Sin la Ley 1152

26/03/2009
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  • Opinión
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El recientemente fallecido Estatuto Rural transpiraba por todos los poros un deseo de beneficiar al agronegocio del gran capital. Pero fue pura charlatanería. Quien crea que el agronegocio floreció en Colombia siquiera un día por obra de casi dos años de vigencia de ese Estatuto, está muy equivocado.

En realidad la ley 1152 de 2007 fue hecha para, otra cosa, para consolidar el  desmesurado crecimiento que el latifundio logró gracias a tres décadas de intensificación de la violencia en el campo, para legalizar e institucionalizar el despojo de las tierras de los desplazados y para eternizar la dependencia alimentaria del país a la que lo debían condenar para siempre los tratados de libre comercio con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.

Un país dominado por el latifundio y sin soberanía alimentaria

La gran propiedad terrateniente no ha conducido en Colombia a un desarrollo dinámico del capitalismo en la agricultura. Esa ilusión de la década de los 70 del siglo pasado no se cumplió. En cambio, a partir de la década de los 80 el latifundio se agigantó gracias al agravamiento del conflicto armado, al poder de compra de tierras del narcotráfico y a las masacres y el monopolio de la tierra en manos de 300 familias con más dos mil hectáreas, se convirtió en una carga cada vez más pesada, mientras que en la década de los 90 la apertura a las importaciones liquidó las posibilidades del desarrollo agropecuario y la soberanía alimentaria.

Así las cosas, la agricultura capitalista colombiana, al contrario de lo ocurrido con la de algunos otros países de América latina y de Asia, fue incapaz de aprovechar el auge cíclico del capitalismo mundial, que terminó en crisis unos meses antes de la muerte del Estatuto Rural por inconstitucionalidad.

El crecimiento agrícola durante este período y el inmediatamente anterior a la aprobación de la ley 1152 se centró en las plantaciones de palma aceitera y caña de azúcar, orientadas hacia la producción de agrocombustibles y beneficiadas por toda clase de exenciones de impuestos, subsidios y créditos de fomento y que a pesar de ello no alcanzan competitividad internacional y en el caso del etanol de caña solamente se pueden vender en el país gracias a leyes que obligan a comprarlos.

El área sembrada en Colombia en cultivos legales, incluidos los dos fomentados, apenas si llegó a la de 1990 y las importaciones agropecuarias crecieron 30 % en los tres años de mayor crecimiento económico y las importaciones de alimentos subieron de 4,4 a 8,2 millones de toneladas, mientras que  millones de hectáreas útiles para la agricultura seguían desperdiciadas en las grandes propiedades. Y si la producción empresarial de arroz y alguno que otro producto ha logrado mantenerse es principalmente porque no ha entrado en vigencia el TLC con Estados Unidos.

Estado de Cosas Inconstitucional

Todo esto es inconstitucional, no solamente el Estatuto Rural: el artículo 65 de la Constitución dice que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado”. Ha ocurrido lo contrario.

El artículo 64 dice que “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios” y ha ocurrido lo contrario.

Esto es tan inconstitucional como el estado de cosas que generó el desplazamiento forzado de 4 millones de compatriotas y que fue catalogado como Estado de Cosas inconstitucional por la Corte en la tan importante Sentencia T-025 de 2004, que dejó en claro que no solamente las normas o los actos de Gobierno pueden ser inconstitucionales, sino que se ha generado una realidad contraria a la Constitución.

La Ley inexequible

La Sentencia C-175 de 2009 que declaró inexequible el Estatuto Rural ya que no cumplió previamente a su aprobación con el debido proceso de consulta a los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, pues los procesos de participación efectuados “fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe” y “no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordarán las reglas del trámite de consulta previa”.

La Corte decidió así sobre una demanda interpuesta en mayo de 2008 por la Comisión Colombiana de Juristas y suscrita por organizaciones campesinas, pero esa es solamente una de las formas en las cuales la ley 1152 violó la Constitución.

Ésta ley no sólo debía haber contribuido a cumplir los artículos 65 y 65 de la Carta Política, sino que tenía la obligación de ayudar a solucionar la situación de los desplazados por la violencia y al ejercicio del derecho a la restitución y reparación. Sus resultados en este campo han sido nulos. Han sido dos años perdidos para la reparación de los desplazados, cuyo derecho a la tierra se ha visto sumergido en frondosas e interminables convocatorias para conseguir financiación para proyectos productivos. Los resultados de gestión en cuanto a tierras para desplazados son ridículos frente al número de solicitantes de subsidios y proyectos, teniendo en cuenta que la mayoría de los desplazados no pudo ni acceder a los formularios de convocatoria.

Mientras los desplazados se enredaban en mil trámites, el Gobierno hacía todo lo posible por quitarles el predio Carimagua, asignado para ellos en un área estratégica. El Modelo Carimagua es precisamente argumentar con agronegocios supuestos, que aunque no sean practicables en un determinado suelo, sí son el pretexto para despojar a los campesinos de predios que se van a valorizar inmensamente debido a los megaproyectos, como es el caso de la pretendida privatización del río Meta y el nuevo puerto fluvial dentro de la Integración de la Infraestructura Regional de Suramérica IIRSA.

Los proyectos mineros, especialmente de explotación de oro, pasaban ahora a primer plano dado el precio del mineral, uno de los pocos que se mantiene a un nivel alto en plena crisis internacional. Se trata de apoderarse de la valorización de la tierra por la cercanía del oro, pero también de garantizar la presencia de las transnacionales en las minas. Una actividad no agropecuaria como es la minería es facultada para dañar los ecosistemas y desplazar la población rural originaria.

El núcleo duro de la inconstitucionalidad de la ley 1152 de 2007 es el robo de tierras en beneficio del latifundio. Eso aunque la Corte apenas haya atendido una de sus consecuencias, la ausencia de consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades afro. ¿Qué pueden decir los indígenas cuando les consultan si están de acuerdo con que los despojen de sus derechos? Sin lugar a dudas van a responder No. Por eso o no los consultan o se les cita a reuniones de última hora, contrarias al principio de buena fe, donde ni siquiera se informa de las peores iniciativas contra ellos que se reservaron en el caso del Estatuto Rural para ser divulgadas e inmediatamente votadas en los últimos minutos del pupitrazo final en la Cámara de Representantes.

El artículo 138 del Estatuto Rural, que como gracias a Dios la ley ya no existe no alcanzó a ser examinado por la Corte, establecía la validez de las escrituras fabricadas hasta 1997 para probar la propiedad de una finca. La posibilidad de esgrimir títulos no originados en el Estado sino en la violencia y las trampas de notarías como la de San Onofre (Sucre) y de oponer esos títulos contra los derechos de los indígenas, campesinos o afros, es un atropello tan grave que solamente es superado por el cometido con la ley 1182 de 2008 por el cual se legalizan las escrituras falsas, ley uribista que aun está vigente.

Al prohibir constituir “Reservas Campesinas” en zonas de pequeña propiedad, el Estatuto dejó a miles de campesinos sin la posibilidad de acogerse a esta figura para protegerse del desplazamiento forzado. No hay ningún interés productivo en esto. Los campesinos a pesar de la situación de violencia a que se les somete y de la supresión de las ayudas del Estado, sigue respondiendo por más del 60 % de los alimentos que se producen en el país y sostiene el 90% de la producción de café, aunque solamente dispone del 14% de la tierra.

Con tal de decirle no a los campesinos, el Gobierno cada día consigue un empresario chileno, canadiense, gringo, europeo, brasileño o asiático para mostrarle las tierras que está dispuesto a entregarle para que la gran agricultura capitalista transnacional se enseñoree de Colombia. Pero nada. Aún puede más el peso de la altísima renta de la tierra, el exagerado precio de la tierra determinado en Colombia por el latifundio.

El regalo de grandes extensiones de tierra en propiedad no contrarresta el peso del latifundio sino que lo reproduce y lo extiende. En Malasia, país que todo el uribismo mira con envidia, los sultanes decidieron que solamente entregan las tierras en usufructo; se las quitan a los indígenas como quisieran hacer los uribistas, pero no las regalan precisamente para que se desarrolle el gran capitalismo sin renta de la tierra. El feudalismo del siglo XXI es entonces más eficiente en Malasia que en Colombia.

Microgestión

El único proyecto de importancia que han comenzado las entidades regidas por la ley 1152 es la adecuación de tierras en el llamado “Triángulo del Tolima”. De ninguna manera éste proyecto provino de la caída ley, ya estaba previsto y además su principal ejecutor es el INCODER que ya tenía la misma función y la había ejecutado en el caso de El Cercado, en La Guajira, a costa del territorio, cultura e intereses de el pueblo Wiwa, propietario inmemorial del área donde fue construida la represa que alimenta esta obra de riego.

El INCODER cuyo presupuesto había sido drásticamente menguado desde el decreto 1300 de 2003 del Gobierno de Álvaro Uribe, que fusionó además con el Incoder a Fondo DRI, al Instituto de Pesca y Acuicultura - INPA y el de Adecuación de Tierras - INAT, tendía con la ley 1152 a convertirse en lo que era el INAT antes de 2003 y a especializarse en proyectos de riego, en tanto que la Unidad de Tierras – UNAT, creada por la ley 1152, asumía algunas de las antiguas funciones de ordenamiento de la propiedad que tenía el INCODER, incluso los estudios sobre tierras indígenas y afrocolombianas que la dirección de etnias del Ministerio del Interior, a la que le adjudicó la ley la función, no pudo realizar.

En cuanto a las publicitadas convocatorias para subsidios de compra de tierras, proyectos piscícolas y adecuación de tierras, han sido un verdadero calvario prolongado por sucesivos aplazamientos. De hecho muchos campesinos abandonan cualquier intento al observar los requisitos y preguntas de los formularios.

Aquellos que lograron presentar la solicitud se enfrentaban después a un doble filtro: en el primero se devolvían solicitudes por falta de determinado requisito o insuficiencia de determinada respuesta; en el segundo se hacía el estudio técnico de las solicitudes que lograban pasar el primer filtro y entre los factores analizados estaba por ejemplo, la tasa interna de retorno del proyecto productivo, la cual aplicada a la economía campesina resulta un exabrupto, dado que esta forma de producción busca en primer lugar la subsistencia de la familia y es el sostenimiento del núcleo familiar el que lleva al campesinado a ser el principal productor de alimentos en Colombia.

En esta forma la “transparencia” de las convocatorias consiste en eliminar al campesino raso mediante el establecimiento de unas reglas del juego que apenas permiten clasificar a algunos de los pocos que tienen posibilidades empresariales, a extremadamente muy pocos porque el presupuesto es muy pequeño. El precio de la tierra es muy alto y la competencia de las importaciones es desleal y exagerada, de manera que finalmente el imperio del clientelismo en la jefatura de los institutos termina por aprovechar que los recursos son ínfimos y las tasas de retorno bajas, para imponer concesiones clientelares y electoreras para entregar el dinero a cuenta gota, con increíbles demoras, a tan pocos beneficiarios de los recursos públicos.

Este sistema de transparencia de la miseria no es, claro está, un invento del actual Gobierno y mucho menos del Dr. Andrés Felipe Arias autor del Estatuto Rural, es la continuidad del mundialmente fracasado programa de “reforma agraria asistida por el mercado”, impulsado hace 15 años por el Banco Mundial en varios países, entre ellos Colombia, donde el fracaso fue peor que en otras partes debido al peso mayor del latifundio expresado en el precio de la tierra y donde las organizaciones campesinas lo llamaron:  “subsidio al mercado de tierras”. El testimonio del fracaso de este programa en Colombia ha sido el exiguo número de beneficiarios.

Con ley 1152, ya y aún vigente, en el 2008, un total de apenas 16.009 familias presentaron solicitud para 1.254 proyectos y fueron seleccionadas 768 familias con 134 proyectos productivos para la adquisición de 7.221 hectáreas, ¡cuando hay 5 millones de hectáreas agrícolas desperdiciadas! En pleno auge del pequeño presupuesto para subsidio al mercado de tierras en 1996, llegó a tener 4.633 familias beneficiarias en un año que compraron 71.616 hectáreas.

En cuanto a los desplazados, lograron presentar su solicitud 5.534 familias de las más de medio millón de familias campesinas que se encuentran desplazadas por la violencia. Solicitaron 402 proyectos. Los técnicos únicamente encontraron como elegibles 68 de estos proyectos en beneficio de apenas 562 familias. Pero, tragedia, los recursos presupuestados solamente alcanzaron para 37 proyectos de 357 familias, apenas el 6,45% de las familias solicitantes y el 0,06% de las desplazadas por la violencia.

Opción Cero

Donde los resultados que tuvo la vigencia de la ley 1152 son peores, es en la constitución, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas, territorios colectivos de comunidades negras y reservas campesinas: ningún proceso culminado.

El Estatuto Rural transfirió a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, los procedimientos sobre reconocimiento de propiedad colectiva de comunidades indígenas y afro. Ésta dirección efectuó en mayo de 2008 un convenio con la Unidad de Tierras - UNAT para delegarle el trámite de estos procedimientos, más no las decisiones que la ley estipula, debido a que legalmente no podía hacerlo. Ya para entonces se habían perdido 8 meses en los trámites como efecto del plan tortuga del Gobierno para detener estos procesos. Después de 6 meses la UNAT devolvió al Ministerio los expedientes para que continuara los trámites.

El INCODER tenía en trámite 450 procesos sobre resguardos indígenas de los cuales, solamente 14 fueron completados en estos dos años, pero sin que se tome ninguna resolución. Aunque la UNAT ha ejecutado los estudios para títulos colectivos de comunidades negras, tampoco se tomaron decisiones.

En cuanto a las reservas campesinas la política del Gobierno ha sido desde hace seis años no constituirlas. La ley 1152 le hubiera servido para bloquear definitivamente las solicitudes de comunidades campesinas de comarcas donde predominan los pequeños propietarios rurales y no es ninguna sorpresa que el INCODER haya dejado de trabajar para constituir estas reservas.

La necesidad de un cambio de leyes

Cuando el movimiento indígena y campesino, las organizaciones de los desplazados, las mujeres del sector rural, los pequeños empresarios, el proceso de Comunidades Negras; otras organizaciones afrocolombianas y sindicatos de trabajadores se unieron para oponerse al Estatuto Rural, de ninguna manera lo hacían para defender la perpetuidad de la ley 160 de 1994 y mucho menos del decreto 1300 de 2003. No querían que una ley deficiente fuera sustituida por una ley peor, sino por una adecuada y por ello esta oposición organizada presentó un proyecto de ley alternativo, el proyecto C-099 de 2006, que la mayoría del Senado se negó a acumular para su discusión.

Posteriormente se ha hecho necesario derogar la ley 1182 de 2008 que legaliza la falsa tradición y aprobar claras normas legales que garanticen plenamente el derecho de los desplazados a la restitución de las tierras que poseían y a la reparación por el daño sufrido.

Además el sector rural colombiano clama para que no sea aprobado en Estados Unidos el TLC con Colombia y nuestro país no sea condenado a ser para siempre un exportador de cocaína tras la ruina de la agricultura legal. Clama para que no sean aprobados los tratados similares con Canadá y Europa.

Se trata en cambio de conseguir una nueva legislación que supere el Estado de cosas inconstitucional y ponga en vigencia las normas constitucionales sobre protección y fomento de la producción de alimentos, acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y a los demás recursos productivos, defensa de la diversidad étnica y cultural e integridad cultural, económica y social de los pueblos indígenas; comunidades afro y protección del ambiente; los ecosistemas. Una legislación que nos ponga en el camino de la soberanía alimentaria y de una economía agropecuaria dinámica, heterogénea, diversa, base de una economía nacional sana y equitativa y del mejoramiento de la calidad de vida de todos.

- Héctor Mondragón es Coordinador del Grupo de Agricultura y Comercio de la Alianza Social Continental

Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 152, Corporación Viva la Ciudadanía, Bogotá, marzo 27 de 2009. HUwww.viva.org.coU

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