Genocidio de Estado y Derecho de Pueblos
27/10/2009
- Opinión
La Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica ha dictaminado positivamente una reforma del Código Penal destinada, según se le presenta, a la defensa de los derechos humanos mediante el agravamiento de las penas correspondientes a los delitos lesivos de los mismos, delitos que, a la hora de la verdad, se enmarcan y tipifican de forma que no protejan a las personas, comunidades y pueblos indígenas, quienes se encuentran notoriamente en riesgo de ser las víctimas. Entretanto, el Pleno de la Asamblea ha interrumpido el proceso de aprobación de la Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. Y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales tiene en agenda algún otro proyecto de ley sobre indígenas que resulta materialmente genocida. Esta Comisión que se dice social, y no la de Derechos Humanos, es la que tiene la competencia sobre asuntos indígenas.
La reforma del Código Penal propone un nuevo título sobre “Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”. Este adjetivo de humanitario es clave. Como explica el proyecto, el nuevo título se circunscribe a “las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las que necesariamente se cometen en una situación de conflicto armado”. La tipificación de los nuevos delitos registra continuamente esta restricción. Se trata de crímenes que se cometen “con ocasión de un conflicto armado o en su desarrollo”. Al presentarse ahora, a finales de octubre, el dictamen positivo por la Comisión de Derechos Humanos, el diputado que presentara e impulsa el proyecto enfatiza que la reforma “implica integrar todos los tratados y convenios internacionales de derechos humanitario internacional” en el derecho penal costarricense, con un todos que induce a confusión. La prueba de esta confusión, elevándose a engaño, viene en sus propias palabras a continuación. Arguye que el genocidio queda incluido porque “el genocidio es la matanza de personas” y, por tanto, un delito de derecho internacional humanitario. El proyecto se presenta como si se dirigiera a la defensa penal de los derechos humanos en general, tal y como si viniera a hacer honor a “todos los tratados y convenios internacionales” respectivos.
La reforma pretende de modo expreso estar poniéndose al día con las obligaciones de Costa Rica en cuanto toca a la vertiente penal de los tratados y convenios de derechos humanos que tiene suscritos. Costa Rica ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional en 2001. La motivación del proyecto de reforma del Código Penal en materia de derechos humanos hace naturalmente referencia explícita al Estatuto, pero ofreciendo en momentos la impresión de que se circunscribe tan sólo a los crímenes de guerra. Bastaría empero leer el artículo del Estatuto sobre, sin ir más lejos, el primer delito que tipifica, el de genocidio, para comprobar que éste es más, bastante más, que “la matanza de personas” en situaciones de conflicto bélico, incluyendo desde luego otros supuestos en los que pudieran estar incurriendo precisamente, sin necesidad de ir tampoco más lejos, políticas costarricenses respecto a personas, comunidades y pueblos indígenas. Esto es lo que con todo cuidado se elude en la reforma proyectada del Código Penal para la presunta defensa de derechos humanos. El mismo sujeto de los delitos tipificados se define en términos exquisitamente individuales. La eventual responsabilidad colectiva, como pudiera ser la de Estado con políticas lesivas de derechos humanos, queda por completo implícitamente excluida.
En 1993 Costa Rica ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en el que se contienen derechos que pueden precisar una específica protección penal. Si hoy se le interpreta, como se debe, a la luz de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no cabe duda alguna de que tales derechos son derechos humanos. En un país como Costa Rica dentro de cuyas fronteras existen pueblos indígenas, ¿no habría la reforma del Código Penal en materia de derechos humanos tipificar delitos en protección de derechos indígenas? Podría objetarse que la misma reforma lo que se plantea es cumplir con tratados y convenios ratificados por Costa Rica y que éste no es el caso de la susodicha Declaración. O tal vez lo sea.
La Declaración tiene un valor vinculante equivalente al de los instrumentos convencionales (art. 38: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración). Repárese en estos registros suyos: “Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona” (art. 7.1); “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura” (art. 8.1). ¿No están reclamando estos derechos una protección penal que se sustanciase ante todo en la tipificación como genocidio de las políticas y las acciones –del Estado y de cualesquier otros agentes– lesivas de tales derechos? Hasta en su lenguaje, por ejemplo en la referencia a la integridad física y mental, dichos registros de derechos están remitiendo a la tipificación del genocidio por la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. La Convención la ratificó Costa Rica tan temprano como en 1950.
En consecuencia con esta ratificación y conforme así a la Convención sobre Genocidio, el propio Código Penal de Costa Rica ya contiene la tipificación de este delito conteniendo supuestos claramente distintos al de “la matanza de personas”, como el de producir a “un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política (…) graves daños corporales o psíquicos” o el de colocarle “en condiciones de vida tan precaria, que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen” (art. 375). ¿No se está así ya protegiendo penalmente en buena medida, con tal tipificación del genocidio, derechos de los pueblos indígenas como los referidos? No lo entiende así evidentemente el actual proyecto de adición de un nuevo título al Código Penal. La incongruencia salta a la vista. O algo peor que la incongruencia es lo que se acusa. Se está solapando y ocultando con la reforma en curso la protección penal ya existente de derechos de los pueblos indígenas mediante la tipificación del delito de genocidio.
La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa tiene en agenda un proyecto de Ley para Devolver la Dignidad Humana al Indígena, con esta exacta y extraña denominación. Con todo tipo de explicaciones sobre la universalidad e igualdad de los derechos humanos plantea este proyecto la cancelación absoluta y definitiva de todo derecho específico de personas, comunidades y pueblos indígenas, inclusive de los derechos que implica la vigencia sostenida de la Ley Indígena de 1977, unos derechos más bien precarios a estas alturas por la labor constante de zapa de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, dependencia gubernamental, aun habiéndose instituido como ente descentralizado, con representación indígena en minoría y subordinada, por no decir que cooptada y corrompida.
Con base en la Constitución (art. 33: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”), la dignidad humana es un motivo que viene alegándose en la Asamblea Legislativa de Costa Rica contra los derechos indígenas desde la misma ratificación del Convenio 169. A efectos prácticos, a nadie se le oculta que se trata de un proyecto para hacer desaparecer de forma incruenta a las comunidades y pueblos indígenas en cuanto tales, un supuesto tipificado como genocidio por el derecho internacional y el Código Penal de Costa Rica interpretado conforme al Convenio sobre Genocidio. No obstante, para la Comisión de Derechos Humanos, si no hay “matanza de personas”, no hay genocidio. Y los medios genocidas pretenden que la dignidad humana se le arrebata al indígena por el reconocimiento de derechos a los indígenas.
El proyecto de Ley para Devolver la Dignidad Humana al Indígena no parece que tenga posibilidades de progresar, pero el caso es que en la Asamblea General de Costa Rica se presentan y admiten a trámite propuestas literal y gravemente delictivas, proposiciones de perpetración por el Estado de genocidio contra indígenas. Tampoco es que sea el único proyecto de ley sobre materia indígena en la agenda de la Comisión sobre Asuntos Sociales. Hay otros pendientes. Mientras tanto, el derecho en vigor lo marca la Ley Indígena con todo el arrastre de su degradación por obra de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y de los intereses que la manejan. Si no hubiera ricas reservas de recursos diversos en territorios indígenas, toda esta historia sería distinta.
El más relevante entre los diversos proyectos, por su alcance y porque cuenta con el respaldo indígena, el de representantes y organizaciones no corrompidos por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, es el de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, cuyo planteamiento procede nada menos que de los tiempos de ratificación del Convenio 169. Se enfrenta a la enemiga de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, que habría por supuesto de desaparecer para dar paso a la autonomía de los pueblos indígenas. En la legislatura en curso el proyecto ha progresado hasta el Pleno, habiéndose logrado el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Sociales, pero, hace sólo un par de meses, el Pleno ha acordado la devolución del proyecto a la Comisión, lo que significa pura y simplemente un mal disimulado rechazo.
La devolución en vez del rechazo permite a Costa Rica pretender ante las instancias internacionales de derechos humanos que la autonomía indígena sigue en estudio. En su Informe recién presentado para el Examen Periódico Universal a finales de año ante el Consejo de Derechos Humanos, ésta es la somera referencia al asunto:
“Sobre los derechos de las minorías étnicas, debe mencionarse para el caso de las poblaciones indígenas, que continúa en trámite ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas N° 14.352, gracias a una prórroga cuatrienal (2009-2014) aprobada en el mes de mayo de 2009, que evitó su archivo. Este proyecto pretende mejorar significativamente el marco jurídico para la protección y el desarrollo de las poblaciones indígenas, aunque ha generado una amplia discusión entre varios sectores, incluyendo al (sic, en masculino) CONAI, organizaciones de la sociedad civil como la Mesa Nacional Indígena y los partidos políticos representados en el Congreso”.
Aparte la degradación de los pueblos indígenas a minorías y poblaciones, queriendo así conjurarse Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y Declaración de Naciones Unidas, la oposición de la CONAI, la referida Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, y de los partidos políticos dominantes a la Ley de Desarrollo de los Pueblos Indígenas ofrece coartada. La oposición a la autonomía indígena de una dependencia gubernamental, la CONAI, se enarbola como argumento. La Mesa Nacional Indígena que se presenta por el Informe como “organización de la sociedad civil” es la instancia representativa de los pueblos indígenas de Costa Rica. La Mesa Indígena apoya la Ley de Autonomía.
¿Resulta necesario extraer conclusiones? Al Estado no le hace falta habilitarse con vistas al genocidio contra indígenas mediante la Ley para Devolver la Dignidad Humana al Indígena porque de ello ya se ocupa más elegante y menos frontalmente, con la simulación y el solapamiento, el proyecto de nuevo título del Código Penal sobre Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Está visto que, cuando se trata del mantenimiento de la sujeción colonial de los pueblos indígenas, hasta el derecho de los derechos humanos se pervierte radicalmente.
Bartolomé Clavero: Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
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