La Corte Constitucional: un tema clave en la nueva Constitución
24/07/2008
- Opinión
Terminada la vorágine política que constituyó la Asamblea Nacional Constituyente, al menos en sus últimos tramos, el Ecuador está avocado a decidir si dice SI o si dice NO al proyecto de nueva Constitución. Una decisión de esta naturaleza requiere de los ciudadanos/as y de los actores sociales y políticos, un análisis serio y responsable del contenido del texto sobre el que habrá que pronunciarse en el referéndum del 28 de septiembre.
Para ese análisis habrá que hacer el ejercicio, siempre difícil, de abstraer el producto de la forma cómo fue hecho, así como de la performance del Gobierno y del Presidente que son sus principales impulsadores. Habrá momento y espacio necesarios para que el país evalúe ambos tópicos y sitúe méritos y responsabilidades en quienes correspondan, por un proceso constituyente del que la Nación esperaba tanto, y que al final terminó pareciéndose demasiado a los espacios de ejercicio del poder de la “partidocracia corrupta” cuyo destierro era la razón de ser de la Asamblea.
Pero al momento, estamos convocados a abrir un debate nacional sobre contenidos, para no caer en un debate sobre slogans.
El proyecto de nueva Constitución plantea una estructura del Estado en la que habrá una instancia suprema de decisión sobre la Constitucionalidad de los actos del poder público: la Corte Constitucional. Al calificar de suprema esa instancia, lo hago en la acepción jurídica del término, es decir sus decisiones no están sujetas a ningún control. La Corte Constitucional también será el órgano máximo de interpretación constitucional.
Todo esto es nuevo en relación a la Constitución de 1998 que establece que los magistrados del Tribunal Constitucional están sujetos a control político del Congreso Nacional, que puede llegar a destituirlos y que es el legislativo el máximo intérprete constitucional.
En el proyecto, los miembros de la Corte Constitucional, solo podrán ser destituidos por la misma Corte, con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes.
Una Corte que se autodepura sin que sus miembros estén sujetos a control y posible destitución por parte de un órgano eminentemente político como es el Legislativo, parece ser una buena idea. Esa independencia debería serle útil para ejercer la atribución de dirimir los conflictos de competencias entre funciones del Estado y órganos creado por la Constitución que le concede el Proyecto.
Es muy importante, por consiguiente, detenerse a reflexionar sobre el mecanismo de designación de los miembros de una instancia clave del poder como va a ser la Corte Constitucional. Según el Proyecto serán designados por una comisión calificadora conformada por dos personas delegadas por cada una de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social. Queda claro que los delegados de la función Ejecutiva a esa comisión calificadora llevarán la voz del Presidente de la República, igual que los de la función Legislativa llevarán la de la mayoría de la Asamblea Nacional.
En cuanto a la Función de Transparencia y Control social, nueva en nuestro constitucionalismo, de acuerdo al proyecto está formada por el Consejo de Participación Ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría y las Superintendencias. De estos organismos, solo el Consejo incorpora a la ciudadanía en su composición. Es un cuerpo colegiado que reemplaza a la Comisión Cívica de Control de la Corrupción de la Constitución de 98, formado por ciudadanos elegidos mediante un proceso de selección entre postulantes de la sociedad civil y la ciudadanía.
Con esa conformación, es posible vislumbrar que el control de la comisión de selección de los miembros de la Corte Constitucional dependerá del resultado de las próximas elecciones presidenciales y legislativas, en el escenario de aprobación del proyecto de Constitución. Esto varía las reglas de juego en relación al sistema de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional vigente actualmente, que deja en el Congreso la decisión pero a partir de ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, los alcaldes y los prefectos provinciales, las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional legalmente reconocidas, las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.
El Proyecto da varios pasos adelante en relación a la Constitución del 98 cuando establece que las decisiones de la Corte Constitucional sean tomadas por el Pleno, que sus fallos constituyen jurisprudencia obligatoria y que tiene la facultad de sancionar su incumplimiento. También es positiva la facultad para conocer y resolver acciones de incumplimiento incluso frente a sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos no ejecutables por vía judicial.
Periódicamente, el Ecuador ha sido señalado por diversos organismos internacionales, por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solo mencionar dos, como responsable por violaciones a los derechos humanos consagrados en Instrumentos Internacionales. Actualmente esos informes, siendo vinculantes en la medida de que son emitidos por organismos de supervisión del cumplimiento de tratados internacionales de los que el país es parte y que constituyen legislación internacional obligatoria, han sido sistemáticamente desoídos por el Estado a falta de mecanismos jurídicos eficaces para exigirlos a nivel nacional. La Corte Constitucional podrá, a petición de parte, resolver las acciones pertinentes para garantizar su cumplimiento.
Todos estos avances configuran un régimen de control de constitucionalidad y de garantía de derechos muy superior a aquel en el que se ha movido el Tribunal Constitucional que hasta ahora ha sido un organismo débil, sin posibilidades reales de hacer cumplir sus decisiones, sin claridad en sus líneas jurisprudenciales por la abundancia de fallos contradictorios y sujeto a vaivenes políticos.
La unidad jurisprudencial en materia constitucional y de derechos humanos constituye un pilar de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho. La consolidación de un conjunto de precedentes obligatorios que incorpore, además, las resoluciones de organismos internacionales de protección de derechos humanos puede ser una oportunidad para el avance en la vigencia real de los derechos.
La Corte Constitucional controlará, incluso, la constitucionalidad de decisiones judiciales de la justicia ordinaria, a través de una Acción Extraordinaria de Protección contra sentencias y autos firmes o ejecutoriados. Esto también constituye una novedad. Actualmente, al amparo de la Constitución de 1998 el Tribunal Constitucional no puede atender acciones constitucionales contra decisiones judiciales.
Esta facultad de que gozará la Corte Constitucional en caso de entrar en vigencia la nueva Constitución, puede constituirse, usada con sabiduría y probidad, en una potente herramienta para convertir a este organismo en el adalid de la protección del debido proceso y en un poderoso referente jurídico y moral para reorientar un aparato de justicia tan venido a menos en las últimas tres décadas.
También puede convertirse en el acabose del Estado de Derecho en el país. Tanto poder, ejercido con ligereza o con debilidad frente a los poderes fácticos, puede llevar a convertir a la Corte Constitucional en la cuarta instancia a la que de cajón acudan todos los litigantes. Una suerte de embudo por el que todas las controversias judiciales converjan hacia un mismo punto para encontrar resolución, buena o mala. Esa dinámica llevaría a la Corte Constitucional a un colapso parecido al que hemos visto caer a la Corte Suprema que, al amparo de la Constitución del 98 debía conocer únicamente causas que hayan sido resueltas por los jueces inferiores con errores de derecho (casación) o con errores de hecho (revisión), a más de contados procedimientos especiales. Sin embargo, no se ha encontrado la manera de tamizar adecuadamente los casos y la congestión y retardo son irremediables.
Nos imaginamos una Corte Constitucional abrumada por una avalancha de acciones contra autos y sentencias firmes. ¿Qué parte en una causa no ha sentido, en algún momento del litigio que se ha violado en su contra el debido proceso? ¿Qué litigante no está dispuesto a agotar cuanto recurso exista para intentar revertir un fallo en su contra? Sujeta a la presión del tiempo y de los litigantes para resolver, en Plenaria, cientos de casos y sin posibilidad física de dar la atención debida a sus otras responsabilidades, la Corte puede pasar, en muy corto plazo, de ser el supremo rector de la constitucionalidad de los actos, a convertirse en la casa del jabonero. Ya lo hemos visto pasar antes en el Ecuador.
Para prevenir estos males, a estas alturas, solo nos queda confiar en que, de ser aprobada la nueva Constitución, haya un proceso urgente y serio de generar una nueva legislación secundaria que incorpore principios y mecanismos procesales que hagan viable el cumplimiento de las responsabilidades otorgadas a la Corte Constitucional. Habrá que definir en la ley, con claridad y precisión los requisitos que deban contener los casos que pasen a su conocimiento y diseñar un procedimiento de admisibilidad que sirva de tamiz a aquellas causas que no los cumplan.
Por último, este o cualquier sistema de control constitucional funciona en la medida en que el poder público se someta a él por decisión política propia y por presión social. La única manera en que un sistema no se corrompa es cuando la sociedad en su conjunto está dispuesta a hacer un atento seguimiento de su implementación en la práctica.
- Mario Melo, Fundación Pachamama
Para ese análisis habrá que hacer el ejercicio, siempre difícil, de abstraer el producto de la forma cómo fue hecho, así como de la performance del Gobierno y del Presidente que son sus principales impulsadores. Habrá momento y espacio necesarios para que el país evalúe ambos tópicos y sitúe méritos y responsabilidades en quienes correspondan, por un proceso constituyente del que la Nación esperaba tanto, y que al final terminó pareciéndose demasiado a los espacios de ejercicio del poder de la “partidocracia corrupta” cuyo destierro era la razón de ser de la Asamblea.
Pero al momento, estamos convocados a abrir un debate nacional sobre contenidos, para no caer en un debate sobre slogans.
El proyecto de nueva Constitución plantea una estructura del Estado en la que habrá una instancia suprema de decisión sobre la Constitucionalidad de los actos del poder público: la Corte Constitucional. Al calificar de suprema esa instancia, lo hago en la acepción jurídica del término, es decir sus decisiones no están sujetas a ningún control. La Corte Constitucional también será el órgano máximo de interpretación constitucional.
Todo esto es nuevo en relación a la Constitución de 1998 que establece que los magistrados del Tribunal Constitucional están sujetos a control político del Congreso Nacional, que puede llegar a destituirlos y que es el legislativo el máximo intérprete constitucional.
En el proyecto, los miembros de la Corte Constitucional, solo podrán ser destituidos por la misma Corte, con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes.
Una Corte que se autodepura sin que sus miembros estén sujetos a control y posible destitución por parte de un órgano eminentemente político como es el Legislativo, parece ser una buena idea. Esa independencia debería serle útil para ejercer la atribución de dirimir los conflictos de competencias entre funciones del Estado y órganos creado por la Constitución que le concede el Proyecto.
Es muy importante, por consiguiente, detenerse a reflexionar sobre el mecanismo de designación de los miembros de una instancia clave del poder como va a ser la Corte Constitucional. Según el Proyecto serán designados por una comisión calificadora conformada por dos personas delegadas por cada una de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social. Queda claro que los delegados de la función Ejecutiva a esa comisión calificadora llevarán la voz del Presidente de la República, igual que los de la función Legislativa llevarán la de la mayoría de la Asamblea Nacional.
En cuanto a la Función de Transparencia y Control social, nueva en nuestro constitucionalismo, de acuerdo al proyecto está formada por el Consejo de Participación Ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría y las Superintendencias. De estos organismos, solo el Consejo incorpora a la ciudadanía en su composición. Es un cuerpo colegiado que reemplaza a la Comisión Cívica de Control de la Corrupción de la Constitución de 98, formado por ciudadanos elegidos mediante un proceso de selección entre postulantes de la sociedad civil y la ciudadanía.
Con esa conformación, es posible vislumbrar que el control de la comisión de selección de los miembros de la Corte Constitucional dependerá del resultado de las próximas elecciones presidenciales y legislativas, en el escenario de aprobación del proyecto de Constitución. Esto varía las reglas de juego en relación al sistema de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional vigente actualmente, que deja en el Congreso la decisión pero a partir de ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, los alcaldes y los prefectos provinciales, las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional legalmente reconocidas, las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.
El Proyecto da varios pasos adelante en relación a la Constitución del 98 cuando establece que las decisiones de la Corte Constitucional sean tomadas por el Pleno, que sus fallos constituyen jurisprudencia obligatoria y que tiene la facultad de sancionar su incumplimiento. También es positiva la facultad para conocer y resolver acciones de incumplimiento incluso frente a sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos no ejecutables por vía judicial.
Periódicamente, el Ecuador ha sido señalado por diversos organismos internacionales, por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solo mencionar dos, como responsable por violaciones a los derechos humanos consagrados en Instrumentos Internacionales. Actualmente esos informes, siendo vinculantes en la medida de que son emitidos por organismos de supervisión del cumplimiento de tratados internacionales de los que el país es parte y que constituyen legislación internacional obligatoria, han sido sistemáticamente desoídos por el Estado a falta de mecanismos jurídicos eficaces para exigirlos a nivel nacional. La Corte Constitucional podrá, a petición de parte, resolver las acciones pertinentes para garantizar su cumplimiento.
Todos estos avances configuran un régimen de control de constitucionalidad y de garantía de derechos muy superior a aquel en el que se ha movido el Tribunal Constitucional que hasta ahora ha sido un organismo débil, sin posibilidades reales de hacer cumplir sus decisiones, sin claridad en sus líneas jurisprudenciales por la abundancia de fallos contradictorios y sujeto a vaivenes políticos.
La unidad jurisprudencial en materia constitucional y de derechos humanos constituye un pilar de la seguridad jurídica y del Estado de Derecho. La consolidación de un conjunto de precedentes obligatorios que incorpore, además, las resoluciones de organismos internacionales de protección de derechos humanos puede ser una oportunidad para el avance en la vigencia real de los derechos.
La Corte Constitucional controlará, incluso, la constitucionalidad de decisiones judiciales de la justicia ordinaria, a través de una Acción Extraordinaria de Protección contra sentencias y autos firmes o ejecutoriados. Esto también constituye una novedad. Actualmente, al amparo de la Constitución de 1998 el Tribunal Constitucional no puede atender acciones constitucionales contra decisiones judiciales.
Esta facultad de que gozará la Corte Constitucional en caso de entrar en vigencia la nueva Constitución, puede constituirse, usada con sabiduría y probidad, en una potente herramienta para convertir a este organismo en el adalid de la protección del debido proceso y en un poderoso referente jurídico y moral para reorientar un aparato de justicia tan venido a menos en las últimas tres décadas.
También puede convertirse en el acabose del Estado de Derecho en el país. Tanto poder, ejercido con ligereza o con debilidad frente a los poderes fácticos, puede llevar a convertir a la Corte Constitucional en la cuarta instancia a la que de cajón acudan todos los litigantes. Una suerte de embudo por el que todas las controversias judiciales converjan hacia un mismo punto para encontrar resolución, buena o mala. Esa dinámica llevaría a la Corte Constitucional a un colapso parecido al que hemos visto caer a la Corte Suprema que, al amparo de la Constitución del 98 debía conocer únicamente causas que hayan sido resueltas por los jueces inferiores con errores de derecho (casación) o con errores de hecho (revisión), a más de contados procedimientos especiales. Sin embargo, no se ha encontrado la manera de tamizar adecuadamente los casos y la congestión y retardo son irremediables.
Nos imaginamos una Corte Constitucional abrumada por una avalancha de acciones contra autos y sentencias firmes. ¿Qué parte en una causa no ha sentido, en algún momento del litigio que se ha violado en su contra el debido proceso? ¿Qué litigante no está dispuesto a agotar cuanto recurso exista para intentar revertir un fallo en su contra? Sujeta a la presión del tiempo y de los litigantes para resolver, en Plenaria, cientos de casos y sin posibilidad física de dar la atención debida a sus otras responsabilidades, la Corte puede pasar, en muy corto plazo, de ser el supremo rector de la constitucionalidad de los actos, a convertirse en la casa del jabonero. Ya lo hemos visto pasar antes en el Ecuador.
Para prevenir estos males, a estas alturas, solo nos queda confiar en que, de ser aprobada la nueva Constitución, haya un proceso urgente y serio de generar una nueva legislación secundaria que incorpore principios y mecanismos procesales que hagan viable el cumplimiento de las responsabilidades otorgadas a la Corte Constitucional. Habrá que definir en la ley, con claridad y precisión los requisitos que deban contener los casos que pasen a su conocimiento y diseñar un procedimiento de admisibilidad que sirva de tamiz a aquellas causas que no los cumplan.
Por último, este o cualquier sistema de control constitucional funciona en la medida en que el poder público se someta a él por decisión política propia y por presión social. La única manera en que un sistema no se corrompa es cuando la sociedad en su conjunto está dispuesta a hacer un atento seguimiento de su implementación en la práctica.
- Mario Melo, Fundación Pachamama
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