Educación Intercultural contra Derechos Indígenas
- Opinión
A mediados de septiembre de 2009 se ha promulgado en Chile la nueva Ley General de Educación proclamando que viene ante todo a contemplar "los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa", entre quienes hay indígenas por supuesto. La entrada en vigor de la Ley coincide con la del Convenio 169, el tratado sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. Nadie lo diría, pues se le ignora completamente. Es otro capítulo en el que Chile hace alarde de incumplir de forma sistemática algunos de sus compromisos internacionales, los que reconocen derechos indígenas.
La Ley considera la presencia indígena, pero sólo en "el caso de establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas", en este caso impreciso y, tal como se le define con los de alto porcentaje, excepcional. Entonces, sólo entonces, ha de impartirse enseñanza de la correspondiente lengua y de algún otro elemento como "su historia y conocimientos de origen" o como, se dice también, "la cultura de su pueblo", sin más especificación de objeto ni de sujeto. Para la educación parvularia se dispone que las habilidades lingüísticas a conseguirse en idioma indígena deben ser las "que permiten comprender y expresar mensajes simples", no se sabe bien si por consideración a la tierna edad o por el prejuicio racista de que las lenguas indígenas no dan para más. No se usa una expresión similar para el castellano y no se dice que en los niveles ulteriores los mensajes en lenguas indígenas dejen de ser simples.
Como "modalidad de educación especial", y no como régimen general, se contempla una educación intercultural definida de forma que prácticamente interesa tan sólo a indígenas en disposición además de recargar su currículo y de asumir obligaciones ciudadanas fuera también de lo común: "La Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad". Así, de este modo, la educación llamada intercultural no sólo resulta inservible para establecer relaciones entre culturas indígenas y cultura no indígena, pues ésta se excluye a sí misma, sino que además intenta utilizarse para forzar a las primeras a la renuncia a actitudes reivindicativas de intereses propios como si esto no fuera ejercicio legítimo de derechos constitucionales, sino, cuando se trata de indígenas, grave ruptura del "diálogo armónico en la sociedad". El contexto político confiere dicho sentido a este tipo de cláusulas aparentemente bienintencionadas e incluso inanes.
La Ley establece, con sustanciosas competencias, un Consejo Nacional de Educación, que sucede al Consejo Superior de Educación. Ni uno ni otro tiene en sus órganos directivos presencia indígena. El Consejo ahora no sólo afecta a indígenas en el ejercicio general de sus competencias, sino que la Ley incluso puntualiza que entre ellas se comprende lo que más específicamente les concierne: "Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia, básica y media, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial (…) aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios". La Ley se ha elaborado con el Convenio 169 ya ratificado y se emprende su aplicación con el mismo ya en vigor. Este tratado multilateral sobre Pueblos Indígenas requiere su participación en cuanto les concierna.
La Ley ignora absolutamente este compromiso internacional de Chile. En esta medida, con el tratado incorporado al derecho chileno a nivel superior a ley, la Ley General de Educación ha de considerarse inválida. De impugnarla, los pueblos indígenas estarán haciendo ejercicio de sus derechos y no atentando contra "el diálogo armónico en la sociedad". El Convenio 169 exige no sólo participación indígena en la gestión de la ley, sino también, previamente, consulta a los pueblos indígenas para su acuerdo. Chile pretende que esto último no le obligaba por no estar vigente el Convenio 169 cuando esta Ley se elaboró, discutió y acordó, pero esta postura choca con el derecho internacional de tratados. En la medida en la que afecta a indígenas, la Ley es ilegítima para un derecho que no sólo es internacional, sino también chileno.
Por consideración al Convenio 169, por esa consideración que no se ha tenido ni en la confección ni en el diseño de la Ley, el Consejo Superior Educación, el que ahora ha de dar paso al Consejo Nacional, ya venía considerando un programa preparado por el Ministerio de Educación para la incorporación limitada de lenguas y culturas indígenas al sistema educativo. El Consejo lo rechaza, alegando una abundancia de argumentos de apariencia todos ellos técnicos para el mejoramiento de la enseñanza de las lenguas y culturas indígenas. No es así. O depende de lo que se entienda por mejora del programa. Una de las observaciones es ésta: "Incluir explícitamente la interculturalidad, diferenciándola de la multiculturalidad". Por lo primero indudablemente se entiende lo que hemos visto en la Ley, esto es, en último término, la obligación indígena de vínculo armónico con la sociedad no indígena sin reciprocidad de obligaciones para ésta. La multiculturalidad se teme justamente que sea otra cosa, un orden de relaciones más equitativo, sin tal desigualdad entre culturas indígenas y cultura no indígena. La primera opción, la de una interculturalidadtan lastrada y sesgada, es lo que, con otro lenguaje desde luego, el Consejo exige que quede bien claro para la aplicación de la Ley.
Entre los motivos que alega el Consejo para devolver el programa al Ministerio los hay que entran en cuestiones sustantivas de las lenguas indígenas. Por ejemplo: "Revisar la simbología fonética utilizada en la propuesta, privilegiando el alfabeto unificado", lo que se dice respecto al mapudungún, según la dicción habitual entre mapuches, que en el programa se escribe como mapuzungun. ¿Es éste un indicio de que se está contando con la participación de gentes de la academia, de la política o del funcionariado, pero no precisamente de los pueblos indígenas? Parece que se están adoptando decisiones sobre las culturas indígenas como si todos pudieran tener conocimientos, por ejemplo, de sus lenguas salvo sus hablantes. El problema no sólo es de disfunción, sino también y ante todo de derecho. Se están ignorando los derechos de los pueblos indígenas sobre sus propias culturas. No ha de repetirse hasta qué punto esto viola el Convenio 169, este tratado sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
La Red por los Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de Chile se ha apresurado a emitir un comunicado sobre la decisión del Consejo. Lo basa en otro principio por supuesto: "El programa de las asignaturas de lenguas indígenas es una cuestión técnica-pedagógica pero también política, y por ende de negociación permanente entre diferentes actores internos y externos, técnicos y políticos. Por lo mismo las organizaciones indígenas no pueden estar al margen de las decisiones respecto a sus lenguas". A ello responde la propuesta: "El rediseño del Programa de Educación Intercultural Bilingüe, con un equipo técnico y una contraparte indígena para dar cumplimiento al Convenio 169 y porque cualquier programa de fortalecimiento de las lenguas indígenas no será posibles sin la participación activa de las comunidades hablantes y de sus organizaciones". El comunicado también recuerda que "los pueblos demandaron ante la Ley General de Educación la representación indígena en el Consejo Nacional de Educación" para considerarlo como un pendiente.
Pendiente es prácticamente todo en el debe de Chile. El Congreso y el Gobierno chilenos se comportan como si la ratificación del Convenio 169 fuera un punto de llegada, un trofeo que enarbolar ante las instituciones internacionales, y no un punto de partida, un compromiso al que hacer honor en el orden interno. La Ley General de Educación, de una materia tan sensible, es otro testigo de tamaño fraude.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
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