PPDHDD frente al decreto de Estado de Emergencia

27/05/2003
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Comunicado de la Plataforma Peruana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PPDHDD) frente al decreto de Estado de Emergencia La Plataforma Peruana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PPDHDD), frente a la decisión adoptada por el gobierno del Presidente Alejandro Toledo de decretar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional y dada la gravedad de esta medida considera un deber democrático, dirigirse a las autoridades políticas, a los gremios de trabajadores y empresarios, a las organizaciones sociales de base, organismos de Derechos y al publico en general, a fin de hacer pública nuestra más profunda preocupación y disconformidad este anuncio, el mismo que significa un grave retroceso en el difícil proceso de transición democrática. La gravedad de esta medida se acrecienta por cuanto la situación no justifica que se atribuya a las Fuerzas Armadas el control de la seguridad interna del país. Las justas demandas sociales planteadas por las organizaciones gremiales de maestros, agricultores y campesinos, trabajadores del Poder Judicial y del sector salud entre otros, expresan la necesidad de mejoras en sus condiciones de vida, y en la obligación de las autoridades del gobierno en atender sus derechos económicos, sociales y culturales, los mismos que se encuentran consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Americana de los Derechos Humanos, por lo que no hay una proporción entre los derechos reivindicados y las medidas represivas adoptadas. La adopción de esta extrema medida no contribuirá en el establecimiento de un clima de diálogo, sino que por el contrario es un factor que desestabiliza los precarios consensos hasta hoy logrados, pues deja a la población en una situación de indefensión, ya que derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, de reunión y a la libertad y seguridad personales, y de manera especifica, al derecho de no ser detenido sino por mandato escrito motivado por el juez se encuentran injustificadamente suspendidos. Por todo ello, la PPDHDD Considera que esta medida constituye un grave atropello al ejercicio pleno de los derechos fundamentales que goza toda persona, más aun cuando las organizaciones sociales en conflicto ejercían el derecho constitucional a la paralización de sus actividades, según lo establecido en el numeral 3 del articulo 28 de la Constitución. Finalmente, exhortamos al gobierno a que se rectifique y devuelva a la ciudadanía el pleno y total ejercicio de sus derechos constitucionales, y convocamos a las organizaciones de Derechos Humanos a mantenerse en estado de alerta y vigilante frente a situaciones que comprometan el estado d4e derechos en nuestro país. Lima, 28 de Mayo del 2003 Dr. Francisco Ercilio Moura
Coordinador Nacional
PPDHDD Pedro Córdova del Campo
Secretario Técnico
PPDHDD
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