Censos y Registros: Identidad Xinca
15/10/2009
- Opinión
En la movilización producida en Guatemala el 12 de octubre en cuanto que Día de la Resistencia Indígena, el pueblo xinca se ha pronunciado con voz propia. Las consignas generales se han dirigido principalmente contra los megaproyectos inconsultos o, dicho en positivo, a favor del derecho indígena a la consulta y el consentimiento respecto a cualquier proyecto que les afecte. El Parlamento Xinca de Guatemala ha sumado otra cuestión, una cuestión de identidad y de su acreditación. Su Presidente, Eber Benito, ha aprovechado la fecha para poner de manifiesto el malestar xinca con el Registro Nacional de Personas que emite el nuevo Documento Personal de Identificación. No sólo es que se niegue a registrar la identidad xinca, sino que encima inscribe a las personas xincas como ladinas, esto es como gente que ha perdido su identidad indígena.
El pueblo xinca es un pueblo que ha sufrido especialmente la usura del colonialismo español y de las repúblicas guatemalteca y salvadoreña, de sus políticas no menos colonialistas de nacionalización de Estado. Se da hoy para el pueblo xinca, entre las fronteras de Estados, otra circunstancia a tener en cuenta. Aparte el caso del pueblo garífuna afrodescendiente, el xinca es el único pueblo indígena en Guatemala que no pertenece a la familia maya. Puede entenderse su sensibilidad en el asunto de la acreditación de identidad. De hecho, la misma Guatemala viene preocupándose del registro de las identidades indígenas, pero a unos efectos más bien estadísticos, no a los de acreditación y consiguiente capacitación. El Registro Nacional de Personas se ocupa de inscribir los datos relevantes para la capacidad no sólo civil, sino también política. Los datos obrantes en la administración electoral a efectos de censo está previsto en Guatemala que dependan enteramente de las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional de Personas. A uno y otro propósito, a las personas xincas las están registrando como ladinas.
La Ley del Registro Nacional de Personas es de 2005, posterior por tanto a la Constitución que reconoce “el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres” (art. 58) y posterior también a los Acuerdos de Paz que incluyen los de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, no hace esta ley previsión alguna sobre la inscripción de la pertenencia a pueblo indígena, aunque deje cabida a la posibilidad: “El Registro Civil de las Personas es público, y en él se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales; el reglamento de inscripciones determinará lo concerniente a ese respecto” (art. 67), pero el Reglamento tampoco especifica nada al propósito. En cualquier caso, entre dichos “demás datos de identificación personal de las personas naturales” o, como dice el Reglamento, “demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales” (art. 3), puede desde luego comprenderse el dato o hecho de la identidad indígena del caso. Con la falta de previsión normativa, ello queda a la disposición o incluso a la arbitrariedad del propio Registro. Aquí se origina la práctica que provoca el reclamo xinca en el Día de la Resistencia Indígena.
Los censos, así como todo género de encuestas, se han ocupado últimamente en Guatemala de la condición indígena. Se tiene información en La etnicidad y las fuentes oficiales de información estadística, capítulo tercero de Diversidad étnico-cultural: La ciudadanía en un Estado plural. Informe Nacional de Desarrollo Humano del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Guatemala 2005) y en el Manual para la transversalización de género y pueblos en el INE (Instituto Nacional de Estadísticas, Guatemala 2009). El último y undécimo Censo de Población y Habitación, de 2002, incluye la pregunta: “¿Es indígena o no? ¿A qué grupo étnico pertenece?”, así como especifica la categoría de xinca entre las opciones de respuesta. Grupo étnico es término de la Constitución, cuyo uso se mantiene frente al de pueblos indígenas a pesar de que Guatemala ya había ratificado a dichas alturas del último censo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
La Encuesta Nacional Sociodemográfica, la Encuesta de Ingresos y Gastos Familiares, la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos, la Encuesta de Salud Materno-Infantil, la Encuesta Nacional Agropecuaria,… todas ellas se interesan de diverso modo por la condición indígena. “¿Es indígena? Sí, no”, “Es el productor/a indígena?”, y así. La última Encuesta de Salud Materno-Infantil, de 2002, requiere del encuestador/a que registre sus propias observaciones a fin de “identificar el grupo étnico entre indígena, ladino u otro a especificar”, pero son más los formularios de encuestas que hacen la indicación contraria de “autoadscripción” o autoidentificación de la misma parte indígena. Cuando en estas encuestas se relacionan grupos étnicos como opciones de respuesta, el pueblo xinca no figura, quedando relegado como “otro a especificar”. El encuestador/a no suele llevar por tanto como opción visible la xinca. Por lo demás, el modelo del Documento Personal de Identificación que aparece en el sitio web del Registro Nacional de Personas muestra la foto de una joven inconfundiblemente ladina.
En todo caso, en Guatemala, tanto el censo como las encuestas oficiales ya tienen por regla durante los últimos años la visibilidad indígena. El referido Manual para la transversalización de género y pueblos del Instituto Nacional de Estadísticas recomienda que se amplíen y modulen tanto las preguntas referentes a la identidad indígena como las opciones de respuesta, incluyéndose la xinca. Respecto a sus nuevas sugerencias, el Manual se basa en los Principios y Recomendaciones para censos de población y vivienda del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, cuya segunda revisión se ha hecho pública en 2008. Esta última edición de los Principios y Recomendaciones trae la novedad de dedicar la atención de un rubro específico a los pueblos indígenas, con esta identificación (párrafos 2.163-2.167), consignando además claramente un principio: “Las cuestiones relativas a la identidad indígena han de atenerse al principio de la autoidentificación”. En su sesión de 2007, el Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas avaló el proyecto, con tal género de principios, de esta última revisión de los Principios y Recomendaciones.
¿Por qué no se ha adoptado esa pauta, una pauta ya sentada tanto en Guatemala y como en el orden internacional, cuando en 2005 se instituyen el Registro Nacional de Personas y el Documento Personal de Identificación? ¿Por qué el censo electoral tampoco seguirá, pues dependen del mismo Registro, tal pauta? Ante el despliegue visto de la identificación indígena en las encuestas oficiales, no cabe argüir que de parte institucional guatemalteca o del lado de la cooperación internacional en su función de apoyo a tales operaciones incidiese el escrúpulo de que el registro étnico podría tener efectos de discriminación negativa, lo cual, sea dicho de paso, sólo puede darse por seguro desde la presuposición inconfesa de continuidad y refuerzo del dominio ladino. El argumento de no darse pie a la discriminación ciertamente se utilizó de parte tanto ladina como foránea, pero no es creíble en el contexto. Aunque en medios de la cooperación internacional pudiera creerse de buena fe, lo que es mucho conceder, en dicho efecto no neutralizable de discriminación no positiva, para Guatemala la sustracción o manipulación del dato étnico en la identidad personal no es más que política de nacionalización de Estado persiguiendo siempre, aunque sea a la larga, refundir la población toda.
La explicación de fondo de la discrepancia marcada entre unos mecanismos y otros de relevamiento de la población radica en la efectiva diferencia entre, de una parte, Registro Nacional y Documento Personal y, de otra, Censo y Encuesta. Para la perspectiva del Estado, Censo y Encuesta se realizan a efectos estadísticos para la adopción de políticas, de unas políticas de nacionalización más eficiente con base al conocimiento del mapa étnico; Registro y Documento, a los dar fe de las condiciones de las personas para asumir y ejercer sus derechos tanto en el ámbito privado como en el público, también en el político. A estos efectos de eventual capacitación civil en general y ciudadana en particular de las personas, comunidades y pueblos indígenas, éstas y éstos mediante la identificación de sus miembros, es a los que se decide que el dato de la identidad como tales, como indígenas, sea irrelevante o aleatorio, quedando entonces a la discreción de la agencia registral, no a la autodeterminación de la autoadscripción, autoidentificación y autodefinición, valgan todas las convenientes redundancias, de la parte interesada, como la xinca en el caso.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad” (art. 33.1); que “los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena” (art. 9); que “los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura” (art. 8.1); o también que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado” (art. 19). He aquí el derecho aplicable a la reclamación formulada por el pueblo xinca con ocasión del 12 de octubre, Día de la Resistencia Indígena.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
ANEXOS:
Principios para censos de población y vivienda (en inglés)
https://www.alainet.org/es/active/33848?language=es
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