La nueva Constitución Política: Síntesis y reflexiones

04/09/2008
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
UNA CRUZADA ANACRONICA Y ANTICIENTIFICA

El debate previo al referéndum del 28 de septiembre, en el que se aprobará la nueva Constitución Política del Ecuador, muestra la pobreza argumental y ética de la oligarquía que se ha visto obligada a agarrarse de las sotanas de los altos miembros de la jerarquía eclesiástica, hoy lamentablemente en manos de extremistas de derecha que, rompiendo el Modus Vivendi, firmado en 1937 entre el Estado y la Iglesia Católica, incursionan en la política partidaria, pretendiendo golpear, en el seno de la propia Casa de Dios, a las comunidades eclesiales de base, que exhiben un pensamiento social avanzado, en el inútil empeño por reeditar temas ya superados por la marcha de la historia: como el carácter laico del Estado, la crisis de la familia tradicional que demanda el respeto a sus nuevas formas de organización, el enriquecimiento de los derechos individuales con  la soberanía del cuerpo y otros tópicos que la ciencia ha abordado con objetividad y seriedad. La cúpula de la Iglesia, en un acto de menosprecio al avance educativo de las y los ecuatorianos, y en una muestra atroz de dogmatismo e intolerancia, que nos recuerda las peores épocas de las Cruzadas y los Tribunales de la Inquisición, busca llevarnos otra vez al clima de barbarie que superamos con el martirologio de Eloy Alfaro y sus capitanes. Desde luego, esta campaña, anacrónica y anticientífica, no logrará confundir a un pueblo que se siente actor y protagonista de los cambios que se promueven desde las organizaciones y personas que adhieren a la Revolución Ciudadana.

UN EJERCICIO DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Si sólo comparamos los procedimientos del actual proceso constituyente con los dos que le antecedieron, saltan a la vista las diferencias irremediables: En 1978, al final de una larga dictadura civil y militar, el dictador nombró a dedo una Comisión de Notables, en la que estaba Oswaldo Hurtado, para que redacte la Nueva Constitución. En 1998, la mayoría reaccionaria, dirigida por el mismo Hurtado, se atrincheró en la Academia de Guerra, en Sangolquí, para promulgar la Constitución neoliberal. La Constitución del 2008 pasará a la historia como la de los excesos: Exceso de representación popular. Exceso de participación y debate. Exceso de palabras escritas en la ruptura del largo silencio impuesto por las clases dominantes. Pero nadie podrá negar que este proceso Constituyente ha sido el más genuino ejercicio de democracia participativa. Por ello, para cerrar con broche de oro, esta será la primera Constitución que, en la historia de la República, se apruebe - o desapruebe - con votación popular, luego de un intenso proceso de difusión y debate.

UNA CONSTITUCION ESCRITA EN EL CONTINENTE DE LA ESPERANZA.-

Después de las dictaduras, de espanto y pesadilla, de los años 70 y 80, del siglo XX, después de la “larga noche neoliberal”, impuesta por las potencias en el transmilenio, la fiesta democrática que vive hoy América Latina, en la que los votos son las bengalas del porvenir, podemos decir que en ninguna parte del mundo se respira tanta luz y optimismo. Una primera lectura de la nueva Carta Política nos sumerge en la visión de un mundo de paz, sin guerras, sin bases militares, sin potencias hegemónicas, en el que los pueblos y sus Estados promuevan el multilateralismo, la solidaridad y la cooperación. En la que se cumpla el sueño bolivariano de la integración real de América Latina. En la que se parta del reconocimiento de la diversidad como rasgo esencial de la personalidad de nuestros pueblos, en la que se funden, como lo había entrevisto el Libertador en la Carta de Jamaica de 1815, lo americano indígena, lo ibérico, lo africano, y otros aportes del mundo, en una mezcla que es algo más que una prolongación de esas esencias y que obliga al respeto de la alteridad, la práctica de la interculturalidad y la conciencia de que somos un Estado Unitario plurinacional. En consecuencia, la Constitución busca hacernos un territorio de vigencia plena de los derechos humanos,  liberado de toda forma de discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física.¡ Cuánto dolor se habría evitado la humanidad y nuestra Patria si las clases dominantes se hubieran emancipado de todas esas formas de discriminación y fanatismo!-

LA ESTRUCTURA DE LA NUEVA CONSTITUCION.

La “Nueva Casa”, como la llamó Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea, en su discurso - simbólico y didáctico - de entrega del proyecto Constitucional, al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, se estructura en 9 títulos, 244 artículos, 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y el Régimen de Transición. Los asambleístas, en la concepción y redacción del texto, utilizaron el concepto de transversalidad que obliga a leer el documento como un universo en la que sus preceptos están dispersos a lo largo de todo el texto. 

TITULO I.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO.-

Después del Preámbulo, en el Título I, Cap. 1, de los Principios fundamentales del Estado: Art. 1.- se establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.

Definir al Estado como plurinacional fue el resultado de una tensa lucha desarrollada por más de una década por la CONAIE, tesis que fue resistida por la FENOCIN y algunos intelectuales que creían que la vigencia de la tesis podía ser un elemento de división del país. Quienes apoyamos la tesis de la plurinacionalidad apostamos a un Estado unitario pero incluyente de los derechos postergados de las nacionalidades indígenas.

La inclusión del kichwa y el shuar como “idiomas oficiales de relación intercultural”, que consta en el Art. 2, fue producto de un debate que salpicó al propio Jefe de Estado. En la historia de América Latina fueron los fundadores del Paraguay los únicos que tuvieron el acierto de enriquecer la cosmovisión de su pueblo con el estudio simultáneo del español y el guaraní. En términos culturales la decisión implica una multiplicación de la riqueza espiritual de nuestro pueblo.

El Art. 3, establece como deberes primordiales del Estado:

1.- Garantizar el goce efectivo de los derechos establecidos en la Constitución, “en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.-

En este mismo artículo 3, numerales 2 y 3, se establece que el Estado debe garantizar y defender la soberanía nacional, así como fortalecer su unidad. En el numeral 4 se garantiza que la ética laica será el sustento del Estado, ratificando una de las grandes conquistas de las montoneras de Alfaro. El numeral 5 señala que es deber del Estado “planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza”.

El Art. 5 ha sido un escándalo para la derecha vende Patria - que entregó al Imperio la Base de Manta - pues establece que: “El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras”…

La derecha dice que esta y otras disposiciones configuran un Estado hipertrofiado, que traerá efectos negativos para el país, yo encuentro que, ciertamente, se busca fortalecer el papel del Estado en la economía y la sociedad, siguiendo nuestra propia experiencia que demostró, en los años 50 al 80 del siglo XX, cuando se aplicó el pensamiento de Raúl Prebich y la CEPAL, que la modernización capitalista sólo es posible en una conjunción adecuada del Estado y el mercado. En Asia este es un problema teórico superado, todos los Tigres Asiáticos saben que el desarrollo económico y social es imposible sin la conjunción sabia del sector público con el privado.

TITULO II.- DERECHOS.-

En el Cap. 1 se establecen los principios de aplicación de los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a los que se suma, por vez primera en la historia Constitucional del Ecuador, la naturaleza, como un organismo vivo, que será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

En el Art. 11, numeral 2, se dice que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” . En el numeral 9 se establece que: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.

Los derechos del buen vivir, recogidos en 99 artículos a lo largo de la Constitución, son una alimentación sana, suficiente y nutritiva, el agua como elemento indispensable para la sobrevivencia humana y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Una comunicación libre, intercultural e incluyente. El acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación. La creación de medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios. El derecho a mantener su propia identidad cultural, la libertad estética, el derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y a conservar y difundir su patrimonio cultural. El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico. La educación como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad y la inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. El derecho a una vivienda adecuada y digna. El derecho a la atención integral de la salud. El derecho a la seguridad social universal.

DERECHOS DE LOS GRUPOS VULNERABLES.-

En el Cap. III se pone énfasis en los derechos de las personas vulnerables, como los adultos mayores, a los que se busca garantizar atención médica y medicinas gratuitas, trabajo remunerado, jubilación universal, rebaja en los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos, exenciones en el régimen tributario, centros de acogida para quienes no puedan ser atendidos por su familia; a los jóvenes se busca garantizarles el derecho al trabajo, así como el derecho opcional de sufragar desde los 16 años y ser elegido a los 18 años, en un claro reconocimiento de que los cambios vertiginosos de la sociedad han acelerado los tiempos de desarrollo de la personalidad humana; las mujeres embarazadas, a las que se garantizará la gratuidad de los servicios de salud materna y el derecho a no ser discriminadas por su embarazo; las niñas y niños menores de seis años a los que el Estado les garantizará su nutrición, salud, educación y cuidado diario, protegiéndoles de todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole; las personas con discapacidad a las que se garantiza atención especializada y rehabilitación integral, educación especializada y trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades; las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad a las que el Estado les garantiza atención especializada y gratuita; las y los usuarios y consumidores a los que el Estado garantiza el control de calidad.

DERECHOS COLECTIVOS.-

En el Cap. IV se desarrollan con extensión los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos renovables que se hallen en sus tierras  y “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;..( Art. 57, numeral 6 ).

LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

La democracia representativa, hoy en crisis, reducía la participación del ciudadano al sufragio. Ahora se busca construir una democracia participativa en la que las y los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos de interés público, formar partidos y movimientos políticos, fiscalizar los actos del poder público y revocar el mandato conferido a las autoridades. Se amplía el voto facultativo para los miembros de la fuerza pública, a los jóvenes de 16 años, a los discapacitados, a los presos sin sentencia y a los extranjeros.

LOS DERECHOS DE LIBERTAD.

En el Capítulo VI se establecen los derechos de libertad: La inviolabilidad de la vida. NO HAY PENA DE MUERTE. El derecho a la integridad personal física, psíquica, moral y sexual. La prohibición de la tortura. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente…El derecho a practicar… su religión o sus creencias… El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad y su vida y orientación sexual. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. El derecho a … entrar y salir libremente del País… El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual.

DERECHOS DE LA NATURALEZA.-

En el Capítulo VII se  busca educar y comprometer a la sociedad en el derecho que tiene la naturaleza o pachamama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento o regeneración de sus ciclos vitales, abriendo la posibilidad para que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad pueda exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”( Art. 71).

DERECHOS DE PROTECCION BASICA.

En el Capítulo VIII se establecen los derechos de protección BÁSICA en un Estado Moderno: Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia… Art. 76, numeral 2.- Se presumirá la inocencia de toda persona… 76.7 .i.- Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Art. 77. 1.- La privación de libertad se aplicará excepcionalmente… 3.- Toda persona, en el momento de su detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, el nombre de la autoridad que la ordenó y la de quienes la ejecutan… 4.- En el momento de su detención, el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado, o defensor público. 6.- Nadie podrá ser incomunicado.

La vigencia de estos derechos de protección básica evidencia la falacia de quienes ven en el texto Constitucional un proyecto autoritario, cuando es transparente el intento por garantizar los derechos básicos de un Estado Moderno.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES.-

La ciudadanía ecuatoriana no sólo implica derechos sino también deberes y responsabilidades como son: Acatar y cumplir la Constitución y la Ley. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. Defender la integridad territorial y los recursos naturales del Ecuador. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad. Respetar los derechos humanos y luchar por su complimiento. Respetar los derechos de la naturaleza. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Administrar honradamente el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual. RECONOCER Y RESPETAR, SEÑORES DEL ALTO CLERO, LAS DIFERENCIAS DE GENERO Y LA ORIENTACIÓN E IDENTIDAD SEXUAL, CONFORME LO ESTABLECE LA FILOSOFIA HUMANISTA Y EL DESARROLLO CIENTIFICO.

Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos… y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. ESTA DISPOSICION CONSTITUCIONAL POR SI MISMA DEMUESTRA LA ETICA CRISTIANA PRESENTE EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

 TITULO III.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES.-

Garantías normativas.-

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales…

Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana.-

Art.- 85.- Numeral 1.- Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Garantías jurisdiccionales.

Disposiciones comunes.-

Art.- 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

1.- Cualquier persona, grupos de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

2.- Será competente la jueza o juez del lugar en que se origina el acto o la omisión o dónde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:

a. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias-

b. Serán hábiles todos los días y horas.

La Constituyente busca una justicia sencilla, rápida y eficaz, ajena por completo al formalismo y al burocratismo en el que anida la ineficiencia y la corrupción.

Acción de protección.-

Artículos 88 al 94.- Cuando exista una vulneración de derechos constitucionales se puede acudir a las acciones de protección, de habeas corpus, de acceso a la información, de habeas data, por incumplimiento y de protección extraordinaria por la Corte Constitucional.

TITULO IV.- PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER.-

Sección primera.- Principios de la participación.-

Art. 95.- Las ciudadanas, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad.

Sección segunda.- Organización colectiva.-

Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad.- Las organizaciones – para fortalecer el poder ciudadano – deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Art. 100.- La participación ciudadana atraviesa todos los niveles del gobierno. Para elaborar planes y políticas. Mejorar la calidad de la inversión pública. Elaborar presupuestos participativos y fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el control social.

Se promueve la democracia directa y se consagra la revocatoria del mandato para todas las autoridades de elección popular, incluido el Presidente de la República.

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS.-

Con un criterio maduro y científico se redefinen los Partidos y Movimientos políticos que deben ser organizaciones que expresen la pluralidad política del pueblo y se sustenten en concepciones filosóficas, políticas e ideológicas. Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad y la equidad de género. Sus directivas y candidaturas serán determinadas en procesos electorales internos. SE CONSAGRA EL DERECHO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS A EJERCER LA OPOSICION A TODOS LOS NIVELES DEL GOBIERNO. (Art. 111)-

Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no. Este mandato resulta coherente con el de la alternabilidad democrática que impulsa la nueva Carta Política.

Función Legislativa.-

La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional.

En un esfuerzo por abrir espacios a la participación política de la juventud y preparar el relevo generacional se establece que se puede ser asambleísta a los 18 años de edad.

Art. 120.- Numeral 9.- Se establece el poder pleno de la Asamblea de fiscalizar todos los actos de poder público.

Numeral 12.- La Asamblea aprueba el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite de endeudamiento público.

Sección segunda.- Control de la acción del gobierno.-

Art.- 130.- La Asamblea podrá destituir al Presidente de la República, pero, en un plazo máximo de 7 días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos.

FUNCION EJECUTIVA.-

Art. 148.- El Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. También en este caso deben realizarse elecciones legislativas y presidenciales anticipadas.

Hemos puesto con cursiva y negrillas estos dos artículos para demostrar que se busca, con reglas claras, garantizar la eticidad y transparencia en la conducta de todos los poderes del Estado como única garantía de la estabilidad democrática. No hay dictadura posible en un sistema en el que todos los que quebrantan la Constitución y la Ley se van a la casa. No importa si este mecanismo de “muerte cruzada” proviene de los sistemas parlamentarios, lo que se busca es que los poderes del Estado trabajen con seriedad y responsabilidad.

Fuerzas Armadas y Policía Nacional.-

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Art. 161.- El servicio militar es voluntario.- Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.

Art.- 162.- Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional.

Función judicial y justicia indígena.-

Lo más novedoso de este capítulo es la constitucionalización de la justicia indígena.

Entre los principios de la función judicial se evidencia al deseo de reformar prácticas actuales, como el que consta en el Art. 174 que dice:

“La mala fe procesal, el litigio malicioso y temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la Ley”.

Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, ni realizar actividades de proselitismo político o religioso”.

Servicio notarial.-

Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. Los notarios y el personal auxiliar son funcionarios remunerados de acuerdo a la tabla fijada por el Consejo de la Judicatura.- Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado.

Se agota uno de los supérstites del derecho colonial que era fuente de enriquecimiento de contadas personas y familias que hacían favores a la élite del poder. Queda pendiente saldar cuentas con los registradores de la propiedad.

Función de Transparencia y Control Social.-

Para tratar de enderezar entuertos, como diría Cervantes, se establece esta nueva función del Estado que, como su nombre lo indica, “promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad.---

La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.

Consejo de Participación ciudadana y Control social.-

Art- 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo a la Constitución y la Ley.

Art. 208.- Son deberes y atribuciones de este Consejo:

10.- Designar a las primeras autoridades de la Procuradoría General del Estado y de las superintendencias.

11.- Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.

12.- Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura-

LA REFORMA POLITICA.-

Frente a las atribuciones de este poderoso Consejo de Participación Ciudadana y Control Social me asalta el terrible dilema de que ojalá la selección de los siete consejeros principales y siete suplentes se haga desde una tabla de méritos académicos y éticos, sin que se impongan los intereses familiares o de grupos de presión, viejos o nuevos, o peor la dedocracia en una prolongación de las prácticas tan comunes al velasquismo y al febresborjismo.

Nadie soportaría la prolongación del viejo sistema político pretoriano al que poco le faltó para destruir la República. Toda la vieja maquinaria del Estado debe modernizarse y humanizarse, desconcentrarse y descentralizarse, caso contrario, un día no lejano, el pueblo se insurreccionará y destruirá hasta los cimientos del pasado, como ha ocurrido tantas veces en la historia.

Los poderes del Estado no sólo deben cambiarse de nombre, sino someterse a la fiscalización y el control permanente del soberano, brillar por su eficiencia y honradez y practicar la rendición social de cuentas. Los desafíos incluyen a los organismos de control que nunca se enteraron, por ejemplo, del mayor atraco bancario de la historia republicana y al Tribunal Supremo Electoral devenido en juez y parte de la partidocracia. Más democracia participativa, mayor rigurosidad en la selección, por concurso de merecimientos, de los funcionarios, parecen ser las pautas de la renovación. Todo desde el eje de una reforma radical del sistema educativo ecuatoriano y desde la reinscripción de los partidos y movimientos políticos que deben ser escuelas de gobierno orientadas a servir a los grandes objetivos nacionales.   

TITULO V.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.-

Las Juntas Parroquiales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales serán gobiernos autónomos descentralizados, dotados de autonomía política, administrativa y financiera, pero, en ningún caso se permitirá la sesesión del territorio nacional. Las mancomunidades, las regiones autónomas, las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, ancestrales o pluriculturales y el Régimen Especial concebido para Galápagos son elementos de la nueva organización territorial que busca estar más cerca de las demandas mayoritarias de nuestro pueblo. Tengo la impresión de que los asambleístas de Montecristi se quedaron en mora con la Amazonía, región única del Planeta por su biodiversidad, a la que era necesario blindar con un Régimen Especial.

TITULO VI.- REGIMEN DE DESARROLLO.-

PLANIFICACION, DESARROLLO Y POLITICA ECONOMICA.-

Luego de casi tres décadas de vigencia de la utopía reaccionaria que pretendió hacer funcionar a la economía y la sociedad como un gran mercado, vemos en la nueva Constitución los elementos de la racionalidad económica con su sistema nacional de planificación, descentralizado y participativo, con su régimen de desarrollo orientado a mejorar la calidad y esperanza de vida, con su sistema económico orientado a incentivar la producción, garantizar el derecho al trabajo, asegurar la soberanía alimentaria y energética, impulsar el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo, promover la distribución equitativa y solidaria de los beneficios. Todo bajo un régimen de propiedad que respete todas las formas vigentes en la sociedad: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta, siempre que cumplan con su función social y ambiental.(Art. 321). Con un régimen laboral que reconozca los derechos de los trabajadores, el respeto a sus organizaciones, la abolición de toda forma de precarización, intermediación y terciarización y cualquier otra forma laboral que atente contra los derechos de los trabajadores. Con políticas de Estado que promuevan el acceso equitativo a los factores de la producción.  Con un sistema financiero moderno y ético al que le está prohibida “la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas” ( Art. 312). Podemos entender entonces por qué los grandes medios de comunicación parecen loros compactados con el no. Con políticas que promuevan el ahorro interno y las inversiones nacionales y extranjeras. Con una política de endeudamiento público transparente, en la que se prohíbe la estatización de la deuda privada, con una política comercial que busque, primero, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos y, segundo, desarrollar las iniciativas que promuevan la integración latinoamericana como estrategia de inserción en el mundo globalizado.

CONTROL ESTATAL DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS

El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (Art.313) … Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

La propiedad, el control y la administración de todos los recursos mencionados por el Estado ha sido objeto de una larga lucha desarrollada por nuestros pueblos contra las clases dominantes, aliadas a la burguesía monopolista imperial, que ha creado enormes monopolios a base de la explotación de esas riquezas, convirtiéndolo en parte esencial del poder global y en origen de la pobreza que caracteriza a los pueblos del sur del Planeta.

TITULO VII.- REGIMEN DEL BUEN VIVIR.-

La filosofía del buen vivir desempeña el papel de columna vertebral de todo el diseño institucional. El buen vivir toma distancia de la meta imposible, para los países subdesarrollados como el nuestro, de imitar las formas de vida consumistas y opulentas de las potencias, para reemplazarlo con un modo de vida sencillo, en el que se reconcilien la naturaleza con el hombre, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, trabajo, seguridad social, derecho a la comunicación y la información, todo esto en un ambiente sano, que vaya eliminando todas las formas de contaminación y destrucción del Planeta.

EL PAPEL DECISIVO DE LA EDUCACION.

En el Régimen del Buen Vivir ocupa un lugar central la educación, concebida como un derecho de las personas a lo largo de la vida, que funciona en un  sistema nacional que tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades, individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y culturas. Sistema que tendrá como centro el sujeto que aprende.( Ver Art. 343 ). Para la reforma profunda del sistema nacional de educación, se anticipa que: “Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral, interna y externa, que promueva la calidad de la educación”( Art. 346).

EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION.

La educación pública será gratuita. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La educación especial, fiscomisional, artesanal y comunitaria, que sea gratuita, que rinda cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recurso públicos, puede ser apoyada financieramente por el Estado. ( Ver Art. 348 ). En este artículo está el origen de la guerra santa declarada por la cúpula religiosa al proyecto Constitucional.   Un sector de las Iglesias se acostumbró a vivir del financiamiento estatal y partidas docentes otorgadas a instituciones educativas religiosas que funcionan como un lucrativo negocio, sin rendir jamás cuentas de los resultados educativos y peor del manejo de los recursos públicos. Ahora que se busca exigir a todos los que reciban recursos del pueblo que rindan cuentas, uno de los obispos, Mario Ruiz, llega al extremo de sostener: “El pastel es muy bueno en muchas partes, pero han puesto gotas de cianuro”

SINTOMAS DEL INICIO DE UNA NUEVA REFORMA UNIVERSITARIA

La Educación Pública será gratuita hasta el Tercer Nivel. (Art. 356). Sin embargo, se pone punto final a la política demagógica del llamado “libre ingreso”, que es en realidad un subsidio a la deserción, que exhibe tasas insostenibles en el primer curso de las universidades públicas que no frenaron a tiempo ese absurdo. A ponerse en vigencia la Nueva Constitución: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de regulación y admisión, definido en la ley. LA GRATUIDAD SE VINCULARÁ A LA RESPONSABILIDAD ACADEMICA DE LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES.” Más aún en el Art. 357 se establece que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas o créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.” La Ley regulará estas fuentes alternativas de ingresos.

En la Primera Disposición Transitoria, numeral 5, se establece que en plazo de 360 días habrá nuevas leyes que regulen la educación en general y la superior en particular.

La Vigésima disposición transitoria significa una declaratoria de guerra a la mediocridad, el conformismo, el facilismo y otras lacras que han arruinado al sistema educativo nacional y superior, al establecer que: “El Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero”. Sería ingenuo no advertir que esta transitoria pone una lápida sobre una buena parte de las Facultades de Filosofía.

“En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las Instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”. Esta disposición pone en capilla a las 72 universidades y a unos 366 institutos superiores que deberán superar los procesos de acreditación.

Hagamos votos porque las nuevas Ley Orgánica General de Educación y de Educación Superior sean coherentes con este mandato y se encuentre una institucionalidad que supere las clamorosas deficiencias del CONESUP, cómplice de la multiplicación del número de Universidades privadas y de su descenso académico.

 SALUD

La salud ( Art. 362) conceptuada como un servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias.

Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención.

SEGURIDAD SOCIAL

Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.

Art. 369.- El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado ( amas de casa) y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado.

El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.

Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del IESS, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. A este financiamiento contribuirán también todos los seguros públicos y privados.

La vigencia del seguro social universal, que incluye a las amas de casa, a los ancianos y a la población campesina, no es una creación del socialismo, sino uno de los aspectos positivos que trajo consigo el Estado del Bienestar en los países capitalistas desarrollados.

VIVIENDA.-

Art. 375.- Numeral 5.- El Estado desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

CULTURA.-

Se busca crear un sistema nacional de cultura, bajo la rectoría del Estado, con la responsabilidad de velar por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

CULTURA FISICA Y TIEMPO LIBRE.-

El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas.

Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos… ¡Que digan los deportistas si esta disposición es positiva o negativa!

El Estado garantiza el derecho al tiempo libre y promoverá actividades de esparcimiento y descanso.

CIENCIA Y TECNOLOGIA.-

Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables.

NATURALEZA Y AMBIENTE.-

El Art. 395 señala que: 1) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

RECURSOS NATURALES.-

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.

TITULO VIII.- RELACIONES INTERNACIONALES.-

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderá a los intereses del pueblo ecuatoriano. Estas relaciones se guiarán por los principios de la independencia, la igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica, la solución pacífica de las controversias, la autodeterminación, la cooperación, la integración y la solidaridad. Promueve la paz y el desarme universal. Propugna la ciudadanía universal y la libre movilidad de todos los habitantes del planeta. Promueve la conformación de un orden global multipolar e impulsa la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.

Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.

TITULO IX.- SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION.-

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia…

EL RETO DE CONSTRUIR LA VIGENCIA DE LA NORMA SUPREMA.-

El contenido progresista y democrático de la Nueva Constitución Política del Estado Ecuatoriano recoge, en buena medida, los sentimientos y aspiraciones de los sectores mayoritarios de los 13 millones de habitantes que viven en las 24 provincias de la Patria y en la enorme migración desplegada sobre América y Europa, de modo tal que, pese a la feroz oposición de los sectores oligárquicos, aliados al dominio del Imperialismo yanqui, es previsible la amplia victoria del si en la consulta popular que se llevará a cabo el 28 de septiembre. Un muestra de ese apoyo vivió la ciudad de Quito el pasado sábado 23 de agosto cuando unas 200.000 personas, procedentes de las tres regiones naturales, se concentraron en la avenida Los Shirys para apoyar el si en el referéndum y reiterar su identidad de sueños y aspiraciones con el Presidente Rafael Correa Delgado que, en su primer año y medio de Gobierno, ha desarrollado un conjunto de políticas sociales destinadas a mitigar la pobreza generalizada que es una de las secuelas más crueles de las tres décadas de neoliberalismo. Entre las fuerzas políticas conductoras de esta enorme movilización se destacaron el Movimiento Alianza País y el Partido Socialista Frente Amplio que mantienen una estrategia coincidente desde la primera vuelta electoral.

La victoria del SI desplegará un arcoíris de posibilidades de cambio:

Primero,

porque la nueva Constitución salda cuentas con el neoliberalismo y fractura su modelo de desarrollo depredador de los pueblos y de la naturaleza;

y, segundo,

porque hay un Gobierno que tiene la voluntad política de impulsar las reformas que demanda la sociedad, presidido por un hombre joven, lúcido y valiente, que sabe usar el poder a favor de las mayorías y que no le teme al desafío de construir el Socialismo del siglo  XXI, como una utopía pensada desde nuestra propia orilla.

Quito, 28 de agosto del 2008.

Manuel Salgado Tamayo

Profesor de la Universidad Central del Ecuador. Ex Presidente Nacional y Secretario General del Partido Socialista – Frente Amplio del Ecuador.

 
https://www.alainet.org/es/active/26117
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS