Soberanía comunicacional
- Opinión
El encuentro, que se extendió por espacio de dos horas y se realizó en el Anexo de
En la ocasión, estuvo acompañado por Juan Carlos Giuliani, secretario de Comunicación y Difusión, Victorio Paulón, secretario gremial y Gustavo Rollandi, coordinador general. También estuvieron presentes en representación de
En la oportunidad,
Néstor Busso, de
Además, estuvo presente el director del Comfer, Luis Lázaro, quien destacó que desde la presentación del anteproyecto "se realizaron 23 foros y se recibieron más de 1200 aportes" que coinciden, dijo, "en su mayoría con los planteos realizados por
En tanto, el titular de la comisión de Comunicaciones de
Desde el radicalismo, la diputada Silvana Giúdice, titular de la comisión de Libertad de Expresión de la cámara baja, consideró que el debate de esta norma "debería darse en Audiencias Públicas y se preguntó "por qué no está ya la ley en el Congreso".
Claudio Lozano, de Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur e integrante de
También, desde el bloque Encuentro Popular y Social, la diputada Cecilia Merchán, que integra
"No es verdad que no hubo debate, se discute una nueva ley desde el fin de la dictadura y esto costó sangre y muchas vidas. No podemos decir que no es el momento, una vez que se le pone el cascabel al gato", aseguró el titular del bloque del SI, Eduardo Macaluse.
Además, asistieron la vicepresidenta primera de la cámara de diputados, Patricia Vaca Narvaja; el diputado del Frejuli, Luis Lusquiños y la diputada del Pro Paula Bertol, entre otros.
Los puntos salientes
A continuación reproducimos algunos de los puntos aportados por
– “La revisión cada dos años – prevista en el último párrafo del artículo 38 – tiene una redacción que no es clara. El objetivo es revisar la disponibilidad de frecuencias fruto del mayor aprovechamiento del espacio radioeléctrico por aplicación de nuevas tecnologías, de manera tal que las “nuevas frecuencias” no se acumulen automáticamente a una licencia otorgada, posibilitando la prestación de nuevos servicios o la incorporación de nuevos prestadores, según decida la autoridad de aplicación. Por tal motivo sugerimos la siguiente redacción del último párrafo del artículo 38: “….a fin de asegurar el máximo aprovechamiento del dividendo digital, preservando los derechos de los titulares de licencias al momento de la revisión.
– “Promover la diversidad a través de la incorporación de los prestadores de diferente tipo, fundamentalmente del sector de gestión estatal, comunitario y Pymes, es uno de los objetivos del proyecto de ley; razón por la cual entendemos que hay que limitar el número de licencias en una sola persona física o jurídica. En tal sentido proponemos reducir el máximo de licencias permitidas para un mismo operador de
– “Las niñas y niños menores de 13 años no tienen capacidad de discernimiento frente a mensajes publicitarios. En
– “El espíritu de la ley es garantizar la mayor transparencia posible e información pública respecto a la titularidad de las licencias, condiciones técnicas aprobadas, propuesta cultural por la que se adjudicó dicha licencia, etc.; por este motivo estimamos conveniente que en la “Carpeta de Acceso Público” exigida a cada medio, se deba incluir la forma y fuentes de financiamiento con la nómina de anunciantes incluyendo el monto facturado en los meses anteriores; esta es una manera de transparentar los intereses económicos que operan en cada medio y de hacer público los montos de la publicidad estatal y privada que reciben los licenciatarios. Creemos, además, que lo más conveniente es establecer la obligación – por parte de licenciatarios y autorizados - de “publicar
– “Publicidad en servicios por suscripción. Entendemos que la democratización del acceso a la comunicación audiovisual no solo se debe abordar legitimando a los tres tipos de operadores, si no también, garantizando que el público en general pueda disfrutar de los medios de comunicación sin necesidad de pagar un abono, por ello la política pública debe favorecer el financiamiento - por medio de publicidad - de los sistemas de comunicación audiovisual de acceso gratuito. Por este fundamento planteamos que en el artículo 69 se incorpore un literal que exprese: “prohibir la publicidad en servicios de comunicación audiovisual por suscripción salvo en la señal de producción propia”. En el mismo artículo proponemos incorporar otro literal que establezca la “prohibición de emitir Publicidad No Tradicional con excepción de publicidad estática en eventos públicos”. Consecuentemente en el artículo 82, se debe eliminar la frase: “…..y no tradicional….”
– “El Decreto 527/2005 estableció la suspensión de “los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas….” por el plazo de 10 años. La futura ley deberá contener una disposición transitoria que disponga la reanudación de los plazos originales. Ello le permitiría a los actuales licenciatarios beneficiarse con el tiempo transcurrido durante la suspensión a la vez que eliminaría el manifiesto desajuste entre la norma reglamentaria y la ley. Con esta motivación planteamos agregar un último párrafo al artículo 143, con la siguiente redacción: “A partir de la vigencia de esta ley reanúdense los plazos suspendidos por el Decreto Nº 527/2005”.
- Agencia CTA – ACTA- Despacho 664 - 11/06/09, Redacción Central.
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