Las circunscripciones especiales indígenas
- Opinión
Según el art. 146 de la nueva Constitución Política del Estado CPE, “se establecerán solamente en el área rural y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinas constituyan una minoría poblacional”. Por tanto, no entran aquí ni quechuas ni aymaras que, al ser mayoritarios en bastantes circunscripciones, ya tienen de sobra asegurada su participación por la vía ordinaria. Por eso Conamaq no logró las circunscripciones especiales que pedía para áreas de ayllus.
Mientras ese artículo 146 dice que “se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento”, el siguiente art. 147-III precisa que, para ellas, “no deberán ser criterios condicionantes la densidad poblacional ni la continuidad geográfica”. ¿Se contradicen? Pienso que el art. 146 se refiere a que debe haber más circunscripciones especiales ahí donde haya más población indígena originaria minoritaria, mientras que el art. 147 contrasta genéricamente esas circunscripciones “especiales” con las demás uninominales: la población de las primeras no debe calcar la de las segundas, así como tampoco debe tener el mismo criterio de continuidad geográfica.
La razón es clara: lo que se busca es asegurar la presencia de esos pueblos tan minoritarios en
La oposición ha argüido que ello va contra el principio del valor igual de cada voto. En realidad, lo contrapone dialécticamente a otro principio: equidad con los grupos más marginados. ¿Acaso no ocurre lo mismo cuando la misma CPE (tanto la anterior como la actual) define un número fijo de senadores para cada departamento sea grande o chico? En Pando, por ejemplo, un solo voto para senador vale 47 veces más que en
¿Cuántos diputados indígenas minoritarios deben garantizarse? El proyecto de diputados propone 14, con candidatos avalados por sus organizaciones de base, como se hizo ya en las reformas neoliberales de los años 90 para nombrar a miembros de los Consejos Educativos y de los Consejos Agrarios. El del Senado opositor dice que el número se verá “por densidad demográfica” (minimizando la “discriminación positiva”), pero pasa la pelota a
Otra innovación importante es que una circunscripción especial de
Más controversial es si esas circunscripciones para indígenas minoritarios, deberán sustraerse del cupo plurinominal (diputados) o del cupo uninominal (Senado). La segunda fórmula respeta mejor la paridad entre diputados pluri y uninominales, del art. 146 de
*Xavier Albó es antropólogo, lingüista y jesuita
.
CipcaNotas, Boletín Virtual No 279, Año 8. Abril de 2009. www.cipca.org.bo
Del mismo autor
- Sobre el ‘buen vivir bien’ 27/03/2016
- Sigo indeciso ante el referéndum 16/02/2016
- Prioridades post-París COP21 22/12/2015
- La cumbre del cambio climático en París 08/12/2015
- Bolivia y nuestra demanda marítima 26/10/2015
- Evo también llora 02/02/2015
- Arcopongo vivido desde las bases 25/05/2014
- Etnografía de nuestra Constitución 17/02/2014
- Madre Tierra y jurisdicción agroambiental 26/11/2013
- Francisco, ¿el cuarto ‘poderoso’ mundial? 11/11/2013