Ahora fue la Corte Constitucional

05/06/2008
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El debate cotidiano en el país se ha judicializado. En un comentario anterior[1] señalábamos cómo se había operado una deslegitimación de la legalidad y una ilegalidad de la legitimidad. Este fenómeno se presenta, según escribíamos, en parte por la manera en que se hace un uso político del orden jurídico. Esto parece de nunca acabar. Para un ejemplo, la sentencia C-545 de 2008 de la Corte Constitucional, en la que se obliga al legislador a dictar una ley que distinga las funciones de investigación y acusación de funcionarios con fuero, dentro de la Corte Suprema de Justicia.

Desde el mismo momento en que se dictó la sentencia, surgieron voces a favor y en contra. Que la Corte Constitucional tiene razón, pero es inoportuna. Que la Corte Constitucional se vendió a los parapolíticos. Que la Corte Constitucional se le cruzó a la Corte Suprema… en suma, que se politizó la justicia o, como dijera Carlos Medellín: “Pero más preocupados debemos estar los ciudadanos cuando, ante los fallidos intentos del Gobierno y el Congreso por interferir el avance del proceso de la 'parapolítica', comenzamos a ver que es la Corte Constitucional la que verdaderamente puede lograr el cometido”[2]. Así, ya en el debate jurídico algunos sostienen que la Corte ha excedido su competencia[3] y que los procesos en curso quedan en el limbo[4].

Para enfrentar las acusaciones, la propia Corte Constitucional señaló que su decisión sólo afecta los procesos que se inicien en adelante (29 de mayo) y que frente a los anteriores no cabe la excepción de inconstitucionalidad. Muchos ya aventuran que Colombia será condenada en los escenarios internacionales, pues no se explica cómo el procedimiento es, antes del 29 de mayo, constitucional y, luego, inconstitucional.

Pero en torno a este debate, hay elementos que no se observan. Usualmente se entiende que la Constitución es un elemento propio y para el derecho. A partir de éste, el sistema del derecho define qué es válido. Es decir, si una norma es conforme o no a la Constitución y puede, según el caso, ser parte del sistema jurídico. Pero tiene otra dimensión: organiza el debate político.

La Constitución es una evolución muy interesante dentro de nuestras sociedades, pues sujeta el quehacer político a algunas pautas. Pautas que, naturalmente, pueden cambiarse y ajustarse a las necesidades de la política misma. Fenómeno que se da en varios niveles y no exclusivamente en el plano de la reforma constitucional. Pues bien, en el caso de la investigación y juzgamiento de altos funcionarios, esta función de la Constitución se enfrenta a una de las situaciones más complejas, ya que el debate jurídico está seriamente afectado por el debate político.

Veamos la situación actual (es decir, antes de la sentencia) de la Corte Suprema de Justicia. Una persona denuncia a un congresista o por diversos hechos se conoce de la posible comisión de un delito por parte de uno de los “padres de la patria”. No se denuncia la comisión de un hecho delictivo cualquiera, como un homicidio, en cuyo caso los elementos objetivos son claros: hay un muerto, se establece el modo, tiempo y lugar de la muerte y el responsable. No, se denuncia la participación –cercanía, amistad, relación, etc.- del parlamentario con grupos armados ilegales. Además, se tiene información –el índice Mancuso/el computador de Reyes- de que otros podrían haber tenido una relación similar. Es decir, por una u otra razón, un número indeterminado de políticos del más alto nivel, tuvieron esas relaciones. ¿Cómo se valora? Desde el derecho, es sencillo sostener que se trataba de actos delictivos, sea rebelión, sedición, concierto para delinquir, favorecimiento o cualquiera de las modalidades que la dogmática y el código penal contempla. Pero, ¿es posible una valoración estrictamente jurídica?

Creo que debemos dejarnos de ingenuidades y aceptar sin más que la respuesta es negativa. No quiere decir esto que los honorables magistrados de la Sala de Casación Penal antepongan intereses políticos, abjuren de la majestad de la  justicia o que, en términos coloquiales, prevariquen. No, el punto es que el esquema actual impone al juez la tarea de valorar para iniciar investigación, valorar para investigar y valorar para juzgar, y valoran al poder mismo.

Esto coloca a la propia Corte Suprema de Justicia en el centro del debate político. No en el jurídico (desde esta óptica, simplemente cumple su función). Esto no lo podemos negar, como ha sido evidente durante estos meses, donde, como en pocas ocasiones, se han visto enfrentamientos entre órganos de poder político y la Corte Suprema. Lo previsible es que pierda la Corte Suprema, pues los otros son más hábiles, en tanto que están jugando su propio juego.

Desde este panorama, la dinámica de las cosas ha llevado a la Corte Suprema de Justicia a debatirse en el plano político (en el jurídico, no hay evidencia de que obren contra derecho), de manera que el sistema político termina por instrumentalizar –por vía del debate mismo- al sistema jurídico, de una manera mucho más allá de aquello previsto (y, quizás, querido) por el constituyente. Es claro que la Corte intenta apoyarse en argumentos y consideraciones jurídicas que, quiérase o no, terminan siendo vistas, valoradas y comprendidas dentro del debate político. Es así cómo los unos ya optaron por deslegitimar al Congreso por el grueso número de parlamentarios involucrados en este escándalo y otros esperan hacer lo propio cuando se inicien, realmente, los procesos por la farcpolítica. Ya están condenados y, muy a pesar de los esfuerzos jurídicos, una sentencia de inocencia únicamente sería vista como una decisión política, sea para decir que buscaron “tirarse” a un bando o porque se vendieron al otro.

Es  desde el otro lado donde debe analizarse y valorarse la sentencia de la Corte Constitucional. Su inoportunidad únicamente está ligado al hecho de que afecta procesos en contra de un tipo particular de personas: políticos. Si fuera un ciudadano común y corriente, seguramente nada de esto se debatiría.

Pero, precisamente, su inoportunidad muestra que la decisión de la Corte Constitucional, además de lanzar un salvavidas a la Corte Suprema de Justicia -consistente en forzar la distinción entre investigación y juzgamiento, reduciéndose los espacios de sospecha en su contra (cosa que, jurídicamente no existe) y, si fuera del caso, apoyarse en el régimen de transición que seguramente el Congreso dictará oportunamente-, tiene por propósito desmarcarse del debate político. En efecto, la garantía de imparcialidad, que se refuerza con la distinción entre órgano de investigación y de juzgamiento (sin que ello implique negar la imparcialidad dentro de los procesos inquisitivos), no sólo es una garantía para el procesado, sino que tiene un objetivo institucional muy preciso: que el derecho opere únicamente sobre bases jurídicas. En otras palabras, despolitizar al derecho; diferenciarlo.

Y, precisamente, esto es lo que nos debe preocupar. Ante la inoperancia de los centros de debate político; ante su esfuerzo por retorcer los parámetros del debate político fijados normativamente; es decir, ante la constante legitimación del uso de la violencia (o la asociación con violentos) como un medio de lucha política; ante la deslegitimación de la legalidad; han sido los altos tribunales quienes se han visto forzados a irrumpir en el ámbito político. Ante la incapacidad de aquellos para pensar en y resolver los problemas nacionales, el juez ha brindado soluciones. Ante la incapacidad de los grupos políticos para rechazar sinceramente a los violentos, se espera el juicio penal. Y dado que el chapulín no aparece, ¡oh! ¿Quién podrá defendernos?

Es hora de que la “clase” política colombiana asuma su tarea. La primera de todas, declarar indignos a quienes se apoyaron en los medios violentos para tomarse el poder o pretender tomárselo y, expulsarlos del sistema político. El único riesgo es que para alguien el clamor ciudadano sea una hecatombe.

- Henrik López S es Profesor de la Universidad de los Andes

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org



[1] La legalidad sólo es legítima si va contra el otro… (Semanario No.111)

[3] Así, José Gregorio Hernández Galindo. En: Una sentencia preocupante. Disponible en: http://www.elementosdejuicio.com/columna.php?cl=36

[4] Ver nota editorial de El Espectador del día 4 de junio de 2008. http://www.elespectador.com/opinion/editorial/articulo-una-sentencia-mal-momento

https://www.alainet.org/es/active/24547
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