No a la excepción norteamericana
15/10/2002
- Opinión
Con el pretexto de la lucha contra el terrorismo, los Estados Unidos emprenden una ofensiva contra la Corte Penal Internacional
Desde el 17 de julio de 1998, día en el que los Estados Unidos votaron contra el Estatuto de la primera Corte Penal Internacional (CPI) permanente, este país ha ido creando un arsenal jurídico y político complejo que pretende garantizar que sus ciudadanos no sean nunca enjuiciados o juzgados por la CPI
ÍNDICE:
I – El gobierno americano afirma temer las denuncias infundadas y con intención política dirigidas contra sus nacionales.
II – Un arsenal jurídico complejo que pretende la impunidad de los nacionales americanos.
A – El American Service Members' Protection Act (ASPA) o la doctrina americana contra la CPI.
B - La resolución 1422 del Consejo de Seguridad.
C - La utilización del artículo 98 del Estatuto de Roma por parte de los Estados Unidos.
III - Conclusión y recomendaciones.
I – El gobierno americano afirma temer las denuncias infundadas y con intención política dirigidas contra sus nacionales.
1. ¿Es necesario recordar que la CPI no tiene competencias retroactivas, y que por lo tanto sólo podrá tratar los crímenes cometidos tras su entrada en vigor el 1 de julio de 2002?
Es difícil no concebir las gestiones americanas como intentos de dar “carta blanca” a los dirigentes, militares y civiles americanos implicados en el contraterrorismo y otras operaciones militares en el exterior, concediéndoles así la garantía – en el futuro – de que todo “desbordamiento” o “daño colateral” estará cubierto por una inmunidad absoluta que impide todo enjuiciamiento penal fuera de los tribunales americanos.
2. ¿Es necesario recordar que la CPI estará guiada por el principio de complementariedad que otorga a las jurisdicciones nacionales la prioridad de enjuiciamiento y juicio de los crímenes competencia de la Corte, es decir el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra?
El principio de complementariedad de la CPI con las jurisdicciones nacionales concede a los Estados Unidos un refugio frente al juicio de criminales americanos por parte de la CPI. La Corte es competente sólo cuando los Estados Unidos se niegan o son incapaces de llevar a los criminales ante la justicia, cuando el orden judicial nacional no funciona. En efecto, en virtud del artículo 17, un caso se considera inadmisible por la CPI cuando “el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”, o cuando “el asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo”.
Por lo tanto no es necesario que el Estado que no quiere que sus ciudadanos comparezcan ante la CPI entre en acuerdos bilaterales sobre el fundamento del artículo 98 del Estatuto. Basta que, cada vez que uno de sus ciudadanos sea acusado, lo haga comparecer ante su propio sistema judicial, y la CPI, tras constatar que se cursa un procedimiento, o que tras el procedimiento se ha tomado la decisión de no juzgar, o que ya se ha juzgado, declarará, según el principio de complementariedad, que no puede tratar el caso.
Por otra parte, el Estatuto incluye garantías eficaces contra denuncias abusivas. En especial:
- la Sala de Cuestiones Preliminares “asumirá desde la fase de instrucción el control de las actas del Fiscal”. La Sala de Cuestiones Preliminares debe, obligatoriamente, dar su autorización previa a la apertura de un procedimiento a iniciativa del fiscal. También controla la recopilación de pruebas por parte del fiscal y controla el respeto de las garantías reconocidas en el Estatuto para las personas detenidas.
- medidas de protección de las informaciones relativas a la seguridad nacional de los Estados.
- medidas generales de protección de los testigos que permiten garantizar la confidencialidad de ciertos testimonios, y que se pueden aplicar a los testigos particulares y a personal de las operaciones de mantenimiento de la paz.
- garantías judiciales para los sospechosos y los acusados en todas las fases del procedimiento.
- procedimiento previsto para el examen por parte de la Corte de la denuncia.
En este contexto, ¿Cómo no poner en duda la voluntad americana de enjuiciar a los nacionales americanos ante sus propios tribunales ?
3. ¿Es necesario recordar que el Estatuto de Roma se dirige a todos equitativamente, sin distinción fundada sobre su calidad oficial?
El artículo 27 del Estatuto prevé que no se reconocerá inmunidad alguna, incluso para los Jefes de Estado o de Gobierno. Consiguientemente, una excepción en la competencia de la Corte parece una contradicción total con el texto y el espíritu del Estatuto.
II – Un arsenal jurídico complejo que pretende la impunidad de los nacionales americanos
Analizado en su totalidad, este arsenal no se diferencia de los medios aplicados por los americanos para luchar contra el terrorismo. Estas gestiones se efectúan paralelamente en el plano de la política interior, la diplomacia internacional y de forma bilateral:
- La Ley ASPA (American Service Protection Act), iniciada bajo la administración Clinton por los conservadores del Senado americano, define lo principal de este objetivo, afirmando el rechazo de los Estados Unidos a cooperar con la CPI y criticando las fundaciones jurídicas de la Corte. La Ley omite el derecho internacional y es prueba del unilateralismo americano en la escena internacional, ya que intenta imponer a otros países su punto de vista sobre la Corte, utilizando presiones resultado de su superioridad económica, política y militar. (A)
- Al margen de su postura en el plano de la política interior, los Estados Unidos continúan intentando boicotear la competencia de la Corte en el marco de la diplomacia internacional. Habiendo fracasado en la negociación de una justicia penal internacional “aceptable” en las sesiones de la Comisión preparatoria para la CPI, los Estados Unidos utilizan el Consejo de Seguridad para garantizar un control político de la competencia de la Corte. A pesar de la fuerte movilización de los Estados y las ONG contra la postura americana, el contenido de la resolución 1422 es preocupante porque ofrece una inmunidad total ilimitada ante la CPI para el personal o los responsables de operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU, nacionales de los Estados no partes de la Corte. (B)
- La presión americana también se ejerce individualmente sobre otros países. Los Estados Unidos intentan maniobrar por medio de acuerdos bilaterales fundados falaciosamente en el artículo 98 del Estatuto de Roma, para prevenir la entrega a la corte de un nacional americano. (C)
A. El American Service Members’ Protection Act (ASPA) o la doctrina americana contra la CPI
La ley "American Service Members' Protection Act" (ASPA) constituye la doctrina pública de los Estados Unidos con respecto a la CPI. Recordando en el preámbulo las razones de su oposición a la Corte, insiste incorrectamente en el hecho que "un tratado internacional no puede crear obligaciones hacia un Estado no parte" y por lo tanto, "los Estados Unidos rechazan cualquier competencia de la Corte para con sus nacionales".
En sustancia, esta ley, presentada por primera vez el 8 de mayo de 2001 ante la Cámara por el republicano M. Delay y firmada por el Presidente Bush el 2 de agosto de 2002:
1. Prohíbe cualquier cooperación americana con la CPI (Sección 2004):
Esta prohibición general de cooperación con la Corte se aplica a los tribunales americanos, a los gobiernos locales y al gobierno federal. Incluye la prohibición de transferir ante la Corte a cualquier persona, ciudadano americano o extranjero residente en los Estados Unidos, presente en el territorio; la prohibición de cualquier investigación de la Corte en el territorio de los Estados Unidos; la prohibición de asignar fondos del gobierno americano para las detenciones, arrestos, extradiciones o el enjuiciamiento de un ciudadano americano o un extranjero residente permanentemente en los Estados Unidos por la Corte; la prohibición de aplicar en el territorio de los Estados Unidos cualquier medida de instrucción relacionada con una denuncia preliminar, una investigación, un enjuiciamiento o cualquier otro procedimiento de la Corte.
2. Evita la transferencia ante la Corte de los documentos relativos a la seguridad nacional (Sección 2006)
3. Prohíbe cualquier ayuda militar aunque la mayoría de Estados ratifiquen el Estatuto de Roma (Sección 2007):
El principio general de este artículo dispone que, un año después de la entrada en vigor de la Corte, no se proporcionará ninguna ayuda militar americana a un Estado parte de la CPI. Sin embargo la ley prevé que ciertos Estados se pueden eximir de acuerdo con el interés nacional americano. Así, la cláusula de la no-ayuda no es aplicable a los Estados miembros de la OTAN, los aliados esenciales, aunque no miembros, de la OTAN (incluyendo Australia, Egipto, Israel, Japón, Jordania, Argentina, República de Corea, Nueva Zelanda) y Taiwán. De la misma manera, el Presidente puede reexaminar la prohibición si el Estado en cuestión tuviera un acuerdo con los Estados Unidos de conformidad con el artículo 98 del Estatuto, que prohibiría explícitamente la entrega de un americano a la CPI.
4. Restringe la participación americana en ciertas operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU (sección 2005):
Se espera que el Presidente utilice la voz y el voto americano dentro del Consejo de Seguridad para garantizar que todas las resoluciones tomadas en el marco del capítulo VI o VII de la Carta de las Naciones Unidas que autorizan respectivamente la puesta en marcha de operaciones de mantenimiento de la paz y de reestablecimiento de la paz consideren una exención permanente, para los miembros del ejercito americano. Se trata de un enjuiciamiento penal ante la CPI de los nacionales americanos en lo que se refiere a las acciones desarrolladas en conexión con la operación. La participación del ejercito americano sólo sería posible si ocurriese en el territorio de un Estado no parte del Estatuto. El Presidente de los Estados Unidos puede permitir la participación de las tropas americanas en tales operaciones si se respeta una de las tres condiciones siguientes: el Consejo de Seguridad garantiza por resolución la inmunidad de las fuerzas armadas americanas; la CPI no puede ejercer sus competencias en el campo de las operaciones militares o si hay un acuerdo del tipo "artículo 98" entre los Estados Unidos y el país en donde se desarrollen las operaciones militares o si el interés nacional justifica tal operación.
5. Presentación de informes ante el Congreso:
Prevé que el Presidente debe proporcionar al Congreso un informe que detalle cada alianza militar en la que los Estados Unidos participe, y especifica hasta qué punto podrían los miembros de las fuerzas armadas americanas, en el contexto de una operación militar dirigida por esta alianza, ser colocados bajo el control operacional de oficiales extranjeros sometidos a la CPI (por ser nacionales de un Estado parte de la Corte) y evaluar su riesgo para las fuerzas armadas americanas (Sección 2009).
6. "Hague Invasion Act"
Autoriza al Presidente a utilizar "todos los medios necesarios y adecuados" para liberar a un ciudadano americano retenido por la CPI, de donde viene el apodo de "Hague Invasion Act" (Sección 2008).
Durante el verano de 2001 y hasta los acontecimientos del 11 de septiembre, los miembros del parlamento que impulsaron esta ley decidieron vincular la autorización del Senado sobre el pago de los atrasos sur los EEUU debían a la ONU a la ley anti-CPI. El 13 de septiembre, dos días después de los ataques terroristas contra Nueva York y Washington, el diputado Tom DeLay finalmente decidió renunciar a oponerse al pago de los atrasos y los diputados aceptaron así el pago sin ningún tipo de condicionamiento.
El 10 de septiembre, la ley anti-CPI estaba revisada para incluir las prerrogativas presidenciales, que permiten eliminar algunas de las prohibiciones consideradas por la ley ASPA.
El 25 de septiembre, una carta del Departamento del Estado informó a Jesse Helms sobre el apoyo del gobierno a la ley revisada.
El 28 de noviembre el Senador republicano Henry Hyde hace aprobar en el último momento una enmienda a la ley de finanzas para defensa de 2002, que prohíbe cualquier cooperación con la CPI. Después de muchas enmiendas, la versión final de la ley incluye una gran autoridad de exención para el Presidente, e insiste en el hecho de que ninguna de sus disposiciones pueden interferir con la autoridad constitucional del Presidente para decidir sobre la política extranjera.
Finalmente, una enmienda a la ley ("Enmienda Dodd", Sección 2015) hace posible que los Estados Unidos cooperen con los esfuerzos internacionales, incluyendo la CPI, para llevar ante la justicia a nacionales extranjeros acusados de genocidio, de crímenes de la guerra o de crímenes contra humanidad, como Sadam Hussein, Slobodan Milosevic, Bin Laden u otros miembros de Al Queda o la Jihad islámica. Entre la inmunidad para sus nacionales y la lucha antiterrorista, el interés nacional "permite todas las contradicciones”…
El 2 de agosto de 2002, George W. Bush firmó el conjunto de leyes que constituyen el ASPA. Por lo tanto, se convirtió en ley americana.
La doctrina americana relativa a la Corte se inscribe así en el derecho interno. Pero los Estados Unidos deben también cerciorarse de que ninguno de sus nacionales, civil, diplomático o militar, que esté fuera del territorio americano, podrá ser "molestado" por la Corte. Esta es la razón por la que se ha negociado una resolución del Consejo de Seguridad para limitar la competencia de la CPI y por la que se promueve el establecimiento de acuerdos bilaterales para evitar que se entregue a la Corte a nacionales americanos. De este modo, se materializa un ASPA a nivel internacional.
B - La resolución 1422 del Consejo de Seguridad
Resolución 1422 (2002) adoptada por el Consejo de Seguridad a su 457ª reunión, el 12 de julio de 2002:
"El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de la entrada en vigor, el 1° de julio de 2002, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (el Estatuto de Roma),
Destacando la importancia que tienen para la paz y la seguridad internacionales las operaciones de las Naciones Unidas,
Observando que no todos los Estados son partes en el Estatuto de Roma,
Observando que los Estados Partes en el Estatuto de Roma han optado por aceptar su competencia de conformidad con el Estatuto y, en particular, con el principio de la complementariedad,
Observando que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma continuarán desempeñando sus responsabilidades en el ámbito de sus jurisdicciones nacionales en relación con crímenes internacionales,
Determinando que las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se despliegan para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales,
Determinando también que redunda en interés de la paz y la seguridad internacionales dar facilidades a los Estados Miembros para que puedan contribuir a las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Pide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses a partir del 1° de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamiento de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario;
2. Expresa la intención de renovar en las mismas condiciones, el 1° de julio de cada año, la petición que se indica en el párrafo 1 para períodos sucesivos de doce meses durante el tiempo que sea necesario;
3. Decide que los Estados Miembros no tomarán ninguna medida que no esté en consonancia con el párrafo 1 y con sus obligaciones de carácter internacional.
4. Decide seguir ocupándose del asunto."
El combate de los Estados Unidos contra la CPI dentro del Consejo de Seguridad:
Desde mediados de junio de 2002, Washington intentó introducir ante el Consejo de Seguridad diversas disposiciones con el objetivo de excluir de la competencia de la CPI a toda persona, ciudadano de un Estado no parte del Estatuto, contratado para operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y, en primer lugar, a los nacionales americanos. Para hacer frente a la opacidad de los procedimientos del Consejo de Seguridad, Canadá solicitó por tres veces que se organizase una reunión abierta. Después de haber recibido dos rechazos, esta sesión finalmente fue llevada a cabo el pasado 10 de julio.
Aunque la mayoría de los Estados se había pronunciado antes contra la propuesta americana y contra la posibilidad del Consejo de Seguridad de abrir de nuevo el Estatuto de la CPI, los Estados votaron el 12 de julio de 2002 una resolución que pretende ser un compromiso. Llamado "compromiso histórico" o "victoria" por algunos, esta resolución equivale realmente a normalizar una justicia a la carta y a conceder la inmunidad absoluta por un período de un año a los nacionales de Estados no parte del Estatuto, en el marco de operaciones del mantenimiento de la paz. Por otra parte, esta decisión es renovable cada año el 1 de julio, aniversario de la fecha de la creación de la CPI.
Así, la resolución 1422 altera la competencia de la Corte y viola el artículo 16 del Estatuto de Roma, que permite al Consejo de Seguridad posponer una investigación o el enjuiciamiento de una persona, pero sólo individualmente y de manera limitada. Por otra parte, esta resolución abre peligrosamente la puerta a otras modificaciones de convenciones internacionales por decisión política del Consejo de Seguridad.
Reacciones institucionales a la resolución 1422
La resolución 1422 del Consejo de Seguridad fue comentada y condenada por varias instituciones, tanto a escala internacional como europea.
Así, la sub-Comisión para la promoción y la protección de los derechos humanos del Consejo Económico y Social de la ONU en su resolución 2002/4 adoptada el 13 de agosto de 2002, deplora "la inmunidad de principio concedida en virtud de la resolución 1422 (2002) del 12 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad a los nacionales de los Estados no parte del Estatuto que participen en las operaciones decididas o autorizadas por el Consejo de Seguridad para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales".
Igualmente, la resolución 1422 fue condenada por el Parlamento Europeo en una resolución del 26 de septiembre de 2002 (resolución (2002)0449):
"El Parlamento Europeo, [. ..]
C . Lamentando que la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de julio de 2002, sobre las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad, según la cual la CPI no debe iniciar ni proseguir investigaciones o enjuiciamiento de casos relacionados con acciones u omisiones de funcionarios, ex funcionarios, o personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, durante un período de doce meses a partir del 1 de julio de 2002, con posibilidad de renovación cada 1 de julio por un nuevo periodo de doce meses [. ..] 1. Subraya que ningún acuerdo de inmunidad debe permitir la posibilidad de impunidad de ningún acusado de crímenes de guerra, crímenes contra la Humanidad o genocidio."
Sin embargo, los Estados Unidos todavía fueron más lejos en la destrucción de la CPI utilizando el artículo 98 del Estatuto de Roma.
C. Utilización del artículo 98 del Estatuto de Roma por los Estados Unidos.
1. El mecanismo legal del artículo 98.
Artículo 98 del Estatuto de Roma:
"1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.
2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega."
El artículo 98 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) está relacionado con los conflictos de obligación relativos al régimen de cooperación del Estatuto. Las tensiones pueden emerger, por ejemplo, cuando un Estado es obligado, a petición de la Corte, a detener a una persona, pero no puede acatarlo sin violar otra obligación del derecho internacional, como, por ejemplo, el respecto de la inmunidad de esta persona. De hecho, cuando se establece que una norma de derecho internacional existente hace ilegal el hecho de que un país acate la petición de cooperación de la Corte, esta última, a priori, no emitirá la petición.
Pero, si un Estado anula sus inmunidades, una petición de cooperación por parte de la Corte ya no pondría más en una posición de ilegalidad al Estado en cuestión, si este acata la petición. El párrafo 1 del artículo 98 establece de hecho que la Corte puede entrar en negociaciones con un Estado tercero para obtener una renuncia de sus derechos. No corresponde al Estado decidir si su acatamiento de la petición de cooperación constituye una violación de otra norma de derecho internacional, sino a la Corte. Sin embargo, de acuerdo con la norma 195 (1) del Reglamento de procedimiento y prueba, un Estado puede informar a la Corte que observa un problema en el marco del artículo 98 y presentar las informaciones necesarias. Cualquier Estado tercero implicado puede también presentar la información. Así, la Corte tendrá una base efectiva conveniente para decidir.
Cuando tropas extranjeras están presentes en un territorio con el consentimiento del Estado receptor, su Estatuto está regulado generalmente por SOFA; el ejemplo más conocido es el de los SOFA de la OTAN (SOFA tipo OTAN). Los SOFA tipo OTAN no tienen inmunidad en un sentido estricto, sino que establecen una competencia que otorga al Estado que envía o el receptor el primer derecho de ejercer su jurisdicción para ciertos crímenes. Es decir, mientras que un Estado parte podría tener la obligación de someter a la Corte a un nacional americano, este último, según estos acuerdos será transferido ante las jurisdicciones americanas. Estos acuerdos deterioran así la competencia de la Corte.
El artículo 98 del Estatuto de Roma no debía evitar que la CPI requiera la cooperación o la entrega en circunstancias raras y circunscritas.
2. La utilización americana del artículo 98 del Estatuto
Desde finales de julio de 2002, los Estados Unidos se acercaron a muchos países europeos, latinoamericanos, asiáticos, sur orientales y de Oceanía, como Israel, con la intención de firmar acuerdos bilaterales que garantizasen la no transferencia de los nacionales americanos ante la CPI, estimando que éstos podrían ser objeto de denuncias de motivación política, presentadas por países "hostiles". En conjunto, se han tomado aproximadamente 180 medidas.
En este contexto, el Secretario de Estado americano Colin Powell escribió personalmente a los gobiernos europeos el 16 de agosto de 2002 para presionarlos para firmar tales acuerdos "cuanto antes" sin esperar a que la Unión Europea concluyese su posición oficial. Washington además lamentó que la Comisión Europea pidiera a los países candidatos a la UE que no firmasen acuerdos de exención mientras que los quince no hubiesen concluido su posición.
Hasta la fecha, diez Estados, Uzbekistán, la República Dominicana, Mauritania, Timor Oriental, Israel, las Islas Marshall, Palau, Rumania, Tayikistán y Honduras, han firmado oficialmente acuerdos con los Estados Unidos en el marco del artículo 98. Es extremadamente difícil controlar tales acuerdos, que se firman generalmente en silencio.
Modelo de acuerdos bilaterales del tipo "artículo 98":
"2. Los nacionales de una parte del actual Tratado presentes en el territorio del otro Estado parte, no deben, en ausencia del asentimiento expreso de la primera parte: a)ser transferidos a la CPI.
b)ser transferidos a otra entidad o a un tercer país, con el objeto de la transferencia ante la CPI
3. Cuando Estados Unidos extraditen, entreguen o transfieran a una persona nacional de la otra parte del acuerdo hacia un tercer país, los Estados Unidos se comprometen a no aceptar la entrega o la transferencia de esta persona a la Corte Penal Internacional por parte del tercer país, salvo en caso de asentimiento expreso del gobierno de X.
4. Cuando el gobierno de X extradite, entregue o transfiera a una persona nacional de los Estados Unidos de América hacia un tercer país, el gobierno de X se compromete a no aceptar la entrega o la transferencia de esta persona a la Corte Penal Internacional por parte del tercer país, salvo en caso de asentimiento expreso del gobierno de los Estados Unidos."
En los acuerdos para los países no parte o no signatarios del Estatuto de Roma se incluye un párrafo adicional:
"Cada parte acepta, conforme a sus obligaciones legales internacionales, no facilitar deliberadamente, consentir o cooperar con los esfuerzos de toda parte o cualquier tercer Estado para extraditar, entregar o transferir a una persona nacional de la otra parte del acuerdo a la Corte Penal Internacional."
Todos los expertos jurídicos gubernamentales, académicos o no gubernamentales, consultados hasta la fecha por la Coalición Internacional de ONG por la CPI (www.iccnow.org) afirman que los acuerdos bilaterales requeridos, que eximen específicamente a los nacionales americanos de la competencia de la Corte en base al artículo 98 párrafo 2 del Estatuto de Roma, están prohibidos de conformidad con este mismo artículo.
La ratificación de un acuerdo tal haría que los Estados violasen el derecho internacional y que los Estados parte infringiesen sus obligaciones con respecto al Estatuto de Roma.
Según el artículo 32 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, se puede recurrir a medios complementarios para la interpretación, y en especial a los trabajos preliminares y a las circunstancias en las cuales se concluyó el Tratado, cuando una interpretación "conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable". Los acuerdos concluidos con la interpretación americana del artículo 98 (2) conducirían a tal resultado absurdo e irrazonable, permitiendo a Estados no parte violar el principio fundamental del Estatuto de Roma, según el cual cualquiera – sea cual fuere su nacionalidad – que cometa un crimen de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra en el territorio de un Estado parte queda sujeto a la competencia de la CPI. El objetivo general y la razón de ser del Estatuto de Roma es conseguir que los responsables de los crímenes más serios comparezcan ante la justicia en todos los casos, inicialmente en los Estados, pero como último recurso ante la CPI. Así, cualquier acuerdo que evite que la CPI ejerza su función complementaria de actuar cuando un Estado no tiene la capacidad o la voluntad de hacerlo, hace fracasar el objetivo y la razón de ser del Estatuto. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados viene a reforzar la conclusión de que el enfoque americano del artículo 98 no es razonable, estipulando que “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin." (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, artículo 31 (1), subrayamos).
Por otra parte, las disposiciones del artículo 98 (2) no permiten el tipo de acuerdo por el que los Estados Unidos hacen presión. De hecho, los acuerdos "artículo 98" propuestos por los Estados Unidos intentan prevenir la entrega a la Corte, en vez de intentar permitir la vuelta de personas a los Estados Unidos. De hecho, estas ofertas intentan enmendar los términos del Tratado, borrando el concepto clave de "Estado que envíe" del artículo 98 (2). Por otra parte, las propuestas americanas tienden a negar al Estado originario de la entrega su capacidad de asentimiento.
Los Estados que se plantean un acuerdo en el marco del artículo 98 que sólo eximiría solamente a los nacionales americanos y no a sus propios nacionales, como en el caso de Rumania, se encuentran igualmente en una situación de violación de sus obligaciones internacionales.
Los acuerdos concluidos en el marco del artículo 98 tienen un efecto destructor del proceso de ratificación global del Estatuto de Roma y del derecho internacional de manera general. Son totalmente contradictorios.
Reacciones de las instituciones europeas ante la utilización del artículo 98
La utilización del artículo 98 ha sido denunciada por las varias instituciones a escala europea.
El 25 de septiembre de 2002, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa expresó sus preocupaciones en cuanto a los acuerdos americanos de inmunidad:
"9. Por otra parte, la Asamblea está profundamente preocupada por los esfuerzos desarrollados por ciertos Estados para menoscabar la integridad del Tratado de la CPI y en especial para concluir acuerdos bilaterales que tienen como objetivo eximir a sus oficiales, su personal militar y sus nacionales de la jurisdicción de la Corte ("acuerdos de inmunidad”)
La Asamblea considera que estos "acuerdos de inmunidad" no son aceptables bajo los Tratados de derecho internacional, en especial la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, que estipula que los Estados se deben abstener de acciones que privarían a un Tratado de su objetivo y fin.
10. La Asamblea recuerda que los Estados parte del Estatuto Roma tienen la obligación general de cooperar plenamente con la Corte en las investigaciones y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia (artículo 86) y que el Estatuto se aplica por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial (artículo 27). Estima que los "acuerdos de la inmunidad" no son compatibles con estas disposiciones.”
Condenando de esta manera los acuerdos de inmunidad concluidos con los Estados Unidos, la Asamblea hace un llamamiento a los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa a no ratificar los acuerdos bilaterales:
"14. Por lo tanto, la Asamblea solicita: [...] iii. a todos los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa: [...] c. no concluir ningún “acuerdo de inmunidad” bilateral que comprometería o limitaría de cualquier manera su cooperación con la Corte en las investigaciones y los enjuiciamientos de crímenes de su competencia."
El 26 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo también condenó los acuerdos concluidos con los Estados Unidos:
"El Parlamento Europeo, [...]
3. Cree firmemente que los Estados Partes y los Estados Signatarios de la CPI están obligados por el Derecho internacional a no frustrar el objeto y el propósito del Estatuto de Roma, en virtud del cual, según su preámbulo, 'los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo' y que los Estados Partes están obligados a cooperar plenamente con la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, lo que les impide celebrar acuerdos de inmunidad para sustraer a determinados ciudadanos a las jurisdicciones de los Estados o de la Corte Penal Internacional, mermando la efectividad de la CPI y poniendo en peligro su función de jurisdicción complementaria de las jurisdicciones estatales y de pieza de la seguridad colectiva mundial "
Sin embargo, el 30 de septiembre de 2002, el Consejo de la Unión Europea adoptó una posición común respecto a esta cuestión y no rechazó tales acuerdos firmemente. El Consejo estableció, de hecho, los principios de guía referentes a los acuerdos entre un Estado parte en el Estatuto Roma de la CPI y los Estados Unidos, referentes a las condiciones de la entrega de una persona a la Corte. Lejos de condenar tales acuerdos, los principios establecidos por la UE, supuestamente destinados a preservar la integridad del Estatuto y garantizar el respecto de las obligaciones de los Estados miembros, asientan de hecho la legalidad de los acuerdos de inmunidad.
III - Conclusión y recomendaciones
Por estas razones, la FIDH hace un llamamiento a los Estados para:
- No concluir acuerdos bilaterales con los Estados Unidos en el marco del artículo 98 del Estatuto de Roma, con el objetivo de excluir a los nacionales americanos de la competencia de la CPI, incluso aunque estos acuerdos no sean recíprocos;
- Rechazar la manipulación de la lucha contra el terrorismo como pretexto para concluir tales acuerdos;
- Continuar su proceso de adhesión plena y completa a la CPI y consolidar así su independencia y efectividad.
- Oponerse vivamente a "la excepción americana" de la competencia de la CPI que la administración de Bush intenta imponer actualmente.
La FIDH solicita a los Estados miembros de la Unión Europea que tomen una decisión sobre las propuestas de acuerdo americanas en la línea adoptada sobre el Estatuto desde las negociaciones de Roma y Nueva York. La FIDH recuerda a los Estados miembros de la Unión que de su decisión común se derivará la de los muchos países aspirantes a la entrada en la UE.
Igualmente, la FIDH hace un llamamiento solemne a los Estados miembros de la OTAN para resistir a las presiones americanas, y recuerda que de su oposición a estas ofertas se derivará la de los muchos países aspirantes a la entrada en la alianza.
https://www.alainet.org/es/active/2654?language=es
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