágica de golpes de estado y sería ilógico que el legislador hubiera pensado que alguien que rompiera, a futuro, el orden constitucional, iba a respetar esa norma, ya que uno de los primeros actos golpistas es derogar la Constitución. Es un golpe de estado técnico pues no solo violó flagrantemente el texto y espíritu de la Carta Magna que claramente establece a quien debe aplicarse la prohibición, sin lugar a interpretaciones retorcidas, sino que además, derogó de hecho, con una interpretación una norma constitucional, que además, está catalogada entre las de carácter pétreo, es decir, inderogable por el Congreso o Asamblea Nacional Constituyente. Además, evidenció con crudeza, la dependencia de la mayoría de integrantes de ese organismo, al partido de gobierno, lo cual daña seriamente el estado de derecho y pone en entredicho la imparcialidad, independencia y credibilidad de uno de los principales órganos contralores de la Constitución. Catorce fallos a lo largo de 14 años rechazaron la candidatura del ex jefe de facto. En 1991 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió del citado personaje, una queja contra el gobierno de Guatemala por alegadas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a raíz de los efectos de resoluciones de autoridades que declararon inadmisible su candidatura a la presidencia. La CIDH, por los antecedentes de Ríos Montt, declaró que la denuncia era inadmisible. Es decir que en todas las ocasiones anteriores, la totalidad de las instancias nacionales: el Registro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad, y una instancia internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se pronunciaron en iguales términos en relación con la pretensión de quien ha sido señalado de genocidio ante tribunales internacionales. En esta ocasión, el partido en el gobierno, el Frente Republicano Guatemalteco, cuyo máximo dirigente es Ríos Montt, diseñó una estrategia para sortear todos los obstáculos para lograr la inscripción del mesiánico dictador. Para el efecto, garantizaron la elección de magistrados afines al partido, quienes conocerían, en última instancia, la solicitud de inscripción, que como acordaron, fue favorable y pone al país en una situación peligrosa y vergonzosa. Es tal el compromiso de los funcionarios citados que el Presidente del la Corte, Guillermo Ruiz, amenazó con un arma de fuego a otro de los Magistrados, que se opuso a la inscripción. La falta de ética y de imparcialidad, el compromiso partidario y la violación a la Carta Magna, son tan graves, que ya se anunció que se llevará al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados a los que violentaron la Constitución, para que sean sancionados y privados de continuar en el ejercicio profesional Aunque la inscripción continúa en impasse debido a la interposición de acciones que la frenaron la inscripción de manera temporal, la situación de riesgo se mantiene y se agrava con las actitudes amenazantes e intimidatorias asumidas por el aspirante a la candidatura presidencial, acusado nacional e internacionalmente de numerosas violaciones a los derechos humanos. Este es un capítulo más de la descomposición y peligro en que el FRG ha colocado a Guatemala, lo que se constituye en un asunto de seguridad nacional para sus vecinos y para la comunidad internacional.
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