En nueva Constitución
Relator de ONU sobre Pueblos Indígenas aboga por derechos colectivos
25/06/2008
- Opinión
Los días 28 y 29 de mayo de este año, James Anaya, nuevo Relator de Naciones Unidas sobre los derechos y libertades de los pueblos indígenas, visitó la Asamblea Constituyente del Ecuador. En su reporte sobre esta visita, recientemente difundido, el Relator aboga a favor de la inclusión de la plurinacionalidad y del consentimiento informado previo en el nuevo texto constitucional.
Respecto al reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, propuesta histórica de la organización nacional indígena CONAIE, Anaya destaca que en su esencia se corresponde con el marco normativo que se ha desarrollado a nivel internacional. Para él “la aceptación de la plurinacionalidad en el marco constitucional reforzaría el compromiso de la sociedad ecuatoriana con respecto al reconocimiento de las nacionalidades y pueblos indígenas y de un estado “pluricultural” ya reflejado en la Constitución de 1998.” Desestima, además, las preocupaciones surgidas en torno a que la plurinacionalidad implique tendencias peligrosas hacia la fragmentación del país, por lo que ha señalado a los asambleístas constitucionales que estas preocupaciones “carecen de fundamento y que pueden y deben ser superadas”.
Sobre el derecho al consentimiento libre, previo e informado, el Relator Especial considera que enmarcar el debate en que si los pueblos indígenas deberán o no gozar de un derecho constitucional de veto para frenar planes de desarrollo o extracción de hidrocarburos o minerales que por ley pertenecen al Estado, no encaja en el espíritu de estos principios tal como están sentados en la normativa internacional. Por lo contrario, señala que “los principios de consulta y consentimiento buscan promover el entendimiento mutuo y en consenso en la toma de decisiones”.
Recuerda que estos principios responden “a una historia en que se ha negado repetidamente a los pueblos indígenas la participación en la toma de decisiones que les han afectado profundamente, muchas veces en detrimento de sus derechos humanos fundamentales y en ocasiones hasta de su propia supervivencia como pueblos”. Por eso, en situaciones en las que la medida que se pretende adoptar tendría impactos substanciales que podrían poner en peligro el bienestar físico o cultural básico de comunidad indígena interesada, “el Estado sí tiene el deber de no adoptar la medida sin el consentimiento de comunidad”, señala Anaya citando el pronunciamiento de la Corte Interamericana de derechos Humanos en el caso Saramaka v. Suriname, resuelto en noviembre de 2007.
Para fundamentar sus posiciones, el Relator Especial se remite al Convenio 169 de la OIT y en especial, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que refuerza el modelo del estado plural incluyente de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas. Este instrumento internacional reconoce explíctamente el derecho al consentimiento libre, previo e informado.
En la Asamblea de la ONU en la que se aprobó la Declaración (septiembre de 2007), el representante del Gobierno ecuatoriano expresó su voto favorable y a nombre del Ecuador dijo: “Hoy expresa su compromiso de aplicar e implementar la declaración en todas las políticas estatales…”.
Este compromiso, asumido a nombre del Gobierno presidido por Rafael Correa en el más alto foro de la Humanidad, lo vincula con la comunidad internacional y con su propio pueblo. Un Gobierno legítimo no debe traicionar su palabra de garantizar los derechos, frente a los avatares de la política interna. Por eso, el presidente
Constitucional de la República está en la obligación ética, jurídica y política de revisar su oposición a que la Asamblea Constituyente incorpore plenamente los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas en el nuevo texto constitucional.
La importante visita del Relator Especial ha sido útil para visibilizar los compromisos internacionales que el Ecuador tiene con la comunidad internacional en materia de Derechos Indígenas.
Junio 26, 2008
Respecto al reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, propuesta histórica de la organización nacional indígena CONAIE, Anaya destaca que en su esencia se corresponde con el marco normativo que se ha desarrollado a nivel internacional. Para él “la aceptación de la plurinacionalidad en el marco constitucional reforzaría el compromiso de la sociedad ecuatoriana con respecto al reconocimiento de las nacionalidades y pueblos indígenas y de un estado “pluricultural” ya reflejado en la Constitución de 1998.” Desestima, además, las preocupaciones surgidas en torno a que la plurinacionalidad implique tendencias peligrosas hacia la fragmentación del país, por lo que ha señalado a los asambleístas constitucionales que estas preocupaciones “carecen de fundamento y que pueden y deben ser superadas”.
Sobre el derecho al consentimiento libre, previo e informado, el Relator Especial considera que enmarcar el debate en que si los pueblos indígenas deberán o no gozar de un derecho constitucional de veto para frenar planes de desarrollo o extracción de hidrocarburos o minerales que por ley pertenecen al Estado, no encaja en el espíritu de estos principios tal como están sentados en la normativa internacional. Por lo contrario, señala que “los principios de consulta y consentimiento buscan promover el entendimiento mutuo y en consenso en la toma de decisiones”.
Recuerda que estos principios responden “a una historia en que se ha negado repetidamente a los pueblos indígenas la participación en la toma de decisiones que les han afectado profundamente, muchas veces en detrimento de sus derechos humanos fundamentales y en ocasiones hasta de su propia supervivencia como pueblos”. Por eso, en situaciones en las que la medida que se pretende adoptar tendría impactos substanciales que podrían poner en peligro el bienestar físico o cultural básico de comunidad indígena interesada, “el Estado sí tiene el deber de no adoptar la medida sin el consentimiento de comunidad”, señala Anaya citando el pronunciamiento de la Corte Interamericana de derechos Humanos en el caso Saramaka v. Suriname, resuelto en noviembre de 2007.
Para fundamentar sus posiciones, el Relator Especial se remite al Convenio 169 de la OIT y en especial, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que refuerza el modelo del estado plural incluyente de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas. Este instrumento internacional reconoce explíctamente el derecho al consentimiento libre, previo e informado.
En la Asamblea de la ONU en la que se aprobó la Declaración (septiembre de 2007), el representante del Gobierno ecuatoriano expresó su voto favorable y a nombre del Ecuador dijo: “Hoy expresa su compromiso de aplicar e implementar la declaración en todas las políticas estatales…”.
Este compromiso, asumido a nombre del Gobierno presidido por Rafael Correa en el más alto foro de la Humanidad, lo vincula con la comunidad internacional y con su propio pueblo. Un Gobierno legítimo no debe traicionar su palabra de garantizar los derechos, frente a los avatares de la política interna. Por eso, el presidente
Constitucional de la República está en la obligación ética, jurídica y política de revisar su oposición a que la Asamblea Constituyente incorpore plenamente los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas en el nuevo texto constitucional.
La importante visita del Relator Especial ha sido útil para visibilizar los compromisos internacionales que el Ecuador tiene con la comunidad internacional en materia de Derechos Indígenas.
Junio 26, 2008
https://www.alainet.org/es/active/24957?language=en
Del mismo autor
- Los aportes de la sentencia del Caso Sarayaku al <i>corpus iuris</I> de los derechos indígenas 25/07/2013
- Importancia de la sentencia del Caso Sarayaku para los derechos indígenas en las Américas 26/07/2012
- El caso Sarayaku pone a prueba la democracia y el Estado de Derechos 25/06/2012
- La compleja actitud del Gobierno frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos 09/11/2011
- La liberación de los líderes Shuar y sus implicaciones para el Ecuador de hoy 08/02/2011
- Organizaciones indígenas en indagación previa por el delito de terrorismo 01/07/2010
- Algunos puntos clave sobre la consulta pre legislativa 17/05/2010
- El cierre de La Voz de Arutam y la crisis del Estado de Derecho y Justicia 07/01/2010
- Terror amazónico 13/08/2009
- Gobierno y movimiento indígena: obstáculos para un acuerdo 28/07/2009