La Masacre de Pando, un crimen de lesa humanidad según los informes recién publicados del Defensor del Pueblo de Bolivia y de la Comisión de la Unión de Estados Suramericanos (UNASUR), no está todavía suficientemente esclarecida. No se ha logrado aún ni el esclarecimiento humanamente alcanzable mediante la convicción por proceso contradictorio, con el debido derecho a la defensa, que rinda justicia a las víctimas y a la sociedad, ante todo a las primeras. No lo habrá mientras que no se acabe con la impunidad de los criminales y de sus cómplices. En Bolivia hay responsables de tamaño delito por acción en algunas de las administraciones departamentales y cómplices del mismo por omisión en la administración de justicia.
La impunidad fue una preocupación y se manifestó entre las motivaciones de la cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR que acordó a mediados de septiembre la constitución de la Comisión para el Esclarecimiento de los Hechos de Pando. Así se expresaba en el punto quinto del acuerdo: “garantizar” que “la masacre (…) no quede en la impunidad” es motivación importante para la puesta en marcha de la investigación independiente de dicha Comisión intersuramericana.
Conforme así a su mandato y también a lo que expone finalmente en su informe, la Comisión ha asumido el cometido no sólo de esclarecimiento cuidadoso de los hechos, sino también de escrutinio concienzudo de la impunidad para procederse a las consiguientes recomendaciones. Según los resultados de la investigación y las apreciaciones de la Comisión, la impunidad ante la justicia es la tónica en Bolivia respecto a crímenes de esta naturaleza, no sólo el de la Masacre de Pando, sino también el de las políticas y conductas agresivas de carácter racista, hoy cotidianas en los Departamentos opuestos al Gobierno constitucional que, por su parte, promueve y defiende derechos de todas y todos, inclusive los indígenas, como bien lo muestra la Constitución pendiente de refrendo ciudadano.
Lo segundo, las políticas racistas departamentales, ha conducido a lo primero, a la Masacre de Pando, como comprueban independientemente ambos informes, el del Defensor del Pueblo y el de la Comisión de UNASUR. Son dos dimensiones fuertemente relacionadas de conductas criminales, de comisión de un crimen de lesa humanidad, que conviene no desvincular en el momento de analizar la impunidad. Este vínculo entre masacre y política, la determinada política de algunos Departamentos, no lo mantienen continuamente a la vista, hasta el momento decisivo de las recomendaciones, ninguno de los dos informes, ni siquiera el de la Comisión de UNASUR para el que la cuestión de la impunidad resulta clave.
El informe de UNASUR incide seriamente en la desidia probada y la incapacidad manifiesta de la actual justicia oficial de Bolivia para hacer frente al crimen de lesa humanidad que se ha investigado y describe. El Defensor del Pueblo es comisionado del Congreso sin competencia judicial ninguna. Quienes deberían estar actuando para acabar con la impunidad, la fiscalía y la judicatura, no lo están haciendo debidamente. El mismo empeño del Gobierno constitucional por identificar a responsables del crimen de lesa humanidad a fin de ponerlos a disposición de la justicia se toma como una provocación no sólo por políticos de los Departamentos rebeldes, sino también por medios judiciales bien significados. La complicidad alcanza a éstos. ¿Cómo puede tal justicia acabar con la impunidad?
La Comisión de UNASUR expone su recomendación: “Los magistrados encargados de esta tarea (de acabar con la impunidad en general y de enjuiciar el crimen de lesa humanidad en particular) deben actualizar y profundizar su formación teórica y práctica, para lo cual recomienda la elaboración de un programa en forma conjunta entre el Estado boliviano y los que comprender UNASUR. Este programa consistiría en un intercambio de experiencias tendiente a reforzar la competencia, objetividad e independencia de la justicia, conforme a los estándares constitucionales y las garantías judiciales de los tratados de derechos humanos de los que Bolivia es parte”; “La Comisión propone que UNASUR ofrezca su colaboración técnica a la Ministerio Público Fiscal en Bolivia en distintas materias relativas a la investigación y al proceso penal e incluso se ofrece a realizar contribuciones en calidad de Amicus Curiae que fundamenten la competencia de la justicia ordinaria para juzgar el caso de Pando. Igualmente la Comisión propone que UNASUR considere la posibilidad de desempeñar el papel de facilitadota para que se puedan solventar mediante fondos de la comunidad internacional programas de cooperación técnica para la formación de jueces, fiscales y auxiliares de la justicia” (pp. 60-62).
¿Esto es todo? ¿Y es esto realmente? ¿Están las recomendaciones a la altura del reto? ¿Responden a su urgencia? ¿Habrá de esperarse al despliegue de dicho programa para procederse al debido enjuiciamiento de la Masacre de Pando? ¿Y hace falta ningún amicus curiae para fundamentar “la competencia de la justicia ordinaria para juzgar el caso”? No parece que haga falta reiterar respuestas negativas. Y hay más. El panorama de la justicia en Bolivia contemplado por la Comisión de UNASUR para la formulación de sus recomendaciones no es exactamente el previsto por la Constitución ya sólo pendiente de un pronunciamiento ciudadano que parece asegurado a la vista del resultado del reciente refrendo no revocatorio, sino bien confirmatorio, del actual Gobierno.
Hay en todo caso un elemento que entiendo positivo, el de la sugerencia de una ulterior internacionalización, y esto no sólo por la incapacidad actual de la justicia boliviana, sino también y sobre todo, fundamentalmente, por la naturaleza del delito del caso, un crimen de lesa humanidad. ¿Por qué no se propone que la internacionalización sea la más efectiva de la justicia internacional de ámbito universal? Ni UNASUR ni la Organización de Estados Americanos cuentan con cortes penales. Existe universal, la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Unión Europea. Serían preferibles desde luego cortes más cercanas, pero esa es la que de momento existe.
Entre “los tratados de derechos humanos de los que Bolivia es parte” junto a buena parte de los Estados constituyentes de UNASUR figura el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ahí se contemplan los crímenes de lesa humanidad, en cuyo supuesto incurren los sucesos de Bolivia de acuerdo con los dos informes, tanto el del Defensor del Pueblo como el de la Comisión de UNASUR. Según ambos los describen, vinculándolos con las políticas departamentales de corte racista, podría incluso calificarse dichos sucesos como genocidio, el delito más grave de competencia internacional. Pese a todo, ninguno de los informes toma la iniciativa de sugerir que el caso se internacionalice por esta vía judicial, la de jurisdicción internacional.
Impera la idea de que el genocidio tan sólo consiste en la masacre monumental. No es esto así en el derecho penal internacional. La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y, siguiéndole, el Estatuto de la Corte Penal Internacional contemplan como tal, como genocidio, incluso políticas incruentas siempre que persigan la eliminación, aun parcial, de determinados grupos humanos entre los que se encuentran indudablemente los indígenas. Según esto, el genocidio de Bolivia no estaría constituido exclusivamente por la Masacre de Pando, sino por las políticas racistas en las que la misma se comprende, políticas ayer estatales y hoy departamentales, de algunos contados Departamentos. En Bolivia hay todavía genocidas en cargos políticos y cómplices en funciones judiciales.
¿Masacre de Pando o Genocidio en Bolivia? ¿Crimen consumado o crimen que sigue cometiéndose? La impunidad ante todo la asegura dicha continuidad de genocidas y cómplices en funciones públicas. ¿Va a poder acabarse con esto mediante las recetas de buena voluntad de cooperación intersuramericana e internacional de la Comisión de UNASUR? ¿Hay forma de acabar en Bolivia con la impunidad sin internacionalizar el caso por vía judicial? ¿Existe hoy por hoy, en las condiciones dadas, otra vía para su debido esclarecimiento, para el esclarecimiento humanamente alcanzable mediante la convicción por proceso acusatorio, con garantía plena del derecho a la defensa, que rinda justicia a las víctimas y a la sociedad, ante todo a las primeras?
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas