Poca importancia en México por contaminación de aguas
03/06/2010
- Opinión
La justicia ambiental no es un tema importante para México porque no existen mecanismos que garanticen la equidad en la administración de los recursos naturales, pero en especial en el acceso al agua.
Así lo determinaron especialistas durante la mesa de análisis "Acciones, Procedimientos y Tribunales necesarios para la Defensa del Agua y sus Pueblos” que hoy analizó las repercusiones que enfrentan las poblaciones rurales e indígenas ante la contaminación y la falta de acceso al agua.
El país cuenta con un “extraño sistema legislativo” en materia ambiental debido a que las empresas, entre ellas embotelladoras, mineras, organizaciones agrícolas, constructoras habitacionales, centros recreativos y corredores industriales; causan graves daños a la población cuando vierten aguas residuales a ríos y arroyos.
De acuerdo con Gabriel Calvillo Díaz, abogado y especialista en derecho ambiental, son varios los derechos humanos que se ven vulnerados cuando el acceso al agua se niega o es limitado.
Cuando esto sucede -afirmó- hay una inequidad en la distribución del líquido, se discrimina a los pueblos indígenas y la contaminación causa graves daños a la salud.
Cabe recordar que el Centro de Derechos Humanos “Fray Julián Garcés” ha documentado que desde el año 2002, la población de la comunidad de Villa Alta, municipio de Tepetitla de Lardizábal en el estado de Tlaxcala, ha registrado un aumento de daños a su salud, principalmente leucemia linfoblástica y anemia hemolítica, a causa de la contaminación del río Atoyac.
TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA.
El caso de la contaminación del Río Atoyac, fue analizado por expertos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), quienes confirmaron los daños a la salud. Los resultados obtenidos de esos estudios se presentaron ante el Tribunal Latinoamericano del Agua en marzo de 2006.
Este Tribunal es una instancia internacional, autónoma e independiente, de justicia ambiental, creada con el fin de contribuir a la solución de controversias relacionadas con los sistemas hídricos en América Latina, sin embargo sus resoluciones sólo son de carácter ético y no vinculante, por lo cual, a pesar de que el Estado mexicano fue condenado, no está obligado a cumplir la resolución.
Ante este hecho, Calvillo Díaz, recordó que uno de los temas pendientes en materia de protección ambiental es la aprobación de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con la cual se darían mayores atribuciones a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), principal órgano impartidor de justicia en la materia.
También se podría prevenir las violaciones a las normas ambientales, porque en el caso del agua, las empresas pueden descargar cierta cantidad del recurso hídrico con sustancias dañinas, siempre que cuenten con un título de concesión para tal efecto, sin embargo, si exceden los límites sólo tiene que pagar una cantidad y pueden seguir haciéndolo.
Calvillo Díaz, también ex fiscal especial para la atención de delitos ambientales de la Procuraduría General de la República (PGR), dijo a Cimacnoticias que aunado a ello hace falta una revisión al Código Penal Federal, el cual indica, en su Título vigésimo quinto, cuáles son los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
De otra manera, los pueblos indígenas seguirán siendo discriminados, no se les tomará en cuenta, pero además, se verán afectados sus derechos y supervivencia
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