Ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

17/02/2010
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Guatemala se somete a examen del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial este viernes día 19 de febrero por la tarde y el lunes días 22 por la mañana. Hay una novedad importante. En 2005 el Estado se ha comprometido formalmente mediante ley a lo que ya lo estaba sustancialmente, desde casi una década y media antes, por medio de los Acuerdos de Paz, inclusive el que versa sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas que es clave para la superación en Guatemala de la discriminación racial. Sin embargo, el Informe Oficial, bien prolijo, no acredita que se esté ganando el tiempo perdido en la puesta en práctica de la política acordada para el reconocimiento eficiente y las debidas garantías de la identidad y los derechos de los pueblos indígenas.
 
En lo que a éstos interesa, el Informe Oficial cuenta con la asistencia y supervisión de instituciones como la CIIE, la Coordinadora Interestatal Indígena del Estado, “instancia política de coordinación y consulta conformada por representantes titulares y suplentes de instituciones estatales que tienen como mandato la atención específica a pueblos indígenas”, la cual, aparte de ser un organismo más bien informal para la coordinación básicamente del poder ejecutivo, no cumple con los estándares internacionales de consulta a los pueblos y no a instituciones del propio Estado. Insiste el Informe en la importancia de la CODISRA, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas, tampoco representativa y además activa en políticas culturales, para “concientización y promoción del cambio de mentalidades a fin de eliminar los prejuicios y estereotipos”, y no en políticas materiales sobre territorios y sobre recursos.
 
Tema clave es el de la minería por causa de las concesiones que en los últimos años acosan a las comunidades indígenas agrediendo los derechos de los pueblos. El Informe reconoce que la situación es sumamente conflictiva, constatando la oposición radical de un importante sector de la población, “más de 350.000 personas en el occidente del país” y cuidándose de no identificarles como miembros de comunidades indígenas con el compromiso ineludible de consulta que esto implicaría. Hay una iniciativa de reforma de la Ley de Minería que las Comisiones de Energía y Economía del Congreso se nos dice que someterán “a las opiniones, propuestas y dudas de los sectores sociales”, sin más especificación. El proyecto ha sido propuesto por una “Comisión Multisectorial de Alto Nivel en 2007, la cual estuvo integrada por la Iglesia Católica, el Ministerio de Energía y Minas y organizaciones ambientales”, de nuevo sin referencia que se pueda hacer constar a representación ni consulta específicamente indígenas.
 
Obra también en el Congreso, ya dictaminado favorablemente por la Comisión de Comunidades Indígenas, un proyecto de Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas que, según siempre el Informe, “establece los procedimientos apropiados” para la misma así como determina sus efectos jurídicos (…) sobre las decisiones administrativas o legislativas que les afecten a los pueblos indígenas”. Vuelve a faltar constancia de la debida consulta a instancias específicamente indígenas. Se hace previsión de “un análisis y una discusión amplia y participativa de la iniciativa de Ley de consulta a los pueblos indígenas”, pero con referencia genérica a la ciudadanía que vuelve a incumplir los estándares internacionales de la consulta indígena: “Se trata de internalizar el sentido del proyecto, de manera que de forma libre, previa y debidamente informada la población dé su consentimiento”. Son estándares a los que Guatemala está particularmente obligada por la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el famoso Convenio 169.
 
Hay otras iniciativas que directamente afectan a los pueblos indígenas sin que tampoco se acrediten procesos de consulta conforme a los estándares debidos ni siquiera en casos en los que la misma se produce. Se ha creado una Comisión de Reestructuración del Fondo de Desarrollo Indígena de estructura bipartita, entre representantes gubernamentales y representantes indígenas, que ha conducido “un proceso de consulta tanto a expertos como autoridades indígenas para la recopilación de los insumos necesarios para una nueva propuesta institucional” y formulado una propuesta de ley que pende desde finales del año 2006. Se ha estableido un Consejo Asesor de la Presidencia sobre Pueblos Indígenas y Pluralidad para asistir al ejecutivo “en la toma de decisiones destinadas a posibilitar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas del país”, pero el Informe tampoco concreta nada sobre la participación de éstos. Quizás no haya mucho que concretar. Se cuenta de hecho con presencia indígena, como la de Rigoberta Menchú, pero no con carácter formalmente representativo. A la Premio Nóbel se le integra “en su calidad de Embajadora de Buena Voluntad de los Acuerdos de Paz”. Con toda la buena intención que se quiera, el derecho de consulta no se respeta.
 
La misma reforma en curso y todavía incierta de la Ley de Minería no se debe a la determinación del Gobierno por quererse venir ahora a respetar el derecho de consulta. El caso fue que la Corte de Constitucionalidad, en una sentencia de principios de mayo de 2007, declaró la constitucionalidad de las consultas a comunidades promovidas por municipalidades, una vez que el Gobierno no consultaba, agregando que, no siendo vinculante el resultado de la iniciativa municipal, el Congreso debiera regular por ley la institución de la consulta, sus modos y sus efectos. Como las iniciativas municipales afectaban sobre todo a industrias extractivas, es por lo que el Gobierno se ve obligado a plantear la reforma de la Ley de Minería. Ahora habrá de tenerse en cuenta que hay nueva jurisprudencia constitucional, de finales de 2009, en refuerzo del derecho a la consulta. El Informe no puede reflejarlo, pero en el examen convendrá colacionarse.
 
El cuestionario del Relator del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto a Guatemala no puede decirse que sea muy incisivo en el capítulo indígena, aunque interroga sobre puntos bien precisos de carácter general, como el del derecho a consulta, y particular, como el de la reforma de la Ley de Minería. Más en concreto pregunta sobre el caso Sacatepéquez, el que ha sido a finales de 2009 objeto de una sentencia de la Corte de Constitucionalidad favorable para las comunidades indígenas, reforzando la jurisprudencia sobre el derecho de consulta. El Relator no pregunta sobre la participación de las partes interesadas, como la indígena, en la elaboración del Informe o, por expresarlo mejor, teniéndose en cuenta lo dicho sobre CIIE, CODIRSA y Consejo Asesor, sobre la falta de participación de parte alguna en calidad representativamente indígena.
 
Concluí mi primera redacción de este comentario lamentando que no hubiera Informes Alternativos, pero acaba de tener ingreso el justamente titulado Una Mirada Crítica sobre la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de un grupo de organizaciones predominantemente indígenas: Asociación Uk’aslemal Xocopilá, Coordinadora y Convergencia Nacional Maya Waqib’ Kej, Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala, Movimiento de Jóvenes Mayas, Proceso de Desarrollo Santiago, Fundación Menchú  y Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.
 
Conclusiones del Informe Alternativo: “El ordenamiento jurídico guatemalteco sigue perpetuando el racismo y la discriminación racial“, “El Estado de Guatemala ha establecido en la práctica una jerarquía ilegítima de derechos“, “Guatemala intenta sorprender la buena fe de organismos como el CERD“, etc., etc.
 
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
 

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