El cumplimiento de una esperanza

31/01/2008
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas abre un marco de esperanza para que se puedan cumplir los derechos a la tierra y a los recursos naturales de los pueblos indígenas.

Como ejemplo, recordemos lo ocurrido en el departamento de La Paz, entre l881-l920. La oligarquía de aquella época y su clásico comportamiento discriminador, que hoy todavía existe, hizo que promulguen la ley l874, donde platearon “la abolición del proteccionismo estatal respecto a las comunidades indígenas”. En esa legislación, los indios fueron llamados a adquirir sus propiedades comunales, provocando la resistencia indígena a la venta de tierras. Aclaremos que este asalto-usurpación tiene dos momentos característicos: uno entre l881 y l886-90 y el otro entre l905 y l915-20. En el año l881 los empleados gubernamentales del gobierno de turno ingresaron al campo, amenazaron y obligaron a los indios a vender sus tierras a bajo precio.

Esos representantes gubernamentales plantearon que los nuevos compradores- propietarios deberían ser “inteligentes y capitalistas” para estimular un verdadero desarrollo económico en las tierras comunales. Algo similar a lo que ocurre hoy en el siglo 21 en el oriente y chaco Boliviano.

Recordemos una vez más, que a finales de l880 los legisladores llamados “padres de la patria”, consumaron y convirtieron esta usurpación en ley.

En el periodo l905-l915, la clase dominante en el gobierno, que siempre utilizó a los indios para sus intereses personales y que posteriormente los encarceló, es la que adquirió gran cantidad de tierras comunales, concentrándose éstas en pocas manos de la llamada élite paceña, que no dudo en utilizar manipulaciones legales y la fuerza.
El estado, en manos de la clase dominante discriminadora, puso su aparato legal y militar a disposición de los hacendados, el estado fue el mayor parcelador de la tierra.

Hoy a comienzos del siglo 21, los nietos de aquellos usurpadores manifiestan refinadamente, bajo el moderno concepto de “neoliberalismo, globalización y seguridad jurídica, para “tierras de engorde”, una nueva usurpación contra los históricos y legítimos propietarios de la tierra.

Transcurrido el paso del tiempo, se abre el camino del cumplimiento de una esperanza. La Asamblea general de la Naciones Unidas, en una histórica sesión del viernes 14 de septiembre, aprobó la declaración sobre DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, que reconoce la autonomía de las comunidades originarias y la propiedad de la tierra que la ocupan, antes que el Estado. Esta declaración que se demoró 20 años en su trámite, hoy ante el paso de la historia es una realidad.

Recordemos, algunos artículos “los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, por lo que reconoce su facultad de autonomía y autogobierno, en cuestiones relacionadas a sus asuntos internos y locales”. Esta declaración, se constituye en el instrumento internacional del cumplimiento de una esperanza para el respeto de los Derechos Indígenas, este siglo 21, es el tiempo del cambio, es el tiempo del Pachakuti.

- Fernando Moya –Quiroga es sociólogo, docente y militante Movimiento Pachakuti de Liberación.
https://www.alainet.org/es/active/21913

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