16 Días de activismo contra la violencia de género

México: Orientación sexual

23/07/1997
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En México la población Lésbica-Gay vive un momento crucial, pues se ha abierto una posibilidad legislativa para modificar el artículo 201 del Código Penal Mexicano que a la letra dice: "Artículo 201. - Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o lo induzca a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, al consumo de narcóticos, a la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito, se le aplicará de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución, a prácticas homosexuales, o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de cinco a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa. Si además de los delitos previstos en este Capitulo resultase cometido otro a cuatrocientos días multa." En la Constitución Mexicana la homosexualidad no está prohibida ni sancionada, sin embargo, como ustedes pueden apreciar en el referido artículo el "Homosexualismo" que en todo caso debiera ser Homosexualidad, es referido como un agravante en el delito de corrupción de menores ya que no menciona ninguna otra orientación sexual. Consideramos como oportuno y apoyamos que la corrupción de menores, la prostitución, incluyendo la pornografía infantil y el turismo sexual de menores, debe ser tipificado como delito grave. Sin embargo, hacemos un llamado para demandar impartición de justicia equitativa, eliminando la palabra homosexualismo del artículo 201 ya que además de anticonstitucional es profundamente discriminatoria. Por lo que les pedimos que envíen comunicados con sus posiciones a C. Diputado Federal Sadot Sánchez Carreño Presidente de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados Fax:422-5010 ext. 7443 e-mail: conjus1@info.cddhcu.gob.mx con copia para C. Diputada Federal Patria Jiménez Fax: 420-1762 Email: patriaj@hotmail.com Enfatizando que 1º. - Que el delito de corrupción, prostitución, pornografía y turismo sexual de menores de edad, sea considerado como delito grave. 2º. -Que se tomen medidas efectivas para proteger a los y las menores, sancionando cualquier acto de corrupción o abuso sexual, no sólo las practicas homosexuales, por lo que deberá ser eliminado el término "Homosexualismo" del artículo 201, y referirlo a cualquier acto o abuso sexual que corrompe o violente al menor, ya que además de anticonstitucional es profundamente discriminatoria. /GLORIA CAREAGA PEREZ El Closet de Sor Juana Nevado 112-8, Portales 03300 México, D.F. Tel y Fax (5) 672 7623
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